Philosophicus, 24.09.2013
Por: Jans Erik Cavero Cárdenas
El juez que amparó
irregularmente a García Pérez debe ser destituido como Malzon Urbina. Su
sentencia contiene gravísimos errores y horrores jurídicos que
cualquier iletrado notaría en el acto. A continuación, la
inexactitud de los argumentos que sustentan el fallo:
¿El caso Javier Diez
Canseco versus Congreso de la República es similar a lo de Alan García?
Absolutamente falso. El Congreso sancionó arbitrariamente a Javier, y
este acto, al igual que otros, sí pueden ser revisados
judicialmente. Es decir, la revisión judicial procede sólo cuando el
derecho de defensa es afectado en un proceso que sanciona. Por lo tanto,
sólo son revisables jurisdiccionalmente los actos emanados del Pleno
del Congreso y de la Sub Comisión de Acusaciones
Constitucionales, en tanto impongan sanción o restrinjan derechos.
¿Y las comisiones
investigadoras del Congreso? A este nivel no puede ingresar ningún
órgano jurisdiccional para revisar o cuestionar acto alguno, porque no
estamos ni siquiera ante un procedimiento administrativo
sancionador, sino ante actuaciones que tienen la finalidad de recopilar
información para luego formular recomendaciones. De este modo, hablar
del debido proceso en el ámbito de comisiones investigadores equivale a
hablar de debido proceso en el fútbol. Me temo
que la jurisprudencia internacional está siendo vilmente mal utilizada.
¿Qué imputaciones se le
debió señalar a Alan García? Ninguna, porque la Megacomisión no ha
imputado nada, a nadie, durante las pesquisas. ¿Hubo comunicación previa
y detallada de los hechos que se imputan? No conozco
imputación alguna, más que las señaladas por la prensa y algunos líderes
de opinión. ¿García debió tener acceso al expediente? La Megacomisión
no tiene expediente de denuncias o acusaciones en su contra, porque la
investigación se circunscribe a una gestión
de gobierno y no a una persona. Lo que en el fondo pretende García es
que se le cite de nuevo, enviándole previamente el cuestionario de
preguntas, para que pueda lucirse ante la opinión pública.
Qué patético leer en la
sentencia “derecho al juez parlamentario imparcial”. ¿Existe juez en el
Congreso de la República? Recién me entero. Más patético resulta la
afirmación de que la Megacomisión, cuando investiga,
pretende acusar a un congresista o funcionario público. No sabía que una
comisión investigadora tiene potestad acusatoria.
Un tema que no debe
obviarse es ¿por qué García sostiene que el debido proceso se le ha
violentado a partir del 08 de marzo y no antes? Porque antes del 08 de
marzo se trataron casos que para él no serían comprometedores
(Colegios emblemáticos, Agua para Todos), pero después de dicha fecha
empezaron a aflorar indicios de responsabilidad en los casos indultos y
conmutaciones de pena e interferencia política en BTR. Estos 2 casos no
sólo supondrían cárcel, sino también el antejuicio
político respectivo.
La segunda citación a
García (marzo 2013) es más detallada y profunda que la primera citación
(mayo 2012). Sin embargo, en la primera no hubo violación a sus
derechos; en la segunda, según él, sí. ¿Alguién puede
sustentar esta incoherencia? A las pruebas me remito.
Considero que en todo este
tinglado hay responsabilidad del Defensor del Pueblo interino y del
Tribunal Constitucional. En el caso del primero, tengo la hipótesis de
que le hicieron creer que era el candidato óptimo
para la defensoría y que su candidatura sería apoyada por el APRA. Ello,
ciertamente, nunca ocurrió, pero la irresponsable defensa de Eduardo
Vega a favor del ex presidente ya se había consumado.
Respecto al TC, la
Sentencia Tineo Cabrera se habría elaborado para favorecer a García,
aprovechando la presencia de magistrados constitucionales allegados.
¿Por qué el TC no se circunscribió a la Sub Comisión de
Acusaciones Constitucionales si ésta había violado el derecho a la
defensa de Tineo Cabrera?, ¿por qué el TC abordó asuntos no invocados en
el Hábeas Corpus, como el secreto bancario? Paradójicamente, esta
controvertida sentencia determinó que no hubo vulneración
de derechos en sede parlamentaria.
Pastor, Nava, Chang,
Garrido Lecca, Del Castillo, ya tendrían listo sus demandas de amparo.
Incluso Facundo Chinguel tendría en manos su Hábeas Corpus para salir de
la cárcel. Por lo tanto, el Parlamento debe rechazar
la sentencia prevaricadora de Velásquez Zavaleta y defender los fueros
parlamentarios; Tejada debe continuar con las investigaciones tal cual
lo ha venido desarrollando; García no puede ser citado nuevamente porque
ello anularía su testimonio inicial en el
que no sólo entró en graves contradicciones sino que no pudo justificar
determinadas decisiones; y todos, sin lugar a dudas, debemos cerrar
filas contra la corrupción.