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LA SENTENCIA TEXTUAL DEL CASO FUJIMORI

Lima,08 de abril del 2009

ESTA ES LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL ESPECIAL EN EL EXPEDIENTE AV 19-2001 (ACUMULADO), del siete de abril de 2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE.

ÍNDICE

Cuestiones de Hecho
Caratula
Parte I: Antecedentes

Parte II: Fundamentos de hecho

Parte III Parte IV Decisión

Abogados de la parte civil denunciaron amenazas de fujimoristas

Foto: CNR (Archivo)

Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Gloria Cano, denunció que la institución ha recibido amenazas de muerte contra los abogados de la parte civil y especialmente contra su director, Francisco Soberón.

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Estas amenazas fueron realizadas de forma anónima desde la tarde de ayer a través del teléfono de la institución. “Nosotros lo hemos puesto en conocimiento de las autoridades”, declaró Cano a la Coordinadora Nacional de Radio (CNR).

“Creemos que son arrebatos del fujimorismo que se siente acorralado. Hoy (martes) han sufrido una fuerte derrota (con la sentencia de 25 años a su líder, el ex presidente Alberto Fujimori). Con sinceridad, creemos que ellos deben tomarlo con calma”.

Aunque reconoció que debido a las amenazas han reforzado las medidas de seguridad, Cano afirmó sentirse tranquila.

De otro lado, frente a los anuncios de movilizaciones de fujimoristas, animó a los familiares y partidarios de Fujimori a utilizar la ley para impugnar la condena y les pidió no recurrir a las amenazas.

“Nosotros hemos puesto por delante la búsqueda de la justicia. Sabemos que familiares de Fujimori y allegados pueden sentirse afectados pero eso hay que tomarlo con calma. Si a ellos no les gusta la sentencia tienen abiertas todas las posibilidades legales para impugnarla”, acotó.

Sentencia a Fujimori genera candente debate entre Chávez y Diez Canseco

Foto: CNR

Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La ex congresista Martha Chávez sostuvo un acalorado debate con el ex legislador Javier Diez Canseco a propósito de la condena de 25 años de prisión a Alberto Fujimori por los crímenes de Barrios Altos (1991), La Cantuta (1992) y los secuestros en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

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A través de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), Chávez Cossio indicó que se trata de una sentencia "previsible" la cual posee un "ropaje ideológico enorme", al referirse a hechos no denunciados, como el que si las víctimas fueron o no parte de Sendero Luminoso (SL).

"Aqui no se ha juzgado, ni se ha investigado si estas personas eran parte o no de Sendero Luminoso (...) eso no los hace merecedores a una muerte, pero tampoco es admisible jurídicamente que se ponga un punto que no ha sido materia de expediente (...) Eso es un invento", dijo.

"Una sentencia debe referirse hechos materia del proceso. Veo esta sentencia con un mensaje ideológico enorme, aparentemente coherente, reiterativo y cansado. Hemos pasado cuatro horas escuchando cosas repetidas más de una vez", aseveró.

Insistió en que no hay una sola prueba que involucre a Fujimori en los crímenes que se le imputan. "Son artificios de carácter teorico; partiendo de medias verdades, puedo construir una realidad en la que cualquier peruano puede ser culpable del delito más atroz".

Admitió, no obstante, que en el gobierno de Fujimori se pudieron crear culpables. "A mí me crearon culpable en gobierno de (Alejandro) Toledo (...) en todas las épocas se cometen delitos y excesos, pero hay que castigar a los responsables directos. No puede un presidente ser responsable porque ocurrieron hechos durante su gobierno", remarcó.

A su turno, Diez Canseco Cisneros resaltó que la jornada de este martes constituye un momento sumamente significativo para la historia peruana, pues en la sentencia se encuentran -en forma clara- elementos de juicio de cómo se montó una concentración de poder en manos de Fujimori, Nicolás Hermoza Ríos y Vladimiro Montesinos.

De igual modo, queda de manifiesto cómo, sin decreto escrito, se convirtió a Montesinos Torres en jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); y como el Grupo Colina era parte del aparato militar, con financiamiento y logística propios; además de reportar sus actividades al jefe de la cúpula.

