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PEQUEÑO AGRICULTORES DE LAMBAYEQUE Y CAJAMARCA DESENMASCARAN A MINERAS‏

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL PERU”

PRONUNCIAMIENTO

Las instituciones abajo firmantes:


Alcalde, autoridades políticas, organizaciones de usuarios, colegios profesionales y organizaciones sindicales y populares de la extensa cuenca del valle Chancay Lambayeque; saludan a la población de Cajamarca y Lambayeque y a la opinión publica nacional, para manifestar lo siguiente:

1.-Que, la gran empresa minera transnacional NEWMONT GOLD COMPANY(USA) y compañía minera buenaventura (Perú), dueñas de la mina de oro Yanacocha,(Cajamarca),se han asociado y han formado la empresa minera la Zanja, que actualmente tiene la concesión de exploración del yacimiento de oro La Zanja y que aprovechando sus influencias en el ministerio de energía y minas ;ministerio del Ambiente y otros órganos gubernamentales , después de conseguir “pública”(en la que no se permitió participar a mas de 7 mil pobladores de los lugares aledaños),sea aprobada hoy presiona insistentemente para que en lo mas inmediato el MEM le otorgue la concesión de explotacion.

2.- Que el yacimiento minero La Zanja ,está ubicado en el distrito de Pulan provincia de Santa Cruz ,pero también se extiende a los distritos de Catilluc,Tongad y San Lorenzo de Calquis de la provincia de San Miguel, región de Cajamarca ;zona de alta vulnerabilidad por ser cabecera de cuenca (colchón acuífero o esponja acuática),donde nacen varias corrientes de agua que forman los rios :Chilal,Santa Catalina,Sanpedro,Pisit,Chorro Blanco, san Lorenzo y otros todos ellos afluentes importantes del rio Chancay –Lambayeque, cuyas aguas son fuente de vida de :Cruceños San Migueleños y Lambayecanos asentados en el curso alto ,medio y bajo del extenso valle Chancay Lambayeque ;que tiene un alto potencial agrícola, ganadero, agroindustrial eco turístico y que además sus aguas dan origen a la central hidroeléctrica de Carhuaquero ,reservorio de tinajones y al pozo Boro,que provee de agua potable a la ciudad de Chiclayo a aledañas.

3.- Que de proceder la autorización de explotación a tajo abierto de nuestra importante cabecera de cuenca ubicada en la Zanja,nuestro valle sería gravemente afectado por que las operaciones de la actividad minera a tajo abierto (prohibida en USA y Europa ),destryen de modo inexorable el ecosistema ,originando daños irreparables,dado que la explotacion de metales, especialmente el oro, requieren de: remocion de miles de toneladas diariasn dem roca, miles de metros cubicos de agua y altisimas cantidades de insumos contaminantes letales, como ,hidrocarburos, cianuro,arsénico,plomo,mercurio.etc.y luego de obtener la sepaqracion de los metales,el material de deshecho,conforman los llamados relaves que se almacenan en canchas o lagunas que representan una bomba de tiempo popr la inminente contaminación porue los relaves mineros malogran inexorablemente las aguas superficialesy subterraneas,el suelo,subsuelo,el aire,etc.atraves de lluvias acidas ,evaporaciones gaseosas , drenajes y subdrenajes de cianuro a las corrientes de agua,esta es una sustancia letal utilizada en enormes cantidades para optimisar la extracción de oro y no para proteger el medio ambiente.

4.-Nuestras organizaciones han venido realizando por mas de 5 años acciones legales ,como prosesos judiciales ,oposición a la inscrpcion registral,acciones de amparo ,documentos de oposición tecnica a la axplotacion de cabeceras de cuenca amparados en el convenio 169 de la OIT. ,memoriales a defensoria del pueblo ,Ministerio de Energia y Minas,Consejo de Ministros ;presidencia de la República ;presntacion de proyectos alternativos de desrrollo agropecuario,etc.sin embargo mas puede la omnipotencia de la transnacional mas irresponsable del mundo la NEWMONT ,que las necesidades del pueblo .

