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¿SERÁ VERDAD TANTA BELLEZA ?

Por : Luis Ignacio Aquije Hernández
Correo electrónico libreperu_01@yahoo.com
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El día sábado 28 de Junio del 2,008 en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial " El Peruano" página 375088 se publica el DECRETO LEGISLATIVO 1083.
En la noche del día 15 de Julio el programa " PRENSA LIBRE " de América Televisión que dirige la periodista Rosa María Palacios entrevistó a dos parlamentarios, Isaac Meckler ( PN) y Luis Galarreta ( UN ) quienes habían sido promocionados para abordar el efecto de los Decretos Legislativos que ha dado el Poder Ejecutivo.Resulta que sus intervenciones fueron demasiado genéricas y hasta superficiales.En el caso de Meckler señaló que en su Partido se está haciendo un analisis por rubro a traves de sus técnicos.
Consideramos que el País necesita una interpretación de todos y cada unos de esos DECRETOS LEGISLATIVOS.
Por lo pronto desde nuestro modesto punto de vista, considero que la famosa AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA tendrá que desplazarse a todo el País y cerrar el caño de varias empresas mineras y agro exportadoras.Concretamente por ejemplo en el valle de Ica y en la zona donde se ubican las agro exportadoras norteamericanas, israelitas, chilenas y de otras nacionalidades, se están despilfarrando cerca de 50 millones de metros cúbicos anuales de agua que salen de nuestra napa freática.No se si alguna exportadora podrìa recibir el certificado de APROVECHAMIENTO EFICIENTE DEL AGUA.
Otro punto es, que pasa con los pozos clandestinos, aquellos que han sido perforados sin autorización? Villacurí es una muestra palpable de este atentado contra la ecología.Me ofrezco a acompañar a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, para verificar esta denuncia que es pùblica y notoria en Ica, pero que nadie quiere hacer nada, especialmente el Ministro de Agricultura, porque chocaría con sus propios intereses.Analicemos el famoso
DECRETO LEGISLATIVO N° 1083

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, el incremento de la demanda de agua es cada vez mayor y las disponibilidades de tal recurso resulta deficitario para atender todos los requerimientos de los
distintos sectores de usuarios, situación que constituye un serio obstáculo para la Implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norteamérica; Que por tal razón resulta necesario, crear un marco normativo que promueva el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE
EL APROVECHAMIENTO EFICIENTE Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO 1
Artículo 1°.- Declaración de Interés Público Declárese de necesidad pública e interés nacional
la conservación de los recursos hídricos así como su aprovechamiento efi ciente.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer
el marco normativo para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.
Artículo 3°.- Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, establece los Parámetros de Eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.
Los Parámetros de Eficiencia establecen los requerimientos mínimos y máximos aplicables a cada forma y tipo de uso de los recursos hídricos. La determinación de los Parámetros de Efi ciencia se realizará de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la
presente norma.
Artículo 4°.- CERTIFICACION DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE
4.1. El Certificado de Eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.
4.2. La Autoridad Nacional del Agua otorga “Certificados de Eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cumplan
con los Parámetros de Eficiencia.
4.3 La Autoridad Nacional del Agua otorga “Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la Eficiencia del Uso del Agua” a los usuarios y operadores de
infraestructura hidráulica, pública o privada que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento
adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
Artículo 5°.- Incentivos Institucionales A fin de promover el aprovechamiento eficiente y
la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua podrá organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras.
Podrán ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el párrafo precedente, los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cuenten con uno de los certifi cados señalados en el artículo 4° de la presente norma.
El Reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los
incentivos.
Artículo 6°.- Del Régimen Diferenciado de Retribuciones Económicas .
La Autoridad Nacional del Agua determina los regímenes de retribuciones económicas por el uso de los recursos hídricos, incentivando su aprovechamiento eficiente y conservación.
Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que utilicen los recursos hídricos en volúmenes que se encuentren dentro los Parámetros de Eficiencia, según los criterios establecidos en el Reglamento de la presente norma, se podrán acoger al régimen diferenciado de retribuciones económicas que establezca la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 7°.- Del Financiamiento y Cofinanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la
conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública.
Podrán beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el párrafo precedente los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica, públicos y privados, que cuenten con un Certificado de Eficiencia o “Certificado de Creatividad, Innovación e Implementación para la Eficiencia del Uso del Agua”.
Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecerán en el
Reglamento de la presente norma.
Artículo 8°.- Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos
Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que no cumplan los Parámetros de Eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben presentar un Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco años, con los Parámetros de
Eficiencia.
El Plan de Adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua así como los procesos que se implementarán para lograr dichas metas.
Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del Plan de Adecuación para el
Aprovechamiento Efi ciente de Recursos Hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que superen los Parámetros de Efi ciencia pudiendo acceder al fi nanciamiento o cofi nanciamiento a que se refiere el artículo 7°. La Autoridad Nacional del Agua aprueba y supervisa la ejecución del Plan de Adecuación para
el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normatividad establecido por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia.
Artículo 9°.- Reversión de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia.
Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un Certifi cado de Efi ciencia, tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes.
El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375089
Artículo 10°.- Reutilización de Recursos Hídricos Los titulares de derechos de uso de agua que cuenten con un certifi cado de efi ciencia o estén cumplimiento su plan de adecuación podrán utilizar las aguas residuales que resulten de la actividad para la cual se otorgó el derecho estando facultados para abastecer con aguas residuales tratadas a terceras personas y percibir un pago
por el servicio prestado conforme a la normatividad de la materia y obligados a cumplir las normas de calidad de aguas y de conservación del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente en la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Currícula Educativa La Autoridad Nacional del Agua promoverá la inclusión
en la currícula regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento efi ciente así como su conservación e incremento.
SEGUNDA.- Fusión por Absorción
2.1 Apruébese la fusión por absorción del Fondo Nacional del Agua- FONAGUA en la Autoridad Nacional del Agua quien tendrá la calidad de entidad absorbente y asignará las funciones de la entidad absorbida dentro de su organización.
2.2 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente norma. En tal plazo, la entidad absorbida transferirá a la Autoridad Nacional del Agua sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos. El plazo señalado podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el proceso de fusión, el Fondo Nacional del Agua – FONAGUA se extinguirá.
2.3 Una vez culminado el proceso de fusión, toda referencia normativa al Fondo Nacional del Agua – FONAGUA se entenderá hecha a la Autoridad Nacional del Agua.
2.4 Constitúyase una comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión, conformada por tres (3) miembros. Dicha comisión estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, un (1) representante de la Autoridad Nacional de Agua; y, un (1) representante del Fondo Nacional del
Agua – FONAGUA.
2.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación las actividades señaladas en al acápite precedente, la Comisión a que se refi ere el presente artículo presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el respectivo proceso de transferencia.
TERCERA.- Recursos Los recursos económicos que la Autoridad Nacional del Agua reciba como resultado del proceso de fusión previsto en la Primera Disposición Complementaria Final serán
destinados exclusivamente a la aplicación de lo previsto en el presente Decreto Legislativo, principalmente:
(i) Desarrollar acciones de capacitación dirigidas al fortalecimiento de las entidades y Organizaciones con responsabilidades en la gestión de los recursos hídricos.
(ii) Promover la investigación dirigida al incremento de la efi ciencia en el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos.
(iii) Promover campañas de educación y sensibilización sobre el valor social, económico y ambiental de los recursos hídricos.
(iv) Brindar asistencia técnica permanente a los usuarios de los recursos hídricos, en materias
relacionadas al aprovechamiento efi ciente y sostenible y a la conservación del recurso hídrico.
(v) Promover la cultura de ahorro y uso efi ciente de los recursos hídricos.
(vi) Financiar parcialmente, a través de la modalidad de fondos concursables, la ejecución de proyectos de inversión dirigidos al ahorro de agua.
Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua podrá destinar para dichos fi nes los recursos de su presupuesto institucional aprobado así como las donaciones y aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
CUARTA.- Reglamento y Normas Complementarias A propuesta de la Autoridad Nacional del Agua y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma se aprobará su Reglamento mediante Decreto Supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente norma.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