"Que entre los elementos muertos habían o no habían algunos con vinculación a SL no cambia el hecho de que el asesinato de La Cantuta fue un hecho militar con órdenes y mandos, comunicados al propio Fujimori y que fueron encubiertos por manejo judicial en un fuero militar arbitrario y nulo".

Respecto a los cuestionamientos vertidos por Chávez Cossio, el líder de izquierda indicó que la ex parlamentaria pretende colocar en agenda "cualquier cosa menos el juicio y responsabilidades de Fujimori".

"Obvia, además, las responsabilidades de quien decía que todo lo mandaba; que no habían caídos del palto y que todo lo supervisaba. Y que ahora no sabe nada de los pagos y coimas", aseveró.

Finalmente, comentó los motivos que tendrían los seguidores de Fujimori para tratar de restar valor al fallo del tribunal que presidió César San Martín. "Les da rabia no tener poder de la arbitrariedad y el poder de imponer lo que les da la gana como lo hacían con (la ex fiscal de la Nación) Blanca Nélida Colán; con la Corte Suprema a su servicio; con un Congreso genuflexo; con un aparato militar sometido y corrompido como nunca. Eso le duele a la señora Chávez; pero eso dolor tendrá que llevarlo hasta la muerte, porque sin duda éste es un paso que no tiene vuelta atrás", acotó.


LAS VÍCTIMAS DEL GRUPO COLINA EN EL CRIMEN DE BARRIOS ALTOS.

El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe.


Tipo de violación: Ejecución extrajudicial
Las Víctimas:
Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre
Luis Alberto Díaz Astovilca
Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco
Luis Antonio León Borja
Filomeno León León
Máximo León León
Lucio Quispe Huanaco
Teobaldo Ríos Lira
Tito Ricardo Ramírez Alberto
Manuel Isaías Ríos Pérez
Javier Manuel Ríos Rojas
Alejandro Rosales Alejandro
Nelly María Rubina Arquiñigo
Odar Mender Sifuentes Nuñez
Benedicta Yanque Churo

Tipo de violación: Lesiones graves
Las Víctimas:
Tomás Livias Ortega
Natividad Conderhuanca Chicaña
Felipe León León
Alfonso Rodas Alvítez


Los hechos

Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Una pollada se realizaba en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta.

Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años y tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitado.

Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo que permite suponer que utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.

La investigación

Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo.

Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.

El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión.

Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta.

Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado.

Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que impedía que los acusados y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones, el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo.

En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.

Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.

La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas. Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.

El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.

El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía.

El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.


En abril del presente año, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso.

.Nakasaki y Fujimori

A.Fujimori durante el mega juicio .hoy se le condenó con la pena máxima.


Niegan que fallo contra Fujimori dé lugar a apertura de procesos contra García

Foto: CNR (Archivo)

Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La sentencia de 25 años de prisión emitida hoy contra el ex presidente Alberto Fujimori no sienta un precedente que implique la apertura de procesos por derechos humanos por delitos cometidos durante el primer gobierno de Alan García.

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Así lo sostuvo el congresista aprista Aurelio Pastor, quien a través de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR) comentó la decisión del tribunal presidido por César San Martín que encontró a Fujimori culpable por las matanzas de Barrios Altos (1991), La Cantuta (1992) y los secuestros en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Pastor Valdivieso deslindó la responsabilidad de García Pérez al asegurar que de 1985 a 1990 vivimos bajo un régimen plenamente democrático, de respeto a la Constitución Política y a la autonomía de los poderes del Estado.

“Quienes comparan el primer gobierno de Alan García con el de Fujimori, deben revisar el contexto democrático en que se desarrolló. Los responsables del caso El Frontón o cualquier otro que hubo fueron sancionados en su momento; por tanto, la propia lectura de la sentencia de hoy revela que hay una enorme distancia con el gobierno del presidente García”, subrayó.

Respecto a la sentencia, Pastor Valdivieso opinó que el proceso judicial estuvo bien llevado y hubo un reconocimiento nacional e internacional de ello. Destacó la conducta y calidad de los magistrados integrantes del Tribunal y exhortó a que la defensa de Fujimori reconozca la legitimidad de la sentencia.

