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ESTA ES LA PRUEBA DE LA AMENAZA MILITAR NORTEAMERICANA CONTRA AMÉRICA LATINA‏‏

Sábado, 07 de Noviembre de 2,009
Este es el texto del denominado ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCÍA TÉCNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ESTA ES LA PRUEBA IRREFUTABLE PARA RECHAZAR CON DIGNIDAD LA IMPUNIDAD CON LA QUE ESTÁ ACTUANDO EL PRESIDENTE URIBE DE COLOMBIA, PONIENDO EN RIESGO LA PAZ EN TODA NUESTRA REGIÓN.
LOS HALCONES NEGROS, INSTALADOS COMODAMENTE EN WASHINTON DISEÑAN CADA MANIOBRA MILITAR QUE "LEGALMENTE" PUEDEN REALIZAR LOS MILITARES NORTEAMERICANOS.

Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América

Índice


Preámbulo

Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo X Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración


Preámbulo


El Gobierno de la República de Colombia (”Colombia”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (”los Estados Unidos”), en adelante “las Partes” o “la Parte”, según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 (”el Acuerdo de 1952″); de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961(”la Convención de Viena”); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 (”el Convenio de 1962″); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 (”el Acuerdo de Misiones Militares de 1974″); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de laPolítica de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antoniosobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como “el Acuerdo de Interdicción Marítima”), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (”Acuerdo Air Bridge Denial”), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y


Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:


Artículo I

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

a) Por “personal civil” se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por “personal militar” se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por “personal de los Estados Unidos” se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por “contratistas de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por “empleados de contratista de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por “observadores aéreos” se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por “instalaciones y ubicaciones convenidas” se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por “partes operativas” se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por “personas a cargo” se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por “bienes” se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por “aeronave de Estado de los Estados Unidos”, se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por “buque de Estado de los Estados Unidos”, se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.


Artículo II

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III


Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.


Artículo IV


Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.



Artículo V


Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.


Artículo VI


Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII


Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.


Artículo VIII


Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.


Artículo IX


Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.


Artículo X


Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.


Artículo XI


Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.


Artículo XII


Contratación y contratistas

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistasresidentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.


Artículo XIII


Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.


Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.


Artículo XV


Uniformes y armas

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.


Artículo XVI


Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.


Artículo XVII


Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.


Artículo XVIII


Trato fiscal

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.


Artículo XIX


Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.


Artículo XX


Servicios postales y comunicaciones


1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como sedefine “telecomunicaciones” en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.


Artículo XXI


Medio ambiente, salud y seguridad

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.


Artículo XXII


Facilitación de los observadores aéreos

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.


Artículo XXIII


Implementación, evaluación y enmienda


1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.


Artículo XXIV


Solución de controversias


Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.


Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.


(Fin)



Inmunidad

3 Privilegio, derecho a beneficiarse de la derogación personal o estamental de una ley.

4 inmunidad diplomática: Privilegio de los diplomáticos extranjeros, en virtud del cual no pueden ser juzgados en el estado en que prestan sus servicios.

5 inmunidad parlamentaria: Privilegio de los diputados a cortes y senadores, según el cual no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización de su cámara.

