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Perú: “Bagua es el punto de quiebre que hace visible al actor indígena”

Servindi, 25 de junio, 2010.- La mirada sobre Bagua debe transcender al conflicto para dar paso a un debate sobre los derechos indígenas y las alternativas al extractivismo que impacta en la vida de las comunidades, concluyó el Foro: “A un año de Bagua. Extractivismo y Cambio Climático ¿Hacia dónde vamos?”

El evento se realizó el miércoles 23 de junio y fue organizado por la RedGE, CooperAcción, DAR, CEDAL y CLAES en el que representantes de organizaciones campesinas y nativas coincidieron en que “Bagua es un punto de quiebre porque hace visible al actor indígena”.

Mario Palacios, presidente de la Confederación de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) señaló que a partir de ese suceso se dejó de cuestionar la existencia de los pueblos indígenas en el Perú.

“Ahora el reconocimiento de los derechos indígenas debe ser integral y girar en torno a tres grandes bloques: derechos territoriales, culturales y políticos, teniendo a la consulta previa como un derecho transversal.

De la misma opinión fue Petronila Chumpi, dirigente de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (FECONACO), quién sostuvo que a pesar de existir culturas diferentes, es necesario que todas reciban un trato igualitario en cuestión de derechos.

Chumpi señaló con énfasis que las mujeres indígenas no se van a dejar doblegar en la lucha por sus derechos colectivos y que los procedimientos de consulta que ahora se aplican se una gran farsa.

Denunció que existe un sistema político burocrático y confuso que atrapa las voluntades y a las personas pero que las mujeres saldrán al frente para defender la vida y los territorios indígenas.

José de Echave, de la asociación CooperAcción, advirtió que las observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta aprobada por el Congreso frustrará un proceso de incidencia y consenso derivado del conflicto de Bagua.

Echave coincidió con los argumentos jurídicos de Raquel Yrigoyen cuando sostiene que es erróneo que el Ejecutivo haga primar intereses por encima de los derechos.

Señaló con preocupación que los gobiernos y empresas apuestan a seguir creciendo a elevadas tasas a pesar de los conflictos que generan.

En ese sentido el crecimiento de las industrias extractivas se ha vuelto agresivo y se ha agotado en términos democráticos, manifestó.

Por otro lado, Gerardo Honty, especialista del Centro Latinoamericano de Ecología Social (CLAES) sostuvo que la matriz energética actual basada en los combustibles fósiles inciden en el cambio climático que afecta a toda la humanidad.

“Si sumáramos todas las emisiones de CO2 de las reservas probadas de petróleo, gas natural y carbón conocidas, tendríamos una carga de 3.046 gigatoneladas de CO2. Esto es más del doble de lo que deberíamos emitir a nivel global durante el siglo XXI para mantener un clima estable (1.400 Gt CO2)” argumentó.

Finalmente, Eduardo Gudynas, también del CLAES, afirmó que el punto de discusión debe centrarse en las salidas al extractivismo, las cuales deben ser entendidas como transiciones.

Una de las alternativas es aplicar una regulación efectiva de las actividades extractivas de recursos naturales, haciendo cumplir las normas ya existentes. Esto evitaría actividades y malas experiencias como las del Río Corrientes o La Oroya, precisó.

Perú: Piden a la ONU interceder por afectados por desastre ecológico en el río Marañón


- Instituciones piden se declare en emergencia la provincia de Loreto.

Servindi, 25 de junio, 2010.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) solicitó a diversas instituciones de Naciones Unidas que intercedan por los derechos de los pueblos indígenas ante el gobierno peruano debido al derrame de petróleo en el río Marañón el pasado 19 de junio.

En la carta, Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora expresó su preocupación por la situación que experimentan los pueblos Cocama, Kichwa y Urarina, que usan el agua del río para beber, cocinar, asesarse y pescar.

La Coordinadora sostiene que “pese a la gravedad de la situación tres días después de haberse producido el accidente, la respuesta de las autoridades peruanas no parece ser suficiente para garantizar los derechos de las personas afectadas”.

Por ello, piden al gobierno “adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar que las poblaciones afectadas cuenten con agua potable para satisfacer sus necesidades básicas”.

También que se “garantice las medidas necesarias para neutralizar los impactos ambientales del derrame, con total transparencia e información accesible a los pueblos indígenas afectados”.

