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Protegen a militares que mataron a 117 en Putis

Ministerio de Defensa no revela nombre de responsables. Donayre dice que Ejército dará apoyo.


Los muertos que aún no descansan en paz. Deudos de la matanza en Putis, Ayacucho, reclaman justicia.

DATO: Condolencias públicasLa congresista nacionalista Juana Huancahuari expresó su sentir a los familiares de las víctimas de Putis, y señaló que el Estado debe resarcir y expresar sus públicas condolencias por esta acción.“Esperamos que con una investigación transparente y diligente se pueda acreditar las responsabilidades y sancionar a los perpetradores de estos crímenes, así como resarcir el dolor de los familiares y del pueblo peruano, que ve con indignación estos hechos”, sostuvo.Según la CVR, el 60% de los casos de desaparecidos, torturados y asesinados en los años de violencia se registraron en Ayacucho.

El informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) recogió la versión de los sobrevivientes de la masacre de Putis, en la que fueron ejecutados extrajudicialmente “no menos de 117 personas”. Este informe señaló como responsables de la masacre al oficial “Lalo”, el teniente “Bareta”, el comandante “Oscar” y el capitán “Cuervo”, seudónimos que ni el Ministerio de Defensa ni el alto mando del Ejército quieren revelar hasta ­ahora.
El comandante general del Ejército, Edwin Donayre, afirmó ayer que el Ejército va a “prestar todo apoyo a la justicia, pero se debe tener en cuenta las circunstancias donde ocurrieron esos crímenes”.
Un rondero que colaboraba con el Ejército en 1984 confirmó la participación del teniente “Lalo” y lo describió como “alto, blanco, de pelo negro y lacio”.
A partir de estos testimonios, la Fiscalía Mixta de Huanta, Ayacucho, abrió investigación contra el general EP (r) ­Adrián Huamán y el comandante EP Edmundo Obregón Valverde, por el delito de homicidio calificado. Como parte de las actividades del Ministerio Público, han comenzado los trabajos de desentierro e ­identificación de las víctimas.
Carlos Tapia, ex miembro de la CVR, indicó que el Ejército debe responder por estos crímenes, ocurridos en diciembre de 1984, y revelar quiénes estuvieron detrás de estos dramáticos sucesos, en que fueron victimados 124 hombres y mujeres, comuneros de Putis, Cayramayo, Rumichaca, Rodio, Pampahuasi, Vizcatán Pata, Sayhuallamniyocc y Sinhuamachayniyocc. Entre las víctimas hay 19 niños de uno a 14 años de edad.
Añadió que las fosas comunes en el cuartel Los Cabitos en Huamanga, y en la base militar de Putis, en las alturas de Huanta, ponen en evidencia que las violaciones de los derechos humanos respondieron a una estrategia sistematizada y de ninguna manera fueron acciones aisladas de algunos militares.
Al respecto, el ex congresista Javier Diez Canseco consideró este caso como “paradigmático”, porque “no sólo es la fosa más grande encontrada hasta el momento, sino que revela la existencia de una política genocida dirigida a eliminar colectivos humanos en razón a la raza, creencias y ubicación geográfica”.
Recordó que Martin Rivas, jefe del destacamento militar Colina, dijo que en la Escuela de las Américas aprendió que había que responder al terror con más terror. Diez Canseco subrayó que la mayoría los Colina hicieron su sangriento paso por Huamanga, la Casa Rosada, el cuartel Los Cabitos.


