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“Derechos indígenas son de interés nacional”

(1) Raquel Yrigoyen advierte que el gobierno puede ser demandado internacionalmente
si insiste en observar la Ley de Consulta.

(2) Los contratos con las petroleras firmados sin consulta, se pueden revisar.

Si se violan los derechos de una minoría como los indígenas, en algún momento se puede decir, como en el gobierno nazi, que como los enfermos mentales y discapacitados son una minoría, entonces el interés de la Nación es no proveerlos de su derecho a la salud.

Raquel Yrigoyen, abogada especialista en derecho indígena e integrante del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, examina las observaciones hechas por el Ejecutivo para vetar la ley de consulta a los pueblos indígenas dada por el Congreso. En su opinión, la posición del gobierno viola el derecho internacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito por el Perú, y advierte que el estado peruano puede ser demandado internacionalmente.

-¿Con las observaciones que ha hecho a la ley de consulta a los pueblos indígenas, el gobierno está yendo contra la legislación internacional?
-El argumento central del gobierno es que hay que proteger el “derecho de imperio”, es decir, el derecho de usar la fuerza contra los derechos de la población indígena. Eso va en contra de toda la legislación internacional. Con esa posición, estamos retrocediendo siglos en la evolución del derecho y del concepto de estado de derecho, que implica que un gobierno se somete a la ley y al respeto a los derechos fundamentales.

-El gobierno justifica el veto a la ley de consulta señalando que se debe privilegiar el interés nacional sobre los derechos de los pueblos indígenas. ¿Eso viola el Convenio 169 de la OIT?
-Sí. El Convenio 169 dice exactamente lo contrario: que la prioridad de los planes de desarrollo en las zonas donde viven los pueblos indígenas tiene que ser el mejoramiento de las condiciones de vida de estos pueblos. Decir que se tiene el derecho de afectar y desplazar a pueblos indígenas para desarrollar proyectos que el gobierno considera de interés nacional, va en contra de la Constitución y del Convenio 169, que es vinculante para el estado peruano. En un estado de derecho, el Estado no puede privilegiar de ninguna manera los intereses sobre los derechos. El cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas es de interés de toda la Nación. Si se violan los derechos de una minoría como los indígenas, en algún momento se puede decir, como en el gobierno nazi, que como los enfermos mentales y discapacitados son una minoría, entonces el interés de la Nación es no proveerlos de su derecho a la salud. Ese tipo de razonamiento finalmente va contra la mayoría.

-El gobierno dice que la ley de consulta debe especificar que los pueblos no tienen derecho a vetar proyectos. ¿La consulta a los pueblos indígenas se agota en el trámite de consulta o debe implicar el derecho de estos pueblos a decidir sobre el desarrollo o no de proyectos en sus territorios?
-El Convenio 169 señala que la finalidad de la consulta a los pueblos indígenas es llegar a un acuerdo. Cuando se trata de proyectos que no van a afectar la vida y la integridad de las comunidades indígenas debe haber consulta, pero si no hay acuerdo ni consentimiento, entonces es el Estado el que decide. Pero cuando están en juego derechos fundamentales, como la vida y la integridad, el Estado no puede decidir sin el consentimiento de las poblaciones afectadas. Ese es el caso, por ejemplo, del traslado de poblaciones…

-Pongamos un ejemplo concreto. En el caso de la hidroeléctrica de Inambari, que implica el traslado de los pueblos de la zona, ¿este proyecto, según las normas internacionales, no se puede desarrollar sin el consentimiento de esos pueblos para ser trasladados?
-El Convenio 169 establece que el Estado no puede decidir ese traslado sin el consentimiento previo, libre e informado de las poblaciones afectadas, o sin un procedimiento legal, en el cual los pueblos estén efectivamente representados, para dar una ley que diga específicamente en qué casos los pueblos indígenas pueden ser trasladados. Sin esa ley, que ahora no existe y que para darse tiene que hacerse con la participación de los pueblos indígenas, o sin el consentimiento de los pueblos afectados, es imposible hacer traslados de poblaciones de una manera constitucional y legal.

