Lima, Domingo 24 de Mayo del 2,009
Carlos Franco Pacheco(*)
¿Quieres saber que es el agua? Es la respuesta que analizará la Mesa “Agua Derecho Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental que se realizará el 29 de mayo en la Universidad Nacional de Puno(Perú). La iniciativa tiene como organizador a anfitriones locales como la Confederación Campesina del Perú-CCP, Confederación Nacional Agraria- CNA, Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI y Confederación Nacional de comunidades afectadas por la minería-CONACAMI.
En Puno, la Ciudad de Juliaca el 30% de la población no tiene acceso al agua y la que tiene sólo cuenta con agua por horas. A pesar de que, en Juliaca está ubicado el lago Titicaca considerado el deposito natural más grande de agua dulce de la macrosur. En las últimas semanas, el Concejo Municipal de Juliaca declaró en reorganización la empresa municipal del agua denominada SEDAJULIACA ante la protesta de los usuarios del agua, en el entendido que para los funcionarios el agua es una pretexto para acomodar funcionarios en la gestión de SEDAJULIACA.
¿Qué es el agua?.El agua es un derecho los pueblos indigenas. Un derecho sui generis al tener en cuenta que tienen adicionalmente los portadores del derecho el control autónomo como sinónimo de dominio. Es decir, los pueblos indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena en la disposición del agua. Pero, eso no es todo, de acuerdo a la Declaración de los Pueblos Indígenas el derecho está conectado con el control sobre los “acontecimientos” que los afecten a ellos y al recurso agua.
La Declaración de Pueblos Indígenas no otorga un “control” del tipo estatal para desperdiciar o mal usar, sino que ese dominio es sustantivo para preservar las cualidades inherentemente a un pueblo originario. Esta prerrogativa tiene bases en la condición sustantiva a la identidad de los pueblos y a su futuro. Dicha de otra manera, la destrucción del agua es una serie amenaza a la existencia de un pueblo al impedirle reproducir su identidad económica en el uso de esos bienes.
El articulo 26:1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas precisa que el derecho se extiende al control del agua utilizada o adquirida, y de aquellas aguas que no han sido empleados en sus territorios. Los Estados alegan que todos los recursos como el agua subterránea son suyos.
En el Perú, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los recursos naturales y la Ley de Recursos Hídricos(promulgada el 30 de marzo del 2009) contienen normas que alteran el precepto de la Declaración de los Pueblos Indígenas. No obstante, la regla superior es que no puede ponerse en riesgo la continuidad de un pueblo aun cuando se tratara de explotar el agua que no es tradicionalmente empleado por él.
La Declaración de los Pueblos Indigenas al igual que otras declaraciones, se ha originado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Asamblea es la reunión de Estados que han sido reconocidos con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros de la ONU. El órgano que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su parte, la Asamblea es el principal órgano representante de la ONU.
Pues bien, las funciones de la Asamblea General están normadas por un acuerdo llamado “Carta”. La Carta de las Naciones Unidas contiene entonces las pautas de lo que puede o no hacer la Asamblea. Y en cuanto a las declaraciones, ellas se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta Carta donde se señala que la Asamblea “hará recomendaciones”, y precisa en su apartado b, “y ayudar(á) a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.
Francisco Ballón Aguirre señala en documento de análisis de la Declaracion de los Pueblos Indígenas que “…los Estados americanos se comportan(salgo excepciones) guiados por sus políticas inmediatas y en la defensa de sus intereses “nacionales”,antes que en la búsqueda de ajustarse a las pautas orientadoras de una declaración. Esta percepción tiene mucho de cierto pero también de ser matizada”.
Las violaciones al derecho indígena al agua se ha mantenido a pesar del Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los Estados. Por ello, la Declaración de Pueblos indígenas enfatiza literalmente la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados”.
El concepto de “pueblo indígena” se introduce en nuestra legislación con el Convenio 169-OIT. Pero es a través de la ya citada Ley N° 27811, “Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por otro lado, precisa literalmente que son “pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales”. Para esa norma, las comunidades campesinas y nativas constituyen formas de organización social que adoptan los pueblos indígenas.