DL 1081 Sistema Nacional Recursos Hidricos--28jun08‏

Decreto Legislativo No. 1081



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley No. 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
La Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 asigna la jurisdicción administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al segundo la preservación de las aguas en sus fuentes naturales;

En nuestro sistema legal, además de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada, multisectorial y eficiente de dichos recursos;

El marco legal vigente define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer;

La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norte América convirtiendo en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas – ATPDEA;

Por tal razón resulta necesario, crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno;
.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO No. 1081

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO I
Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 2.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición, asignación del uso y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma
La norma es de aplicación a toda las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local relacionadas con la gestión de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y en lo que corresponda, al agua marítima y al agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a la presente norma.

Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos
Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes:

4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales.

4.2 Principio precautorio.
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.

4.3 Principio de Sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea publica o privada o en coparticipación.

Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.

Principio de valoración y cultura del agua
El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos.
El estado desarrolla y promueve programas de educación, difusión y sensibilización, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoración del agua.

Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.

Principio ecosistémico
La gestión del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, el uso múltiple de las aguas y la interrelación que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrológico

Principio de transparencia de la información
La información referente a la gestión integrada de los recursos hídricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservación, preservación, calidad, fuentes de contaminación de los recurso hídricos, así como la información real y pronosticada acerca de los fenómenos que están vinculadas con el ciclo hidrológico es de carácter público.

Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Artículo 6.- Conformación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por:

a. La Autoridad Nacional del Agua
b. el Ministerio del Ambiente
c.- el Ministerio de Agricultura
d. el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento.
e. el Ministerio de Salud
f. el Ministerio de la Producción
g, el Ministerio de Energía y Minas
i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local, según el reglamento de la presente ley.
b. Los Consejos de Cuenca
h. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
i.
Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
1. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso, con estándares de calidad en función al uso respectivo.
2. Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
3. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento.


Artículo 8.- Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
8.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

8.2 Las entidades públicas que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hídricos, deberán implementar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento, seguimiento y supervisión de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.

8.3 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos articula sus actividades con las políticas y estrategias de aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos naturales, con las políticas productivas y de educación del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Política Nacional de Gestión Ambiental.

8,4 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos coordina la ejecución y aplicación de sus políticas con los distintos usuarios de los recursos hídricos y los operadores de infraestructura hidráulica, cualquiera fuera su forma de organización o el uso del recurso que realicen.

Capítulo III
De los Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Artículo 9.-Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
a. Política Nacional Ambiental
b. La Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
c. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos
d. Planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas


Artículo 10.- De la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental.
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 11- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos
El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Recursos Hídricos en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
TITULO II
Del Ente Rector

Artículo 12- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente norma, es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Artículo 13- Organización de la Autoridad Nacional del Agua
La organización de la Autoridad Nacional del Agua se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por Presidente del Consejo de Ministros. Su estructura básica esta compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Jefatura
c) Tribunal de resolución de controversias hídricas
d) Órganos de apoyo, asesoramiento y línea
e) Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua

Artículo 14.- Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
El Consejo Directivo de la ANA está conformado por los miembros siguientes:
a. El Ministro de Agricultura, quien lo preside (observado por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, SEDAPAL y SUNASS, MINEM;)
b. El Ministro del Ambiente.
c. El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
d. El Ministro de Salud.
e. El Ministro de Energía y Minas.

