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Las declaraciones del Señor Antonio Brack Egg, Ministro del Ambiente habría que concatenarlas con la del señor Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental SPDA, Manuel Pulgar Vidal, puesto que ambas se están dando en pared, al estilo de los delanteros de un equipo de fútbol.
El primero se encarga de despacharse contra las municipalidades en vez de concertar desde el Ministerio a su cargo, para incorporar en los presupuestos participativos la prioridad de DESCONTAMINAR; en cambio trata con guantes de seda a las aprovechadoras profanas que son la
GRAN MINERÍA, instaladas coincidentemente en la mayoría de cabeceras de cuenca, por ende beneficiándose desde el Fujimorato a la fecha con diversos decretos que fueron deformando progresivamente la anterior Ley de Aguas, hasta coronarse la omnipotencia de las trasnacionales en la reciente Ley de Recursos Hídricos promulgada en Palacio de Gobierno el 30 de Marzo último a las 12.55 p.m.
La Ley 29338 es un trofeo para la GRAN MINERÍA y para probarlo solo basta leer el articulado de la misma.
En cuanto al señor Pulgar Vidal, si la Revista Caretas ha copiado con exactitud sus declaraciones, dice bajo el titular FLORO Y FAUNA, lo siguiente:
PULGAR VIDAL CONSIDERA QUE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS ESTÁN PLENAMENTE CONSAGRADOS EN LOS DISPOSITIVOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS.
Falso de toda falsedad. Todos los Decretos Legislativos de la era "Perro del Hortelano" colisionan no solo con nuestra Constitución sino con el Derecho a Consulta que previamente debía implementar como proceso y no como un acto electoral el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT al cual nuestro país se encuentra adscrito.
La Defensoría del Pueblo orienta formidablemente en su informe 011-2009-DP/AMASPPI.PPI colgado en la página Web de la entidad, en cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Es un minucioso estudio que diseña como debería implementarse en el Perú el DERECHO A DELIBERAR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, para lo cual refiere las precisiones efectuadas, por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, etc., todo lo cual abona para exhortar al Congreso respecto a los dictámenes 413/2006, 427/2006 y 2016/2007 de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
La Defensoría del Pueblos sostiene categóricamente un enfoque ESENCIAL evitando reducir la consulta solo a la perspectiva económica, es decir enmienda el pensamiento único de los Neoliberales como el Presidente García y sus adláteres, porque el Convenio 169 establece el derecho a consulta de manera integral, vale decir toma en cuenta en su artículo 7º el derecho a decidir sus propias prioridades en la medida que afecte su vida, creencias y bienestar espiritual. Señala también este artículo que las Comunidades deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
El Convenio 169 no es una mera norma administrativa, es muchísimo más, y tiene igual o mas peso legal en el escenario internacional que los TLCS que implementa EE. UU.
Entonces estamos ante un escenario de estudio y análisis internacional y bien haría el gobierno en encontrar un asesoramiento prudente en estas horas.
Si el próximo miércoles 27 el Pleno del Congreso no confirma la derogatoria del Decreto Legislativo 1090, el parlamento atizaría la alternativa de la INSURGENCIA, porque la propia Constitución registra en su artículo 46º que no debemos subordinación a gobernantes que no respetan la Ley, la Constitución o los Tratados Internacionales como el Convenio 169 que tiene RANGO CONSTITUCIONAL.
La pregunta es ¿tendrá el Gobierno algún abogado actualizado en el Convenio 169 para que pueda salir a debatir?