El brillante abogado peruano Guillermo Olivera Diaz en
breve pero contundente artículo explica la ignorancia
mayúscula en materia de jurisprudencia penal que han
caído dos figueretis del parlamento peruano.Alberto Beingolea
y Octavio Salazar se convierteron en fuentes periodísticas
para desatinados medios de comunicación de la derecha
peruano ( es decir casi todos ) que en su obsesión por
desacreditar al actual Presidente Regional de Cajamarca
afirman lo que no tiene ningun asidero legal.Se refieren
a las expresiones públicas del señor Santos que no constituye
argumento para pregonada denunciar por supuesto delito
de apología al terrorismo.
Lima, 07 de Junio del 2,012
Publicado antes el martes 05 de Junio
del mismo año en la página Web VOLTAIRE.
El trabajo intelectual del Dr. Guillermo Olivera
Díaz tiene como titular original :
¡SANCIONEN A BEINGOLEA Y SALAZAR POR IGNORANTES ¡
Autor : Guillermo Olivera Díaz
breve pero contundente artículo explica la ignorancia
mayúscula en materia de jurisprudencia penal que han
caído dos figueretis del parlamento peruano.Alberto Beingolea
y Octavio Salazar se convierteron en fuentes periodísticas
para desatinados medios de comunicación de la derecha
peruano ( es decir casi todos ) que en su obsesión por
desacreditar al actual Presidente Regional de Cajamarca
afirman lo que no tiene ningun asidero legal.Se refieren
a las expresiones públicas del señor Santos que no constituye
argumento para pregonada denunciar por supuesto delito
de apología al terrorismo.
Lima, 07 de Junio del 2,012
Publicado antes el martes 05 de Junio
del mismo año en la página Web VOLTAIRE.
El trabajo intelectual del Dr. Guillermo Olivera
Díaz tiene como titular original :
¡SANCIONEN A BEINGOLEA Y SALAZAR POR IGNORANTES ¡
Autor : Guillermo Olivera Díaz
Hay seres terrícolas en el palenque político peruano que opinan sobre
Derecho Penal, sin saberlo, y sin quizá haber leído ningún libro,
ensayo, artículo o apunte de esta materia. Por ejemplo, los congresistas
Octavio Salazar Miranda (ex general de policía y puesto no sé cómo de
candidato al Congreso por Keiko) y Alberto Ismael Beingolea Delgado
(ampliamente conocido y famoso como periodista futbolero y nada más). A
ambos, que han desbarrado, nunca he leído que hayan escrito sobre la
ciencia del ilícito penal.
Sin embargo, frente a declaraciones del presidente regional Gregorio
Santos, que opina sobre la salida de Humala, Salazar cree con ignorancia
que se está ante “apología a la rebelión” y al propio tiempo ante una
“apología de terrorismo”: ¿ambas apologías, a la vez?; Beingolea, dice
que Santos ha “caído en delito de rebelión” (quizá quiso afirmar
“apología de rebelión”), que debe purgar “seis años de pena” y que el
Código Penal es “bastante claro”.
En efecto, el Código Penal es bastante claro para demostrar que ellos
han “caído” y desaprobar las sandeces jurídico-penales de ambos; que
deberían ser sancionados por antiéticos al hablar sin saber, sin ton ni
son, al desparramar su ignorancia y desacreditar así el rol
parlamentario.
Les informo de la claridad del Código Penal. El Artículo 316°
instituye la apología del delito y condena al que “públicamente hace la
apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su
autor o partícipe…pena no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
El inciso 2 del mismo numeral 316° agrava con mayor pena a quien es
apologista del terrorismo. Reza esta agravante específica: “Si la
apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni
mayor de doce años…Si se realiza a través de medios de comunicación
social…la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años”.
También les informo que la Constitución Política en su Art. 2°,
inciso 2, establece en forma apodíctica: “No hay delito de opinión”. Las
ideas no son punibles por siglos, desde que el latín de Roma consagró
este principio: “cogitationis poenan nemo patitur”. El pensamiento no
delinque; no hay persecución por razón de las ideas.
La apología delictiva es la defensa, la alabanza o elogio o la
exaltación del delito. Nuestro Tribunal Constitucional ha dejado
sentado: “a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya
realizado; b) que cuando la apología se refiera a la persona que haya
cometido el delito, ésta debe tener la condición de condenada por
sentencia firme; c) que el medio utilizado por el apologista sea capaz
de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe
tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número
indeterminado de personas; y, d) que la exaltación afecte las reglas
democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso”
(Sentencia TC, 03-1-2003, Exp. N° 010-2002, Lima, Fundamento 88).
En consecuencia, lo afirmado por el presidente regional cajamarquino,
Gregorio Santos, no es apología de nada, cuando meramente opina que
debe salir del cargo el presidente Humala por haber incumplido sus
promesas, por haber traicionado a la voluntad popular. Yo mismo creo que
la vacancia presidencial amerita y que vendrá.
¿Cómo debe salir de la presidencia Ollanta Humala? Ni siquiera Santos
ha dicho por medio de una rebelión, de un acto terrorista o de un
homicidio en su agravio. Ha opinado que debe salir porque engañó a
Cajamarca y al Perú entero. ¡Y esas opiniones no son apologéticas; no
delinquen, aunque hayan otras opiniones que maten al Derecho Penal!
Congresistas Salazar y Beingolea: ¡mucho cuidado cuando abren la boca
al tener un micro al frente; un freno a la lengua no les caería mal; de
lo contrario el Derecho se resiente y mata vuestra credibilidad!