Artículo 15.- Funciones del Ente Rector
Son funciones del Ente Rector las siguientes:
a. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente.
d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local.
e. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
f. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.
g. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, su conservación e incremento, mediante la investigación y/o la adaptación de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos.
h. Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
i. Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gestión, aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia.
j. Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
k. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científico y tecnológico en materia de recursos hídricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.
l. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
m. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua-
n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
o. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 16.- Información en materia de Recursos Hídricos
Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos proporcionarán toda la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.
La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental.

TITULO IV
De los Consejos de Cuenca

Artículo 17.- Naturaleza, Dependencia y Delimitación Territorial
Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia.

Los Consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial.

Artículo 18.- Objeto
Los Consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua.


Artículo 19.- Conformación
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerara la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
El cargo de miembro de los Consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento
La presente ley será reglamentada, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Disposiciones Complementarias
Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos que se crea por la presente norma.



SEXTA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua
Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, están constituidos por:
a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b. Los recursos generados por concepto de retribuciones económicas y tarifas de agua por la operación de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ámbito de su competencia.
d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
e. otros recursos dispuestos por norma expresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
‘SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA’’EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos debe armonizar los aspectos sociales, económicos, ambientales que la identifican. El agua no puede ser considerada como un recurso natural más. Es un recurso que incide en aspectos ambientales, económicos y políticos. En suma, es un recurso estratégico para la vida de los pueblos.

Los países en vía de desarrollo como el Perú, consideran el agua como un elemento esencial de lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos trazados y acordados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas para el año 2015, es reducir a la mitad la población que sufre hambre y carece de acceso al agua porque no pueden costear su obtención. De igual manera, se plantean diferentes modos para detener la sobre explotación y contaminación de las fuentes naturales de agua, implementando medidas de ordenamiento y gestión de las aguas en el ámbito nacional, regional y local, teniendo como enfoque principal la gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas.

Ninguno de los problemas antes señalados es ajeno a nuestra realidad. En el Perú, de acuerdo a recientes mediciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el acceso al agua potable por red pública en las diferentes regiones está por debajo de la media mundial.

En nuestro país, la gestión del agua se realiza con un enfoque sectorial y en función de la oferta, excluyendo la gestión de la demanda; tal es así que se han realizado ineficaces e insostenibles inversiones en infraestructura hidráulica que han derivado en el derroche del recurso agua; inadecuada y deficitaria infraestructura hidráulica que no permite el aprovechamiento eficiente de los escasos recursos hídricos.

Existe un deficiente manejo de las disponibilidades de agua que contribuyen a la generación de conflictos sociales intersectoriales e interregionales por el uso del agua. Los ámbitos de las cuencas son compartidos por diferentes gobiernos regionales lo que genera luchas reivindicatorias sociales por el agua. En muchos ámbitos existe sobre explotación del aprovechamiento de aguas provenientes de los acuíferos. No se cuenta con instrumentos de planificación como la Estrategia y Política Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas; asimismo, el no aprovechamiento y manejo conjunto de las aguas subterráneas y superficiales, son gestionados deficientemente.

La información nacional de recursos hídricos es insuficiente; se encuentra diseminada en distintas instituciones como el INRENA, DIGESA, SENAMHI; además, dicha información es poco confiable, lo que contribuye con la incertidumbre y el desacierto en la toma de decisiones en la gestión del agua. Existe un alto riesgo a los desastres naturales que pone en peligro la vida humana, los ecosistemas y la infraestructura productiva. Predomina una limitada cultura del agua en los distintos usuarios; debilitada capacidad de gestión institucional; falta de liderazgo de los directivos de las organizaciones de usuarios para el desarrollo institucional de las entidades del agua.

La norma vigente que regula la gestión de los recursos hídricos es Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 en el año 1969. esta ley asigna la función técnica y competencia normativa al Estado en relación a la gestión del agua a los Ministerios de Agricultura y Salud. El primero se encarga de la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos, excepto las minero medicinales que, según Decreto Ley Nº 25533, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministerio de Salud, se encarga la preservación de las aguas en sus fuentes naturales.

Además, de la Ley General de Aguas, en nuestro sistema legal, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada y eficiente de dicho recurso.

Este marco legal no permite, una gestión eficiente e integrada de nuestros recursos hídricos, toda vez que define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer.

La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, firmado en Washington, DC, el 12 de abril de 2006, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la economía más grande del mundo. Este acuerdo convierte en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por los estados Unidos de Norte América al Perú mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPDEA. Asimismo, como consecuencia del citado Acuerdo de Promoción Comercial, se debe incrementar y diversificar las exportaciones peruanas hacia los Estados Unidos de Norte América toda vez que se eliminan las distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias.

El Perú no podrá afrontar debidamente estos retos sin una eficiente gestión de sus recursos hídricos, toda vez que el agua constituye el elemento integrador de todas las actividades económicas. El incremento de las actividades productivas, entre ellas la agrícola, exige una demanda cada vez mayor de recursos hídricos; por tal razón, mantener los resultados macroeconomicos alcanzados hasta la fecha por el Gobierno Peruano y resolver nuestros problemas estructurales de empleo y pobreza, está directamente asociado a nuestras políticas de gestión de los recursos naturales, especialmente de los recursos hídricos.