En el derecho internacional, la carestía de agua en la sociedad palestina fue un tema de valoración de violación al derecho al agua, a través de un caso ante el CIDES, que se analiza en “Derechos y Conflictos de agua en el Perú”. Asimismo, es singular, los casos paraguayos de las comunidades indígenas Yakye Axa Vs y Sawhoyamaxa, que culminaron con sentencias históricas,
La OMS señala que la identidad cultural de diversos grupos étnicos o religiosos puede verse amenazada mediante la destrucción, expropiación o contaminación de tierras culturales con acceso a recursos de agua o mediante, su titulación individual, lo cual impide el uso tradicionalmente colectivo al agua.
La Observación N° 15 del Comité de Derechos Económicos y Sociales-CDESC de la ONU señaló que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. En el Perú, la importancia de la Observación N° 15 fue reconocida por el Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado por el Ministerio de Justicia.
El derecho indígena al agua es reconocida por primera vez en la Declaración indígena de Kimberly. Será reforzará sólo cuando la humanidad logre suscribir la “Carta de la Tierra” o un pacto social que regule los mercados mundiales, condone deudas, redistribuya el 0.7% del PBI en ayuda al desarrollo y establezca un Consejo de Seguridad Económico-social para coordinar las políticas de reducción de la pobreza y las desarrollo global. Asimismo, que los Estados ratifiquen el protocolo facultativo del PIDESC.
La Declaración de Iximche de la III Cumbre Indígena Continental señaló la importancia del derecho ancestral e histórico al bien común y su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir de los promotores, el agua es un bien común, Es más, precisa que el agua como bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya degradación pone el riesgo la “tierra llena de vidas”(Abya Yala).
El Informe Alternativo 2008 –Perú elaborado por 10 organizaciones de la sociedad civil no precisa la importancia del agua como bien común y derecho indígena. Esta iniciativa no enfrenta lo que significa la violación del derecho indígena al agua por el DL 1081 y DL 1083. Sólo analiza lo que significa el DL 1015, 1020, 1064 y 1073.
La Mesa “Agua Derecho Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental del que soy coordinador técnico por invitación de CONACAMI, analizará y definirá la importancia del Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA que acordó el Foro Internacional del Agua (2006),la Red de Vigilancia Interamericana del Agua-RED VIDA y el Tribunal Latinoamericano del Agua-TLA.
El TLA, dada su naturaleza ética, reformula el sentido del derecho, y busca, sin despegarse del sentido de justicia y equidad, promover soluciones para casos que, por su gravedad, amenazan severamente los ecosistemas hidricos y el acceso al agua.
La RED VIDA, se constituye del consenso de más de 54 organizaciones de 16 países de las Américas, dentro de las cuales se encuentran organizaciones de mujeres, consumidores, medio ambientalistas, de derechos humanos, religiosos, indígenas, sindicatos y movimientos sociales comprometidos con la defensa y la vida. En el 2005, tuve la oportunidad de participar en la primera Asamblea de la RED VIDA, realizada en Porto Alegre(Brasil). La Declaración de San Salvador por la defensa y el derecho al agua(2003), de la RED VIDA, identificó que el agua es un bien público y “que un futuro con disponibilidad segura de agua depende del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las poblaciones indígenas, campesinas y pesqueras y de sus conocimientos tradicionales”.
La IV Cumbre Indígena Continental llegará con su mensaje a miles de lideres indígenas para lograr poner en sentido común sobre la necesidad del reconocimiento constitucional del derecho al territorio y los recursos naturales como patrimonio de los pueblos y comunidades.
El 29 de mayo es la oportunidad que esperábamos todos los originarios o hijos de originarios para devolver a las comunidades el control del agua. Me imagino que los lideres hídricos como Luis Isarra, Antolin Huascar, Jorge Prado, Juan Mendoza, Andrés Luna, Luis Aquije, Ruth Avendaño, Bertha Villaverde, Luz Mamani, Milagros del Rosario, Juan Navarro, Felix Rojas, Mario Palacios, Manuel Campos, David Rivera, Marcelina Vargas, Rodrigo Carpio, Francisco Carrillo, Silvano Guerrero y Mercedes Silva estarán satisfechos con la obra indígena.
El certamen del 29 de mayo será el escenario para analizar la decisión de los TLC que permite que la inversión privada no puede estar condicionada, a causa del cual, se otorga beneficios a las empresas multinacionales y nacionales. Estas normas afectan la esencia misma de la Declaración de los Pueblos Indígenas. De ahí, la importancia de anular estos TLC y avanzar en una integración de los pueblos.