-¿Y los proyectos mineros o petroleros que afectan el medio ambiente, la salud y las actividades agrícolas de las comunidades indígenas, también requieren el consentimiento de estas comunidades y no solamente de una consulta?
-En la sentencia de la Corte Interamericana de derechos humanos (CIDH) en el caso de Saramaka, que es un pueblo en Surinam que sufrió los efectos de proyectos mineros e hidroeléctricos, se señala que en circunstancias en las que se puede afectar derechos como la vida, la integridad física, la subsistencia o el modo de vida de un pueblo, no basta con la consulta, sino que se requiere el consentimiento. Ese es un parámetro de protección de derechos que el estado peruano está obligado a cumplir. Proyectos mineros o petroleros que tienen el riesgo de modificar el entorno y el modo de vida de los pueblos que están en la zona del proyecto, requieren el consentimiento de esos pueblos.

-¿Las comunidades indígenas afectadas por proyectos que se han desarrollado sin su consentimiento pueden demandar al estado peruano y conseguir que esas actividades sean detenidas?
-El Convenio 169 está vigente para el Perú desde febrero de 1995 y todos los proyectos realizados a partir de esa fecha tendrían que haber contado con la consulta previa a los pueblos indígenas y con su consentimiento, si estos proyectos implican el riesgo de modificar el entorno y el modo de vida de los pueblos indígenas, afectando sus derechos fundamentales. Si esto no se ha dado, los pueblos indígenas pueden demandar la nulidad de contratos por violación de un derecho constitucional. Y se pueden entablar demandas exigiendo indemnizaciones por los daños causados.

-Si el Estado presenta un estudio de impacto ambiental en el que se afirma que determinado proyecto no afecta a las poblaciones indígenas, pero éstas aseguran que sí son afectadas, ¿qué instancia decide, en ese caso, si ese proyecto afecta o no derechos fundamentales y, por lo tanto, requiere o no el consentimiento de las poblaciones indígenas?
-Ante una controversia, el caso puede llegar hasta la CIDH. Existe la mala práctica que los estudios de impacto ambiental los hacen las propias empresas, pero según la sentencia de la CIDH en el caso Saramaka, el Estado tiene que hacer estudios de impacto ambiental independientes. El Convenio 169 establece que el Estado está obligado no solamente a hacer estudios de impacto ambiental, sino también de impacto cultural, social y espiritual, y que estos estudios deben hacerse en cooperación con los pueblos afectados. Un estudio de impacto ambiental, cultural, social y espiritual en el que no hayan participado los pueblos indígenas no tiene valor legal.

-¿Lo que digan las poblaciones afectadas tiene un peso determinante?
-Si los pueblos indígenas dicen que van a ser afectados, eso es lo que vale, y no un estudio técnico de impacto ambiental que no tome en cuenta lo que plantean los pueblos indígenas. Quienes determinan el modo de vida de los pueblos indígenas y si éste es afectado o no, son los propios pueblos indígenas.

-¿Aunque la ley diga que no se pueden anular contratos, esta anulación puede darse al amparo de los convenios internacionales suscritos por el Perú?
-La ley puede decir que no se van a afectar contratos anteriores, pero por el Convenio 169 sí se pueden revisar contratos previos. Las empresas deben exigirle al Estado que se respeten los derechos de los pueblos indígenas y que se cumpla con la consulta previa. Si estos derechos no se respetan, las inversiones de las empresas están en riesgo porque sus operaciones pueden ser paralizadas.