En este contexto existe la necesidad de crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Conforme establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, cuando se requiera la participación de todas o varias entidades del Estado para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas se debe crear un Sistema Funcional. En el caso de la gestión de los recursos hídricos, conforme se expone en los párrafos precedentes intervienen varias entidades del Poder ejecutivo, de manera desarticulada y sin una política o lineamiento que rija el accionar de estas entidades.

Por las razones expuestas se propone crear al Sistema Nacional de Recursos Hídricos, mediante un Decreto Legislativo que se expida en el marco de la delegación de facultades que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 29157. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, su Protocolo de Enmienda,

La propuesta de Decreto Legislativo que crea al Sistema Nacional de Recursos Hídricos contribuye a la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, la modernización del Estado; de igual manera, al fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por tal razón dicha propuesta se encuentra dentro de los alcances de la delegación a la que se refiere el artículo 1º Ley Nº 29157.

Dentro del proceso de la modernización del Estado, en la cual está incluida la del sector recursos hídricos, así como dentro de los compromisos asumidos en el TLC con Estados Unidos, el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos es estratégico en la consecución de dichos procesos. Por ello es necesario mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento del marco institucional correspondiente, con la finalidad de relevar la problemática expuesta los párrafos precedentes.

En tal sentido, se propone la creación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos como un modelo institucional y operativo para aplicar estrategias de gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas con participación de todos los sectores involucrados en dicha gestión.

El modelo propuesto tiene por objeto ordenar la institucionalidad pública para asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

El Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos es la Autoridad Nacional del Agua a la que se le asigna un papel central, toda vez que es la responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual esta constituido por entidades con competencia administrativa en materia de aguas y son las siguientes:

a. La Autoridad Nacional del Agua
b. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI del Ministerio del Ambiente
c. Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
d. La Autoridad Marítima del Perú
e. Los Proyectos Especiales del Estado, de Irrigación e Hidroenergéticos
f. Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que participan, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas, en la gestión integrada de los recursos hídricos.
g. Los Consejos de Cuenca
h. Los operadoras de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
i. Los usuarios de agua y sus organizaciones.

Es objeto de la Ley regular el nivel de responsabilidades y competencias que corresponde a cada uno de estas entidades en la gestión integrada del agua. Para tales efectos se considera que es de competencia exclusiva del Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Nacional del Agua definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República.

Requiriéndose la participación de la sociedad civil para la gestión integrada de los recursos hídricos se prevé la creación de Consejos de Cuenca en los que participan tanto los usuarios de agua debidamente representados a través de sus organizaciones representativas como los Gobiernos Regionales. Estos Consejos de Cuenca son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos, los mismos que una vez aprobados por la Autoridad Nacional de Agua son de obligatorio cumplimiento.

De esta manera se garantiza la participación efectiva de los usuarios y de los distintos niveles de gobierno; y, lo que es mas importante aún, a partir de la vigencia de este Decreto Legislativo, la gestión de los recursos hídricos se realizará mediante instrumentos de gestión como son la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos hídricos en Cuencas. Este marco normativo permitirá mejoras sustantivas en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos que indudablemente se reflejaran en el incremento de la productividad, disminución de conflictos por el uso del agua, orden en la institucionalidad, agilización de procedimientos entre otros aspectos, por lo que su aprobación es de suma importancia para el desarrollo del país.


II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El proyecto de Decreto Legislativo se enmarca dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, y la Ley 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos naturales. Este decreto Legislativo no deroga expresamente ninguna norma de similar rango; no obstante, con su entrada en vigencia las normas que se le opongan se entenderán como tácitamente derogadas; en este contexto se encuentra El Capitulo II del Título V de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada por Decreto Legislativo Nº 653, que por ser incompatible con el dispositivo que se esta proponiendo queda derogada.
III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
Conforme establece el artículo 48° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos no es necesaria la creación de de unidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de este sistema. Es decir no se esta creando una nueva entidad ni mucho menos se requiere para la implementación de esta ley de nuevas contrataciones de personal que pudiera irrogar gastos al estado.

La presente Ley se implementará sobre la base de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la que requiere urgente ser modernizada, con relación al marco institucional para que responda a las exigencias económicas y sociales del desarrollo previstas por los gobiernos Nacional, Regional y Local. En este sentido se debe considerar los beneficios que se obtendrán por la mejora de la gestión integrada del agua que fundamenta la presente Ley.

El financiamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos se efectuará sobre la base de las Retribuciones Económicas de los usuarios de agua, razón por la cual esta Ley, no ocasionará gastos significativos al Estado, considerando los altos beneficios que serán obtenidos con su implementación. A partir de la dación de este instrumento se crearán beneficios económicos que podrán ser canalizados hacia los ámbitos jurisdiccionales de la Autoriadad Nacional del Agua.

La implementación de la Autoridad Nacional del Agua se realizará a partir de la reasignación de presupuesto, personal y equipos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, de las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográficas. Asimismo, se realizará sobre la base de los proyectos actualmente en marcha a cargo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. Todo ello contribuye a sostener que la implementación de esta Ley irrogará gastos mayores para el Estado.

El efecto de la norma es la internalización de costos. El incorporar el costo de la buena gestión de los recursos en los costos de producción de las distintas actividades que utilizan las aguas permitirá que los precios de bienes y servicios expresen dichos costos.

