
(2) Cifras hablan. Muchas empresas se presentaron, pero ante la limitada oferta sólo dos de ellas fueron atendidas como se aprecia en los documentos.
Atendiendo denuncias de alzas en las tarifas eléctricas de pobladores del Cusco, Proconsumidores presentó un recurso de amparo constitucional ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la juez Dina Meza Monge, quien admitió la medida, pero no la medida cautelar que buscaba suspender el proceso de exportación. La organización ha apelado. Otro recurso de amparo ha sido presentado ante un juzgado de Arequipa.
La evidencia está contenida en documentos oficiales de la transnacional Argentina Pluspetrol, líder del consorcio de Camisea, informando sobre la licitación de Gas Natural realizada en febrero del presente año, así como los resultados de la misma, después de ser requerida por la organización de defensa de los consumidores.
En ellos, proporciona copia de las bases del Proceso de Licitación para la Selección de Ofertas de Suministro de Gas Natural realizado por los contratistas del lote 88 de Camisea, pero fundamentalmente el listado de las partes interesadas, las que compraron las bases, y finalmente los contratos de Suministro de Gas Natural suscrito únicamente con dos empresas, de un total de 21 que se presentaron.
Carranza Caballero indicó que el requerimiento total expresado por las 21 empresas, entre ellas algunas generadoras de electricidad, refinerías, cementeras, alcanzaba los 803.70 millones de pies cúbicos por día (MMPCD), pero la oferta del Consorcio era de sólo 80 millones de pies cúbicos. Por esta razón y ante la reducida oferta de gas, 10 empresas optaron por retirarse.
Las que se quedaron en el proceso y presentaron los sobres “A” y “B”, incluyeron información sobre la cantidad de gas solicitada, que en conjunto sumaba los 136 MMPCD, pero finalmente el Consorcio sólo firmó contrato con Fénix Power del Perú (84.10 MMPCD) e Irradia (2.70 MMPCD), en total 86.80.
Si consideramos la demanda de las empresas que presentaron los sobres “A” y “B”, pero que no llegaron a suscribir contratos con el consorcio, tenemos una demanda insatisfecha teórica del orden de 49.20 MMPCD, señaló.
El presidente ejecutivo de Proconsumidores enfatizó, sin embargo, que la demanda real, expresada por aquellas empresas que presentaron sobres, pero que no suscribieron contratos, sumadas a las que se retiraron debido a la reducida oferta del contratista, es de 716.90 millones de pies cúbicos diarios de Gas Natural.
La transnacional Argentina también se vio obligada, en cumplimiento de lo que ordena la Constitución (Artículo Nº 2, Inciso 5) y la Ley de Transparencia, a proporcionar al ente de defensa ciudadana copias de los contratos sucritos con las únicas dos empresas para las cuales alcanzaba el gas ofertado, es decir Fénix Power del Perú e Irradia.
Según la copia oficial de los testimonios, ambos contratos fueron suscritos con el aval de la notaría Alfredo Paino Scarpati.
El sólo hecho demostrado de que la empresa organice un proceso de licitación pública para decidir a quién le asigna gas y a quién no, es un evidente reconocimiento de la existencia de una demanda insatisfecha de Gas Natural en el país.
Además de demostrar que la demanda del mercado interno no puede ser atendida por el contratista del lote 88 de Camisea, ello ocurre ante la mirada complaciente de los funcionarios de las entidades del Estado que deben hacer respetar el contrato de licencia. “La efectiva existencia de una demanda insatisfecha de Gas Natural en el mercado interno del Perú es la prueba objetiva de que en este momento, la contratista ha incurrido en manifiestos incumplimientos del contrato”, manifestó Carranza Caballero, en referencia a la obligación de los contratistas de atender primero la demanda interna, antes de pensar en cualquier exportación. “Vemos de manera documentada que el abastecimiento del mercado interno de nuestro país no se encuentra garantizado, no para los siguientes 20 años como ordena el contrato, sino para este mismo año 2010”, anotó.
Añadió que la exportación, iniciada hace pocas semanas sin dar atención a las opiniones técnicas de colegios profesionales, Universidades, expertos y analistas, debe suspenderse de inmediato porque se han violado las cláusulas 5.11, 5.12 y 5.16 del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos del Lote 88.