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CONTRADICTORIA MARCHA INDÌGENA EN BOLIVIA‏‏

A pesar de haberse aprobado la nueva Constitución hace más año y medio atrás, la cual reconoce el régimen de la Autonomía Indígena, ó hace tres días atrás la ley Marco de Autonomías, y con la cual los dirigentes de la CIDOB, están satisfechos en un 98 por ciento de su contenido; y es más, a pesar del intenso frío, como los resfríos que ha recrudecido en todo el país el fin de semana, cuando justamente se ha aprobado la ley; la marcha de la CIDOB -valga la redundancia- la marcha sigue su marcha.

¿Qué pensar entonces de la desconcertante decisión de la CIDOB de mantener la marcha; siendo además los indígenas, los incondicionales y auténticos aliados del MAS? Claro que no por ello que voy a burdamente buscar enemigos entre hermanos, automática y apresuradamente acusando a USAID -lo de hermanos; para nada es por si caso por USAID- de estar instrumentalizando a los indígenas para desestabilizar y desgastar al gobierno, aunque tampoco es un secreto, que sediciosamente USAID haya usado la cooperación para conspirar; así que no por ello es para atacar ahora a los indígenas desconociendo sus demandas; pero además inculpándolos con una inaceptable e intrigante injuria.

Y es que; justa y jumentamente es hacerle el juego a la estrategia de los estadounidenses de: dividir para reinar; pero además, sin que esta vez los entrometidos estadounidenses se molesten en mover un solo dedo.

Es por ello que el gobierno, no debe fácilmente fastidiarse para impedir que los indígenas mantengan su marcha, demandando derechos que constitucionalmente les asiste; ya sea para solicitar la consulta sobre la explotación de recursos naturales que estén dentro su territorio, ó para que la representació n indígena se incremente a un mayor número de escaños, y como además ese fue el compromiso del gobierno, y otras varias demandas más, como es la reversión de las tierras en poder de los latifundistas, como es el caso del Movimiento Sin Tierra, en Santa Rosa del departamento de Santa Cruz.

En fin, que parte de sus denodadas demandas estén ahora asumidas por la nueva ley marco de autonomías, ó que éstas dependan de lo que definirá el censo poblacional a realizarse el próximo año para dotar un mayor incremento de los escaños; éstas son parte de las remotas reivindicaciones, como de la rebelde resistencia, histórica e indomable de los indígenas.

Así que la Marcha de los Indígenas del CIDOB, es parte de la marcha del Proceso de Cambio; y que éste es sin vuelta, tal como manifiesta el mismo mandatario; y además porque: Caminante no hay camino, el camino se hace al andar.

Resolucion sobre el derecho al agua‏‏‏

www.blueplanetproject.net



Queridos amigos,

Durante años, el movimiento por la justicia del agua y los movimientos sociales alrededor del mundo han estado exigiendo el reconocimiento de que el agua es un derecho humano.

Hoy se conmemora un momento histórico porque por fin en la Asamblea General de la ONU, una resolución titulada "El Derecho Humano al Agua y Saneamiento" será oficialmente presentada por lo menos 23 co-patrocinadores de los Estados miembros y el gobierno de Bolivia.

Para la presente Resolución al pasar con una fuerte mayoría, tenemos que actuar con rapidez y de forma colectiva.

La fecha fijada para los Estados Miembros a que consideren esta resolución es Miércoles, 28 de julio.

A partir de hoy, espero que se unirán en una Semana de Acción Global por el Derecho Humano al Agua!

En pocas horas, nuestro sitio web tendrá materiales perfilar acciones que puede tomar para apoyar esta resolución y participar en la Semana de Acción Global - www.blueplanetproject.net

Esto incluye:

El envío de una carta o contactando directamente con su gobierno para expresar su apoyo a la resolución.

Circulantes y el fomento de los representantes elegidos (de todos los niveles poltiical) para firmar una declaración apoyando el derecho humano al agua y al saneamiento.

Enviar una carta a las misiones de la ONU directamente.

También habrá un comunicado de prensa el proyecto de plantilla para su uso, así como temas de conversación.

Espero que se sumen a este esfuerzo!

Esperamos que esta resolución pasará por consenso, en honor a los millones que mueren cada año de enfermedades prevenibles transmitidas por el agua, pero esto parece poco probable debido a la labor de algunos gobiernos occidentales líder en la obstrucción de recogntion de estos derechos.

Canadá, los EE.UU., el Reino Unido son los países clave activa el bloqueo de esta resolución.

A lo largo de la próxima semana un pequeño grupo será continuar nuestras conversaciones con los Estados miembros, ya hemos cumplido con casi 40 estados.

Voy a informarles a ustedes, ya que hay avances, pero, por favor visite la página web del Proyecto Planeta Azul a participar en la semana de acción.