Susana Grados Díaz
Redacción

Presidente García hace mutis sobre Putis

Que se pronuncie

¿En qué lejano lugar ocurrió la matanza de Putis, en la que perdieron la vida 120 campesinos y campesinas, muchos de ellos menores de edad, gestantes, ancianos, etc., para que el presidente García no se haya enterado del hecho y no haya dicho una palabra, cuando se mete en todos los temas? La fiscal no pudo contener las lágrimas en medio del dolor de las familias que 24 años después encontraban los restos de sus seres queridos, asesinados por un destacamento militar y enterrados en una fosa, de la que se habló por mucho tiempo y que recién ahora ha sido ubicada.
Los ejecutaron fuera de cualquier acción de combate, sin que representaran ningún peligro para los que serían sus verdugos. Tal vez solamente porque estaban ahí, y los que dispusieron su muerte querían lanzar un mensaje sobre lo que eran capaces de hacer. En 1984, la llamada zona de emergencia nacional (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac) estaba bajo la jefatura del general Adrián Huamán Centeno y la estrategia que se desarrollaba era la de “tierra ­arrasada”, que se repitió en diversas localidades, como Cayara, Accomarca, Soccos, etc.
Matar a muchos para que dentro del paquete caigan posibles senderistas. Un concepto que aplicado al campo serrano se convertía en una forma de exterminio racista de la población quechuahablante. Irónicamente, este desentierro ha coincidido con la reciente propuesta del vicepresidente Giampietri de retirar al Perú de la Corte Interamericana, que juzga diversos casos de violación de derechos humanos en el Perú, como la matanza de los penales, en la que también está implicado el presidente García. Justamente, lo que más llama la atención es que el desentierro de las víctimas de Putis esté acompañado del silencio oficial.
El Presidente, que opina de todo, no quiere, en este caso, decir nada.





Raúl Wiener

Comunidades denuncian al Estado

Comunidades se levantan

Las exploraciones de suelos, las explotaciones de petróleo y la contaminación agresiva del ambiente, patrocinadas por el actual gobierno con la política del “perro del hortelano”, colmaron la paciencia de las comunidades indígenas de la ­Amazonía de nuestro país. Decenas de comunidades indígenas presentaron sus casos y denuncias al relator de asuntos indígenas de las Naciones Unidas, James Anaya.
Los casos exponen graves violaciones a derechos individuales y colectivos amparados en diversas normas internacionales y locales que han sido transgredidos por el Estado, ­utilizando para ello un conjunto de normas que intenta imponer el gobierno y que atenta contra sus derechos de tierras, territorios y recursos naturales. Las empresas trasnacionales que ­operan en nuestro país también fueron denunciadas.
En un comunicado, los miembros de la Escuela Amazónica de líderes indígenas señalaron que “el actual gobierno ha iniciado la ofensiva legislativa conocida como ‘la Ley de la Selva’, para iniciar un proceso de privatización y división de las tierras de la Amazonía y privar de los derechos colectivos y territoriales a los pueblos indígenas”.
La preocupación entre los indígenas aumenta ya que en los últimos meses varios integrantes de las comunidades mencionadas fueron asesinados por madereros ilegales que ya han talado más de nueve millones de hectáreas de árboles de manera irracional y descontrolada. Los denunciantes son representantes y líderes de diversas comunidades y federaciones indígenas de los distintos pueblos de la Amazonía del Perú, tales como: shipibo-konibo, chayahuita, yine, achuar, sharanahua, huitoto, ashaninka, yanesha, machiguenga, shawi, awajun wampis, entre otros.

Crece repudio a la ley anticomunera

Piden derogar DL 1015


Treinta y dos parlamentarios de diversas bancadas presentaron ayer una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1015, que reduce el número de votantes para que las comunidades decidan la venta de sus tierras.
El documento, ingresado al Tribunal Constitucional con el número 0013-2008, señala que la norma referida, promulgada por el presidente Alan García dentro del paquete de medidas para implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, viola los artículos 55º, 89º y 118º de la Constitución.
“Y atenta contra el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas. Con este decreto, lo que está haciendo el gobierno es facilitar el remate de tierras comunales y destruir la forma más tradicional y ancestral de la organización rural”, dijo la congresista Marisol Espinoza, promotora de la iniciativa.
Agregó que el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, un tratado con rango de ley y ratificado por el Perú desde 1994, tiene fuerza vinculante y obliga al Estado Peruano a someter a consulta obligatoria de las comunidades las normas, cuando éstas las afecten directamente”, indicó.La demanda fue suscrita por 23 legisladores nacionalistas, 7 de Unión por el Perú y 2 de Alianza Parlamentaria, David Waisman y Yonhy Lescano.
El viernes, la Defensoría del Pueblo ingresó al Tribunal Constitucional otra demanda de inconstitucionalidad contra la también llamada “ley anticomunera”, que señala que el Ejecutivo sobrepasó las atribuciones que le fueron conferidas por el Congreso para legislar.
“La responsabilidad de la dación del decreto recae directamente en el Presidente de la República, que es el Jefe del Estado y tiene la obligación constitucional de respetar los tratados internacionales, como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT”, precisó Marisol Espinoza.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 1015‏

El Decreto Legislativo 1015 que emitió el Poder Ejecutivo para flexibilizar las votaciones comunales necesarias para la venta de sus territorios fue derivado ayer al medio día a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, y ésta, a su vez, ha dejado el expediente en manos del Grupo de Trabajo encargado de revisar la constitucionalidad de los Decretos Legislativos, el cual posiblemente se reúna la próxima semana para analizar el documento y emitir sentencia sobre el mismo.