-El gobierno afirma que el Convenio 169 no habla de consulta en el caso de las políticas de desarrollo, con lo que puede alegar que los proyectos de extracción de materias primas forman parte de una política de desarrollo y, por lo tanto, no requieren de consulta previa a los pueblos indígenas afectados.
-Esa afirmación va en contra del Convenio 169, que no habla de consulta para políticas de desarrollo porque habla de participación, que va más allá que la consulta y que es un derecho mayor. La consulta se da antes de una medida y el Estado finalmente decide; en la participación los pueblos indígenas tienen el derecho de codecidir en los planes y programas de desarrollo que los puedan afectar y participar en su formulación, aplicación y evaluación. El Convenio 169 dice que son los pueblos indígenas los que definen sus prioridades de desarrollo y plantea dos requisitos para los planes de desarrollo en las zonas donde habitan pueblos indígenas: uno procesal, que implica que estos planes no se pueden hacer sin la participación y cooperación de los pueblos indígenas; y un requisito sustantivo, que exige que los planes de desarrollo deben demostrar que tienen como prioridad el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, salud y Educación de los pueblos indígenas.


“Es ilegal no reconocer a comunidades campesinas como pueblos indígenas”

-El gobierno pretende que las comunidades campesinas de la sierra y de la costa no sean consideradas como pueblos indígenas, derecho que solamente admite para los pueblos originarios de la Amazonía. ¿Esta pretensión viola el Convenio 169?
-Esa pretensión es ilegal. El Comité de Expertos de la OIT ha dicho reiteradamente que el estado peruano está incumpliendo sus obligaciones al no considerar a las comunidades campesinas de la sierra y de la costa como pueblos indígenas. El Convenio 169 dice que son pueblos indígenas todos aquellos que desciendan de poblaciones que estaban antes de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras, que conservan sus propias instituciones y que tengan una identidad indígena. Eso incluye a las comunidades campesinas de la sierra y la costa, y si éstas no son reconocidas por el Estado como pueblos indígenas estarían siendo discriminadas y podrían reclamar sus derechos ante la OIT, la CIDH y la Comisión de las Naciones Unidas contra la Discriminación.

-Otra pretensión del gobierno es que la legitimación de la representación indígena para los procesos de consulta recaiga en la ONPE y no en las organizaciones indígenas.
-Esto también viola el Convenio 169, que dice que los procesos de consulta deben hacerse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas respetando sus prácticas e instituciones. Con esta medida, el Estado estaría desconociendo la institucionalidad indígena, que está obligado a reconocer. El Estado no ha logrado dar DNI a toda la población nacional, especialmente en las comunidades indígenas. Si se dice que solamente los que tienen DNI pueden participar en el procedimiento de consulta, se estaría violando el derecho de participación de los pueblos.


“El gobierno peruano puede ser demandado internacionalmente”

-¿Cuáles serían las consecuencias si prosperaran las observaciones del Ejecutivo a la ley de consulta y se diera una norma como la que el gobierno pretende?
-Una ley de esas características sería inconstitucional por violar el Convenio 169, que tiene rango constitucional. Agotada la vía interna de una demanda de inconstitucionalidad, el estado peruano puede ser demandado ante las instancias internacionales.

-¿Al vetar la ley de consulta el gobierno está incumpliendo los compromisos que asumió ante la OIT de respetar los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169?
-El 11 de junio pasado, en la Conferencia de la OIT, el gobierno peruano, a través de la ministra de Trabajo, se comprometió al diálogo para solucionar los reclamos de los pueblos indígenas, a dar la ley de consulta previa y a armonizar la definición de pueblos indígenas con el Convenio 169 reconociendo como tales a las comunidades campesinas. Pero diez días después el gobierno peruano hizo todo lo contrario a lo que se comprometió en la OIT. En el derecho internacional esta conducta es una violación del “pacta sunt servanda” (los pactos se cumplen), que obliga a que los Estados cumplan de buena fe los tratados que firman. Por esta conducta, el estado peruano puede ser demandado internacionalmente.

