La Defensoría del Pueblo se pronunciará en los próximos días sobre la inconstitucionalidad de las normas 1094 y 1095, según adelantó a LA PRIMERA, Beatriz Merino, titular de esa institución.
TOME EN CUENTA
* El decreto 1094 reincorpora al Código Penal Militar Policial supuestos de hecho que habían sido expresamente expulsados por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia de inconstitucionalidad del 15 de diciembre del 2006 recaída en el expediente 0012-2006-PI/TC.
* Según esa sentencia, los delitos de rebelión, sedición, motín, colaboración con organización ilegal, falsa alarma, derrotismo, conspiración, saqueo, destrucción, apropiación y confiscación de bienes, excesos en la facultad de mando, certificación falsa y destrucción de documento militar policial, entre otros, eran comunes y no de función.
* Así, todos estos delitos que pudieran perpetrar efectivos militares en zonas declaradas en emergencia serán juzgados en el fuero militar y no en el común, como corresponde.
A la solicitud formulada por organismos defensores de los derechos humanos para que se derogue el Decreto Legislativo Nº 1095 -que dispone la intervención de las Fuerzas Armadas en los conflictos sociales-, ayer se sumó también el pedido de derogatoria del 1094, que aprueba un nuevo Código de Justicia Militar y Policial.
Según el ex presidente del Tribunal Constitucional, César Landa, ese decreto también debe ser derogado (como ocurrió con el 1097), porque colisiona con una sentencia del máximo intérprete de la Carta Magna referido a la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
El nuevo Código Militar Policial incorpora y tipifica supuestos de delito de función, los cuales el 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional debido a que tienen que ser materia de juzgamiento por la justicia penal ordinaria. “Esta ley infringe una sentencia que tiene efecto vinculante, que es cosa juzgada y no puede ser desconocida”, señaló.
Landa sostuvo que todo esto ya es materia de un control difuso, es decir de inaplicación. “También debe ser materia de derogación, ya sea a través de una vía expeditiva legislativa o de la acción de inconstitucionalidad, por cuanto el juzgamiento en la vía militar de hechos subsecuentes de muerte, no es precisamente materia para lo cual existe la Justicia Militar”, agregó.
El ex magistrado consideró que este nuevo Código de Justicia Militar Policial representa un retroceso a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sentó un precedente vinculante en esta materia.
Sostuvo, además, que se convalida una estructura con visos que son cuestionables en torno a garantizar una justicia militar autónoma, independiente y competente para juzgar delitos estrictamente de carácter militar. “La Constitución estable igualdad ante la ley, por lo que no pueden haber normas especiales para militares y policías”, recalcó.
La norma, precisó, también presenta otros argumentos que van en contra de la Constitución como por ejemplo la creación de fiscales militares y la forma de designación de los jueces castrenses.
Preocupación por el 1095
Hace unos días, organismos de derechos humanos pidieron también derogar el 1095, sobre el uso de la fuerza por parte de los organismos castrenses en las protestas sociales definidas como “grupo hostil”. Ayer, Javier La Rosa, coordinador del área de Justicia Viva del IDL, mostró su preocupación sobre la posible intervención militar en amparo del citado dispositivo en Espinar (Cusco) a raíz de la oposición a la licitación del proyecto Majes Siguas II.
Según La Rosa existen diferencias entre la actuación de la Policía Nacional y las FFAA. Recordó que estas últimas están entrenadas para defender al país en un conflicto externo, pero cuando se trata de conflictos internos, la institución técnica para manejarlo es la PNP.