AQUIJE INFORMA, Viernes 18 de junio de 2,010
ICA PERÚ.
En la mas absoluta anarquía se ha convertido la gestión administrativa y política del Gobierno Regional de Ica.Hace una semana el Presidente en licencia Rómulo Triveño Pinto se apareció intempestivamente con un grupo de matones entre ellas mujeres y expulsaron al Presidente en ejercicio el Ing Luis Falconí en un acto que ha causado la unánime condena de la colectividad iqueña.
Triveño solicitó licencia en razón de su torpe aspiración de pretender la reelección como Presidente de Región; en tal sentido el Consejo Regional le concedió la licencia solicitada e ingreso a un proceso de elección en el consejo Regional que encargó la Presidencia a Luis Falconí y la Vice Presidencia a Herbert Suiney.
Triveño que es un comerciante conocido en la localidad en el rubro de grifos y farmacias, siempre actuó con prepotencia ya que tiene un abogado penalista que siempre logra que los jueces y fiscales se vuelvan sordos y ciegos ante las denuncias.El abogado en cuestión se llama Pedro Ricci, quien ha sido comprendido en la denuncia ante testimonios fílmicos de su actuar directo y violento en esta supuesta " retoma " del cargo, al estilo de sus épocas de estudiante universitario.
Triveño y su abogado han sido denunciados por ABUSO DE AUTORIDAD y otros delitos contemplados en el Código Penal Peruano, con el agravante que la ilegal conducción acarreará serios problemas de carácter administrativo.Acontinuación en forma exclusiva el contenido de una de las mas recientes denuncias que tendrá que enfrentar Triveño, líder del PRI Partido de Integración Regional.
Denuncia Penal Nro. – 2010-FPPT.
Escrito : Nro. 01.
Sumilla : DENUNCIA PENAL POR
ACCION POPULAR
A
LEONEL MILTON FALCON GUERRA, ciudadano iqueño, identificado con DNI Nro. 21534535, domiciliado en Calle Raúl Porras Barrenechea Nro. 488 distrito de Parcona-Ica y JUAN TEMISTOCLES GARCÌA CORDOVA, ciudadano iqueño, identificado con DNI Nro. 21489397, domiciliado en Av. Acomayo Nro. 549, distrito de Parcona-Ica, señalando domicilio procesal en Calle Tacna Nro. 150, Tercer Piso, Oficina 35 de esta ciudad; ante su despacho nos presentamos y decimos:
I.- PETITORIO.-
Que, en el ejercicio regular del DERECHO DE ACCIÒN, consagrado en el artículo 01, Inciso 01 del Código de Procesal Penal, venimos a Interponer DENUNCIA PENAL contra: RÒMULO TRIVEÑO PINTO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÒN DE FUNCIONES en agravio del actual Presidente del Gobierno Regional de Ica LUÌS FALCONI HERNANDEZ y el Estado Peruano; y contra PEDRO ENRIQUE RICCI RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A
II.- NARRACIÒN VERAZ Y DETALLADA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.-
2.1.- Los denunciantes LEONEL MILTON FALCON GUERRA y JUAN TEMISTOCLES GARCÌA CÒRDOVA, son ciudadanos iqueños que en el ejercicio regular del Derecho de acción, en vía de Acción Popular consagrado en el Articulo 1 Inc. 1 del Código Procesal Penal, vienen en formular Denuncia Penal contra: RÒMULO TRIVEÑO PINTO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÒN DE FUNCIONES en agravio del actual Presidente del Gobierno Regional de Ica LUÌS FALCONI HERNANDEZ y el Estado Peruano; y contra PEDRO ENRIQUE RICCI RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A
2.2.- Que, los hechos denunciados anteriormente fueron cometidos por los denunciados antes mencionados, el día 11 de Junio del 2010 siendo aproximadamente las diez de la mañana, en razón de que, después de haber transcurrido una semana de haber solicitado Licencia el denunciado ROMULO TRIVEÑO PINTO – Presidente del Gobierno Regional de Ica, fue aprobado por el Consejo Regional de fecha 08 de Junio del 2010, habiéndose encargado las funciones de Presidente Regional al Consejero Regional Ing. LUÌS FALCONI HERNANDEZ ( Actual Presidente del Gobierno Regional de Ica) ; hacen su ingreso los denunciados a las instalaciones del GORE en compañía de hombres y mujeres, retornando por la fuerza en sus funciones, motivado sin dudas por una serie de razones como la suspensión de obras, destitución de funcionarios de confianza, auditoria económica, financiera y administrativa de su gestión y temor a ser denunciado penalmente por los manejos económicos.