Impunidad: Falta de punición o castigo

Perú: Pronunciamiento de los pueblos Andinos y Amazónicos


Revista Mariátegui, 05 de noviembre.- Por derecho propio y en defensa de la autonomía organizativa. Frente al pedido de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia para que se ordene la disolución de la organización nacional de los Pueblos Indígenas Amazónicos que conforman la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); las organizaciones de las comunidades y los pueblos indígenas del Perú, y diversas organizaciones de la sociedad civil, expresamos lo siguiente:
1.- Que continuando con su política de silenciar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, el gobierno a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia ha solicitado la disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, notificado el 15 de octubre del 2009, por el 37 Juzgado Penal de Lima.
Este hecho responde al interés de acabar con las organizaciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas y a la vez pretende agudizar el descontento social promoviendo nuevos procesos de movilización y levantamiento, para luego culpar a terceros.
2.- Una vez más el gobierno pone en práctica su política de doble discurso, pues por un lado anuncia la instalación de espacios de diálogo con las organizaciones indígenas y por el otro pretende desarticular a las organizaciones que nos hemos manifestado en contra de la aplicación inconsulta de una serie de políticas públicas y medidas legales que atentan contra nuestros legítimos derechos a la autodeterminación, territorio, consulta y otros.
Esto evidencia que se está anteponiendo los intereses económicos, antes que los derechos que nos asisten como pueblos indígenas.
3.- Denunciamos que esta práctica no es exclusiva del gobierno de turno, sino una forma habitual de los regímenes en las últimas décadas.
Se pretende silenciar y destruir las organizaciones ya existentes o generar otras instancias paralelas valiéndose de personas u organizaciones que carecen de representatividad y legitimidad, ésta y otras situaciones han motivado una serie de recomendaciones por parte de los organismos internacionales que realizan seguimiento al cumplimiento de tratados y convenios como es el caso del CERD, CEACR-OIT, Alto Comisionado de las Naciones Unidas y otros.
»»Frente a esta situación manifestamos:
Reconocemos a AIDESEP en su condición de organización territorial representativa de los pueblos indígenas amazónicos, con aportes y propuestas en defensa de nuestros derechos como pueblos durante todos sus años de existencia. Asimismo, respaldamos a sus organizaciones regionales y comunidades base frente a la intención de disolución por parte del actual gobierno.
Reafirmamos que como pueblos ancestrales su existencia no está sujeta a la voluntad estatal y en ese sentido se debe respetar la autonomía organizativa y vigencia institucional. Nos reafirmamos en justa y legítima defensa de los derechos como pueblos y comunidades indígenas, los mismos que están reconocidos por la Constitución Política, Convenios y Tratados internacionales.
Rechazamos la política estatal discriminante, que pretende interrumpir el proceso de diálogo entre el Estado y los representantes legítimamente elegidos de los Pueblos Indígenas Amazónicos, surgido luego de los sucesos de Bagua. Ello debe expresar y dar cumplimiento a los acuerdos arribados en las comunidades de la selva central y selva norte.
Exigimos cese de las hostilidades en contra de la organización nacional indígena AIDESEP y sus dirigentes. Se debe disponer el desistimiento de demandas en su contra y archivamiento de denuncias por hechos que no fueron generados por la organización sino que se generaron por políticas públicas inconsultas y la negación de la existencia de los pueblos indígenas por parte del actual Gobierno.
Exigimos se establezca un proceso de dialogo horizontal y de buena fe, suspendiendo acciones que agreden este proceso en construcción y no contribuye a generar confianza entre las partes. Demandamos que la situación de los pueblos indígenas se atienda en forma general, y que la misma comprenda amazonía, ande y costa, a fin de determinar las políticas nacionales y que desde el Estado no se estén fomentando fraccionamientos en su tratamiento.
Lima, 01 de noviembre de 2009.


Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería – CONACAMI – Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI – Confederación Campesina del Perú – CCP – Confederación Nacional Agraria – CNA – Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina-CCPICAN – Colectivo Indígena – Programa de Democracia y Transformación Global – PDTG•