LA VERDAD DE SEDAPAR‏‏

PRONUNCIAMIENTO

El Presidente de la Junta de Accionistas de SEDAPAR S.A., Alcalde de Paucarpata LUIS JUSTO MAYTA LIVISI en una impronta de dignidad recuperada que felicitamos, solicita información al Directorio de SEDAPAR S.A. y este decide retirar al Gerente General por los vicios insalvables en su gestión, de tal forma que pueda encubrir las graves corresponsabilidades por las cuales se ha impedido ilícitamente hasta ahora, la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Pampa Estrellas, en detrimento de la salud y economía del Pueblo Arequipeño.

La verdad se abre camino y es urgente adoptar las medidas correctivas que permitan a esta empresa desempeñarse con la idoneidad y éxito que nuestra ciudadanía demanda, y la única forma es adecuar su desempeño al Estado Constitucional de Derecho.

Por lo que nos permitimos, invocar a toda la ciudadanía, verdadera propietaria de esta empresa, demandar a la Junta de Accionistas cumplan sin titubeos con remover igualmente al Presidente del Directorio e iniciar el debido proceso que permita sentar las bases de nuestra legítima aspiración al desarrollo socio económico en paz social, BASTA DE CORRUPCION Y MEDIOCRIDAD, únicas causantes de nuestro atraso y conflictos sociales provocados por este lastre.

Invocamos al Pdte. Regional Juan Manuel Guillen y al Alcalde Alfredo Zegarra, cesen de apañalar la corrupción al interior de SEDAPAR, que bien sabemos que, quien no sanciona la corrupción, la promueve y es parte de ella,

Para lo cual, en cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos, cumplimos con informar al público usuario la VERDAD detrás de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que Arequipa necesita, y emplazamos a nuestros detractores y publicistas de la corrupción institucionalizada a debatir públicamente los sustentos de lo siguiente:

I) DE LA UBICACIÓN Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS:

1.- SEDAPAR S.A. Es propietaria del terreno de 341.29 hectáreas en PAMPA ESTRELLAS, del Distrito de Uchumayo de la Ciudad de Arequipa, que le fuera adjudicado por Ley Nº 27160, con el mandato expreso e imperativo, que deberá destinarlo a la construcción de las lagunas de oxidación en donde se tratarán las descargas de aguas residuales de la ciudad de Arequipa, e inscrito en la Partida N º 04017933 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa (A - 02) sin que exista en dicha partida registral ninguna anotación de impedimento a su libre disposición.

1.1.- Por ley 28162 de enero del 2004, se determinó que SEDAPAR, por el terreno que le adjudicó la Ley 27160, debía de pagar el precio justipreciado por la CONATA a AMPACA.

1.2.- SEDAPAR en el 2007, solicitó el incremento tarifario quinquenal 2007-2011, para entre otras finalidades, cancelar el precio de su terreno de 341.29 hectáreas de PAMPA ESTRELLAS, indicado en la partida con código aqp79 por el valor de S/ 387,023.00 Nuevos Soles según el RESUMEN DE INVERSIONES AREQUIPA METROPLITANA Y PROVINCIAS de su PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2007-2036 de marzo del 2007.

PROYECTOS MONTO

TOTAL S/ Año 1

B. INVERSIÓN ALCANTARILLADO

4. Tratamiento Aguas Servidas

aqp79 Adquisición y saneamiento físico legal terreno Pampa Estrellas 387,023 387,023

1.3.- Con fecha 12 de junio del 2007, se expidió la Resolución N º 041-2007-SUNASS-CD, por la cual se aprobó la formula tarifaria, estructuras tarifarias, y metas de gestión de SEDAPAR S.A. para el quinquenio 2007-2011, de la cual es parte el ESTUDIO TARIFARIO de la GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA, y el PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011, de carácter obligatorio y excluyente, que determinó el pago del terreno de Pampa Estrellas, indicado en la partida con código aqp79 como meta de gestión en el primer año del quinquenio vigente, por el valor menor de S/ 333,641.00 Nuevos Soles, al no necesitarse ningún estudio ni saneamiento del terreno al encontrarse ya inscrito registralmente a favor de SEDAPAR S.A.

PROYECTOS DE AMPLIACIÓN

ALCANTARILLADO

Proy. Año 1

aqp79 Estudios y Adquisición y saneamiento físico legal terreno PTAR 333,641

1.4.- Además, la Resolución N º 041-2007-SUNASS-CD, en forma concordante con la Ley General de Saneamiento Nº 26338 y su Reglamento, determina en el tercer párrafo de su Art. 2º.- que, Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo para fines distintos a los establecidos en la presente resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas., es decir que SEDAPAR S.A. no podía usar dichos recursos para pagar a la consultora HC& A S/ 152,300 Nuevos Soles para que busque otra ubicación, distinta a PAMPA ESTRELLAS y adecue los estudios desarrollados por su vinculada TAHAL CONSULTING ENGINER LTD., que terminó siendo en FUNDO HURTADOS, que es un terreno de terceros y quienes han manifestado su oposición a venderlos.