El documento tiene como destinatarios a los señores comisionados del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y James Anaya, Relator sobre las Libertades y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Igualmente, recibieron la solicitud los relatores Okechukwu Ibeanu, Relator sobre productos y desechos tóxicos y peligrosos y Paul Hunt, Relator sobre Derecho a la Salud.

El pedido también se dirige a Felipe González, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Interamericana de derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH.

Hasta el cierre de esta nota, Naciones Unidas señaló que está evaluando la elaboración de un llamamiento urgente al estado peruano que sería suscrito de manera conjunta por varios relatores.

Piden declarar en emergencia por desastre ecológico

En un pronunciamiento público diversas organizaciones sociales expresaron su desacuerdo porque el gobierno minimiza los daños ecológicos originados por el derrame de petróleo.

Argumentan que “si el Ministerio de Energía y Minas afirma que son 400 barriles de petróleo derramados”, entonces porqué todo el ancho del río Marañón está contaminado.

Señalan que estas manchas de crudo son de gran tamaño y que contaminaron las áreas cercanas de San José de Saramuro y San José de Parinari, incluyendo las zonas inundables, los gramalotes y huamas que están en la ruta de Saramuro-Nauta-Iquitos.

Por tanto, exhortan al Gobierno Regional de Loreto y al Gobierno Central declarar en emergencia por desastre ecológico la provincia de Loreto.

Además, que el Estado peruano destine el presupuesto necesario para contrarrestar los daños ecológicos y brindar atención alimentaria y en salud a la población afectada.

Asimismo, se dirigen a la población en general a permanecer en actitud de alerta y solidaridad ante lo ocurrido.

Firman el pronunciamiento una amplia red de instituciones sociales como la Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Iquitos (CJPDHVAI), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y la Red de Incidencia Loretana.

También la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), la Federación Indígena Quichua del Pastaza (FEDIQUEP) y la Municipalidad Distrital de Parinari, la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), la Parroquia “Santa Rita de Castilla” del Río Marañón y la Asociación de Conservación y Desarrollo de San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT).

Además, la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), el programa Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP), entre otras.

Perú: CONAP denuncia que el Ejecutivo quiere la consulta como “mero formalismo”

Servindi, 25 de junio, 2010.- La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) denunció que el gobierno pretende reducir el derecho a la consulta a un “mero procedimiento formal” y “sin una voluntad real de hacer su mejor esfuerzo por arribar a un acuerdo o lograr el consentimiento” sobre las medidas consultadas.

La organización amazónica calificó de “poca buena fe y voluntad de respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas” la actitud del gobierno al observar la Ley de Consulta.

La organización amazónica señala que el Ejecutivo “con desleal sutileza tergiversa el sentido de muchos de los artículos” de la norma aprobada por el Congreso.

CONAP expuso sus argumentos para desestimar las ocho observaciones del gobierno y exigió a las autoridades del Estado peruano promulgar la Ley de Consulta “sin observaciones”.

Pronunciamiento de la CONAP: Sobre Observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta

La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú califica a las observaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley de Consulta, como confirmatorias de su poca buena fe y voluntad de respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Es así que con desleal sutileza tergiversa el sentido de muchos de los artículos del referido proyecto que fue forjado paradójicamente en el seno de la Comisión de Constitución, que es presidida por la aprista Mercedes Cabanillas y que fue aprobado en mayoría en el pleno del Congreso, y que además fue nutrido por algunos aportes de la Mesa N° 3 sobre derecho a la consulta, en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, los cuales este mismo gobierno se comprometió a respetar. A continuación damos las razones por las que deben desestimarse las observaciones:

1. El gobierno pretende llevar a cabo la consulta como un mero procedimiento formal, sin una voluntad real de hacer su mejor esfuerzo por arribar a un acuerdo o lograr el consentimiento de los pueblos indígenas sobre la medida, por ello sugiere añadir un párrafo final al artículo 3° del proyecto, cuando ya en el artículo 15° se señala que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa correspondería a la entidad estatal competente.

2. El gobierno se niega a tomar en consideración las opiniones, cosmovisión y derechos de los pueblos indígenas afectados por la medida al momento de decidir su procedencia, por el contrario, opta por tomar en cuenta sólo una noción tan difusa como el interés general y el de la nación.