Perú: Sobre mineros, “salvajes buenos” y políticos tradicionales‏



Por: Patricia Urteaga Crovetto*


Servindi, Noviembre.- Desde que conocí Madre de Dios en 1998 me hice una pregunta: ¿Por qué la minería informal tenía casi un siglo de vigencia en este departamento sin que nada o casi nada hubiera cambiado? Recién al leer el artículo del Sr. Rospigliosi publicado el domingo 25 de octubre en La República comprendí por qué.
La visión de los políticos tradicionales es similar a la que él esboza: la culpa de la minería informal la tienen los mineros informales/ilegales indígenas o no, y, por omisión, los ambientalistas y otros. No es mi intención defender la minería informal pero tengo dos atingencias a esta visión: ¿No es acaso el Estado quien tiene que velar por el medio ambiente, y, por lo tanto, no es éste quien debería haber por lo menos reducir la minería informal en esta región?
Por otro lado, ¿cómo podría combatirse este fenómeno si no se conocen las causas que lo generan, si no se conoce la historia, si no se buscan las razones estructurales más allá de encontrar chivos expiatorios para borrar algunas culpas? Si hurgáramos en la historia descubriríamos, por ejemplo, que la minería informal en Madre de Dios data de la década de los 30s.
Entenderíamos que la ausencia del Estado en este departamento hasta fines de los años 70s contribuyó a hacer de Madre de Dios una “terra nullius” que impulsaba a propios y extraños a la extracción informal de recursos naturales. En efecto, aunque parezca increíble recién en la década del 70 se instalan en Madre de Dios los ministerios de Vivienda y Construcción, Pesquería, Industria y Turismo, y otros.
Comprenderíamos que fue el propio Estado el que, en aras de aumentar la producción de oro a través del Banco Minero en los años 70s, promovió la migración andina a gran escala hacia la selva de Madre de Dios. En efecto, en un estudio promovido por el propio Banco Minero y el Ministerio de Trabajo de aquella época se indicaba lo siguiente: “…un plan para desarrollar la extracción del oro debe contar con una intensificación de la migración serrana…” (1)
Tampoco nos sería desconocido que los bajos precios que el Banco Minero pagaba y sus engorrosos trámites contribuyeran a que los mineros buscaran los mercados negros de Bolivia y Brasil, consolidando la ilegalidad de la actividad. Sabríamos, asimismo, de los vínculos que existen entre algunos mineros, políticos y autoridades que han contribuido a su impunidad, particularmente la de los mineros invisibles y con mayor poder.
Con ello quiero decir que lo que existe en Madre de Dios no son sólo mineros artesanales; sino un sistema basado en una cadena de producción que ciertamente vincula lo formal con lo informal, y en muchos casos ilegal, y que los articula en base a relaciones de subordinación que casi siempre benefician a los grandes mineros en perjuicio de los denominados “chichiqueros”.
Conoceríamos de las mil veces denunciadas relaciones esclavistas a las que están sometidas mujeres y niños en esta actividad, de la violación de sus derechos y de toda normativa de protección sin que el Estado haya reducido estas situaciones.
Sabríamos que gran parte del territorio de las comunidades nativas de la zona están invadidas por mineros legales e ilegales, y que a pesar de la legislación internacional que los protege, los indígenas llevan años tratando infructuosamente de defender sus tierras de la invasión minera, tanto en los tribunales como en sus propias comunidades, y que la incesante presión sobre sus tierras.
Así como la ausencia de alternativas laborales y la depredación de su medio ambiente, ha llevado a algunos a establecer relaciones denominadas “trabajo a medias” con los invasores, y, en otros casos, a realizar las mismas actividades que las de sus invasores con efectos nocivos para su propio hábitat. Entenderíamos las razones de estos comportamientos solamente si tuviéramos alguna idea de lo que significa que sólo en el año 2002, 33,600 hectáreas de tierra de comunidades hayan sido concesionadas a mineros.
Eso sin contar las miles de hectáreas de tierra invadidas por mineros ilegales sin que ninguna autoridad lo haya impedido, degradando sus suelos, imposibilitando que los indígenas desarrollen sus actividades de subsistencia y devastando su cultura.
Comprenderíamos que la perversidad de este sistema no reside en los individuos, sino en la lógica del mercado que determina los altos precios de los minerales y que incentivan este caos con el solo propósito de generar ganancia y lucro sin considerar las consecuencias funestas de la misma en términos ecológicos y socio-culturales; es decir, en términos humanos. Todo ello con la connivencia del Estado.
¿Quién es entonces el informal? ¿Quién es el promueve esta actividad? ¿Es tan difícil para los políticos tradicionales entender lo que sucede y actuar en consecuencia para resolver estos problemas o simplemente no existe la voluntad para hacerlo? Aunque, claro, siempre es más fácil poner etiquetas y, desde un lindo escritorio en Lima, disparar un cañón contra los “salvajes buenos”. Eso, definitivamente, no cuesta mucho trabajo y brinda muchos más réditos.

»»Nota:
(1) Véase “La problemática minera y los pueblos indígenas en Madre de Dios, Perú. Lima (2003: 19).