La modernización del marco institucional para la gestión de los recursos hídricos y su implementación, que propone la presente Ley, permite beneficios económicos y sociales. Conociendo que 80% del volumen de agua de uso consuntivo corresponde al uso agrícola, los beneficios en este rubro son los siguientes:

a. En el sector agrario, por el uso ineficiente del los recursos hídricos evitará el abandono de la actividad agrícola en un promedio de 30 000 ha en 20 años que representan 60 000 puestos de trabajo directos e indirectos. El abandono de tierras agrícolas representa la pérdida de ingresos netos razón de US$ 22,50 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 204,55 millones.
b. Contribuye significativamente a una mayor eficiencia en la gestión de la oferta del agua. Vale decir, un ahorro en pérdidas de manejo equivalente 5%, y un volumen disponible 637,5 MMC, en la costa peruana que representan mayores siembras equivalentes a 42 500 ha, 127 500 puestos de trabajo, un ingreso neto anual de US$ 31,87 millones, con un valor actualizado equivalente a US$ 289,77 millones.
c. Dinamizará actividades agrícolas directamente vinculadas al sector agrario, por el equivalente de US$ 58,54 millones anuales.
d. Fomentará la ampliación de la frontera agrícola orientada a cultivos de agro exportación, por lo menos de 18 000 ha, por un valor FOB que se estima en US$ 144,00 millones anuales, generando divisas.
e. Fomentará la cultura del valor económico del agua, por ser un recurso escaso, lo que redundará en mayores eficiencias técnicas y económicas, propiciando, cambios en los patrones de producción, orientados al cultivo de productos agro exportables en una superficie de cultivo total de 1 200 000 ha de la costa y sierra., que representan un incremento de 10% en puesto de trabajo equivalente a 360 000 puestos y un ingreso neto adicional equivalente a US$ 90,00 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 820,00 millones.

Se estima que, sólo por efecto del mejoramiento de la eficacia en la gestión de la oferta del agua a través de una mejor institucionalización, los beneficios económicos, en un nivel conservador, podrían alcanzar no menos de US$ 145,00 millones anuales.

Este efecto generará una ganancia social, en tanto sólo se trasladan costos entre actores. Es precisamente este efecto el que permitirá mostrar como actividades que usan gran cantidad de agua en lugares donde es escasa son poco competitivas, tanto en el mercado interno como externo. La reforma generará costos colaterales a diversos niveles, diferenciando entre los componentes siguientes: Nivel Nacional, Autoridades de Agua de Cuenca, Sociedad Civil y Sector Privado.

La implementación de la presente norma, permite institucionalizar el nuevo marco de la gestión del agua en el país. La búsqueda de una eficiente gestión integrada del agua tiene como condición primera afianzar las entidades públicas y organizaciones de usuarios en la gestión del agua, para que se reconviertan competitivas, solventes y muy bien organizadas con la finalidad de proteger los recursos hídricos y permitir la participación plena y responsable a las instituciones comprometidas en el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Lima, 28 junio del 2008

DL 1081 Sistema Nacional Recursos Hidricos--28jun08‏

Decreto Legislativo No. 1081


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley No. 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
La Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 asigna la jurisdicción administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al segundo la preservación de las aguas en sus fuentes naturales;

En nuestro sistema legal, además de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada, multisectorial y eficiente de dichos recursos;

El marco legal vigente define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer;

La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norte América convirtiendo en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas – ATPDEA;

Por tal razón resulta necesario, crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno;
.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO No. 1081

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO I
Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 2.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición, asignación del uso y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma
La norma es de aplicación a toda las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local relacionadas con la gestión de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y en lo que corresponda, al agua marítima y al agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a la presente norma.

Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos
Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes:

4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales.

4.2 Principio precautorio.
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.

4.3 Principio de Sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea publica o privada o en coparticipación.

Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.

Principio de valoración y cultura del agua
El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos.
El estado desarrolla y promueve programas de educación, difusión y sensibilización, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoración del agua.

Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.

Principio ecosistémico
La gestión del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, el uso múltiple de las aguas y la interrelación que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrológico

Principio de transparencia de la información
La información referente a la gestión integrada de los recursos hídricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservación, preservación, calidad, fuentes de contaminación de los recurso hídricos, así como la información real y pronosticada acerca de los fenómenos que están vinculadas con el ciclo hidrológico es de carácter público.

Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Artículo 6.- Conformación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por:

a. La Autoridad Nacional del Agua
b. el Ministerio del Ambiente
c.- el Ministerio de Agricultura
d. el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento.
e. el Ministerio de Salud
f. el Ministerio de la Producción
g, el Ministerio de Energía y Minas
i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local, según el reglamento de la presente ley.
b. Los Consejos de Cuenca
h. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
i.
Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
1. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso, con estándares de calidad en función al uso respectivo.
2. Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
3. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento.


Artículo 8.- Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
8.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

8.2 Las entidades públicas que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hídricos, deberán implementar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento, seguimiento y supervisión de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.

8.3 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos articula sus actividades con las políticas y estrategias de aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos naturales, con las políticas productivas y de educación del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Política Nacional de Gestión Ambiental.

8,4 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos coordina la ejecución y aplicación de sus políticas con los distintos usuarios de los recursos hídricos y los operadores de infraestructura hidráulica, cualquiera fuera su forma de organización o el uso del recurso que realicen.

