César Hildebrandt
1) Que el alcalde de Surco se caiga en uno.
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Congresistas, ex ministro, ex comandantes y constitucionalista cuestionan supuesta “necesidad pública”.
Advierten que es peligrosa la presencia de empresa minera china en frontera norte.Las bancadas del Partido Nacionalista y de Alianza Parlamentaria plantearán en el Congreso la derogatoria del Decreto Supremo 024, en virtud al cual el gobierno de Alan García otorgó 35 denuncios mineros al consorcio chino Zijin en la frontera con Ecuador, sin haber demostrado que se trata de una acción de necesidad pública.
Al respecto, la congresista nacionalista Marisol Espinoza advirtió que el controvertido dispositivo podría ser la devolución de un favor político de García a los empresarios chinos, por haber ellos hecho aportes financieros a su campaña electoral en el 2006.
Anunció que su bancada planteará en el Parlamento la derogatoria del Decreto Supremo 024, del cual se valió el gobierno para entregar una porción de la frontera norte a Zijin.
Por su parte, el legislador de Alianza Parlamentaria y ex ministro de Defensa, David Waisman, calificó de “extremadamente riesgosa y peligrosa” la presencia de una empresa extranjera en una zona fronteriza y consideró que utilizar la figura de “necesidad pública” es absurdo en este caso.
“No existe ninguna necesidad pública a 50 kilómetros de una frontera ¿Dónde está el ministro de Defensa? Primero fue Collique y luego el Pentagonito”, recordó. Dijo desconocer quiénes están detrás del decreto y que éste es una barbaridad más del presidente García. Hay un afán desmedido, una obsesión de beneficiar al gobierno chino, sostuvo.
En tal sentido, Waisman también anunció que planteará a su bancada un proyecto de ley para derogar el Decreto Supremo 024, y afirmó que evaluará pedir la interpelación de los ministros de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, y Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, para que expliquen la necesidad pública a que se refiere ese decreto.
Por su parte, el constitucionalista Francisco Eguiguren explicó que la excepción de “necesidad pública” del artículo 71 de la Constitución puede ser aplicada sólo cuando hay un requerimiento de inversión urgente e indispensable para el país. Eguiguren dijo que la “necesidad pública” suele ser utilizada, sobre todo, en casos de expropiaciones. “Por ejemplo, cuando construyeron el zanjón, expropiaron las casas aledañas por necesidad pública para expandir la avenida”, declaró. El constitucionalista dijo que la “necesidad pública” es declarada normalmente por ley, y que el Ejecutivo y los municipios sólo pueden hacerlo en casos especiales.
Leonardo Caballero
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