1.5.- Con fecha 24 de octubre del 2007, se expidió la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 00018-2007-PI/TC, por la cual se declaró INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Castilla (Arequipa) contra la Ley N º 28162 “Ley que precisa los alcances de la Ley N º 27160 y modifica el articulo 2º de dicha norma ordenando el pago del justiprecio respectivo”, con lo cual se estableció que SEDAPAR S.A. debía pagar a AMPACA el valor justipreciado por la CONATA , lo que se encuentra determinado en la Pag. 70 del ESTUDIO TARIFARIO de la Gerencia de Regulación Tarifaria de SUNASS en el primer año del quinquenio 2007-2011, por S/ 333,641.00 Nuevos Soles de conformidad a la Resolución 041-2007-SUNASS-CD.

1.6.- A efecto de la aprobación del incremento tarifario, determinado por Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD, SEDAPAR S.A. comprometió como primer aporte al Fondo Exclusivo de Inversión de la EPS , lo que podemos constatar en las Págs. 129 y 130 del ESTUDIO TARIFARIO de la Gerencia de Regulación Tarifaria de SUNASS el monto de S/ 8´442,213 Nuevos Soles, con lo cual tenía los recursos suficientes y expeditos para la cancelación del precio justipreciado de S/ 333,641 Nuevos Soles por su terreno de Pampa Estrellas, sin que se haya efectuado dicho pago hasta la fecha.

1.7.- SEDAPAR S.A. sin embargo pretende ilegalmente adquirir un terreno de 24 hectáreas en el FUNDO LOS HURTADOS por el valor de US $ 1´601,904.00 Dólares Americanos o según el tipo de cambio de S/ 2.90 usado por SEDAPAR S/ 4´645,522.00, según la exposición efectuada por el Ing. Hugo Campuzano en el Colegio de Ingenieros de Arequipa, y cuya copia de video está a disposición de todo el público en nuestras oficinas y que es corroborado en la Partida ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y DERECHO DE SERVIDUMBRE S/ 4,645,522 del numeral 5.1. Cronograma de Inversión según Metas de la Ficha SNIP 93988 (desde el 14/08/2008) del Banco de Proyectos del MEF, sin que este terreno se encuentre dentro del PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011 del PMO 2007-2036, para destinarlo a la construcción de un proyecto que igualmente no se encuentra en este PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011 del PMO 2007-2036.

VARIACIÓN PRECIOS DE TERRENOS

Terreno Pampa Estrellas

341.29 Has.

S/ 977.59

Ha. =

S/ 333,641

Terreno Pampa Hurtado

24 Has.

S/ 193,563.40

Ha. =

S/4´645,522

4´311,881

1.8.- En el terreno de PAMPA ESTRELLAS, se han encontrado yacimientos de caolín, que es la materia prima para la fabricación de mayólicas y sanitarios de gran demanda comercial y que desechándose este terreno quedaría a disposición de su concesión minera no metálica por terceros, siendo ello la evidente causa del por que se pretende desechar su titularidad, mientras que el Colegio de Ingenieros de Arequipa, ha propuesto utilizarlo en la reducción de los costos de operación de las PTAR, mediante su activación físico química.

II) DE LA TECNOLOGÍA DE LAS PLANTAS

2.- SEDAPAR S.A. Cuenta con el “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS”, con código de inversión aqp84 en el PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011 del PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2007-2036 de SEDAPAR S.A., que fuera elaborado por la Consultora FICHTNER & ASOCIADOS a nivel de detalle, a un costo de S/ 6´848,239.45 Nuevos Soles al año 2003, financiados con recursos propios y préstamo de la KFW , según peritaje ordenado por el Ministerio Público y cuyo monto más intereses en proceso a la fecha asciende a S/ 18 millones y que seguiremos pagando los usuarios por 17 años más.

2.1.- El Monto de Inversión Presupuestado para el “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS”, según la pagina 7 de su Resumen Ejecutivo al 2003, es de S/ 160´761,500.00 Nuevos Soles.

PRESUPUESTO FICHTNER DESAGREGADO PAMPA ESTRELLAS

US $

S/2.90

S/.