3. El gobierno arguye que el Convenio 169 OIT al referirse a las medidas sólo identifica como susceptibles de consulta a las legislativas y administrativas, más no a los proyectos y programas como señala el artículo 6 del proyecto, como si ignorara que dicho convenio sólo establece la mínima regulación para la consulta, debiendo el Estado regular conforme a lo justo y no conforme al mínimo tolerable.

4. El gobierno cuestiona la expresión “bajo responsabilidad” del artículo 9° del proyecto de ley porque según éste condicionará a los funcionarios de las entidades estatales a someter a consulta todo tipo de medida a dictarse por temor a la sanción, lo cual resulta inverosímil pues es una expresión frecuente en el ámbito legislativo y su uso no ha sido disuasivo efectivo o condicionante para evitar imperfecciones en las prácticas de la Administración Pública.

5. La observación número 5 resulta a todas luces forzada pues nadie en su sano criterio pensará que existe un fuero judicial especial para ventilar la impugnación del pedido desestimado de consulta, simplemente porque ello no se deriva de lo señalado en el último párrafo del proyecto de ley, quién solamente remite a los órganos jurisdiccionales competentes.

6. La observación 6 es planteada claramente de espaldas a la buena fe, pues el gobierno pretende asimilar la institución española comunidad andina con la institución comunidad campesina regulada muchos siglos más tarde, a efectos de sacar del ámbito de la noción de pueblos indígenas a las comunidades campesinas andinas y costeñas, cuando a lo que tenemos que atender para identificar los destinatarios del derecho de consulta es al vigente artículo 1° del Convenio 169 OIT, que señala de manera fehaciente los criterios de identificación de los pueblos indígenas.

7. En la observación 7 resulta desleal establecer a la ONPE como la encargada de determinar la legítima representación de los pueblos indígenas, pues se pretende que este organismo del Estado sin mayor conocimiento de la realidad indígena determine bajo su inexacto criterio a personas u organizaciones carentes de representatividad para tergiversar y debilitar el proceso de consulta, cuando según el principio de autonomía de los pueblos indígenas consagrado en el Art. 89 de la Constitución Política del Perú son ellos mismos los facultados para determinar qué organización indígena los representa.

Por tales razones y en armonía con los principios fundacionales de defensa y respeto a los derechos de los pueblos indígenas de nuestra organización nacional, hacemos un llamado a la ciudadanía en general que cree en el respeto de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, y el respeto al Estado de Derecho, para exigir a las autoridades del Estado peruano que se promulgue de la ley de consulta sin observaciones.

Lima, 24 de Junio de 2010

CONAP

Perú: CONVEAGRO pide al gobierno incluir al campesino en el desarrollo del país

Servindi, 25 de junio, 2010.- La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) rechazó las intenciones de permitir el ingreso de transgénicos a nuestro país con el objetivo de hacer crecer una agricultura saludable.

En un mensaje difundido ayer en el marco del “Día del Campesino”saludó a los hombres y mujeres del campo, y los instó a la defensa y valoración de nuestra rica biodiversidad.

Asimismo, se aprovechó la ocasión para solicitar al gobierno central y a los gobiernos regionales cumplir con su rol promotor efectivo del desarrollo económico sin exclusiones.

La CONVEAGRO sostiene que esto se logrará conjugando esfuerzos que viabilicen la asociatividad, competitividad y rentabilidad, sobre la base de la transferencia de tecnología.

Asimismo, incluyéndolos en el acceso a los mercados, al financiamiento, transformación y valor agregado, en el marco de un Estado planificador.

Se deben promover mecanismos que permitan a los productores agrarios, a los campesinos, crecer de la misma forma que crece el Perú, se señala en el comunicado.

La finalidad es que los campesinos “se sientan parte del proceso de desarrollo y aporte ncon capacidad y conocimientos al desarrollo del Perú” afirman.

El Código Belmont

César Lévano

César Lévano
Razón Social

Publicado: Hoy 25 de junio del 2010


La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado un proyecto que da un poco de risa y otro poco de pena. Risa, porque es un intento ridículo que parece inspirado en hábitos del Perú del siglo XIX. Pena, porque la desdichada propuesta ha obtenido el voto de congresistas de UPP, de Unidad Nacional, del Partido Nacionalista, del APRA y de Acción Popular. Una vasta y basta conjunción.

La intención expresa es penar con hasta seis años de cárcel a los directores, editores, gerentes o responsables de la difusión o publicación de imágenes, material audiovisual o textos de contenido obsceno o pornográfico.

