Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La ex congresista Martha Chávez sostuvo un acalorado debate con el ex legislador Javier Diez Canseco a propósito de la condena de 25 años de prisión a Alberto Fujimori por los crímenes de Barrios Altos (1991), La Cantuta (1992) y los secuestros en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).
A través de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), Chávez Cossio indicó que se trata de una sentencia "previsible" la cual posee un "ropaje ideológico enorme", al referirse a hechos no denunciados, como el que si las víctimas fueron o no parte de Sendero Luminoso (SL).
"Aqui no se ha juzgado, ni se ha investigado si estas personas eran parte o no de Sendero Luminoso (...) eso no los hace merecedores a una muerte, pero tampoco es admisible jurídicamente que se ponga un punto que no ha sido materia de expediente (...) Eso es un invento", dijo.
"Una sentencia debe referirse hechos materia del proceso. Veo esta sentencia con un mensaje ideológico enorme, aparentemente coherente, reiterativo y cansado. Hemos pasado cuatro horas escuchando cosas repetidas más de una vez", aseveró.
Insistió en que no hay una sola prueba que involucre a Fujimori en los crímenes que se le imputan. "Son artificios de carácter teorico; partiendo de medias verdades, puedo construir una realidad en la que cualquier peruano puede ser culpable del delito más atroz".
Admitió, no obstante, que en el gobierno de Fujimori se pudieron crear culpables. "A mí me crearon culpable en gobierno de (Alejandro) Toledo (...) en todas las épocas se cometen delitos y excesos, pero hay que castigar a los responsables directos. No puede un presidente ser responsable porque ocurrieron hechos durante su gobierno", remarcó.
A su turno, Diez Canseco Cisneros resaltó que la jornada de este martes constituye un momento sumamente significativo para la historia peruana, pues en la sentencia se encuentran -en forma clara- elementos de juicio de cómo se montó una concentración de poder en manos de Fujimori, Nicolás Hermoza Ríos y Vladimiro Montesinos.
De igual modo, queda de manifiesto cómo, sin decreto escrito, se convirtió a Montesinos Torres en jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); y como el Grupo Colina era parte del aparato militar, con financiamiento y logística propios; además de reportar sus actividades al jefe de la cúpula.
"Que entre los elementos muertos habían o no habían algunos con vinculación a SL no cambia el hecho de que el asesinato de La Cantuta fue un hecho militar con órdenes y mandos, comunicados al propio Fujimori y que fueron encubiertos por manejo judicial en un fuero militar arbitrario y nulo".
Respecto a los cuestionamientos vertidos por Chávez Cossio, el líder de izquierda indicó que la ex parlamentaria pretende colocar en agenda "cualquier cosa menos el juicio y responsabilidades de Fujimori".
"Obvia, además, las responsabilidades de quien decía que todo lo mandaba; que no habían caídos del palto y que todo lo supervisaba. Y que ahora no sabe nada de los pagos y coimas", aseveró.
Finalmente, comentó los motivos que tendrían los seguidores de Fujimori para tratar de restar valor al fallo del tribunal que presidió César San Martín. "Les da rabia no tener poder de la arbitrariedad y el poder de imponer lo que les da la gana como lo hacían con (la ex fiscal de la Nación) Blanca Nélida Colán; con la Corte Suprema a su servicio; con un Congreso genuflexo; con un aparato militar sometido y corrompido como nunca. Eso le duele a la señora Chávez; pero eso dolor tendrá que llevarlo hasta la muerte, porque sin duda éste es un paso que no tiene vuelta atrás", acotó.
LAS VÍCTIMAS DEL GRUPO COLINA EN EL CRIMEN DE BARRIOS ALTOS.
El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe.
Tipo de violación: Ejecución extrajudicial
Las Víctimas:
Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre
Luis Alberto Díaz Astovilca
Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco
Luis Antonio León Borja
Filomeno León León
Máximo León León
Lucio Quispe Huanaco
Teobaldo Ríos Lira
Tito Ricardo Ramírez Alberto
Manuel Isaías Ríos Pérez
Javier Manuel Ríos Rojas
Alejandro Rosales Alejandro
Nelly María Rubina Arquiñigo
Odar Mender Sifuentes Nuñez
Benedicta Yanque Churo
Tipo de violación: Lesiones graves
Las Víctimas:
Tomás Livias Ortega
Natividad Conderhuanca Chicaña
Felipe León León
Alfonso Rodas Alvítez
Los hechos
Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Una pollada se realizaba en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta.
Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años y tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitado.
Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo que permite suponer que utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.
La investigación
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo.
Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.
El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión.
Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta.
Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado.
Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que impedía que los acusados y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones, el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo.
En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.
Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.
La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas. Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.
El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.
El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía.
El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.
En abril del presente año, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso.
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A.Fujimori durante el mega juicio .hoy se le condenó con la pena máxima.