Lote I Emisor principal

16,864,000

48,905,600

Lote II Planta de Tratamiento

Planta de Tratamiento

15,893,000

46,089,700

Equipamiento

3,141,000

9,108,900

Supervisión

3,016,000

8,746,400

Imprevistos técnicos

1,659,000

4,811,100

Reajuste de Precios

7,559,000

21,921,100

Otros

7,303,000

21,178,700

TOTAL PAMPA ESTRELLAS

55,435,000

160,761,500

Considerando, que el caudal de diseño del Emisor Principal es de 4,100 l/s, y que la Planta de Tratamiento está constituida por lagunas aeróbicas de estabilización y desinfección UV, (que resulta una tecnología adecuada para nuestro medio ambiente), y en una primera etapa trataría un caudal medio de 3,450 l/s. según se corrobora con lo indicado en la Página 21 del Estudio de Preinversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana”, elaborado por HC & A y que hiciera suyo la OPI de SEDAPAR S.A. para la aprobación de su Perfil con fecha 29/10/2009 en la FICHA SNIP Nº 93988 , mientras que la formula de HC & A del FUNDO HURTADOS Y PAMPA ESCALERILLAS, insertada por la OPI de SEDAPAR S.A. en la referida FICHA SNIP Nº 93988, según lo indicado en la Página 03 de dicho Estudio de Preinversión, al funcionamiento de su capacidad proyectada total, solamente asumirían un menor caudal de tratamiento de 2,474 l/s, y ocultando el caudal de diseño de los emisores, aunque al 12 de diciembre del 2009, en la página 394 del mismo Estudio de Preinversión, indican: …Sin embargo, esta reestructuración conlleva a la reducción de la oferta de tratamiento a 1,206 l/s de los 1,322 l/s originalmente previstos, ocasionando un déficit equivalente al 8.7 % ( 116 l/s ) de la demanda prevista al año 2,016.

COMPARATIVO Y VARIACIÓN DEL CAUDAL DE TRATAMIENTO

PROYECTO FICHTNER PAMPA ESTRELLAS > PROYECTO HC&A FUNDO HURTADOS – PAMPA ESCALERILLAS = VARIACIÓN

3,450 l/s 1,206 l/s (2,244 l/s)

2.2.- SEDAPAR S.A. en agosto del 2009, Contrató al especialista Ing. Sanitario Christop Platzer, a efecto de evaluar la tecnología de las Plantas Mecanizadas de ISOLUX CORSAN DE MADRID, él cual la observó de NO APTA, lo que se puede constatar en la página 8 y 9 del Informe Situacional Megaproyectos de Saneamiento de SEDAPAR, que indica:

4. Tratamiento Primario Biológico:…La opinión aquí emitida es que asumir 75% de eficiencia en una situación que tiene 17º C parece muy optimista…, es decir que la Planta al no llegar a un 75% de eficiencia, generará y expedirá malos olores.

5. Tratamiento Secundario Biológico:… En opinión del consultor el dimensionamiento hidráulico propuesto podrá generar un peligro de colmatación por baja carga hidráulica, es decir que las instalaciones se trancarán con las excretas.

9. Localización de la Planta :…Dado que los filtros percoladores están sobredimensionados… lo que quiere decir que aunque incrementen el número de filtros, estos no funcionarán, los RAFAS generarán y expedirán malos olores y las instalaciones se colmatarán de todas formas, además de encarecer las obras supuestamente necesarias con instalaciones innecesarias, y ello sin pronunciarse sobre la estabilidad del terreno del FUNDO LOS HURTADOS que es un terreno de relleno con escombros y que no podría soportar el peso de las instalaciones que se pretenden construir en el, además de la necesidad de construir muros de contención al encontrarse en una ladera al borde del Río Chili, lo que encarecerá más aún las obras que se pudieran ejecutar en el, por lo que las observaciones al respecto de la realización de calicatas, estipuladas en la AYUDA MEMORIA de la DGPM-MEF del 17-09-09, es totalmente acertada y pese a ello no se ha cumplido con efectuarlas hasta la fecha.

2.2.1.- OBSERVACIONES del Ing. Sanitario Christop Platzer que han sido CORROBORADAS por los especialistas invitados por SEDAPAR S.A. al FORO realizado en la Universidad Católica de Santa María el 10/12/2009 (Según video que obra en SEDAPAR S.A.) y en el cual indicaron además que los RAFAS generarían malos olores en un radio de 10 Km a la redonda y que una Planta por el Sistema de LODOS ACTIVADOS con capacidad similar a la diseñada en FUNDO LOS HURTADOS o PAMPA ESTRELLAS tendría un costo de US $ 45 Millones y una con capacidad similar a la diseñada en PAMPA ESCALERILLAS tendría un costo de US $ 15 Millones, según video del evento que obra en poder de SEDAPAR S.A. y asimismo dichas OBSERVACIONES CORROBORADAS, son ratificadas por el Ing. Ives Lesty Jefe de Proyectos Sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Residuales de Francia, en el Especial publicado en la última página del Diario EL PUEBLO de Arequipa del 06 de marzo del 2010.

