vidumbre mineraEn medio de no pocos conflictos entre empresas mineras y comunidades o poblaciones rurales afectadas por el uso minero de sus tierras, el 7 de mayo fue publicado el D.S. 014-2003-AG, que modifica algunos aspectos del controvertido reglamento del artículo 7 de la Ley de Tierras –Ley 26505–, sobre los procedimientos para establecer servidumbres mineras en tierras de uso agropecuario. Expertos consultados consideran que si bien hay un cambio de formas que puede ayudar a mejorar la conflictiva relación agro-minería, aún subsiste el problema de fondo.
El artículo 7 de la Ley 26505 señala que "la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre...", y que, en caso de que ésta se establezca, "el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera...". La reglamentación de este artículo, aprobada por D. S. 017-96-AG, fue rechazada por las comunidades campesinas debido a que los procedimientos y plazos establecidos, para un eventual acuerdo, restringieron su capacidad de negociación y se orientaron a la imposición de la servidumbre.
En efecto, al concesionario minero le bastaba iniciar el proceso de trato directo con el cargo de la solicitud presentada al propietario, y dejar pasar el plazo de treinta días establecido por el reglamento, para recurrir a la vía administrativa, aparentemente más fácil, de la servidumbre. Además, aunque el dispositivo planteó la posibilidad de que el propietario de la tierra expresara su oposición a la servidumbre, no le reconoció el derecho de oponerse a la compensación económica que se estableciera.
Por estas razones, la Coordinadora de Comunidades Campesinas afectadas por la Minería (Conacami) ha considerado que estos procedimientos reglamentarios han constituido instrumentos de presión para las comunidades campesinas, muchas de las cuales se vieron obligadas a ir a una negociación sin estar adecuadamente informadas sobre los alcances de la ley y sin recibir una justa retribución por el uso minero de sus tierras.
Los cambios introducidos al reglamento –a los que tendrán que adecuarse los expedientes en trámite– básicamente tienen que ver con los plazos, con la incorporación más activa del Ministerio de Agricultura en el proceso, con la obligación de las partes de buscar un acuerdo a través de un centro de conciliación, y con la valorización del área solicitada. Respecto a los plazos, se mantienen los treinta días para el trato directo. Si no hay acuerdo, intervendrá un centro de conciliación designado conjuntamente por las partes o, en caso contrario, por la Dirección General de Minería (DGM). Para la etapa conciliatoria se fija un plazo de treinta días adicionales, se establece que el proceso se regulará conforme a la Ley de Conciliación y su reglamento y que será financiado por el titular del denuncio minero a través de la DGM. Si finalizada esta fase no se ha logrado acuerdo, queda expedito el camino para que el empresario minero solicite a la DGM el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre.
Otro aspecto novedoso es que se dispone que la DGM, antes de llamar a la partes a conciliar, deberá "instruir" al propietario del terreno sobre la legislación minera y de servidumbre y sobre los derechos que le asisten. Algunos especialistas han saludado el espíritu conciliador de esta reforma, así como el esfuerzo por buscar la participación mejor informada de las comunidades campesinas involucradas en estos procesos, aun cuando plantean si no será conveniente que los empresarios mineros sean igualmente instruidos sobre la legislación agraria y ambiental.
La nueva norma ordena que el perito minero que se pronuncie sobre la necesidad y tamaño de la servidumbre y el profesional agrónomo designado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) para valorizar el área solicitada por el empresario minero, emitirán informes técnicos analizando si la servidumbre es posible sin "enervar el derecho de propiedad del agricultor", es decir, sin perjudicar al resto del predio al hacerlo inútil para los fines para los que está siendo usado (ello implicaría, por ejemplo, estudiar el impacto ambiental de la actividad minera sobre las fuentes de agua y la calidad del suelo). Estos informes serán evaluados por la DGM y la Dirección de Promoción Agraria del MINAG, y, en caso de que se concluya que la servidumbre perjudicará al predio, su solicitud se denegará mediante resolución del ministro de Energía y Minas.
También se han introducido mejoras para calcular el monto indemnizatorio. Así, el valor del terreno que vaya a sufrir daño, en ningún caso será inferior al del doble del arancel de tierras aprobado por el MINAG, más la indemnización por el llamado lucro cesante, es decir, los beneficios futuros que el propietario del predio dejará de percibir por el uso minero de sus tierras.
En todo lo demás, se mantiene lo establecido en el reglamento dictado en 1996. Ello significa, por ejemplo, que cuando el propietario del predio persiste en su oposición a la servidumbre y no firma la correspondiente escritura pública, la DGM queda facultada a suscribirla en rebeldía y el empresario minero deberá depositar en el Banco de la Nación la indemnización establecida, la que quedará en calidad de consignación mientras el conductor del predio no acredite "fehacientemente" su derecho de propiedad. Considerando que aún hay numerosas comunidades campesinas sin títulos de propiedad saneados, esta última disposición puede llevar a forzar la aceptación de la servidumbre minera en condiciones contrarias al interés de las comunidades.
La Conacami, a través de su asesor –el economista Luis Vitor–, considera, por ello, que los cambios introducidos no modifican el objetivo de imponer la servidumbre minera, toda vez que no incorporan mecanismos para que la comunidad ejercite su derecho a ser previamente informada y consultada con relación a si acepta o no el desarrollo de actividades mineras en sus tierras.
LEY Nº 27015 - ESTABLECE REGULACIONES A LAS CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS
URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA (19.12.98)
19 de mayo de 2008
Arequipa
Denuncian que minera Buenaventura no paga compensación a comunidad de Umachulco
El presidente de la comunidad de Umachulco, Milduar Quispe López, denunció que aún no les han pagado los 198 mil soles pactado por el justiprecio. La minera viene usando una carretera de 26 kilómetro y seis metros de ancho, ubicado en territorio del distrito de Cayarani para poder acceder al denuncio minero.
En julio del año 2004 la comunidad campesina habría sido sorprendida por la empresa Buenaventura al hacerle firmar un contrato de servidumbre muy desfavorable, indicó el dirigente. La minera, que explota 6 mil hectáreas de la mina Poracota se comprometió a pagar el justiprecio e indemnización, pero al momento no ha cumplido.
El abogado de la comunidad, Antonio Zavala dijo que ese contrato fue muy injusto. Explicó que por ley la comunidad debería beneficiarse con el pago de 600 mil soles por año. Por este motivo han enviado una carta notarial a la empresa anulando el contrato iniciarán el proceso en la Corte Superior de Justicia. La mina ofrece 198 mil soles por los 30 años que usará la carretera.
Ellos esperarán a que la justicia les de la razón y por fin sean recompensados por la empresa. Si no le hicieran caso a su pedido estarían tomando la vía que une a la planta con la mina de Buenaventura.
LA EXPLORACION MINERA EN EL PERU
LEY Nº 26505 (*) - APRUEBA LA LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.(18.07.95)
LEY No 26570 - SUSTITUYE ARTÍCULO DE LA LEY Nº 26505 REFERIDO A LA UTILIZACIÓN DE TIERRAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MINERAS O DE HIDROCARBUROS. (04.01.96)