Más de una vez he citado el estudio sobre legislación de prensa en el Perú, que Víctor Andrés Belaunde publicó allá por 1947 en Mercurio Peruano. Era el momento en que el APRA, que dominaba las dos ramas del Congreso, había aprobado una ley de imprenta represiva.

En aquel escrito se recordaba que en el siglo XIX se castigaba no sólo al autor de un artículo, sino también al director del medio. Hasta el dueño de la imprenta resultaba condenable.

Claro que entre los refinados métodos de la época se incluían incisos no escritos: la pateadura o el balazo para el periodista incómodo.

El proyecto liberticida tiene como autor a Ricardo Belmont, quien como director de televisión no convence a nadie; pero, sin embargo, ha sido capaz de persuadir a los juristas de la Comisión de Justicia.

Belmont desconoce sin duda el fondo de los conceptos de obscenidad y pornografía; e ignora la historia de los actos represivos que se han cometido en el mundo bajo pretexto de combatirlas.

Obscenidad es lo que presenta o sugiere maliciosa y groseramente cosas relacionadas con el sexo. Pornografía es la representación o descripción explícita de actos obscenos.

Abraham Valdelomar marcaba la diferencia entre un desnudo griego y un zambo calato. Mucho, casi todo, depende de la intención con que algo se presenta.

Hace 77 años, el 6 de diciembre de 1933, el juez John M. Woolsey anuló la prohibición que pesaba en Estados Unidos sobre la novela Ulises de James Joyce. La creación de Joyce, que muchos consideran la narración mayor del siglo XX, no podía ser impresa ni importada en ese país, por ser considerada obscena.

El juez precisa en su sentencia que durante semanas leyó la difícil obra, y estudios y anatemas sobre ella. “Para que un libro sea considerado obsceno”, sentenció, “hay que determinar primero si la intención con que fue escrito es, de acuerdo a la frase usual, pornográfica… Pero en Ulises, a despecho de su insólita franqueza, no detecto nada de la lascivia del sensualista. Sostengo, por tanto, que no es pornográfico”.

En el Perú, ¿qué justo juez va a evaluar lo que es pornográfico o no? Quizá podría comenzar por lo más fácil: ver los programas de Belmont.

PERU: OBSERVACIONES A LA LEY DE CONSULTA GOBIERNO VS. ESTADO DE DERECHO

Por Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS)

25 de junio, 2010.- Otra vez, el gobierno se pone formal y materialmente por fuera y contra lo que proclama defender: el Estado de Derecho, en la Observación que formula el gobierno contra la “Ley del derecho de consulta reconocido en el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Como se ilustra abajo, el gobierno se pronuncia en contra del texto expreso del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual es vinculante para el Estado peruano y hace parte del Bloque de Constitucionalidad.

El “Ius Imperium” del gobierno vs. el Estado de derecho y el derecho internacional

1. Intereses vs. Derechos

En el supuesto “Ius Imperium” del gobierno, “se debe privilegiar el interés de todos los ciudadanos sobre el derecho de los pueblos indígenas”.

En el Estado de derecho:

- Un Estado no puede privilegiar “intereses” sobre derechos.

- Se debe priorizar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas, con su participación y colaboración, en los planes de desarrollo global en las regiones donde habitan (Convenio 169 OIT, art. 7,2).

- No cabe la falsa dicotomía entre “interés nacional” y derechos humanos de los pueblos indígenas, porque es de interés nacional, según la Constitución, el cumplimiento de los derechos.

2. Consulta vs. Participación

Según el “Ius Imperium” del Gobierno, en el Convenio 169 de la OIT “no se prevé la obligación de la consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional”, por lo que la ley va más allá del Convenio 169.

En realidad, en estos casos, la ley aprobada por el Congreso quedaba corta, porque en el derecho internacional, en tales casos, se exige algo más que la consulta: se exige la participación en la toma de decisiones, y no sólo de modo previo, sino en todo el ciclo del plan, programa o proyecto de desarrollo.

El Convenio 169 de la OIT exige la “participación indígena” en:

a) Todos los niveles de adopción de decisiones en instituciones electivas y administrativas responsables de las políticas y programas que les conciernan (Art. 6,1,b);

b) La formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Art. 7,1).

c) La elaboración de planes de desarrollo global y proyectos especiales de desarrollo, para priorizar y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas (Art. 7,2).

