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SUNAT AL BANQUILLO‏

La mayor y multimillonaria defraudación tributaria de la historia del Perú, fraguada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. USA $ 500 millones entre Impuesto a la Renta y Regalías Mineras, fue denunciada ante SUNAT, desde el 20 de julio del 2006.

SUNAT, lejos de cumplir con sus deberes de función y acotar a la minera, prefirió rechazar las denuncias, ilegalmente sin pronunciarse respecto a su fondo.

Por lo que, agotada la vía administrativa, después de vencer las múltiples barreras burocráticas impuestas por el ente recaudador, pudimos demandarlo ante el Poder Judicial en abril del 2009 y luego de vencer las dilatadoras tinterilladas urdidas por SUNAT, que provocarían la prescripción del fraude, recién fuimos notificados con su contestación amparada en normas derogadas, con fecha 24 de mayo del 2010.

A través de los sequitos judiciales, se ha probado indubitablemente, que la minera no tenía vigente ningún contrato de estabilidad jurídica ni de garantías a la promoción a la inversión, que le facultara exonerarse del Impuesto a la Renta y Regalías Mineras.

Que todos los contratos que tenía la minera desde 1994, de acuerdo a sus propios términos y condiciones y la normatividad constitucional y legal, quedaron resueltos automáticamente y de pleno derecho en setiembre de 1999,

cuando su mayor accionista, la transnacional CYPRUS (Propietaria del 91.65 % del accionariado de minera Cerro Verde, como consecuencia de su privatización llevada a cabo en 1994), fuera fusionada por absorción por la otra transnacional PHELPS DODGE, quedando extinguida la personería jurídica de la primera de conformidad a la Ley General de Sociedades, al no haber habido ninguna autorización previa y expresa del Estado Peruano para la transferencia en forma alguna de dichos contratos.

Y no podía, haber habido dicha autorización previa y expresa del Estado Peruano, por que dicha forma de transferencia patrimonial por fusión, no significaba ningún incremento del capital de la minera Cerro Verde, verificable a través del Sistema Financiero Nacional, prerrequisito para dicha autorización, según la Ley de materia.

De igual forma ha quedado probado, que aunque dichos contratos no hubieran quedado resueltos automáticamente y de pleno derecho en 1999, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y/o sus accionistas, NO podían financiar la ejecución de su nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS con las utilidades generadas por su anterior PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, exoneradas del impuesto a la Renta, desde siempre, por que dichos contratos y la normatividad de la materia, lo prohibían expresamente.

Ha quedado probado igualmente que, las únicas formas de financiación que podía usar la minera Cerro Verde y sus accionistas, para financiar su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, era a través de la emisión de acciones y/o la contratación de algún crédito subordinado, o la reinversión de utilidades NO EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Ha quedado probado, que la resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/ DM del 9 de diciembre del 2004, que aprobó el Programa de Inversiones del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS por USA $ 800 millones, NO instruía expresamente que las utilidades del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN fueran reinvertidas EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA, además por que la Ley 27343, derogó ese beneficio general en el 2000.

Ha quedado probado que, SUNAT vía ilícita interpretació n de dicha Resolución Ministerial, fue la que otorgó la exoneración del Impuesto a la Renta y pago de Regalías Mineras, estando prohibida de hacerlo, expresamente por la Constitución, el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y demás normatividad legal.

Ha quedado probado, que la Junta General de Accionistas de Minera Cerro Verde, del 18 de abril del 2005, aprobó la emisión de acciones por USA $ 450 millones y la concertación de un crédito subordinado internacional por USA $ 450 millones, TOTAL USA $ 900 millones para financiar su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.

Ha quedado probado que pese a que la Junta General de Accionistas, acordó una fuente de financiamiento legítima, para su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, su Directorio y funcionarios principales, prefirieron financiar dicho proyecto a través del ardid fraguado en complicidad con autoridades y funcionarios del Estado Peruano, incluidos SUNAT, con el cuento y/o simulación de la vigencia de sus contratos y que estos lo facultaban.

Ha quedado probado que, el procedimiento administrativo de Denuncias y Recompensas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 075-2003-SUNAT, que supuestamente ampararía el actuar arbitrario y delictuoso de SUNAT, además de transgredir y desnaturalizar la Ley de la materia y su Reglamento, convirtiéndose así en una norma infraconstitucional viciada e inaplicable de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, NO consta en su TUPA por lo que es nulo e inexigible.

El monto defraudado, más multas e intereses compensatorios y moratorios sobrepasa largamente los USA $ 800 millones, que mientras a la minera no le hace yaya, Arequipa necesita para el logro de su legítimo derecho a su desarrollo socio económico en paz social, a cambio de la extracción de nuestros recursos naturales no renovables, de los cuales los gobernantes no son sus propietarios ni soberanos en su libre disposición.

Son estas acciones fraudulentas, las que generan el proceso generalizado de corrupción en nuestro Estado, y explican su mediocridad de gestión y la obesidad económica de nuestra Nación a favor de unos pocos, antes que un cierto crecimiento económico sustentable a favor de todos.

Y provocan la movilización de nuestros pueblos, ante la falta de credibilidad en la responsabilidad empresarial, económica y medio ambientales de las mineras; Entonces, ¿Quienes son los culpables de los conflictos en nuestra Nación?

¿El Pueblo propietario de los recursos naturales o los corruptores y corruptos que pretenden su avaro enriquecimiento desmedido y fraudulento con lo que no es suyo?

El integro de los dineros defraudados y recuperados por Impuesto a la Renta, deberán servir para constituir un FONDO ROTATORIO DE INVERSIONES DE DESARROLLO REGIONAL, para apalancar los diversos proyectos que requerimos los Arequipeños, antes que distribuirlo y fragmentarlo entre el Gobierno Regional y Locales, que no pueden gastar ni el 40 % de sus presupuestos,

y la parte correspondiente a las REGALÍAS MINERAS, cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables, al igual que en todo el País, destinarse a un fondo crediticio dirigido a las MYPES y PYMES a la misma tasa de interés, que se presta a sus similares en China, EEUU, Chile, etc. Con los que tenemos Tratados de Libre Comercio, ¿Ha ver, si así nuestro empresariado que es considerado el más innovador del mundo, también no son los más competitivos? .

Arequipa 11 de junio del 2010,

DANTE AURELIO MARTINEZ PALACIOS

DNI 29520791