5.- Que nuestras instituciones han constituido una comision multisectorial de defenso del valle Chancay Lambayeque ,que ha crido conveniente emitir este pronunciamiento ,asi como organizar una gran movilización popular para el martes 22 de junio en la ciudad de Chiclayo ,realizar gestiones al gobierno central y si nos siguien dando el mismo trato de ignorar nuestras exigencias, de anular la concesión a la compañía minera la zanja,y otras cercanas( TANTAHUATAY EL GALENO ,LOS PIRCOS),ASI COMO LA PRESENCIA DE UNA COMISION DE ALTO NIVEL ;ESTAREMOS REALIZANDO UN PARO INDEFINIDO EN TODO EL TERRITORIO DEL VALLE Chancay –Lambayeque.

Por lo que :

PRIMERO. Exijimos al gobierno central envíe una comisión de alto nivel al territorio donde se encuentra nuestra cabecera de cuenca .

SEGUNDO. Exijimos la anulacion de las canseciones mineras en La Zanja y las cercanas de Coymolache,Tanta huatay,El Galeno y Los Pircos que pertenecen a nuestras cabeceras de cuenca.

TERCERO ,Hacemos un llamado a todos los ciudadanos que viven en el amplio territorio de nuestro valle a integrarse a nuestra lucha.

CHICLAYO Y SANTA CRUZ 5 DE JUNIO DEL 2010

¡SI A LA VIDA NO A LA MINA!

¡TODOS UNIDOS SALVEMOS NUESTRO TERRITORIODE LA CONTAMINACION MINERA!

¡VIVA LA MOVILIZACION DEL 22 DE JUNIO EN CHICLAYO!

¡COMISION DE ALTO NIVEL AHORA!

¡LA VIDA ES UN TESORO Y VALE MAS QUE EL ORO!

ATENTAMENTE.

GENARO VERA ROALCAVA Presidente Comision Multisectorial

ESTINALDO QUISEP MEGO INTEGRANTE

COLEGIO DE ABOGADOS LAMBAYEQUE

COLEGIO DE PERIODISTAS

EPSEL

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MODELO

JUNTA DE USUARIOS DEL VALLE CHANCHAY LAMBAYEQUE

SUTEP SANTA CRUZ

COMISION DE REGANTES CENTRAL SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN

FRENTE DE DEFENSA PULAN

RONDAS CAMPESINAS PULAN.

DEMAS ORGANIZACIONES DE SANTA CRUZ Y CHICLAYO.

COORDINACIONES

CEL.976925220

RPM. * 914196

JNE INSCRIBE AL FRENTE POPULAR INDEPENDIENTE DE ICA‏


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Registro de Organizaciones Políticas


Resolución N° 002-2010-Registrador Ica ROP/JNE

Ica, 14 de Junio de 2010.

VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano Ulices Zoilo Vargas Neyra, personero legal titular del Movimiento Regional “FRENTE POPULAR INDEPENDIENTE- FPI del departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 12 de abril del 2010, el ciudadano Ulices Zoilo Vargas Neyra, personero legal titular del Movimiento Regional “FRENTE POPULAR INDEPENDIENTE- FPI del departamento de Ica; solicitó al Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de la referida organización política;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Oficio Nº 1287-2010/GOR/SGAE/RENIEC de fecha 22 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informó que de un total de 8,496 firmas presentadas se declararon válidas 5,314 firmas, cantidad que supera las 4,136 necesarias para tal efecto II) Actas de constitución de comités en las provincias de Chincha, Pisco, Ica y Nazca, suscritas cada una por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, la misma que contiene un Ideario con principios, objetivos y visión de la Región Ica; la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnico, representante legal y apoderado.