3. Comunidades Andinas y costeñas vs. Amazónicas

En el “Ius Imperium” del gobierno, a las comunidades campesinas andinas y costeñas no se les aplica el Convenio 169 de la OIT, sino sólo a “los pueblos más alejados y humildes como las comunidades nativas”.

Con esto, el Gobierno reincide en el mismo error que los órganos de control de la OIT ya han observado reiteradas veces.

Para el Convenio 169 de la OIT, basta que un pueblo se autoidentifique como indígena porque desciende de pueblos que preexisten al Estado y tienen alguna institución, política, social o cultural propia (idioma, justicia propia, vínculo especial con el territorio, etc.) para que se le pueda aplicar el Convenio, cualquiera sea su situación jurídica (art. 1,1,b). Y los órganos de control de la OIT han observado en reiteradas oportunidades el incumplimiento del Estado peruano en casos como el de la comunidad campesina costera de Olmos, o por disminuir derechos a las comunidades de la costa y la sierra respecto de las amazónicas (OIT: Observación CEARC 2009/80ª reunión).

4. ONPE vs. Costumbres propias.

En el “Ius Imperium” del gobierno, debería ser la ONPE la que “establezca y verifique el criterio básico de representatividad y legitimidad” y no “las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.

Según el Convenio 169 de la OIT,

- “Las consultas deben hacerse a través de sus instituciones representativas” (art. 6, 1,b),

- El gobierno “debe respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos” (art. 5, b)

- El Estado, “Al aplicar la legislación nacional, deberá tomar debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario” (art. 8,1) y

- Los pueblos “tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias” (art. 8,2).

Igualmente, la Corte Interamericana ha establecido que las consultas se deben llevar a cabo a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y según sus propias costumbres o derecho consuetudinario (caso Saramaka vs. Surinam, CIDH, 2007).

Y, los propios órganos de control de la OIT le han reiterado al Estado peruano su deber de consultar a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas (OIT: Observación CEARC 2009/80ª reunión).

En la parte práctica, cabe anotar que el propio Estado no ha brindado ni siquiera DNI a todos los miembros de los pueblos indígenas, quienes para el Estado no aparecen siquiera como ciudadanos, por lo cual no podría ni siquiera verificar las consultas.

5. Consentimiento: ¿finalidad o requisito?

En el “Ius imperium” del Gobierno si no hay consentimiento el gobierno decidirá, pues no existe el derecho al veto. Decidirá, entonces, no con respeto de los derechos de los pueblos, sino de acuerdo a sus “obligaciones legales y constitucionales”, el interés de la nación, y “sin discriminación contra los ciudadanos a favor de los indígenas”. Para el gobierno, debe esclarecerse que el consentimiento es una finalidad y no un requisito de la consulta, por lo que el Estado “no puede renunciar al ejercicio del Ius Imperium”.

En principio, el consentimiento es la finalidad de un procedimiento consultivo, por lo que si no se llega a un acuerdo, el Estado decide. Sin embargo, como la consulta vehicula otros derechos, hay situaciones en las que el gobierno no podrá tomar una decisión sin el requisito del consentimiento del pueblo, cuando la consulta se refiera a la posible afectación de derechos fundamentales. Y, en ningún caso, el Estado puede tomar una decisión que pueda afectar la integridad o derechos de los pueblos, pues es su obligación “garantizar el respeto de su integridad” (art. 2 del Convenio 169).

- Según el Convenio 169 de la OIT, por ejemplo, para traslados poblacionales se requiere el consentimiento libre e informado del pueblo o un procedimiento en el que estén legalmente representados (Convenio 169 OIT, Art. 16,2).

- Según la Corte Interamericana de derechos humanos, no basta la consulta sino que el Estado además requiere el consentimiento del pueblo en caso de megaproyectos o grandes proyectos de inversión que puedan afectar la integridad, territorios, subsistencia y modo de vida de los pueblos (sentencia en caso Saramaka vs. Surinam, CIDH, 2007).

- Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el consentimiento es una finalidad de la consulta en general, pero es un requisito para que el Estado pueda tomar una decisión en casos como traslados poblacionales (art. 10), realización de actividades militares y depósito de desechos tóxicos.

En estos casos, no basta la consulta sino que se requiere el consentimiento.

Gas peruano sí va a Chile

El buque “Barcelona Knutsen” inicia la perjudicial exportación del gas.