2.3.- Que, el denunciado ROIMULO TRIVEÑO PINTO, ha debido esperar que el Consejo Regional apruebe y / o desapruebe su licencia y retorno al GORE; sin embargo haciendo “ tabla rasa de las leyes” , en especial de
III.- INDIVIDUALIZACIÒN DE LOS DENUNCIADOS.-
RÒMULO TRIVEÑO PINTO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÒN DE FUNCIONES en agravio del actual Presidente del Gobierno Regional de Ica LUÌS FALCONI HERNANDEZ y el Estado Peruano.
PEDRO ENRIQUE RICCI RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A
Y las demás personas que resulten responsables, previa identificación en los videos y fotografías que registran los hechos delictivos.
IV.- FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA.-
Fundamos
CÒDIGO PENAL:
Usurpación de función pública
"Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años."
Artículo 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
“Artículo 367.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.”
“Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
V.- MONTO DEL PETITORIO.-
S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES).
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-
Proceso Común.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrecemos los siguientes:
1.- El mérito del ejemplar del Diario “
2.- El mérito del ejemplar del Diario Correo, de fecha de 12 de Junio del 2010, en cuyo Titular parece “LUIS FALCONI (ENCARGADO) FUE DESALOJADO DEL SILLÒN DE ROMULO TRIVEÑO ¿Dos Presidentes? Mujeres a empellones retiraron a Falconì del despacho presidencial Rómulo Triveño (de licencia) desistió de reelección y decidió retomar funciones; consejeros anuncian pedido de vacancia, y en cuya página 10 se describen en forma pormenorizada los hechos denunciados.
3.- Se recabe el Acta de Sesión de Consejo Regional de fecha 08 de Junio del 2010, en la que se aprueba otorgarle
4.- El mérito del Acta de Intervención de
5.- Se recaben las grabaciones del ingreso a la prepotencia de los denunciados ROMULO TRIVEÑO PINTO, PEDRO ENRIQUE RICCI RAMIREZ y otros, los cuales fueron pasados en los Canales de Televisión ECO, América Televisión y Universal TELEVISIÓN Super Chanel; requiérase con dicho fin, cuya finalidad es visualizarlos en sus debida oportunidad, a fin de identificar a las demás personajes que participaron en los hechos delictuosos.
VIII.- ANEXOS DE
1. B.- Ejemplar del Diario “
POR TANTO:
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL;
Solicitamos admitir y tramitar la presente denuncia penal de acuerdo a la gravedad y su naturaleza, bajo expresa responsabilidad funcional contenida en
PRIMER OTROSI DIGO.-
Solicitamos a
SEGUNDO OTROSI DIGO.-
Que, se realice una Auditoria total de la gestión del Ex – Presidente Regional ROMULO TRIVELÑO PINTO, hasta la actualidad relacionados a los Contratos de Asesoría Legal Externa, Licitación de Obras Públicas y valorización de las mismas, uso y destino de la ayuda económica del terremoto del 15 de Agosto del 2007 y todos en general, a fin de determinar los delitos de Concusión y Peculado en agravio del Estado.
TERCER OTROSI DIGO.-
Que, en el ejercicio regular del Derecho de Petición, consagrado en el artículo 2do. Inc. 20 de
prohibición y/o suspensión de que el denunciado principal ROMULO TRIVEÑO PINTO, pueda disponer de dinero, Cuentas Corrientes, firmas de Contratos entre otros; de igual modo el impedimento de salida del país.
Ica, 14 de Junio del 2010.