Viernes, 15 de de Mayo del 2,009
PRESENTADO ANTE 41 JUZGADO PENAL DE LIMA
EXPEDIENTE 20145-2009
Demanda del Proceso Constitucional sobre Habeas Corpus contra el Presidente de
AL JUZGADO PENAL DE LIMA:
Representados por los dirigentes que al pie suscriben, señalando domicilio real y procesal en Jr. Camana Nº 615 Ofic. 702, Cercado de Lima, atentamente dice:
El FRENTE OBRERO, CAMPESINO, ESTUDIANTIL Y POPULAR (FOCEP), de 46 años de existencia legal en nuestro país, fiel a sus objetivos de defender los derechos humanos y especificamente los derechos de la población campesina y de las comunidades nativas, interponemos la presente Demanda Constitucional de Habeas Corpus contra el Presidente del Perú Alan García Pérez, Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales y contra el Presidente de su Gabinete Ministerial Yehude Simon Munaro por cuanto ambos emplazados están perpetrando hechos que como autoridades vulneran y amenazan la libertad individual de miles de pobladores de las comunidades nativas de
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO
1.-Tal como viene informando la prensa nacional e internacional los pobladores nativos de la amazonía, se encuentran desde hace 32 días en pie de lucha, la población amazónica se ha levantado en huelga general indefinida reclamando que los demandados cumplan con los acuerdos del Acta que firmó el Presidente del Consejo de Ministros con los líderes nativos el día 20.04.2009 que ha resultado simplemente una burla a los nativos de la amazonía que, como ellos mismos califican ha resultado “una mesida del gobierno” para engañarlos, aprovechando de su poca cultura política y su humildad social y por tener creencia en las autoridades demandadas.
2.-En aquella Acta del 20.04.2009 quedó establecida la obligación de los demandados de la inmediata derogatoria de los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 expedidos por los demandados y, finalmente la derogatoria de
3.-En respuesta a la reclamación pacífica de nuestros hermanos nativos de la selva los demandados han expedido el Decreto Supremo Nº 027 declarando en ESTADO DE EMERGENCIA la problemática de sus reclamaciones, con miras intimidatorias y borrando todo sus derechos constitucionales, siendo una dramática profecía que ha lanzado el Presidente del Gabinete Yehude Simon Munaro, que se lee en la página 3 del diario “
4.-El diario “
5.-El líder de los nativos Alberto Pizango declara con dolidos sentimientos “Estamos siendo agredidos y nadie se pronuncia”. Tal situación nos impulsa a éste Partido de
6.-Estando a que, el Proceso Constitucional de Amparo procede no solamente contra la vulneración de la libertad individual sino a favor de los demás derechos constitucionales conexos que les correspondan a la persona, tales como la vida, la salud, el respeto a la persona humana, la no violación del domicilio y de la familia que allí more. Estos derechos conexos resultan lamentablemente inexistentes por obra de los demandados al haber expedido el Decreto Supremo Nº 027 con fecha de ayer, dando lugar a la amarga queja de los pobladores nativos que los demandados los desprecian y que si hasta pudieran exterminarlos, lo harían para vender sus tierras a poderosos capitalistas extranjeros, tal cual es, el objetivo de los demandados.
Pedimos que el señor Juez de la causa notifiqué sobre este Proceso Constitucional de Amparo a los demandados y luego se constituya a los lugares de la amazonía peruanas a poner en libertad a los detenidos por causa del mencionado Decreto Supremo Nº 027.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE
1.-Son fundamentos jurídicos de la presente demanda los preceptos de
2.-Art. 30º del Código Procesal Constitucional, tratándose de formas de detención arbitrarias tal como lo proponen los demandados para intimidar a nuestra población nativa, el Juez de la causa está obligado a “constituirse en el lugar de los derechos y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado”.
3.-Habiendo el Tribunal Constitucional en uso de sus supremas facultades variado las causales de improcedencia del Habeas Corpus en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008, esta demanda se sujeta plenamente a lo que manda dicha ejecutoria empezando por hacer suyos los derechos declarados por el Proceso de Habeas Corpus que aparece en su Numeral 2 de la parte expositiva que nos permitimos adjuntar en copia fotostática tomada de la página web del Tribunal Constitucional a fin de no hacer tan extensa esta exposición que coincide con los fundamentos del Tribunal Constitucional
4-.Así mismo damos cumplimiento a los tres nuevos requisitos que pasamos a explicar: “En primer lugar –dice la ejecutoria- el Juez Constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresan podían ser afectados por los actos arbitrarios de las autoridades”. Esta parte demandante cumple con identificar el derecho o derechos atropellados en las colectividades nativas de nuestra selva por medidas que atentan contra la libertad individual, contra la integridad personal de cada uno de los pobladores, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o humillantes ni violentándoles para obtener declaraciones, el derecho a no ser obligados a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, el derecho a ser no privado de sus documentos de identidad nacional, el derecho a no ser incomunicado, el derecho a ser asistido por un abogado, normas que a su vez están establecidos el Art. 25º del Código Procesal Constitucional.
5.-El Juez Constitucional debe indentificar la verdadera pretensión del demandante. En cuanto a este requisito el FOCEP como parte demandante reclama trato humano y constitucional para los pobladores nativos de nuestra selva, ya precisados en el numeral anterior; como Partido que surgió de la lucha los campesinos y obreros de Cerro de Pasco se solidariza con las poblaciones nativas de la selva para que los demandados les respeten su vida, su propiedad, su vivienda, su familia y no arrebaten por la fuerza sus tierras en las cuales habitan y por consiguiente se asocia a la reclamación de los nativos para que se derogen los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 y se deroge
6.-En cuanto al tercer requisito que señala que el Juez Constitucional deberá analizar que los derechos conexos están protegidos por los derechos fundamentales consagrados en
MEDIOS PROBATORIOS
1.-Adjunto como medio probatorio el ejemplar del diario la “
2.-Nuevas Informaciones drámaticas de la violación de derechos humanos de los pobladores amazónicos uno de los cuales fue asesinado por
3.-El texto de las Nuevas Causales de Improcedencia de Habeas Corpus según sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008 tomada del diario oficial “El Peruano” y que conforme a las cuales está adecuada la presente demanda.
4.-Fotocopia de los derechos tutelados por el proceso de Habeas Corpus de la mencionada sentencia con los que estamos plenamente deacuerdo porque apoya la presente demanda y que por eso mismo hemos ofrecido en adjuntarlo en hoja aparte.
OTROSI.- El demandado Alan García Pérez en su calidad de Presidente del Perú y Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales será citado en su domicilio del Palacio de Gobierno, sito en
Lima, 12 de Mayo del 2009.
Los dirigentes que representan al FOCEP:
GENARO ALFONSO LEDESMA IZQUIETA
Presidente del Partido
DNI Nº 07239523
YUDY CATY CAMPOS LLONTOP
Secretaria General del Partido
DNI Nº 09361514
MARIO CESAR VILCATOMA PILLACA
Secretario de Economía Nacional
D.N.I. Nro. 10436066