2.3.- Igualmente tenemos en la Pág. 07 del Estudio de Preinversión “ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana” de la OPI de SEDAPAR S.A. y HC & ASOCIADOS, CPE0127-INF-003: se llega a concluir que la alternativa seleccionada presenta indicadores ambientales negativos un poco mayores que de la alternativa Pampa Estrella. Sin embargo se prevé que durante la etapa de inversión del proyecto se propondrá medidas de mitigación ambiental para contrarrestar estos impactos, los cuales estarán incluidos dentro del presupuesto de las obras civiles…, lo que resultará imposible de acuerdo a las observaciones de los especialistas según observamos en lo indicado en los numerales anteriores 2.2 y 2.2.1 de este documento, aún cuando dicha mitigación ambiental, se pretenda financiar con la partida contingencias del 6% del presupuesto, partida que igualmente ha sido observada por la DGPM-MEF .

III) DE LO ECONÓMICO FINANCIERO

3.- Con la información obtenida del Resumen Ejecutivo del “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS”, La FICHA SNIP 93988 al 29/10/2009 del dizque “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales e Arequipa Metropolitana” y la información proporcionada en el FORO realizado el 10/12/2009 en la Universidad Católica de Santa María, respecto al Monto de Inversión de las Plantas por el Sistema de LODOS ACTIVADOS, podemos elaborar el siguiente cuadro Comparativo:

COMPARATIVO ALTERNATIVAS MONTO INVERSIÓN DE PTARS

FICHTNER

H&C – OPI

Lodos Acts.

Plta.Pampa Estrellas

111´855,900

116´000,000

Emisor Alata

48´905,600

48´905,600

Plta Hurtados

410´857,830

Plta. Escalerillas

96´071,616

43´500,000

SUB TOTAL

160´761,500

506´929,446

208´405,600

Plata Escalerillas Lodos Actv

43´500,000

TOTAL

204´261,500

506´929,446

208´405,600

3.1.- Según lo informado en la página 13 del documento Informe Situacional Megaproyectos de Saneamiento de SEDAPAR S.A., observamos que el Monto de Financiamiento, cierto al mes de noviembre del 2009 y de conocimiento público, para las PTAR es de S/ 230 Millones de Nuevos Soles,

FINANCIAMIENTO PLANTAS DE TRATAMIENTO AGUAS SERV.

Según Informe de SEDAPAR S.A. Megaproyectos de Saneamiento

Entidad

Monto (S/ 000.000)

Documento

Ministerio V. C. y S. 73.4

Oficio

GRA

75

Acuerdo Reg.l

Municipalidad Prov. Arequipa 11.6

Acuerdo Muni.

Muns. Dists. Arequipa 60

Acuerdos Municipales

SEDAPAR S.A. 10

Informe Int.

TOTAL APORTES 230 MILLONES .





















3.2.- Cuadros que nos permiten elaborar el cuadro de liquidaciones por el que podemos evaluar el equilibrio financiero de la ejecución de estos proyectos, y/o la falta de equilibrio en la propuesta HC&A –OPI de SEDAPAR.

LIQUIDACIÓN MONTO DE INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO

FICHTNER

H&C – OPI

LODOS ACT.

TOTAL

204´261,500

506´929,446

208´405,600

Aporte Entidades

230´000,000

230´000,000

230´000,000

SUPERAVIT

25´738,500

21´594,400

DÉFICIT

(276´929,446)

3.3.- Y teniendo en cuenta lo establecido en el Acta suscrita por Sociedad Minera Cerro Verde S.A. – SMCV, con el Comité de Lucha de Arequipa con fecha 2 de agosto del 2006, que establecía la obligatoriedad de SMCV de financiar los expedientes de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Servidas, y que el Monto de Inversión de su ejecución de obras serían financiados al 50 % entre las partes, y que SMCV, ha licitado las obras del PROYECTO DE LA PLANTA DE AGUA POTABLE LA TOMILLA II , por el valor de S/ 232´876,289.71, que no incluye su compromiso adicional de financiar las redes primarias y secundarias, tenemos el siguiente cuadro:

COMPENSACIONES SEGÚN ACTA 2 DE AGOSTO 2006 SMCV - COMITÉ DE LUCHA

Plantas H&C - OPI SEDAPAR

506´929,446.00

Planta La Tomilla II – SMCV

232´876,289.71

TOTAL

739`805,735.71

S/ 739`805,735.71 / 2 = S/ 369´902,867.85

Reintegro por compensación Entidades

369´902,867.85 - 230`000,000.00 = S/ 139´902,867.85

Reintegro por compensaciones SMCV

369´902,867.85 - 232´876,289.71 = S/ 137´026,578.14

Cuadro que, demuestra los altos montos que tendrían que reintegrarse, lo que ante su previsible incumplimiento podría significar la provocación de nuevos conflictos socio institucionales en la ciudad de Arequipa, que debemos evitar.

Entonces ¿si tenemos los terrenos, los proyectos y los recursos financieros suficientes para construir los dos (2) proyectos indicados en el Plan Maestro Optimizado – PMO 2007-2036 de SEDAPAR S.A.? de cumplimiento obligatorio y excluyente, según Ley 26338, su Reglamento, la Resolución N º 041-2007-SUNASS-CD, y Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 00018-2007-PI/TC ¿Cual es el motivo de su entrampamiento, dilación e impedimento para construirlas y pretensión de construir otra en terreno de terceros, con una tecnología no apta y excesivamente más caras, para los cuales no tenemos los recursos financieros?

