Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Instituto de Defensa Legal
La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que comienza a marcar un antes y un después en la jurisprudencia de ese colegiado respecto al tema de derechos humanos, y ayuda a colocar en una nueva posición a los perpetradores de ese tipo de crímenes con el sistema de justicia. Se trata de la sentencia que declara fundado el Habeas Corpus presentado por Julio Salazar Monroe contra las vocales de la Primera Sala Penal Especial - Sala Anticorrupción de Lima- que juzgan el caso de las matanzas de Barrios Altos y Pobladores de El Santa, y la ejecución extrajudicial de Pedro Yauri.
EL CASO JULIO SALAZAR MONROE
El general EP Julio Salazar Monroe fue entre 1991 y 1996 nada menos que Jefe (formal) del Servicio de Inteligencia Nacional -SIN- y desde esa posición participó activamente en la creación y organización del Destacamento Colina; y con Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos, ordenaron la ejecución de los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los desaparecidos de El Santa y otros más. De hecho ya está condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por el asesinato de 9 estudiantes y un profesor en la Universidad La Cantuta, ocurrido en julio de 1992.
Salazar Monroe, a inicios del año pasado, presentó una acción de Habeas Corpus contra las tres magistradas que integran la Primera Sala Penal Especial, el fundamento de su recurso era que dichas magistradas no podían juzgarlo debido a que ese mismo tribunal ya lo había condenado en el caso La Cantuta. Perdió en primera y segunda instancia, y de esa manera el caso llegó al Tribunal Constitucional. La primera decisión del TC fue variar la razón de ser del Habeas Corpus presentado y considerarlo como una demanda por exceso en el plazo razonable de juzgamiento, pero más allá de las atribuciones que pueda tener el TC, lo cierto es que sobre ese tema, decidido sin informar a las demandadas ni a su defensa, las vocales no se pudieron defender sobre ese particular aspecto, porque la demanda inicial de la defensa de Salazar Monroe no lo señalaba como motivo de la demanda.
El asunto es que la sentencia, recién publicada, falla declarando fundada la acción de Habeas Corpus considerando que la Primera Sala Penal Anticorrupción se ha extralimitado en el plazo del
juzgamiento, y como consecuencia de ello se le da un plazo de 60 días para que emita sentencia, ya que en caso contrario, procederán a excluir al ex Jefe del SIN del proceso judicial, tal como ocurrió solo hace algunos meses atrás con el otro general del Ejército vinculado a la mafia fuji- montesinista Walter Chacón Málaga.
Desde nuestro análisis, consideramos que el TC se ha visto obligado a publicar y notificar esta sentencia porque el día lunes 9 se conoció, en la audiencia del caso Barrios Altos, que el general Salazar Monroe, volvía a ausentarse de la misma, so pretexto de encontrarse mal de salud, presentando para ello, a través de su abogado defensor, la copia simple de un certificado médico emitido por un coronel EP del cuerpo médico del Hospital Militar Central, el mismo que no había sido obtenido regularmente porque el día en que supuestamente Salazar Monroe asistió al Hospital para ser evaluado por el médico, según información del INPE, no había salido del penal Sarita Colonia en el que está recluido ¿Entonces si no asistió al consultorio del médico de qué manera obtuvo un certificado médico que inclusive le recomendaba un descanso por 30 días?
Pero si bien fallo del TC marca, tal como lo hemos sostenido líneas arriba, una nueva relación de este órgano constitucional con los derechos humanos y los propios perpetradores de ese tipo de crímenes, lo cual nos indica que hemos comenzado a ingresar a otros tiempos que nos recuerdan la década de los noventa, los fundamentos del fallo son realmente cuestionables y abiertamente tendenciosos para establecer un nuevo tipo de jurisprudencia que beneficie a los violadores de derechos humanos.
Sería importante recordarles a los miembros del TC, que Salazar Monroe se encuentra procesado nada menos que por la matanza de Barrios Altos, en la que resultaron asesinadas 22 personas incluido un niño; y la desaparición forzada de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri (perpetradas en noviembre de 1991 y mayo de 1992). A pesar de ello la resolución del TC señala que el caso materia de proceso contra Salazar Monroe es un proceso simple. La sentencia increíblemente señala textualmente que: "∑el tribunal considera que el proceso penal no es complejo, debido a que el análisis jurídico de los hechos por los que se le viene procesando al favorecido es sencillo∑.".
Es decir, que el hecho demostrado de que el crimen fue ordenado por el propio Presidente de la República, que fue una Operación Especial de Inteligencia ejecutada por un destacamento de inteligencia del Ejército Peruano, como parte de la política de Estado y que durante más de una década se desplegaron estrategias de impunidad, encaminadas a evitar el descubrimiento de los hechos y de los perpetradores, tanto así que inclusive este caso originó las cuestionadas leyes de amnistía de 1995, y que durante todo el proceso judicial iniciado el 2001 el Poder Judicial ha tenido que enfrentar mil y una dificultades para lograr las evidencias del caso, son para el Tribunal Constitucional que preside el señor Carlos Mesía, un delito simple. Aunque usted no lo crea.
Por lo demás, se trata de una sentencia en la que muy curiosamente el TC cuando se refiere al crimen de Barrios Altos, jamás menciona la frase "violación a los derechos humanos".