En esa línea, considero que la Mesa “Agua Derecho Humano” tiene que analizar y cuestionar la “Carta de los diálogos de la cuenca del Plata” que no valora el derecho de los pueblos indígenas. Pero, será ocasión para esclarecer el derecho constitucional al acceso libre al agua limpia que incentivan los foros mexicanos.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” analizará la Declaración de los Pueblos Enlazando Alternativas III(2008) que cuestiona el agotamiento de las fuentes hídricas y la responsabilidad de las transnacionales europeas en este “hidrocidio”. La ocasión será la oportunidad para preparar la Cumbre Social de los Pueblos Enlazando Alternativas IV, a realizarse en el 2010, en España.
Un documento básico para el análisis de la Mesa “Agua Derecho Humano” será la Declaración de II Encuentro por una Nueva Cultura del Agua(2005), los cinco artículos de Cousteau y la Carta de la Tierra. La Carta de la Tierra defiende el derecho de los pueblos indígenas y minoritarios a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual.
La reflexión conceptual surge a partir de las luchas indigenas continentales y de las expresiones constitucionales de los pueblos y gobiernos de América. En el Perú, esta reflexión se nutre de la lucha del pueblo amazonico y de cusqueño.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera congregar a los promotores del referéndum colombiano por el agua. En si misma, es la continuación del 3° Foro Mundial del Agua de Kyoto(2003) y del Foro Internacional del Agua(2006). En el Foro Internacional del Agua, salió la idea de promover el Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA, donde tuve la oportunidad de participar.
El elemento nuevo de la reflexión sobre agua lo darán los lideres de CONAGUAYVIDA-PERU, que anunciaron que el agua es un derecho humano, bien ecológico y servicio de dominio público. La CCP,CNA,CONACAMI y AIDESEP son parte de CONAGUAYVIDA-PERU.
Para ello, la Dirección Técnica de la Mesa “Agua Derecho Humano” estima necesario abordar cuatro subtemas, estos son: Esclarecer el significado del derecho indígena al agua, exigibilidad del derecho indígena al agua, evaluación de acuerdos indígenas por agua para todas las generaciones, y organización por la dignidad y soberanía acuífera americana.
Finalmente, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera establecer coordinaciones con los promotores de la Marcha Mundial por la Paz y la No-Violencia, que entre objetivos, esperan lograr desmilitarizar los ecosistemas hídricos de America y alcanzar la soberanía acuífera. Que es el agua por favor.
En Puno, la Ciudad de Juliaca el 30% de la población no tiene acceso al agua y la que tiene sólo cuenta con agua por horas. A pesar de que, en Juliaca está ubicado el lago Titicaca considerado el deposito natural más grande de agua dulce de la macrosur. En las últimas semanas, el Concejo Municipal de Juliaca declaró en reorganización la empresa municipal del agua denominada SEDAJULIACA ante la protesta de los usuarios del agua, en el entendido que para los funcionarios el agua es una pretexto para acomodar funcionarios en la gestión de SEDAJULIACA.
¿Qué es el agua?.El agua es un derecho los pueblos indigenas. Un derecho sui generis al tener en cuenta que tienen adicionalmente los portadores del derecho el control autónomo como sinónimo de dominio. Es decir, los pueblos indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena en la disposición del agua. Pero, eso no es todo, de acuerdo a la Declaración de los Pueblos Indígenas el derecho está conectado con el control sobre los “acontecimientos” que los afecten a ellos y al recurso agua.
La Declaración de Pueblos Indígenas no otorga un “control” del tipo estatal para desperdiciar o mal usar, sino que ese dominio es sustantivo para preservar las cualidades inherentemente a un pueblo originario. Esta prerrogativa tiene bases en la condición sustantiva a la identidad de los pueblos y a su futuro. Dicha de otra manera, la destrucción del agua es una serie amenaza a la existencia de un pueblo al impedirle reproducir su identidad económica en el uso de esos bienes.
El articulo 26:1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas precisa que el derecho se extiende al control del agua utilizada o adquirida, y de aquellas aguas que no han sido empleados en sus territorios. Los Estados alegan que todos los recursos como el agua subterránea son suyos.
En el Perú, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los recursos naturales y la Ley de Recursos Hídricos(promulgada el 30 de marzo del 2009) contienen normas que alteran el precepto de la Declaración de los Pueblos Indígenas. No obstante, la regla superior es que no puede ponerse en riesgo la continuidad de un pueblo aun cuando se tratara de explotar el agua que no es tradicionalmente empleado por él.