*Patricia Urteaga Crovetto es abogada peruano por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima y tiene postgrados en Antropología por la Universidad de California, Berkeley. Ella realiza investigaciones principalmente sobre cuestiones jurídicas y políticas y los pueblos indígenas en el Perú
, centrándose especialmente en el pluralismo jurídico, la ley local, las industrias extractivas y los recursos naturales•

Honduras: Una improbable solución

Por: Atilio A. Borón

Rebelión, Noviembre.- ¿Se resolvió la crisis política en Honduras? Si bien se abrió una ventana de oportunidades todo parece indicar que no hay demasiado lugar para el optimismo. Conviene recordar lo que dijéramos en estas mismas columnas al producirse el golpe: que Micheletti sólo permanecería en el poder en la medida en que contara con el apoyo, activo o pasivo, de Washington.
Cuatro meses demoró la Casa Blanca en comprender el alto costo que tenía sostener a un régimen golpista en la región. Acuciado por los diversos problemas que enfrenta en su política exterior -sobre todo por el rápido deterioro de la situación en Afganistán y Pakistán y el empantanamiento de sus tropas en Irak- Obama dio un golpe de timón que descolocó a su Secretaria de Estado Hillary Clinton, principal artífice del apoyo a los golpistas.
Y envió a Thomas Shannon a Tegucigalpa con el encargo de restaurar el orden en el convulsionado patio trasero. Poco después Micheletti archivaba sus bravuconadas y aceptaba mansamente lo que hasta entonces era inaceptable. Claro, poco antes Shannon había transmitido el terminante mandato imperial. Para dulcificar el mal rato hizo pública su admiración por los dos líderes de la democracia hondureña: el golpista y el destituido.
Zelaya propone un programa de tres puntos: restitución, amnistía y gobierno de reconciliación nacional. La primera deberá ser resuelta por el Congreso, el mismo organismo que convalidó con entusiasmo el golpe de estado y no ahorró insultos y calumnias en su contra. Habrá que ver, pero no será sencillo. Amnistía, ¿para quienes? ¿Para los funcionarios civiles y militares de un gobierno que violó los derechos humanos y conculcó todas las libertades?
¿O aceptaría Zelaya ser amnistiado por delitos que no cometió, como por ejemplo tener la osadía de pretender preguntarle a su pueblo si es que estaba de acuerdo con convocar a una asamblea constituyente? Y ni hablar de la tercera cláusula, íntimamente vinculada a la anterior. Porque, en las actuales condiciones, ¿un gobierno de reconciliación nacional no es acaso un pasaporte al olvido, a la desmemoria, a la impunidad?
Un somero balance de la crisis y su aparente resolución revela que los golpistas pueden sentirse satisfechos porque preservaron sus dos principales objetivos: destituir a Zelaya, aunque reasuma por unos pocos meses más hasta que finalice su mandato; y haber logrado el reconocimiento internacional de las viciadas elecciones del 29 de Noviembre, cosa que el propio Shannon se encargó de asegurar.
A su vez la oligarquía hondureña se saca de encima el peligro de una escalada más agresiva de Estados Unidos contra sus propiedades y privilegios, cosa que podría haber ocurrido si no se producía un acuerdo. Un eventual control más pegajoso de Washington sobre sus activos y fondos en Estados Unidos le quitaba el sueño, y la intransigencia de Micheletti se convertía en una amenaza innecesaria a sus intereses.
Para Zelaya el balance resulta mucho más complejo, y es precisamente eso lo que ensombrece el panorama hondureño. Su restitución no remueve para nada las causas profundas que provocaron el golpe de estado. Además, en tal caso, ¿convalidaría sin más los resultados de unas elecciones plagadas de gravísimas irregularidades y cuya campaña se desenvolvió bajo el clima de violencia y terror impuesto por los golpistas?
Micheletti ya está haciendo sonar los tambores de guerra. Apenas cerrado el acuerdo declaró a la CNN en Español que una vez restituido en el poder “Zelaya y la gente que le acompaña estamos seguros de que van a emprender una campaña de persecución. Sólo el que no conoce la actitud de Zelaya se cree que no habrá consecuencias.” ¿Cuál será la respuesta en caso de ser reinstalado en el gobierno: ¿Amnistiar a los golpistas, reconciliarse con ellos, abrazarse con Micheletti?
Pero Zelaya está lejos de ser el único actor de este drama: ¿Como reaccionarían los heroicos militantes que arriesgaron sus vidas y su integridad física para defender al gobierno legítimo? Hay muchos muertos, y heridos; mucha cárcel y humillación de por medio: ¿aceptarán estas mujeres y hombres que ganaron las calles de Honduras el olvido de tantos crímenes y el perdón a sus victimarios?
Además, si una lección extrajeron los movimientos sociales y las fuerzas populares durante estos cuatro meses de resistencia es que si se organizan y movilizan su gravitación en la coyuntura puede llegar a ser decisiva, mucho más de lo que antes se imaginaban.
La crisis les enseñó, brutalmente, que pueden dejar de ser objetos de la historia para convertirse en sujetos y protagonistas de la misma. Y tal vez por eso, más allá de lo que ocurra con este acuerdo, decidan seguir avanzando en sus luchas por la construcción de una Honduras diferente, esa que no se consigue con injustas amnistías o espurias reconciliaciones.