¿De donde salió el dizque PIP “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y

Tratamiento de Aguas Residuales e Arequipa Metropolitana”?, que en realidad es un Programa de Inversiones constituido por dos proyectos, que no están considerados en el PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011 aprobado por SUNASS, aunque el de PAMPA ESCALERILLAS se encuentra en el Resumen de Inversiones del PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2007 2036.

IV) DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN

4.- Desde el 02 de agosto del 2006, oportunidad en la cual el Comité de Lucha de Arequipa convino con Sociedad Minera Cerro Verde S.A., en que esta última financiaría los Expedientes Técnicos de las Plantas de Agua Potable y Servidas de Arequipa Metropolitana, SEDAPAR S.A., debió de entregar a la minera, el titulo de Propiedad de su terreno de PAMPA ESTRELLAS y el “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS”, y los de su proyecto de PAMPA ESCALERILLAS, para su actualización y adecuación al formato SNIP, sin embargo promovió que Sociedad Minera Cerro Verde S.A. contratara a la Consultora TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTD. a efecto que buscara otras alternativas a las consideradas en su PLAN MAESTRO OPTIMIZADO, con un costo de S/ 2´900,000.00 Nuevos Soles que la minera considera como gastos antes del cálculo de Impuesto a la Renta , lo que significa un menor pago por Impuesto a la Renta y consecuentemente menor Canon Minero, que corresponde a Arequipa, dilapidándose de esa forma dichos recursos.

4.1.- TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTD, siendo el Ing. Hugo Campuzano E., Sub Director Adjunto de Proyecto (contratada por Sociedad Minera Cerro Verde), modificó

y distorsionó el “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS” elaborado por FICHTNER, en complicidad de la OPI de SEDAPAR S.A. lo inscribieron en la Ficha SNIP Nº 93988, como alternativa 2, cambiándole el sistema de desinfección UV por el de cloración entre otros y sobrevalorándolo en S/ 305´950,124.00 Nuevos Soles, al agregarle entre otros el costo de OTROS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DE SEDAPAR, como son los otros proyectos: Emisor de Sabandía con Código Nº aqp75 y el de Mejoramiento y equipamiento Planta de Chilpina con Código Nº aqp64 del PROGRAMA DE INVERSIONES 2007 -2011 , según lo podemos apreciar en dicho documento y en el cuadro Nº 2 de la página 21 del Estudio de Preinversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales e Arequipa Metropolitana”, elaborado por HC & A y hecho suyo por la OPI de SEDAPAR S.A.

Cuadro N° 2: Inversiones del Componente de

Tratamiento de Aguas Servidas PMO 2007-2036

(Costos Totales sin IGV - en Soles)

Proyecto

Años

2007

2008

2009

TOTAL

Estudios, adquisiciones y saneamiento legal de terrenos de PTAR

427,060

427,060

Planta Tratamiento de Aguas Residuales y equipamiento

26,141,734

38,493,676

64,635,410

Emisor Sabandía

871,072

871,072

Emisor general AQP Metropolitana

27,722,052

27,722,052

55,444,104

Mejoramiento infraestructura y equipamiento Planta Chilpina

553,932

553,932

Estudio para incremento de caudal Planta Chilpina

33,091

33,091

TOTAL

1,885,155

53,863,786

66,215,727

121,964,668

y asignándole un sobre valorizado Monto de Inversión de S/ 466´711,624.00 Nuevos Soles a efecto de desecharlo y patrocinar la elegibilidad de su denominado ambigua y engañosamente PIP de “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EMISORES Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE AREQUIPA METROPOLITANA”, como si se tratara de la ampliación y mejoramiento del anterior y en el cual no incluye el Emisor de Sabandía ni el Mejoramiento ni estudios de la Planta de Chilpina, con dos (2) proyectos como si fueran uno (1) solo; Contraviniendo lo establecido en el Art. 2, numeral 2.4 del Reglamento del SNIP aprobado por Dec. Sup. 102-2007-EF, que lo define como un Programa, para luego licitarlos en un solo acto e induciendo que dicha licitación la gane el representante de la Patente de las Plantas Mecanizadas con RAFAS de ISOLUX CORSAN DE MADRID en LOS TUNALES y PAMPA ESCALERILLAS, como Alternativa 1 valorizadas con un menor Monto de Inversión de S/ 394´146,934.00 Nuevos Soles, para su “Primera Etapa” en la inscripción de la FICHA SNIP Nº 93988 del BANCO DE PROYECTOS del MEF al 14/08/ 2008 .

