Las Municipalidades deben remitir, hasta el 30 de junio, información sobre los Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, a cargo de la Dirección Nacional de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas – DGPM, a fin de contar con el inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados. Sobre la definición sobre el estado de los proyectos de inversión de inversión pública se considera: - Culminados.- Son aquellos PIP que han culminado su ejecución física y financiera, sea que cuenten o no con Resolución o documento similar que aprueba la liquidación. Se incluye a los PIP cuya infraestructura desarrollada ha sido entregada a la entidad que se encargará de su operación y mantenimiento, cuando ello corresponda. - No culminados.- Son aquellos PIP cuya ejecución física se encuentra suspendida por periodos mayores a un (1) año y que al 01 de enero de 2010 se encuentran pendientes de liquidación. Para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, las OPIs de las Municipalidades deberán remitir por medio de correo electrónico oficial para fines del SNIP, el Formato SNIP 17, con la información siguiente: 1. Código Presupuestal asociado a la ejecución del PIP. Puede indicarse más de uno, de ser el caso. 2. Código SNIP y Nombre del PIP. 3. Monto de inversión ejecutado. 4. Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución ha sido suspendida. 5 Si el PIP ha sido culminado, indicar: 5.1 Año de término de ejecución física; 5.2 Año de término de ejecución financiera; 5.3 Si el PIP cuenta con un Informe de Cierre debidamente registrado; 5.4 Si el PIP cuenta con Resolución o documento similar que aprueba su liquidación física y financiera; 5.5 Si se ha realizado la transferencia o entrega de la infraestructura (productos del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación y mantenimiento; 5.6 Si los bienes y servicios (productos del PIP) generados por el PIP entraron en operación, total o parcialmente; 5.7 La información adicional que la Entidad considere de utilidad. 6. Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar: 6.1 Año de suspensión de ejecución del PIP; 6.2 Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso arbitral o similar, indicar el estado del mismo o el resultado del laudo arbitral o del documento correspondiente); 6.3 Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión en relación al PIP. Para efectos de la remisión de la información, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Si un PIP tuviera más de una Entidad a cargo de su ejecución, la información deberá ser proporcionada por quien tenga a su cargo la ejecución del componente Infraestructura. 2. En un PIP en el que hubiera más de una Entidad ejecutando el componente Infraestructura, cada Oficina de Programación e Inversiones Institucional deberá realizar su informe, especificando el componente que le corresponde. 3. Si en la ejecución del PIP estuviera participando un Gobierno Local no sujeto al SNIP, la información deberá ser proporcionada por la Oficina de Programación e Inversiones que declaró la viabilidad del PIP. Es obligación de las Unidades Ejecutoras remitir a la Oficina de Programación e Inversiones respectiva, la información necesaria para cumplir con la información a remitir. Precisiones con relación a la liquidación de los PIPs: La liquidación del proyecto se refiere al término de la ejecución total (física y financiera). Se concreta con la Resolución o documento similar emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada Entidad y de la normatividad vigente. Para efectos de los PIP culminados, la transferencia o entrega del proyecto implica que los productos del PIP han sido incorporados a los activos de la Entidad que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP, cuando ésta es distinta a la que realizó la ejecución del PIP. Se concreta con la Resolución o documento similar emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada Municipalidad y la normatividad vigente. Finalmente, es importante tener presente que la información proporcionada tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a las responsabilidades de Ley. BASE LEGAL
Resolución Directoral Nº 005-2010-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 004-2010-EF/68.01
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