Que, con fechas 29 de mayo y 02 de junio del año en curso en el diario local “La Voz de Ica” y en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicaron la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Informe N° 024-2010-Asistente Registrador Ica-ROP/JNE;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Movimiento Regional FRENTE POPULAR INDEPENDIENTE - FPI del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Movimientos Regionales, tomo 5, partida electrónica número 039 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Ulices Zoilo Vargas Neyra y Juan Temístocles García Córdova, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

LUIS MARCELO SANDOVAL VIVAS

Registrador Delegado de Ica - ROP

Jurado Nacional de Elecciones

ORDENANDO LA CASA‏

Informe Projusticia

El pasado 8 de abril, mediante resolución de Jefatura No. 038-2010-J-PCMA/PJ, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, actual Jefe de la OCMA, ha tomado una decisión que seguramente no gustará a muchos dentro del Poder Judicial pero que, a nuestro entender, implica empezar a tomar el toro por las astas. Y es que mediante esta resolución –que recién se ha hecho pública- el actual Jefe de la OCMA les ha dicho a los Presidentes de las Cortes Superiores de todo el país que ellos tienen RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA –esto es, pueden ser objeto de investigación y sanción- en caso de designar a jueces suplentes que no reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, incluidos en los artículos 2º y 4º de la Ley de Carrera Judicial (Ley No. 29277).

En verdad, una medida así era necesaria desde hace mucho tiempo para avanzar en el control de la corrupción judicial. Y es que uno de los mecanismos que han mantenido los Presidentes de las Cortes Superiores para ganarse aliados y favorecer a abogados de su entorno, incluso a familiares, era incluirlos en la lista de jueces suplentes (o como los llama ahora la Ley de Carrera Judicial, jueces supernumerarios) que era elaborada cada año por la Sala Plena Distrital y, desde allí, designarlos a dedo cada vez que había la oportunidad del caso.

Esta situación era permitida además por la manera en la que se encontraba regulada la suplencia judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que –cabe precisar- aún se encuentra vigente en algunos puntos. Así, el artículo 239º de la LOPJ establecía que “En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo” (el subrayado es nuestro).

En tal sentido, si bien la nueva Ley de Carrera Judicial ha modificado parcialmente este artículo, trasladando la facultad de designar a los jueces supernumerarios, en primera instancia, al Consejo Nacional de la Magistratura (el que debe elaborar una lista de profesionales aptos que debe ser considerada por las Cortes Superiores al momento de fijar las plazas vacantes conforme al art. 239º de la LOPJ), lo cierto es que las Cortes Superiores y los Consejos Ejecutivos Distritales cuentan aún con la facultad de reglamentar la incorporación y establecer en última instancia qué personas podrán ser consideradas jueces suplentes.

Por ello, hace bien el Dr. Mendoza en fijar mejor la responsabilidad del nombramiento de estos jueces supernumerarios, sobre todo para evitar la continuidad de los nombramientos a dedo y todas las “jugadas” que implicaba hasta ahora contar con este tipo de magistrados, muchos de ellos proclives a prestarse al juego de influencias y compraventa de sentencias que ha sido denunciado hace poco por el propio Ministro de Justicia, Víctor García Toma, y que ha sido verificado en las diversas visitas y operativos llevados a cabo por la OCMA a nivel nacional, como señala la mencionada resolución.

Más aún, cabe destacar que el Jefe de la OCMA no se ha limitado solamente a tomar una actitud declarativa sino que, mostrando su voluntad de cambiar al cosas, ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores remitan con prontitud información a la OCMA sobre: i) Cuántos jueces suplentes vienen ejerciendo funciones en su jurisdicción; ii) Cuáles son los despachos en los que desempeñan funciones estos jueces suplentes; iii) Cuál ha sido el motivo por el cual ha sido designado cada uno de los jueces suplentes, y iv) Cuáles son los méritos conseguidos por cada uno de los jueces suplentes designados.

A nuestro entender, esta información será importante para hacer una debida evaluación –y en donde se deba, el debido seguimiento- a estos jueces suplentes, pero mostrando también los logros de los mismos allí donde se hayan dado. Ello muestra entonces no un mero afán persecutorio, sino llamar a las cosas como son; esto es, sancionar a los que deben ser sancionados y premiar a los que corresponde.

Saludamos por tanto esta iniciativa del Dr. Mendoza, la que apoyamos de manera plena, mostrando un camino que debe ser seguido a pesar de las resistencias que ello puede generar, asumiendo el liderazgo que todo el país espera para vencer a la corrupción judicial.


Ver Resolución