4.2 Indicadores

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

Monto de la A Precio de Mercado 394,146,934 466,711,624 0

Inversión Total

(Nuevos Soles) A Precio Social 318,766,148 376,645,247 0

Lo cual viola lo establecido:

a) Por el Art. 31º y 103º del Reglamento de la Ley General de Saneamiento Nº 26338, al modificar o cambiar el PMO 2007-2036 de SEDAPAR S.A. con la sustitución del “PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS” de Código aqp84 del PMO 2007-2036, por el de la Planta LOS TUNALES sin Código al no encontrarse considerado en el PMO 2007-2036 de SEDAPAR S.A. y variación de la tecnología a emplearse en las Plantas LOS TUNALES y PAMPA ESCALERILLAS de Código aqp47 de PMO 2007-2036, sin el acuerdo previo y expreso de la Junta General de Accionistas de la Empresa ni haber solicitado la aprobación de SUNASS, ni se haya convocado a Audiencia conforme a ley, por tratarse de una variación del PMO aprobado por Audiencia Pública del 2007.

b) Por el Art. 2º de la Resolución 041-2007-SUNASS-CD del 12 de junio del 2007, que prohíbe expresamente concordantemente con la Ley General de Saneamiento y su Reglamento, el gasto en cualquier otra finalidad que no esté contemplada en el PROGRAMA DE INVERSIONES 2007 - 2011 del PMO 2007-2036, determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS , que forma parte de la señalada resolución.

c) Por el Art. 9º del Reglamento del SNIP, aprobado por Dec. Sup. 102-2007-EF, que establece en el numeral 9.3, concordantemente con la normatividad indicada anteriormente, la necesidad de la autorización de la Junta de Accionistas de SEDAPAR S.A. para la elaboración de expedientes como el Perfil y Estudios de Factibilidad del dizque PIP AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EMISORES Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE AREQUIPA METROPOLITANA, sin que haya habido nunca dicho acuerdo de autorización de la Junta General de Accionistas.

4.1.- La empresa ISOLUX CORSAN DE MADRID, con la coordinación del Ing. Hugo Campuzano E., a fines del 2008 y principios del 2009, financió los viajes a España del Alcalde de Cerro Colorado Manuel Vera, Pdte. del Directorio James Fernández Salguero, funcionarios de SEDAPAR S.A. y otros a efecto de inducir el patrocinio indebido de sus Plantas Mecanizadas con RAFAS.

4.2.- Posteriormente, la consultora HC & ASOCIADOS S.R.L. del Ing. Hugo Campuzano E. (vinculada a TAHAL CONSULTING ENGINEERS), fue contratada ILICITAMENTE por el Gerente General de SEDAPAR S.A. Ing. Oscar Pastor Paredes en complicidad del Directorio, sin el acuerdo previo de la Junta de Accionistas de conformidad a lo establecido por el Art. 31º del Reglamento de la Ley General de Saneamiento y el Art. 9º del Reglamento del SNIP, a efecto de adecuar los estudios de TAHAL CONSULTING ENGINEERS en una ubicación distinta a LOS TUNALES, para lo que incrementó nuevamente la sobrevaloración del PROYECTO DE PAMPA ESTRELLAS (Alternativa 2) en S/ 385,254,728.00 Nuevos Soles, sin que hubiera modificación alguna que lo justificara, cambiando y asignándole un nuevo y mayor Monto de Inversión de S/ 546´016,228.00 Nuevos Soles, respecto al indicado al 14/08/2008 a efecto de nuevamente desecharlo y patrocinar la elegibilidad sus dos (2) proyectos como si fueran uno (1) solo, dentro de otras infracciones como son las de mezclar las cuentas en lugar de desagregarlas para luego licitarlos en un solo acto e induciendo igualmente que dicha licitación la gane el representante de la Patente de las Plantas Mecanizadas con RAFAS de ISOLUX CORSAN DE MADRID en FUNDO LOS HURTADOS y PAMPA ESCALERILLAS, (Alternativa 1) valorizadas con un Monto de Inversión de S/ 506´929,446.00 Nuevos Soles, para su “Primera Etapa” en la FICHA SNIP Nº 93988 del BANCO DE PROYECTOS del MEF al 29/09/ 2009.

4.2 Indicadores (Al 29/09/2009)

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

Monto de la A Precio de Mercado 506,929,446 546,016,228 0

Inversión Total

(Nuevos Soles) A Precio Social 402,941,782 430,787,545 0

4.2 Indicadores (Al 14/08/2008)

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

Monto de la A Precio de Mercado 394,146,934 466,711,624 0

Inversión Total

(Nuevos Soles) A Precio Social 318,766,148 376,645,247 0

4.3.- Con fecha 29/10/2009, la OPI de SEDAPAR S.A. aprobó indebidamente el tendencioso Perfil elaborado por HC & A, de las Plantas Mecanizadas con RAFAS de ISOLUX CORSAN DE MADRID en FUNDO HURTADOS y PAMPA ESCALERILLAS, valorizadas con un Monto de Inversión de S/ 506´929,446.00 Nuevos Soles, para su “Primera Etapa” en la FICHA SNIP Nº 93988 del BANCO DE PROYECTOS del MEF, siendo luego observada dicha aprobación por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del MEF, por violar los procedimientos y requisitos técnicos legales del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