Capítulo III
De los Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Artículo 9.-Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
a. Política Nacional Ambiental
b. La Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
c. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos
d. Planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas


Artículo 10.- De la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental.
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 11- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos
El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Recursos Hídricos en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
TITULO II
Del Ente Rector

Artículo 12- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente norma, es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Artículo 13- Organización de la Autoridad Nacional del Agua
La organización de la Autoridad Nacional del Agua se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por Presidente del Consejo de Ministros. Su estructura básica esta compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Jefatura
c) Tribunal de resolución de controversias hídricas
d) Órganos de apoyo, asesoramiento y línea
e) Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua

Artículo 14.- Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
El Consejo Directivo de la ANA está conformado por los miembros siguientes:
a. El Ministro de Agricultura, quien lo preside (observado por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, SEDAPAL y SUNASS, MINEM;)
b. El Ministro del Ambiente.
c. El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
d. El Ministro de Salud.
e. El Ministro de Energía y Minas.

Artículo 15.- Funciones del Ente Rector
Son funciones del Ente Rector las siguientes:
a. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente.
d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local.
e. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
f. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.
g. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, su conservación e incremento, mediante la investigación y/o la adaptación de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos.
h. Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
i. Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gestión, aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia.
j. Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
k. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científico y tecnológico en materia de recursos hídricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.
l. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
m. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua-
n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
o. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 16.- Información en materia de Recursos Hídricos
Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos proporcionarán toda la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.
La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental.

TITULO IV
De los Consejos de Cuenca

Artículo 17.- Naturaleza, Dependencia y Delimitación Territorial
Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia.

Los Consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial.

Artículo 18.- Objeto
Los Consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua.


Artículo 19.- Conformación
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerara la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
El cargo de miembro de los Consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento
La presente ley será reglamentada, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Disposiciones Complementarias
Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos que se crea por la presente norma.



SEXTA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua
Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, están constituidos por:
a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b. Los recursos generados por concepto de retribuciones económicas y tarifas de agua por la operación de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ámbito de su competencia.
d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
e. otros recursos dispuestos por norma expresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
‘SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA’’EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos debe armonizar los aspectos sociales, económicos, ambientales que la identifican. El agua no puede ser considerada como un recurso natural más. Es un recurso que incide en aspectos ambientales, económicos y políticos. En suma, es un recurso estratégico para la vida de los pueblos.

Los países en vía de desarrollo como el Perú, consideran el agua como un elemento esencial de lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos trazados y acordados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas para el año 2015, es reducir a la mitad la población que sufre hambre y carece de acceso al agua porque no pueden costear su obtención. De igual manera, se plantean diferentes modos para detener la sobre explotación y contaminación de las fuentes naturales de agua, implementando medidas de ordenamiento y gestión de las aguas en el ámbito nacional, regional y local, teniendo como enfoque principal la gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas.

Ninguno de los problemas antes señalados es ajeno a nuestra realidad. En el Perú, de acuerdo a recientes mediciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el acceso al agua potable por red pública en las diferentes regiones está por debajo de la media mundial.

En nuestro país, la gestión del agua se realiza con un enfoque sectorial y en función de la oferta, excluyendo la gestión de la demanda; tal es así que se han realizado ineficaces e insostenibles inversiones en infraestructura hidráulica que han derivado en el derroche del recurso agua; inadecuada y deficitaria infraestructura hidráulica que no permite el aprovechamiento eficiente de los escasos recursos hídricos.

Existe un deficiente manejo de las disponibilidades de agua que contribuyen a la generación de conflictos sociales intersectoriales e interregionales por el uso del agua. Los ámbitos de las cuencas son compartidos por diferentes gobiernos regionales lo que genera luchas reivindicatorias sociales por el agua. En muchos ámbitos existe sobre explotación del aprovechamiento de aguas provenientes de los acuíferos. No se cuenta con instrumentos de planificación como la Estrategia y Política Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas; asimismo, el no aprovechamiento y manejo conjunto de las aguas subterráneas y superficiales, son gestionados deficientemente.

La información nacional de recursos hídricos es insuficiente; se encuentra diseminada en distintas instituciones como el INRENA, DIGESA, SENAMHI; además, dicha información es poco confiable, lo que contribuye con la incertidumbre y el desacierto en la toma de decisiones en la gestión del agua. Existe un alto riesgo a los desastres naturales que pone en peligro la vida humana, los ecosistemas y la infraestructura productiva. Predomina una limitada cultura del agua en los distintos usuarios; debilitada capacidad de gestión institucional; falta de liderazgo de los directivos de las organizaciones de usuarios para el desarrollo institucional de las entidades del agua.

La norma vigente que regula la gestión de los recursos hídricos es Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 en el año 1969. esta ley asigna la función técnica y competencia normativa al Estado en relación a la gestión del agua a los Ministerios de Agricultura y Salud. El primero se encarga de la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos, excepto las minero medicinales que, según Decreto Ley Nº 25533, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministerio de Salud, se encarga la preservación de las aguas en sus fuentes naturales.

Además, de la Ley General de Aguas, en nuestro sistema legal, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada y eficiente de dicho recurso.

Este marco legal no permite, una gestión eficiente e integrada de nuestros recursos hídricos, toda vez que define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer.

La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, firmado en Washington, DC, el 12 de abril de 2006, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la economía más grande del mundo. Este acuerdo convierte en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por los estados Unidos de Norte América al Perú mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPDEA. Asimismo, como consecuencia del citado Acuerdo de Promoción Comercial, se debe incrementar y diversificar las exportaciones peruanas hacia los Estados Unidos de Norte América toda vez que se eliminan las distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias.

El Perú no podrá afrontar debidamente estos retos sin una eficiente gestión de sus recursos hídricos, toda vez que el agua constituye el elemento integrador de todas las actividades económicas. El incremento de las actividades productivas, entre ellas la agrícola, exige una demanda cada vez mayor de recursos hídricos; por tal razón, mantener los resultados macroeconomicos alcanzados hasta la fecha por el Gobierno Peruano y resolver nuestros problemas estructurales de empleo y pobreza, está directamente asociado a nuestras políticas de gestión de los recursos naturales, especialmente de los recursos hídricos.