La Comisión de Constitución y Reglamento tiene la facultad de revisar los diversos Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Tratados de Urgencia que emita el Poder Ejecutivo; por lo que cuenta con un Grupo de Trabajo avocado a revisar los DL. Tres miembros de dicha comisión integran el mencionado Grupo de Trabajo: El congresista Víctor Mayorga Miranda, presidente del grupo y perteneciente al Grupo Parlamentario Nacionalista; la congresista Martha Moyano Delgado, del grupo Parlamentario Fujimorista y el congresista José Vargas Fernández, del Partido Aprista Peruano. Este Grupo de Trabajo emitirán una sentencia que será nuevamente analizada por la Comisión de Constitución, la cual en sesión ordinaria dictaminará finalmente si considera que el DL 1015 colisiona con la Constitución o no.

De acuerdo artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el Congreso pede delegar facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre alguna materia específica y por un tiempo determinado (en este caso, las facultades fueron delegadas para legislar en materia que corresponda al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica). Asimismo, indica que el Congreso ejerce control sobre los DL que el Ejecutivo emita en el uso de estas facultades. Este control se ejerce de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Congreso:

El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.

b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su estudio.

c) La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros. (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

Entonces, según la normativa, si el DL 1015 fue derivado ayer 2 de junio a la Comisión de Constitución, a más tardar el día 12 de junio ésta debería haber emitido dictamen sobre la constitucionalidad del mismo.

SEGUNDA VÍA: DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL DL 1015
El pasado viernes 30 de mayo, la Defensoría del Pueblo envió una Demanda de Inconstitucionalidad sobre el DL 1015 al Tribunal Constitucional, la cual indica que la norma emitida por el Poder Ejecutivo colisiona con la Constitución en sus Artículo 2, inciso 19; Artículo 88; 89 y 10; y además colisiona con el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Indica la Demanda que se ha violentado el derecho fundamental a la identidad cultural de las comunidades y que el Poder Ejecutivo se ha excedido en el uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, pues éstas son solamente para legislar en materia de la adecuación de normas para la puesta en marcha del TLC con EEUU.


Puntos controversiales de la Inconstitucionalidad

De la Constitución Política del Perú


· Artículo 02, Toda persona tiene derecho a:
Inciso 19: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

· Artículo 88: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

· Artículo 89: Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

· Artículo 104: El congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Del Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales e Países Independientes

· Artículo 6:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

El TC debería emitir sentencia en los próximos 30 días, pero el cumplimiento de este plazo dependerá también de la agenda del Tribunal Constitucional. La sentencia, sin embargo, es inapelable.

TERCERA VÍA: PROYECTO DE LEY 2440 PARA DEJAR SIN EFECTO EL DL 1015
Por otro lado, el pasado jueves 22 de mayo la congresista Yaneth Cajahuanca, perteneciente al Grupo Parlamentario Nacionalista, presentó el Proyecto de Ley 2440 con el fin de dejar sin efecto el DL 1015. Este PL sería derivado en los próximos a la Comisión Agraria como Comisión Primaria y a la Comisión de Pueblos Andinos como Comisión Secundaria. La propuesta legal cuenta con la firma de 33 congresistas de diversas bancadas, los cuales apoyan lo sustentado por la congresista.

Finalmente, por cuestiones del Reglamento del Congreso el resultado más próximo es el dictamen de la Comisión de Constitución, pero se debe tener en cuenta que aunque la sentencia del Tribunal Constitucional tome más tiempo, ésta es inapelable, por lo que seguramente tendremos que esperar al TC para saber qué sucederá con el controvertido DL 1015.

Escribe: Lizbeth De La Cruz