Honduras: ¿Son las elecciones una trampa?

Por Ricardo Arturo Salgado

Entorno, Noviembre.- ¿Son las elecciones en honduras la trampa final del imperio para consolidar el golpe? Hace unos días se ha puesto de moda hablar de las elecciones en Honduras. Llama la atención que nadie le haya hecho mucho caso a la denuncia de fraude que hizo el presidente Zelaya la semana anterior. Sin embargo, algunas personas acuciosas buscan romper la barrera mediática que impone el tema en este momento en el país.
Indudablemente demostrar un fraude electoral es cosa compleja, casi imposible; incluso en casos en que era obvio, como en Estados Unidos en el año 2000. También son famosas las elecciones “estilo Honduras”. El caso que nos ocupa, se produce bajo un ambiente complejo, crítico y de profunda ilegalidad.
Sin embargo, siempre existen argumentos científicos que nos hacen preguntarnos cual es la realidad. Por esta razón he acudido a un amigo, matemático graduado en Europa, quien, sin lugar a dudas, es una autoridad en asuntos estadísticos y análisis poblacionales. Los resultados de su hallazgo nos ponen en claro que no podemos, no debemos aceptar el proceso electoral en marcha. A continuación dos argumentos matemáticos que llaman la atención:
»»Argumento 1.- Honduras según el libro de hechos de la CIA tiene una población de 7,792,854 habitantes y su distribución de población (ver http://www.ecopibes.com/paises/honduras.htm) nos permite inferir que la población debajo de la edad legal para votar es de un 50% de la población total del país.
Bajo el análisis planteado, y aceptando como valido el dato de la CIA para 2009 la población en capacidad de votar debería ser 3,896,427 habitantes. La prensa local afirma que unos 700,000 hondureños no pueden votar por estar fuera del país (ver http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=31503). Por lo que las personas aptas para votar este año serian unos 3,196,427 votantes.
Sin embargo, Emmanuel Sagastume, Subdirector administrativo del Registro Nacional de las personas reportó (ver http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2009/09/13/Noticias/Listos-4.7-millones-de-hondurenos-para-votar) que existen 4.7 millones de hondureños listos para votar.
Créalo usted o no tenemos la “milagrosa” cantidad de 1,503,573 que no concuerdan con los datos más actualizados sobre la población hondureña!!! Dado que este es un tema grave, decidimos hacer en enfoque estadístico mas elaborado. Así, pasamos al
»»Argumento 2.- Si aceptamos que la Población Apta para votar es igual a : P89 (1+T) a la n, donde : P89 es el padrón depurado de votantes en 1989 (el último censo de población confiable en Honduras se hizo en 1988), unos 1,954,000 votantes; “T” es la tasa anual de crecimiento que promediaremos en 2.5% para fines de este análisis; y “n” representa los años que han pasado, en este caso son 20 años, obtenemos como resultado que la población en edad de votar estimada para el año 2009 es de 3,201,856 votantes.