La Declaración de los Pueblos Indigenas al igual que otras declaraciones, se ha originado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Asamblea es la reunión de Estados que han sido reconocidos con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros de la ONU. El órgano que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su parte, la Asamblea es el principal órgano representante de la ONU.
Pues bien, las funciones de la Asamblea General están normadas por un acuerdo llamado “Carta”. La Carta de las Naciones Unidas contiene entonces las pautas de lo que puede o no hacer la Asamblea. Y en cuanto a las declaraciones, ellas se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta Carta donde se señala que la Asamblea “hará recomendaciones”, y precisa en su apartado b, “y ayudar(á) a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.
Francisco Ballón Aguirre señala en documento de análisis de la Declaracion de los Pueblos Indígenas que “…los Estados americanos se comportan(salgo excepciones) guiados por sus políticas inmediatas y en la defensa de sus intereses “nacionales”,antes que en la búsqueda de ajustarse a las pautas orientadoras de una declaración. Esta percepción tiene mucho de cierto pero también de ser matizada”.
Las violaciones al derecho indígena al agua se ha mantenido a pesar del Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los Estados. Por ello, la Declaración de Pueblos indígenas enfatiza literalmente la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados”.
El concepto de “pueblo indígena” se introduce en nuestra legislación con el Convenio 169-OIT. Pero es a través de la ya citada Ley N° 27811, “Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por otro lado, precisa literalmente que son “pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales”. Para esa norma, las comunidades campesinas y nativas constituyen formas de organización social que adoptan los pueblos indígenas.
En el derecho internacional, la carestía de agua en la sociedad palestina fue un tema de valoración de violación al derecho al agua, a través de un caso ante el CIDES, que se analiza en “Derechos y Conflictos de agua en el Perú”. Asimismo, es singular, los casos paraguayos de las comunidades indígenas Yakye Axa Vs y Sawhoyamaxa, que culminaron con sentencias históricas,
La OMS señala que la identidad cultural de diversos grupos étnicos o religiosos puede verse amenazada mediante la destrucción, expropiación o contaminación de tierras culturales con acceso a recursos de agua o mediante, su titulación individual, lo cual impide el uso tradicionalmente colectivo al agua.
La Observación N° 15 del Comité de Derechos Económicos y Sociales-CDESC de la ONU señaló que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. En el Perú, la importancia de la Observación N° 15 fue reconocida por el Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado por el Ministerio de Justicia.
El derecho indígena al agua es reconocida por primera vez en la Declaración indígena de Kimberly. Será reforzará sólo cuando la humanidad logre suscribir la “Carta de la Tierra” o un pacto social que regule los mercados mundiales, condone deudas, redistribuya el 0.7% del PBI en ayuda al desarrollo y establezca un Consejo de Seguridad Económico-social para coordinar las políticas de reducción de la pobreza y las desarrollo global. Asimismo, que los Estados ratifiquen el protocolo facultativo del PIDESC.
La Declaración de Iximche de la III Cumbre Indígena Continental señaló la importancia del derecho ancestral e histórico al bien común y su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir de los promotores, el agua es un bien común, Es más, precisa que el agua como bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya degradación pone el riesgo la “tierra llena de vidas”(Abya Yala).
El Informe Alternativo 2008 –Perú elaborado por 10 organizaciones de la sociedad civil no precisa la importancia del agua como bien común y derecho indígena. Esta iniciativa no enfrenta lo que significa la violación del derecho indígena al agua por el DL 1081 y DL 1083. Sólo analiza lo que significa el DL 1015, 1020, 1064 y 1073.
La Mesa “Agua Derecho Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental del que soy coordinador técnico por invitación de CONACAMI, analizará y definirá la importancia del Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA que acordó el Foro Internacional del Agua (2006),la Red de Vigilancia Interamericana del Agua-RED VIDA y el Tribunal Latinoamericano del Agua-TLA.
El TLA, dada su naturaleza ética, reformula el sentido del derecho, y busca, sin despegarse del sentido de justicia y equidad, promover soluciones para casos que, por su gravedad, amenazan severamente los ecosistemas hidricos y el acceso al agua.