“No vamos a entrar al fondo del asunto, todavía falta una instancia, pero no hay razones para considerar que haya habido parcialidad ni ensañamiento contra nadie”, acotó.

Condena a Fujimori hermana a Perú con Chile

Foto: Poder Judicial

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Lima, 07/04/2009 (CNR) -- Gloria König, directora ejecutiva de la fundación chilena "Víctor Hara", recibió con satisfacción la condena al ex presidente Alberto Fujimori, al considerar que el histórico fallo judicial hermana al Perú con su país

En declaraciones a la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), opinó que la sentencia contra Fujimori brinda satisfacción a todos los demócratas en la región, y en general, a todos aquellos que luchan por la defensa de los derechos humanos en el mundo.

Sin embargo, instó a no confundir la justicia con la venganza, pues la primera es "contractiva y contribuye a edificar una sociedad que puede mirar el futuro".

Así mismo, König lamentó que en el caso del ex mandatario chileno, Augusto Pinochet no haya ocurrido lo mismo que con Fujimori; vale decir, que recibiera una condena efectiva de parte de la justicia por los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante su régimen.

En ese contexto, la directora ejecutiva de la fundación chilena "Víctor Hara" consideró que fue cobarde que Pinochet se haya declarado en incapacidad mental para escapar del juicio correspondiente.

Como se recuerda, Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por su responsabilidad en el asesinato de 25 personas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) así como los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

En su sentencia, el tribunal que preside César San Martín declaró a Fujimori "autor mediato" o autor intelectual de los delitos de homicidio calificado y asesinato a 14 adultos y un niño de ocho años el 3 de noviembre de 1991, en el solar de Barrios Altos; y nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en la madrugada del 18 de julio de 1992.

También, Fujimori fue declarado culpable por el delito de secuestro agravado con trato cruel contra Gorriti y Dyer. Por tales crímenes, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, computada la pena desde 7 de noviembre del 2005.

Sentencia definitiva se conocerá a inicios de julio




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Lima, 07/04/2009 (CNR) -- A inicios de julio, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema podría decidir la ratificación de la condena de 25 años impuesta este martes al ex presidente Alberto Fujimori por el asesinato de 25 personas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) así como los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Así lo estimó el abogado penalista Luis Lamas Puccio, quien a través de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), señaló que la referida instancia judicial se tomaría hasta tres meses para resolver el recurso de nulidad formulado por la defensa del condenado ex mandatario.

Así mismo, destacó que la sentencia emitida hoy por el tribunal que preside el juez César San Martín está muy bien estructurada, pues resalta su lógica en la narración de los hechos expuestos.

Recordó que la sanción dispuesta a Fujimori se fundamenta en la tesis del Ministerio Público sobre la "autoría mediata indirecta"; vale decir, la capacidad de Fujimori de controlar la organización que ejecutó la llamada "guerra sucia", sin la necesidad de participar en forma directa de sus crímenes.

"A Alberto Fujimori le correspondía el control total en cuanto al funcionamiento y operatividad de las Fuerzas Armadas como jefe máximo del Estado y, por ende, tenía control sobre los hechos y las operaciones que se realizaban (...) él sabía perfectamente lo que hacía el Grupo Colina y, por lo tanto, estaba totalmente enterado de los homicidios que se cometían", finalizó.

Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión

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Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La Sala Penal Especial de la Corte Suprema que procesa a Alberto Fujimori sentenció al ex jefe de Estado a 25 años de prisión por su responsabilidad en el asesinato de 25 personas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) así como los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Foto: Poder Judicial

En su sentencia, el tribunal que preside César San Martín declaró a Fujimori "autor mediato" o autor intelectual de los delitos de homicidio calificado y asesinato a 14 adultos y un niño de ocho años el 3 de noviembre de 1991, en el solar de Barrios Altos; y nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en la madrugada del 18 de julio de 1992.

De igual manera, se le encontró responsable por lesiones graves contra otras cuatro personas más."Todos éstos constituyen crímenes contra la humanidad", remarca el fallo.

También, Fujimori fue declarado culpable por el delito de secuestro agravado con trato cruel contra Gorriti y Dyer. Por tales crímenes, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, computada la pena desde 7 de noviembre del 2005.