Notemos que los resultados de las poblaciones son bastante cercanos, y el margen de diferencia entre ambos métodos es despreciable frente al universo en estudio. En contraste, los números del Tribunal Supremo Electoral y el Registro Nacional de las Personas (RNP) son escandalosamente elevados y alejados de los datos que proporciona el imperio mismo.
Sí hiciéramos un proceso inverso, nos daríamos cuenta de que para alcanzar los niveles de población que Honduras requiere para llegar a la cantidad de votantes que proclaman el TSE y el RNP, ¡nuestro país debería tener unos 11 millones de habitantes! No podemos hacer ninguna acusación basados en cálculos matemáticos sencillos, pero si debería llamarnos poderosamente la atención que el gobierno de facto insista en decir que estas serán “las elecciones más votadas de la historia”, o que “todos los hondureños están listos para la fiesta electoral”.
Más grave aún es que lo que quieren que legitime el Presidente es nada más y nada menos que el fraude electoral más grande que se haya consumado en toda América Latina. Las denuncias que ha hecho el señor Presidente son indudablemente fundadas. Los argumentos de las candidaturas independientes muestran su realismo en este análisis. Aún no abordamos el tema del conteo rápido que ha sido otorgado a una o dos empresas celulares. Estas anunciaran a tempranas horas el resultado declarando un “ganador”, el día de esa “fiesta”.
Debemos convencernos que no podemos participar ni acuerpar las elecciones bajo las condiciones actuales. Ni siquiera necesitan la represión militar para hacer el fraude. El presidente ha condicionado su visto bueno a las elecciones a su restitución. Los compañeros progresistas lo han acuerpado en esta posición. La verdad es que a esta altura, nada garantizaría una elección justa y transparente.
Muchas personas insisten que debemos ir al proceso electoral, probablemente creyendo que las condiciones que indican las encuestas nos son favorables. Esta es una trampa, una colosal estafa que es parte del golpe, no su solución. No podemos dejarnos engañar por encuestas que sólo nos quieren lanzar a reconocer al régimen de facto, y con ello decir que la constituyente es ilegal.
Si nos atenemos a todas las señales que recibimos, deberíamos denunciar intensivamente estas maniobras. No podemos caer en la trampa de esta derecha artera y traidora. No es raro entonces que muchos que se saben repudiados aún continúen en el juego de la farsa, y otros que temen quedar fuera de la “repartición” no se definan de una buena vez.
Debemos denunciar con fuerza el apoyo descarado de los Estados Unidos y otros países a este proceso espurio, al cual han puesto como salida y nunca han cuestionado o pensado siquiera en auditar.
Debemos seguir firmes con la lucha popular por la refundación de la patria. Las maniobras de la oligarquía y el imperio sólo buscan alargar la larga noche del sometimiento, el engaño, la miseria y el desencanto de siglos. Vamos hacia delante de la mano de la verdad, así seremos libres.
Fuente: Kaos en la Red•