En este contexto existe la necesidad de crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Conforme establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, cuando se requiera la participación de todas o varias entidades del Estado para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas se debe crear un Sistema Funcional. En el caso de la gestión de los recursos hídricos, conforme se expone en los párrafos precedentes intervienen varias entidades del Poder ejecutivo, de manera desarticulada y sin una política o lineamiento que rija el accionar de estas entidades.

Por las razones expuestas se propone crear al Sistema Nacional de Recursos Hídricos, mediante un Decreto Legislativo que se expida en el marco de la delegación de facultades que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 29157. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, su Protocolo de Enmienda,

La propuesta de Decreto Legislativo que crea al Sistema Nacional de Recursos Hídricos contribuye a la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, la modernización del Estado; de igual manera, al fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por tal razón dicha propuesta se encuentra dentro de los alcances de la delegación a la que se refiere el artículo 1º Ley Nº 29157.

Dentro del proceso de la modernización del Estado, en la cual está incluida la del sector recursos hídricos, así como dentro de los compromisos asumidos en el TLC con Estados Unidos, el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos es estratégico en la consecución de dichos procesos. Por ello es necesario mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento del marco institucional correspondiente, con la finalidad de relevar la problemática expuesta los párrafos precedentes.

En tal sentido, se propone la creación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos como un modelo institucional y operativo para aplicar estrategias de gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas con participación de todos los sectores involucrados en dicha gestión.

El modelo propuesto tiene por objeto ordenar la institucionalidad pública para asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

El Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos es la Autoridad Nacional del Agua a la que se le asigna un papel central, toda vez que es la responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual esta constituido por entidades con competencia administrativa en materia de aguas y son las siguientes:

a. La Autoridad Nacional del Agua
b. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI del Ministerio del Ambiente
c. Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
d. La Autoridad Marítima del Perú
e. Los Proyectos Especiales del Estado, de Irrigación e Hidroenergéticos
f. Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que participan, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas, en la gestión integrada de los recursos hídricos.
g. Los Consejos de Cuenca
h. Los operadoras de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
i. Los usuarios de agua y sus organizaciones.

Es objeto de la Ley regular el nivel de responsabilidades y competencias que corresponde a cada uno de estas entidades en la gestión integrada del agua. Para tales efectos se considera que es de competencia exclusiva del Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Nacional del Agua definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República.

Requiriéndose la participación de la sociedad civil para la gestión integrada de los recursos hídricos se prevé la creación de Consejos de Cuenca en los que participan tanto los usuarios de agua debidamente representados a través de sus organizaciones representativas como los Gobiernos Regionales. Estos Consejos de Cuenca son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos, los mismos que una vez aprobados por la Autoridad Nacional de Agua son de obligatorio cumplimiento.

De esta manera se garantiza la participación efectiva de los usuarios y de los distintos niveles de gobierno; y, lo que es mas importante aún, a partir de la vigencia de este Decreto Legislativo, la gestión de los recursos hídricos se realizará mediante instrumentos de gestión como son la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos hídricos en Cuencas. Este marco normativo permitirá mejoras sustantivas en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos que indudablemente se reflejaran en el incremento de la productividad, disminución de conflictos por el uso del agua, orden en la institucionalidad, agilización de procedimientos entre otros aspectos, por lo que su aprobación es de suma importancia para el desarrollo del país.


II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El proyecto de Decreto Legislativo se enmarca dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, y la Ley 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos naturales. Este decreto Legislativo no deroga expresamente ninguna norma de similar rango; no obstante, con su entrada en vigencia las normas que se le opongan se entenderán como tácitamente derogadas; en este contexto se encuentra El Capitulo II del Título V de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada por Decreto Legislativo Nº 653, que por ser incompatible con el dispositivo que se esta proponiendo queda derogada.
III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
Conforme establece el artículo 48° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos no es necesaria la creación de de unidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de este sistema. Es decir no se esta creando una nueva entidad ni mucho menos se requiere para la implementación de esta ley de nuevas contrataciones de personal que pudiera irrogar gastos al estado.

La presente Ley se implementará sobre la base de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la que requiere urgente ser modernizada, con relación al marco institucional para que responda a las exigencias económicas y sociales del desarrollo previstas por los gobiernos Nacional, Regional y Local. En este sentido se debe considerar los beneficios que se obtendrán por la mejora de la gestión integrada del agua que fundamenta la presente Ley.

El financiamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos se efectuará sobre la base de las Retribuciones Económicas de los usuarios de agua, razón por la cual esta Ley, no ocasionará gastos significativos al Estado, considerando los altos beneficios que serán obtenidos con su implementación. A partir de la dación de este instrumento se crearán beneficios económicos que podrán ser canalizados hacia los ámbitos jurisdiccionales de la Autoriadad Nacional del Agua.

La implementación de la Autoridad Nacional del Agua se realizará a partir de la reasignación de presupuesto, personal y equipos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, de las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográficas. Asimismo, se realizará sobre la base de los proyectos actualmente en marcha a cargo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. Todo ello contribuye a sostener que la implementación de esta Ley irrogará gastos mayores para el Estado.

El efecto de la norma es la internalización de costos. El incorporar el costo de la buena gestión de los recursos en los costos de producción de las distintas actividades que utilizan las aguas permitirá que los precios de bienes y servicios expresen dichos costos.

