El Decreto Legislativo 1015 que emitió el Poder Ejecutivo para flexibilizar las votaciones comunales necesarias para la venta de sus territorios fue derivado ayer al medio día a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, y ésta, a su vez, ha dejado el expediente en manos del Grupo de Trabajo encargado de revisar la constitucionalidad de los Decretos Legislativos, el cual posiblemente se reúna la próxima semana para analizar el documento y emitir sentencia sobre el mismo.
La Comisión de Constitución y Reglamento tiene la facultad de revisar los diversos Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Tratados de Urgencia que emita el Poder Ejecutivo; por lo que cuenta con un Grupo de Trabajo avocado a revisar los DL. Tres miembros de dicha comisión integran el mencionado Grupo de Trabajo: El congresista Víctor Mayorga Miranda, presidente del grupo y perteneciente al Grupo Parlamentario Nacionalista; la congresista Martha Moyano Delgado, del grupo Parlamentario Fujimorista y el congresista José Vargas Fernández, del Partido Aprista Peruano. Este Grupo de Trabajo emitirán una sentencia que será nuevamente analizada por la Comisión de Constitución, la cual en sesión ordinaria dictaminará finalmente
si considera que el DL 1015 colisiona con la Constitución o no.De acuerdo artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el Congreso pede delegar facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre alguna materia específica y por un tiempo determinado (en este caso, las facultades fueron delegadas para legislar en materia que corresponda al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica). Asimismo, indica que el Congreso ejerce control sobre los DL que el Ejecutivo emita en el uso de estas facultades. Este control se ejerce de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Congreso:
El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su estudio.
c) La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros. (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
Entonces, según la normativa, si el DL 1015 fue derivado ayer 2 de junio a la Comisión de Constitución, a más tardar el día 12 de junio ésta debería haber emitido dictamen sobre la constitucionalidad del mismo.
SEGUNDA VÍA: DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL DL 1015
El pasado viernes 30 de mayo, la Defensoría del Pueblo envió una Demanda de Inconstitucionalidad sobre el DL 1015 al Tribunal Constitucional, la cual indica que la norma emitida por el Poder Ejecutivo colisiona con la Constitución en sus Artículo 2, inciso 19; Artículo 88; 89 y 10; y además colisiona con el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Indica la Demanda que se ha violentado el derecho fundamental a la identidad cultural de las comunidades y que el Poder Ejecutivo se ha excedido en el uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, pues éstas son solamente para legislar en materia de la adecuación de normas para la puesta en marcha del TLC con EEUU.
Puntos controversiales de la Inconstitucionalidad
De la Constitución Política del Perú
· Artículo 02, Toda persona tiene derecho a:
Inciso 19: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
· Artículo 88: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
· Artículo 89: Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
· Artículo 104: El congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Del Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales e Países Independientes
· Artículo 6:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El TC debería emitir sentencia en los próximos 30 días, pero el cumplimiento de este plazo dependerá también de la agenda del Tribunal Constitucional. La sentencia, sin embargo, es inapelable.
TERCERA VÍA: PROYECTO DE LEY 2440 PARA DEJAR SIN EFECTO EL DL 1015
Por otro lado, el pasado jueves 22 de mayo la congresista Yaneth Cajahuanca, perteneciente al Grupo Parlamentario Nacionalista, presentó el Proyecto de Ley 2440 con el fin de dejar sin efecto el DL 1015. Este PL sería derivado en los próximos a la Comisión Agraria como Comisión Primaria y a la Comisión de Pueblos Andinos como Comisión Secundaria. La propuesta legal cuenta con la firma de 33 congresistas de diversas bancadas, los cuales apoyan lo sustentado por la congresista.
Finalmente, por cuestiones del Reglamento del Congreso el resultado más próximo es el dictamen de la Comisión de Constitución, pero se debe tener en cuenta que aunque la sentencia del Tribunal Constitucional tome más tiempo, ésta es inapelable, por lo que seguramente tendremos que esperar al TC para saber qué sucederá con el controvertido DL 1015.
Escribe: Lizbeth De La Cruz