AUTORIDADES PROVINCIALES Y REGIONALES VISITARAN CHAUPIRUME ALTO‏

Asociación de San Pablinos Residentes en Cajamarca


La Asociación de San Pablinos Residentes en la ciudad de Cajamarca, están coordinando acciones de defensa del agua y del medio ambiente en su suelo donde nacieron.

Por éste motivo, han cursado invitaciones a las principales autoridades de la Región y de la Provincia de San Pablo, para inspeccionar el Caserío de Chaupirume Alto y el Cerro Huyquishongo, lugares donde una Emp. Minera estaría realizando trabajos de exploración sin licencia social.

La visita de inspección a sido programada para el día Viernes 06 a las 10.00 am en el caserío de Chaupirume Alto, Distrito de Tumbadén. Estarán Presentes: El Ing. Eduardo Barreto Blanco, Director Regional de Energía y Minas; Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, Grte. De Recursos Naturales del Gobierno Regional, El Fiscal del Medio Ambiente, el Pdte. De la Federación de Rondas Campesinas de la Región.

Por éste motivo invitamos muy cordialmente a las Autoridades, Dirigentes y población en General de toda la Provincia de San Pablo y sus distritos con la finalidad de defender la vida que es el agua y el medio ambiente.

Lic. Edilberto Barrantes Terán
Presidente

GERENTE DE EPS GRAU Y ALCALDE DE TALARA FIRMAN CONVENIO HÍDRICO‏



Talara. Para ultimar detalles respecto a la firma del convenio por el cambio de 10 kilómetros de tubería en la línea de conducción del Eje Paita – Talara, el gerente de la EPS Grau Carlos Alva, visitó al Prof. Juan Gualberto Castillo Chinga.
Además trascendió que el máximo funcionario de la EPS Grau S.A. anunció que a partir del año 2010 Talara podrá contar con agua todos los días por un lapso de 5 a 6 horas, ya que el cambio de estas líneas generará que se envíen 75 lt/seg. de agua adicionales a los que actualmente se recibe.
En otro momento -Carlos Alva- se refirió sobre la bomba que reparara Petroperú para la Planta El Arenal; en ese sentido, explicó que la bomba ya esta instalada en una nueva plataforma y que sólo falta hacer los alineamientos. “Este es un trabajo especializado que lo venimos haciendo de la mano con la estatal petrolera y aproximadamente en 10 días esta bomba ya debe estar instalada e inmediatamente se entregaría la otra bomba para su reparación”, agregó.
Por otro lado, el Gerente de EPS Grau manifestó que están a la espera que la Municipalidad de Talara presente un proyecto para renovar las líneas de agua y alcantarillado del cercado ya que tienen mucha antigüedad para que resista la presión de agua que se proyecta bombear. Asimismo, dijo que pronto se iniciarán los trabajos en el AA. HH. Mario Aguirre.

EL PRI DE MEXICO DENUNCIADO POR COMPRAR ARMAS PARA ASESINAR LÍDERES INDÍGENAS‏

Por Roger Valle.

HUAJUAPAN DE LEON OAX.------“De nueva cuenta los grupos paramilitares hacen gala de su presencia en la región y operan bajo la impunidad y protección de la ley, ya que pasado domingo durante la tarde fue asesinado nuestro compañero Héctor Antonio Ramírez Paz miembro del municipio Autónomo y del equipo cercano al presidente José Ramírez, presidente Autónomo, nombrado por el pueblo el 20 de Enero del 2007, quien pudo ser asesinado por Valerio Celestino Pérez y que Gracias a nuestro hermano Héctor Antonio se logro impedir el crimen, perdiendo la vida desafortunadamente por un impacto de bala” así lo dieron a conocer por medio de un comunicado el Municipio Autónomo de San Juan Cópala.

Sigue señalando el documento que el Municipio Autónomo de San Juan Cópala desde hace caso tres años salieron a la luz publica para hacer valer sus derechos a la Autonomía y a la Autodeterminación enmarcado en el convenio 169 de la OIT, reafirmando su lucha por el reconocimiento a los Acuerdos de San Andrés en materia de justicia, cultura, sobre derechos de su pueblo, reiterando sus compromisos en la pasificación de Pueblo Triqui.

El documento dice textualmente “Queremos decirles a quienes auspiciados por el estado, Grupos de paramilitares y parapoliciales que operan en la región y buscan o han buscado siempre el desmantelamiento de las luchas por las reivindicaciones históricas que tenemos como pueblo, cooptando, asesinando y reprimiendo a quienes alzan la voz por exigir justicia, por decir lo que real mente pasa en la región Triqui, por quienes buscamos una paz verdadera justa y digna para nuestro pueblos, no lo permitiremos”.

Continua mencionando el comunicado que al detener al asesino Valerio Celestino Pérez realizaron una reunión Urgente de cabido, consejo de ancianos y mayordomos, donde discutieron la posición al respecto a que hacer con detenido, por lo que decidieron entregarlo al ministerio Publico, declarando el asesino al ser interrogado por gente del municipio que fue contratado por la UBISOR que esta bajo el control de Gobierno del estado, por lo que se le hizo responsable al Gobierno de Ulises Ruiz Ortiz que busca nuevamente intimidar, enfrentar al pueblo Triqui.

Concluye diciendo el documento “Que los principales provocadores de los atentados contra compañeras y compañeros se viene tejiendo desde el hermano de Pepe Mejía diputado del PRI en el congreso del estado, quien es el financiador y facilitador de Armas para los grupos de Rufino Juárez y Antonio Cruz quienes buscan desestabilizar la Zona Triqui y confrontarnos como compañeros, por lo que exigimos que el estado Actué conforme a derecho y detenga a estos grupos de paramilitares”.