-¿Con las observaciones a la ley de consulta el gobierno se ha puesto al margen del derecho internacional?
-Sí, totalmente. Se está poniendo al margen del estado de derecho.


Entrevista:
Carlos Noriega

GLP escasea, pero ministro dice que tenemos de sobra

Buque que transporta gas no llegó a Lima por fuerte oleaje. Debieron existir reservas hasta por 15 días, sostiene Carlos Herrera Descalzi.
Grifos de la capital lucieron ayer vacíos ante ausencia de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

GRIFOS CERRADOS

Largas colas de autos pugnaban ayer en los grifos por abastecerse de GLP, sin tener éxito. Los usuarios fueron sorprendidos en algunos casos por un repentino sobreprecio del combustible, que tuvieron que pagar sin reclamar. En otros casos, los grifos expendedores tuvieron que poner carteles que advertían: “No hay GLP”.

Los conductores tuvieron que recurrir a la gasolina y al diesel, combustibles mucho más caros y que inclusive recientemente vieron incrementado su precio.

Los usuarios dijeron esperar que el problema sea resuelto hoy, tal como lo dijo el ministro.


La escasez y el racionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que padece Lima y algunas ciudades del interior se prolongará por varios días más, debido a que el buque metanero que transporta 20 mil toneladas del combustible para la capital no puede desembarcar debido al mal tiempo, explicó ayer el director ejecutivo de la Asociación GLP-Perú, César Bedón, que reúne a las grandes envasadoras y comercializadoras del país.

El buque que transporta el combustible para Lima desde la Planta de Fraccionamiento de Pluspetrol en Pisco, donde se procesa el gas de Camisea, está impedido de descargar desde el 28 de junio por el oleaje anómalo que se registra frente a las costas de Lima. Sin embargo, el ministro de energía y Minas, Pedro Sánchez, aseguró que no existe desabastecimiento de GLP en los grifos, pues la estatal PetroPerú “ya abasteció a las plantas de Zeta Gas y Repsol”. Más allá de cómo resolver el problema, el ex ministro de energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, señaló que este problema tiene que ser explicado por el ministro Sánchez y por el Organismo Superior de la Inversión en energía y Minería (Osinerg) puesto que un problema por el cLima no debe generar desabastecimiento.

“Mar agitado puede haber siempre y no por eso Lima debe quedarse sin gas. Existe una condición en la Ley de Hidrocarburos que señala que en situaciones como estas debe estar garantizado el abastecimiento para 15 días y han pasado sólo 4 días desde que se informó del desabastecimiento de GLP y ya los grifos no venden gas. Esto evidencia que no se están cumpliendo las normas existentes y que el ministerio de energía y Minas y el Osinerg no están cumpliendo con vigilar que las capacidades de almacenaje sean las adecuadas. Hay una falla en el sistema, y los consumidores pagan las consecuencias”, señaló Herrera.

Solución política
Consultado por la solución al desabastecimiento, señalada por el ministro Sánchez; el director ejecutivo de la Asociación GLP-Perú, César Bedón, dijo que lo anunciado por el ministro no resuelve el problema. Explicó que PetroPerú tiene, efectivamente, dos reservorios de gas en el terminal del Callao, pero que apenas tienen capacidad para almacenar 20 mil barriles de GLP, que no alcanzan para atender las necesidades de Lima.

“Apenas podrían resolver un 20% de la demanda”, indicó. Añadió que la petrolera estatal no está en capacidad de atender la emergencia, pues no cuenta con estaciones de servicio, ni un solo grifo propio. “Es necesario separar las declaraciones políticas de las declaraciones técnicas”, manifestó el representante empresarial, en alusión a las palabras del ministro Sánchez.