La RED VIDA, se constituye del consenso de más de 54 organizaciones de 16 países de las Américas, dentro de las cuales se encuentran organizaciones de mujeres, consumidores, medio ambientalistas, de derechos humanos, religiosos, indígenas, sindicatos y movimientos sociales comprometidos con la defensa y la vida. En el 2005, tuve la oportunidad de participar en la primera Asamblea de la RED VIDA, realizada en Porto Alegre(Brasil). La Declaración de San Salvador por la defensa y el derecho al agua(2003), de la RED VIDA, identificó que el agua es un bien público y “que un futuro con disponibilidad segura de agua depende del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las poblaciones indígenas, campesinas y pesqueras y de sus conocimientos tradicionales”.
La IV Cumbre Indígena Continental llegará con su mensaje a miles de lideres indígenas para lograr poner en sentido común sobre la necesidad del reconocimiento constitucional del derecho al territorio y los recursos naturales como patrimonio de los pueblos y comunidades.
El 29 de mayo es la oportunidad que esperábamos todos los originarios o hijos de originarios para devolver a las comunidades el control del agua. Me imagino que los lideres hídricos como Luis Isarra, Antolin Huascar, Jorge Prado, Juan Mendoza, Andrés Luna, Luis Aquije, Ruth Avendaño, Bertha Villaverde, Luz Mamani, Milagros del Rosario, Juan Navarro, Felix Rojas, Mario Palacios, Manuel Campos, David Rivera, Marcelina Vargas, Rodrigo Carpio, Francisco Carrillo, Silvano Guerrero y Mercedes Silva estarán satisfechos con la obra indígena.
El certamen del 29 de mayo será el escenario para analizar la decisión de los TLC que permite que la inversión privada no puede estar condicionada, a causa del cual, se otorga beneficios a las empresas multinacionales y nacionales. Estas normas afectan la esencia misma de la Declaración de los Pueblos Indígenas. De ahí, la importancia de anular estos TLC y avanzar en una integración de los pueblos.
En esa línea, considero que la Mesa “Agua Derecho Humano” tiene que analizar y cuestionar la “Carta de los diálogos de la cuenca del Plata” que no valora el derecho de los pueblos indígenas. Pero, será ocasión para esclarecer el derecho constitucional al acceso libre al agua limpia que incentivan los foros mexicanos.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” analizará la Declaración de los Pueblos Enlazando Alternativas III(2008) que cuestiona el agotamiento de las fuentes hídricas y la responsabilidad de las transnacionales europeas en este “hidrocidio”. La ocasión será la oportunidad para preparar la Cumbre Social de los Pueblos Enlazando Alternativas IV, a realizarse en el 2010, en España.
Un documento básico para el análisis de la Mesa “Agua Derecho Humano” será la Declaración de II Encuentro por una Nueva Cultura del Agua(2005), los cinco artículos de Cousteau y la Carta de la Tierra. La Carta de la Tierra defiende el derecho de los pueblos indígenas y minoritarios a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual.
La reflexión conceptual surge a partir de las luchas indigenas continentales y de las expresiones constitucionales de los pueblos y gobiernos de América. En el Perú, esta reflexión se nutre de la lucha del pueblo amazonico y de cusqueño.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera congregar a los promotores del referéndum colombiano por el agua. En si misma, es la continuación del 3° Foro Mundial del Agua de Kyoto(2003) y del Foro Internacional del Agua(2006). En el Foro Internacional del Agua, salió la idea de promover el Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA, donde tuve la oportunidad de participar.
El elemento nuevo de la reflexión sobre agua lo darán los lideres de CONAGUAYVIDA-PERU, que anunciaron que el agua es un derecho humano, bien ecológico y servicio de dominio público. La CCP,CNA,CONACAMI y AIDESEP son parte de CONAGUAYVIDA-PERU.
Para ello, la Dirección Técnica de la Mesa “Agua Derecho Humano” estima necesario abordar cuatro subtemas, estos son: Esclarecer el significado del derecho indígena al agua, exigibilidad del derecho indígena al agua, evaluación de acuerdos indígenas por agua para todas las generaciones, y organización por la dignidad y soberanía acuífera americana.
Finalmente, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera establecer coordinaciones con los promotores de la Marcha Mundial por la Paz y la No-Violencia, que entre objetivos, esperan lograr desmilitarizar los ecosistemas hídricos de America y alcanzar la soberanía acuífera. Que es el agua por favor.
(*)Secretario Ejecutivo
PACHACAMAC
Ex – integrante del CDN FORO ECOLOGICO.
Integrante del Comité Científico del PREMIO A LA CONSERVACION “CAMBIE”