La modernización del marco institucional para la gestión de los recursos hídricos y su implementación, que propone la presente Ley, permite beneficios económicos y sociales. Conociendo que 80% del volumen de agua de uso consuntivo corresponde al uso agrícola, los beneficios en este rubro son los siguientes:

a. En el sector agrario, por el uso ineficiente del los recursos hídricos evitará el abandono de la actividad agrícola en un promedio de 30 000 ha en 20 años que representan 60 000 puestos de trabajo directos e indirectos. El abandono de tierras agrícolas representa la pérdida de ingresos netos razón de US$ 22,50 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 204,55 millones.
b. Contribuye significativamente a una mayor eficiencia en la gestión de la oferta del agua. Vale decir, un ahorro en pérdidas de manejo equivalente 5%, y un volumen disponible 637,5 MMC, en la costa peruana que representan mayores siembras equivalentes a 42 500 ha, 127 500 puestos de trabajo, un ingreso neto anual de US$ 31,87 millones, con un valor actualizado equivalente a US$ 289,77 millones.
c. Dinamizará actividades agrícolas directamente vinculadas al sector agrario, por el equivalente de US$ 58,54 millones anuales.
d. Fomentará la ampliación de la frontera agrícola orientada a cultivos de agro exportación, por lo menos de 18 000 ha, por un valor FOB que se estima en US$ 144,00 millones anuales, generando divisas.
e. Fomentará la cultura del valor económico del agua, por ser un recurso escaso, lo que redundará en mayores eficiencias técnicas y económicas, propiciando, cambios en los patrones de producción, orientados al cultivo de productos agro exportables en una superficie de cultivo total de 1 200 000 ha de la costa y sierra., que representan un incremento de 10% en puesto de trabajo equivalente a 360 000 puestos y un ingreso neto adicional equivalente a US$ 90,00 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 820,00 millones.

Se estima que, sólo por efecto del mejoramiento de la eficacia en la gestión de la oferta del agua a través de una mejor institucionalización, los beneficios económicos, en un nivel conservador, podrían alcanzar no menos de US$ 145,00 millones anuales.

Este efecto generará una ganancia social, en tanto sólo se trasladan costos entre actores. Es precisamente este efecto el que permitirá mostrar como actividades que usan gran cantidad de agua en lugares donde es escasa son poco competitivas, tanto en el mercado interno como externo. La reforma generará costos colaterales a diversos niveles, diferenciando entre los componentes siguientes: Nivel Nacional, Autoridades de Agua de Cuenca, Sociedad Civil y Sector Privado.

La implementación de la presente norma, permite institucionalizar el nuevo marco de la gestión del agua en el país. La búsqueda de una eficiente gestión integrada del agua tiene como condición primera afianzar las entidades públicas y organizaciones de usuarios en la gestión del agua, para que se reconviertan competitivas, solventes y muy bien organizadas con la finalidad de proteger los recursos hídricos y permitir la participación plena y responsable a las instituciones comprometidas en el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Lima, 28 junio del 2008

Mineros desmienten a fiscal de la Nación

Aseguran que buscan culpar a obreros y darles imagen de violentistas, cuando fueron ellos los atacados por la Policía.



Quieren convencer a como dé lugar que los obreros fueron los que empezaron la violencia.


DETALLE:

Más allá de la situación de los heridos, el gremio indicó que seguirán sus medidas de lucha porque no llegan a un acuerdo con la empresa. Ello, sin temor a la represión policial.


Tras la muerte del trabajador minero Manuel Yupanqui Ramos el 12 de julio, durante un enfrentamiento entre policías y trabajadores en huelga de la Minera Aurífera Retamas (Marsa), la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, afirmó que –según los informes que recibió de representantes del Ministerio Público en La Libertad– los efectivos policiales fueron agredidos por los manifestantes, lo que habría iniciado el brutal enfrentamiento que acabó con la vida de Yupanqui y dejó a varios heridos.Sin embargo, esta versión fue desmentida categóricamente y desestimada por el secretario general de la Federación Minera, Luis Castillo, quien aseguró a LA PRIMERA que los mineros de Marsa se encontraban fuera de la mina, en una asamblea, cuando fueron provocados por dos buses llenos de policías, por lo cual consideró que los representantes del Ministerio Público están parcializados. Exigió una exhaustiva investigación y una sanción para los responsables de la muerte del minero.Castillo mostró su preocupación por la salud de otros dos mineros, debido a las balas que recibieron. Uno de ellos se encuentra en estado vegetativo, con una bala alojada en el cerebro, mientras que el otro mantiene un proyectil en el intestino, lo que dificulta alguna intervención.El dirigente sindical sostuvo que el acuerdo al que se llegó con la minera compromete a la empresa a dar un adelanto de 910 nuevos soles y una liberalidad de 350 nuevos soles para que pueda resarcirse el derecho de utilidades. No negaron que la posición de la fiscal simplemente buscaba seguir las pautas del gobierno de endilgarle una imagen de violentistas a los mineros que protestan por sus derechos.Shougang en huelgaPor su parte, los trabajadores de la minera Shougang Hierro Perú, la mayor productora de ese metal del país, iniciaron ayer una huelga en demanda de mejoras laborales, la segunda medida de protesta que acatan este mes.Según aseguraron los voceros del sindicato, más de mil 200 acataron la paralización, quienes exigen un aumento salarial, entre los principales puntos de su pliego de reclamos.El gerente general adjunto de Shougang Hierro Perú, Raúl Vera, dijo que aproximadamente 750 obreros se plegaron a la huelga y que aún era prematuro saber en qué medida la protesta afectaba la producción.