Adicionalmente, se dictaminó que el ex mandatario deberá pagar una reparación por más de 120 mil nuevos soles en favor de los agraviados en las masacres perpetradas por el Grupo Colina.

Al término de la lectura de la sentencia, Fujimori se acercó donde su abogado César Nakasaki. Acto seguido, interpuso el predecible recurso de nulidad, el cual fue admitido por el juez San Martín. En tanto, la fiscalía expresó su conformidad con el fallo.

Antes de dar por culminada la última sesión del megajuicio, el presidente de la sala informó que se les entregará a las partes un CD con el texto completo de la sentencia. Finalmente, Fujimori abandonó el ambiente no sin antes despedirse con una forzada sonrisa.


Lea también

Fujimori es declarado culpable


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Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró culpable al ex presidente Alberto Fujimori, procesado por el asesinato de 25 personas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) así como los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

"El tribunal ha llegado a una certeza razonable acerca de los cuatro hechos juzgados. Este tribunal declara que los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable. Por consiguiente, la sentencia que se emite es condenatoria", declaró el juez César San Martín en la lectura del resumen de este histórico fallo, el cual fue asumido por unanimidad.

De esta manera, queda confirmada la tesis del Ministerio Público, la cual sindica a Fujimori como el autor mediato o autor intelectual de los crímenes perpetrados en el marco de la "guerra de baja intensidad" o "guerra sucia" emprendida dentro de la política antisubversiva de su régimen (1990-2000).

De igual modo, se ratifica la teoría del dominio de hecho, la cual coloca a Fujimori en la cúspide de un aparato de poder jerarquizada donde un grupo como Colina no pudo existir sin la autorización del primer mandatario.

La condena fue tomada con frialdad con Fujimori, quien desde el inicio de la audiencia se limita a tomar notas en una libreta, sin dirigir la mirada a los magistrados. Su actitud, no obstante, contrasta visiblemente con la de sus hijos Kenji y Keiko, así como de su defensor César Nakasaki, cuyos rostros reflejan evidente descontento.

A su vez, los deudos de las matanzas perpetradas por Colina y los activistas por los derechos humanos se mantienen en calma, a la espera que culmine la lectura del fallo judicial.

A continuación, la secretaria de la sala comenzó la lectura de las 247 cuestiones de hecho. Al inicio, se detalla que está probado que el ex asesor Vladimiro Montesinos realizó estrategias de inteligencia con la anuencia y conocimiento de Fujimori.

Así mismo, se sostiene que la masacre en el solar de Barrios Altos, donde el Grupo Colina victimó a 14 adultos y un niño de ocho años el 3 de noviembre de 1991, fue un crimen de Estado.

En tanto, el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en la madrugada del 18 de julio de 1992, fue una respuesta al ataque que sufriera Fujimori en una visita previa al campus.

Una vez conocida la decisión del tribunal, los simpatizantes y seguidores de Fujimori que permanecían apostados en las inmediaciones de la Dirección de Operaciones Especiales (DIROES) de la Policía, en el distrito de Ate Vitarte, se enfrentó con obreros de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Desinterés en Japón por sentencia a Fujimori

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Lima, 07/04/2009 (CNR) -- La población y autoridades japonesas no han mostrado mayor interés por la sentencia que hoy recibirá el ex presidente Alberto Fujimori por delitos contra los derechos humanos cometidos durante su régimen (1990-2000).

Así lo corroboró la periodista Roxana Oshiro, quien desde Koda (Japón) refirió que ningún medio de comunicación ha dado mayor cobertura al fallo del tribunal que procesa al ex jefe de Estado.

En cambio, Oshiro indicó que el común de nipones se encuentran enfocados en la crisis financiera internacional y sus repercusiones en la economía del país asiático.

Como se recuerda, el 19 de noviembre del 2000, Fujimori arribó a Japón, luego de participar en la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC) en Brunei.

Desde Tokio, renuncia a la Presidencia de la República por fax. En junio del 2003, el Congreso acuerda pedir la extradición de Fujimori para que sea juzgado por delitos de lesa humanidad como las matanzas de La Cantuta (1992) y Barrios Altos (1991). Japón no aceptó entregarlo.