Con la salida del buque (Barcelona Knutsen) llevando el gas de Camisea se concreta una violación contractual y estafa al Perú. Por ello, pediremos a Perú LNG que publique los documentos de embarque, el recorrido del buque, lugar donde desembarcará el gas y las facturas de la compra del gas, dijo Manuel Dammert.

DETALLE

El buque “Barcelona Knutsen” tiene una capacidad para transportar 173.400 metros cúbicos de gas. Según la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) el primer embarque llevó una carga de 121.475 metros cúbicos de gas.

Salió el primer barco de transporte de gas de Camisea rumbo al sur, destino que tantas veces había negado el gobierno. Esta “exportación” origina una descomunal estafa tributaria al estado peruano.

Repsol anunció ayer que el buque “Barcelona Knutsen” que lleva LA PRIMERA carga de Gas Natural licuado (GNL) procedente de la planta de Pampa Melchorita partió al exterior. En total son seis los buques encargados de transportar el gas de Camisea fuera del Perú.

Según la transnacional española el destino del gas de todos los peruanos es México, pues en este país Repsol cuenta con un contrato de suministro de GNL con la Comisión Federal de Electricidad de México para abastecer la terminal de regasificación en el puerto de Manzanillo, en la costa norte del Pacífico. El contrato es por 2.4 TCF (trillones de pies cúbicos por sus siglas en inglés), pero Repsol compró a Perú LNG 4.2 TCF, o sea hay una diferencia de 1.8 TCF, fuera de la compra hecha por los mexicanos.

¿Y cuál es el destino de los 1.8 TCF? Para el especialista Manuel Dammert, Repsol calla estratégicamente cuál será el verdadero destino del gas nacional pues la planta de Manzanillo recién estará lista el próximo año.

Dammert asegura que el gas que transporta el buque Barcelona Knutsen tiene como destino final las plantas de regasificación de GNL en Quintero y Mejillones, ambas en Chile.

“Con la salida del buque (Barcelona Knutsen) llevando el gas nacional se concreta una violación contractual y estafa al Perú. Violación, pues el gas no irá a México como dice el contrato, y estafa tributaria porque al estado peruano le pagan impuestos por la venta del gas 0.53 centavos de dólar por millón de BTU (mil pies cúbicos de gas) cuando en realidad se venderá a 10 dólares por millón de BTU”, denuncia Dammert.

Triangulación en altamar
Según el contrato que Perú LNG firmó con el Consorcio Camisea, 2.4 TCF del gas extraído del yacimiento cusqueño tiene como destino la planta de regasificación de Manzanillo en México, que es administrada por Repsol YPF, empresa que revendería el gas nacional al gobierno mexicano. Pero como la planta de Manzanillo aún no está lista y el consorcio Atlantic LNG (formado BP con 38%, Repsol con 22%, British Gas con 29% y otros 14%) que maneja una planta de regasificación en Trinidad y Tobago tiene un contrato para abastecer de gas a las plantas de Mejillones y Quintero en Chile, lo que va hacer Repsol es cumplir primero su compromiso con el gobierno Chileno, mientras se alista la planta de de México (fines del 2011 o comienzos del 2012), advierte Dammert.

“Así el gas saldrá del Perú rumbo a altamar, acá realizarán el supuesto intercambio para que el gas de Camisea llegue a Chile como si fuera gas enviado por Atlantic LNG”, asegura Dammert.

La jugada en Chile
British Gas (empresa que es socia de Repsol en el consorcio Atlantic LNG) es a la vez socia inversionista para la construcción de las plantas de regasificación de Mejillones y Quinteros en Chile. De esta manera, los proyectos de Gas Natural licuado (GNL) a realizarse en el vecino país del sur tienen como socio privado a British Gas (40%), y el restante 60% del accionariado se reparten equitativamente las empresas estatales Chilenas: ENAP, ENDESA y METROGAS.

Pero British Gas no sólo es inversionista para la construcción de las plantas de regasificación de GNL en Chile, pues consiguió que el gobierno Chileno firme un contrato exclusivo con Atlantic LNG para el suministro, recepción y almacenamiento del gas en las plantas de Mejillones y Quintero.