Fuente: IDL
Antonio Salazar García
Instituto de Defensa Legal
La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que comienza a marcar un antes y un después en la jurisprudencia de ese colegiado respecto al tema de derechos humanos, y ayuda a colocar en una nueva posición a los perpetradores de ese tipo de crímenes con el sistema de justicia. Se trata de la sentencia que declara fundado el Habeas Corpus presentado por Julio Salazar Monroe contra las vocales de la Primera Sala Penal Especial - Sala Anticorrupción de Lima- que juzgan el caso de las matanzas de Barrios Altos y Pobladores de El Santa, y la ejecución extrajudicial de Pedro Yauri.
EL CASO JULIO SALAZAR MONROE
El general EP Julio Salazar Monroe fue entre 1991 y 1996 nada menos que Jefe (formal) del Servicio de Inteligencia Nacional -SIN- y desde esa posición participó activamente en la creación y organización del Destacamento Colina; y con Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos, ordenaron la ejecución de los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los desaparecidos de El Santa y otros más. De hecho ya está condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por el asesinato de 9 estudiantes y un profesor en la Universidad La Cantuta, ocurrido en julio de 1992.
Salazar Monroe, a inicios del año pasado, presentó una acción de Habeas Corpus contra las tres magistradas que integran la Primera Sala Penal Especial, el fundamento de su recurso era que dichas magistradas no podían juzgarlo debido a que ese mismo tribunal ya lo había condenado en el caso La Cantuta. Perdió en primera y segunda instancia, y de esa manera el caso llegó al Tribunal Constitucional. La primera decisión del TC fue variar la razón de ser del Habeas Corpus presentado y considerarlo como una demanda por exceso en el plazo razonable de juzgamiento, pero más allá de las atribuciones que pueda tener el TC, lo cierto es que sobre ese tema, decidido sin informar a las demandadas ni a su defensa, las vocales no se pudieron defender sobre ese particular aspecto, porque la demanda inicial de la defensa de Salazar Monroe no lo señalaba como motivo de la demanda.
El asunto es que la sentencia, recién publicada, falla declarando fundada la acción de Habeas Corpus considerando que la Primera Sala Penal Anticorrupción se ha extralimitado en el plazo del
juzgamiento, y como consecuencia de ello se le da un plazo de 60 días para que emita sentencia, ya que en caso contrario, procederán a excluir al ex Jefe del SIN del proceso judicial, tal como ocurrió solo hace algunos meses atrás con el otro general del Ejército vinculado a la mafia fuji- montesinista Walter Chacón Málaga.
Desde nuestro análisis, consideramos que el TC se ha visto obligado a publicar y notificar esta sentencia porque el día lunes 9 se conoció, en la audiencia del caso Barrios Altos, que el general Salazar Monroe, volvía a ausentarse de la misma, so pretexto de encontrarse mal de salud, presentando para ello, a través de su abogado defensor, la copia simple de un certificado médico emitido por un coronel EP del cuerpo médico del Hospital Militar Central, el mismo que no había sido obtenido regularmente porque el día en que supuestamente Salazar Monroe asistió al Hospital para ser evaluado por el médico, según información del INPE, no había salido del penal Sarita Colonia en el que está recluido ¿Entonces si no asistió al consultorio del médico de qué manera obtuvo un certificado médico que inclusive le recomendaba un descanso por 30 días?
Pero si bien fallo del TC marca, tal como lo hemos sostenido líneas arriba, una nueva relación de este órgano constitucional con los derechos humanos y los propios perpetradores de ese tipo de crímenes, lo cual nos indica que hemos comenzado a ingresar a otros tiempos que nos recuerdan la década de los noventa, los fundamentos del fallo son realmente cuestionables y abiertamente tendenciosos para establecer un nuevo tipo de jurisprudencia que beneficie a los violadores de derechos humanos.
Sería importante recordarles a los miembros del TC, que Salazar Monroe se encuentra procesado nada menos que por la matanza de Barrios Altos, en la que resultaron asesinadas 22 personas incluido un niño; y la desaparición forzada de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri (perpetradas en noviembre de 1991 y mayo de 1992). A pesar de ello la resolución del TC señala que el caso materia de proceso contra Salazar Monroe es un proceso simple. La sentencia increíblemente señala textualmente que: "∑el tribunal considera que el proceso penal no es complejo, debido a que el análisis jurídico de los hechos por los que se le viene procesando al favorecido es sencillo∑.".
Es decir, que el hecho demostrado de que el crimen fue ordenado por el propio Presidente de la República, que fue una Operación Especial de Inteligencia ejecutada por un destacamento de inteligencia del Ejército Peruano, como parte de la política de Estado y que durante más de una década se desplegaron estrategias de impunidad, encaminadas a evitar el descubrimiento de los hechos y de los perpetradores, tanto así que inclusive este caso originó las cuestionadas leyes de amnistía de 1995, y que durante todo el proceso judicial iniciado el 2001 el Poder Judicial ha tenido que enfrentar mil y una dificultades para lograr las evidencias del caso, son para el Tribunal Constitucional que preside el señor Carlos Mesía, un delito simple. Aunque usted no lo crea.
Por lo demás, se trata de una sentencia en la que muy curiosamente el TC cuando se refiere al crimen de Barrios Altos, jamás menciona la frase "violación a los derechos humanos".
Fuente: IDL