Asimismo, detalló que la anormal situación cLimatológica del mar peruano fue confirmada por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, que ha estimado que tal estado se mantendrá hasta el jueves 8. Los problemas en el mercado persistirán, sin embargo, pues como hizo notar el representante de las empresas, luego de descargar su carga, el buque tendrá que retornar a Pisco para ser nuevamente cargado y volver a Lima, con una alteración en la fecha de abastecimiento. Bedón dijo que la asociación que dirige no está propiciando un alza de los precios de los balones de gas o del GLP de uso automotriz, aunque no descartó que en algunos centros de expendio se pueda producir alguna especulación.

Asimismo, el dirigente explicó que la asociación que preside ha enfrentado la situación con medidas de contingencia, transportando un mínimo de GLP por vía terrestre desde la planta de Pisco y estableciendo prioridades en el reparto, atendiendo primero el sector doméstico (balones de 10 kilos), luego las industrias e instituciones que requieren frío o calor como avícolas, hospitales, y finalmente, los gasocentros, considerando, dijo, que los automovilistas tienen la opción de utilizar otros combustibles para sus unidades.

Impidamos expulsión del Misionero Paul Mc Auley defensor de los pueblos amazónicos‏

Loreto, 01/07/2010 (CNR) -- El religioso británico Paul Mc Auley, presidente de la Red Ambiental de Loreto (RAL) recibió hoy una resolución del Ministerio del Interior (MININTER) donde se le informa de la cancelación de su residencia en nuestro país.

En la resolución ministerial 0571-2010-IN, se alude un atestado policial del Departamento de Seguridad del Estado de la V División Territorial PNP, con fecha del 18 de agosto del 2009.

En dicho informe, se afirma que Mc Auley "ha venido participando en diferentes actividades de carácter político, como marchas de protesta (...) y demás actos que constituyen una alteración del orden público".

En ese sentido, se determina que el titular de RAL ha incurrido en una infracción tipificada en el artículo 63 de la Ley de Extranjería, por lo cual se le cancela la residencia concedida en 2006 y se le dan siete días calendario para abandonar territorio peruano, sin posibilidad de retorno.

Cabe indicar el religioso británico no posee procesos ni juicios pendientes por este tipo de acciones. En cambio, se le reconoce por acompañar de manera permanente a las comunidades indígenas de las zonas del Marañón y el Pastaza.

En días pasados, Mc Auley anunció que la RAL solicitaría al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería (OSINERGMIN) realice una inspección a las bases de la empresa petrolera Pluspetrol, responsable del derrame de 300 barriles de crudo en el río Marañón.

Desde que llegó a Iquitos, Mc Auley inició su trabajo en defensa de las comunidades achuar afectadas por la contaminación con cadmio y plomo, producto de los vertimientos indiscriminados de las empresas petroleras en especial Pluspetrol. Es así que formó, junto a otros voluntarios, la Red Ambiental de Loreto (RAL), que mantuvo participación activa en las denuncias contra empresas e instituciones que atentan contra la calidad del ambiente.

Una de las autoridades que pretendió cuestionarlo fue el alcalde de Iquitos, Salomón Abensur Díaz, precisamente cuando el religioso junto a un colectivo de ambientalistas denunció la instalación de un botadero municipal en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, ubicada en la carretera Iquitos-Nauta.

Giovanni Acate - Radio Oriente

Cineastas Michael Moore

Lunes 5 de Julio de 2010

LOS TITULARES DE HOY

EL RESTO DE LA HORA DE DEMOCRACY NOW!

  • Michael Moore habla sobre su vida, sus películas y su activismo

    Moore-democracynow

    Dedicamos todo este programa especial de Democracy Now! a uno de los cineastas independientes más famosos de todo el mundo: Michael Moore. Durante los últimos veinte años, Michael ha sido uno de los documentalistas más políticamente activos, movilizadores y exitosos de la industria. Entre sus películas están Roger y Yo; Fahrenheit 9/11; Bowling for Columbine, por la que ganó el premio de la Academia; y su último documental, Capitalismo: Una Historia de Amor.

    Escuche/Vea/Lea (en inglés)