Los factores que incidieron para que el gas de Camisea vaya a Chile son: la distancia que toma para transportar en barco y el precio de venta. Para British Gas llevar el gas de Trinidad y Tobago a Quintero le significa por lo menos transportar en barco 7 mil millas náuticas (nm), mientras si lleva de Pisco esa distancia se acortaría a mil 210 nm (seis veces menos). Asimismo, para Repsol transportar de Pisco a Manzanillo (México) le significará dos mil 971 nm (más de dos veces que llevar a Chile). Es por ello, que el gas se irá de frente a Chile mediante una triangulación en altamar.

Wilder Mayo Méndez
Redacción

Obama recibe otro revés en moratoria de perforaciones petroleras

Viernes 25 de Junio de 2010

LOS TITULARES DE HOY

EL RESTO DE LA HORA DE DEMOCRACY NOW!

  • La fortaleza de Toronto: las desproporcionadas medidas de seguridad para las cumbres del G8 y el G20 son las más caras de la historia de Canadá

    Fortress-toronto

    Los líderes mundiales han comenzado a llegar a Canadá para participar de las cumbres del G8 y el G20 en medio de un enorme despliegue de seguridad, en los que serán recordados seguramente como los tres días más caros de la historia de Canadá. Grandes espacios del centro de Toronto tienen el aspecto de un estado policial, con un despliegue estimado de más de 19.000 efectivos de seguridad —casi cinco veces más que en la cumbre del G20 del año pasado en Pittsburgh. El costo del despliegue de seguridad es de aproximadamente 1.000 millones de dólares, y algunas personas estiman que toda la cumbre costará más de 2.000 millones de dólares.

    Escuche/Vea/Lea (en inglés)
  • Activistas de CODEPINK fueron detenidas durante 48 horas en la frontera canadiense luego de que se les negó la entrada a ese país

    Medea

    Dos activistas del grupo CODEPINK que participaban en el Foro Social de Estados Unidos fueron detenidas y se les impidió la entrada a Canadá el miércoles cuando intentaron cruzar la frontera desde Detroit. Mike Burke, de Democracy Now! habló con una de ellas, la cofundadora de CODEPINK Medea Benjamin.

    Escuche/Vea/Lea (en inglés)
  • Activistas indígenas protestan contra las cumbres del G8 y el G20 en Toronto

    Indigenous

    Este jueves, grupos indígenas realizaron una manifestación en Toronto para protestar contra las cumbres del G8 y el G20. Franklin López y Dawn Paley del Vancouver Media Co-op nos presentan un informe desde las calles de Toronto.

    Escuche/Vea/Lea (en inglés)
  • Art Manuel, líder indígena: “Los indígenas son los primeros que sufren” por la extracción de recursos naturales por parte de los poderes occidentales

    Artm

    El líder indígena Art Manuel, ex jefe de la tribu Neskonlith en la Columbia Británica y portavoz del grupo Indigenous Network on Economies and Trade (Red indígena sobre la economía y el comercio), nos acompaña para hablar sobre la lucha por los derechos y la soberanía de los indígenas en el contexto de la cumbre del G20.

    Escuche/Vea/Lea (en inglés)
  • Grupos indígenas lideran la lucha contra la extracción de petróleo en las arenas bituminosas de Canadá

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    Un grupo de legisladores ha pedido al gobierno de Obama que analice detenidamente las importantes consecuencias ambientales de un enorme oleoducto planeado para transportar petróleo de las arenas de alquitrán de Canadá a lo largo de 2.000 millas (3,200 kilómetros) desde el norte de Alberta hasta las refinerías de Texas y los buques petroleros en la costa del Golfo de México. La extracción de petróleo de las arenas bituminosas emite el triple de gases de efecto invernadero que la extracción tradicional de petróleo y ha sido duramente criticada por grupos ecologistas e indígenas. Mike Burke, de Democracy Now!, habla con Clayton Thomas-Müller, un activista indígena canadiense de la Red Ambiental Indígena.

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  • El activista canadiense Stefan Christoff es objeto de vigilancia y acoso por parte del gobierno antes de la cumbre del G20

    Stefan-cristoff

    La provincia de Ontario, sede de la cumbre del G20, ha aprobado en secreto una normativa sin precedentes que permite a la policía detener a cualquiera que se encuentre cerca de la zona de seguridad del G20 si se niega a identificarse o a ser registrado por la policía. Hablamos con Stefan Christoff, un activista residente en Montreal que ha sufrido acoso durante el último año por parte de la CSIS, la agencia de inteligencia canadiense.

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