4.4.- Con fecha 03/02/2010, en la FICHA SNIP 93988, la OPI de SEDAPAR S.A. en complicidad con HC & A, el Pdte. del Directorio y Gerente General, sin cumplir con absolver las observaciones efectuadas por la DGPM – MEF, en la AYUDA MEMORIA del 17 de diciembre del 2009, insertando información falsa, aprovechando el indebido apoyo de algunas autoridades y sin contar con los estudios respectivos ni cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo SNIP Nº 07, volvió aprobar el Estudio de Factibilidad de las Plantas Mecanizadas con RAFAS de ISOLUX CORSAN DE MADRID en FUNDO HURTADOS y PAMPA ESCALERILLAS, valorizadas con un Monto de Inversión de S/ 506´929,446.00 Nuevos Soles, para su “Primera Etapa” en la FICHA SNIP Nº 93988 del BANCO DE PROYECTOS del MEF, cambiando burdamente el valor indicado para su dizque nueva y reestructurada “Primera Etapa” por el valor de S/ 338,366,902.00 Nuevos Soles, que es el presupuestado para el Primer Semestre de la anterior “Primera Etapa”.

5.1 Cronograma de Inversión según Metas - FICHA SNIP 93988

al 29/10/2009

Semestres (Nuevos Soles)

METAS

1er

2do.

1er

2do.

Total por

Semestre

Semestre

Semestre

Semestre

Meta

Año 2010

Año 2010

Año 2011

Año 2011

Total por periodo

338,366,902

111,661,632

34,535,262

22,365,650

506,929,446

4.5.- En el Resumen Ejecutivo del Estudio de Factibilidad de la OPI de SEDAPAR S.A. y HC & ASOCIADOS, CPE0127-INF-003 (Pag. 06 al 24.09.09, literal d. Financiamiento) se indica que el financiamiento comprometido por las entidades gubernamentales asciende a S/ 330 millones de Nuevos Soles, sin embargo en la Pág. 13 del Informe Situacional Megaproyectos de Saneamiento de SEDAPAR S.A. a noviembre del 2009, que resulta una fecha posterior al 24.09.09, indican contradictoriamente que el financiamiento asciende a S/ 230 Millones de Nuevos Soles, por lo que subsiste un déficit presupuestal de S/ 108´366,902 Nuevos Soles en su Presupuesto reestructurado al 03/02/2010.

Sin embargo, debemos de advertir que el aporte de SEDAPAR S.A. ahora dizque sería de S/ 80 Millones de Nuevos Soles, financiación que NO está considerada en el PROGRAMA DE INVERSIONES 2007-2011 del Plan Maestro Optimizado PMO 2007-2036, aprobado por Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD, siendo que el financiamiento de las Plantas de Agua Potable LA TOMILLA II y de Aguas Servidas se efectuarían con el financiamiento de Sociedad Minera Cerro Verde y aportes de las Entidades Gubernamentales, por lo que esta información resulta falsa e ilegal y prueba indubitablemente que no cuentan un financiamiento cierto y asegurado.

4.6.- Además, demuestran la pérdida del equilibrio financiero del ESTUDIO TARIFARIO determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de SUNASS, aprobado por la Resolución N º 041-2007-SUNASS-CD, motivada por la variación de los costos de Operación y Mantenimiento del Proyecto de PAMPA ESTRELLAS de S/ 120,506.00 Nuevos Soles anual, indicado en la Pág. 131 de este ESTUDIO TARIFARIO, frente a los determinados en la propuesta de HC & ASOCIADOS y OPI de SEDAPAR S.A, por S/ 788,751.00 Nuevos Soles anual en la FICHA SNIP 93988 al 29/09/2009 y de S/ 5´833,427.00 Nuevos Soles anual en la FICHA SNIP 93988 al 03/02/2010,

COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ANUAL S/

Ptar FICHTNER Pampa Estrellas 120,506.00

Ptars HC&A - OPI: FUNDO HURTADOS y Escalerillas al 29/09/2009 788,751.00

Ptars HC&A – OPI: FUNDO HURTADOS y Escalerillas al 03/02/2010 5´833,427.00

Mayores costos de Operación y Mantenimiento de las PTARS que incidirán en el mayor costo de operación de nuestro aparato productivo y la reducción de la capacidad de consumo de los usuarios consumidores.

Lo que reitera la necesidad de cumplimiento del debido proceso de acuerdo a lo estipulado en los artículos 31º y 103 del Reglamento de la Ley General de Saneamiento Nº 26338, del acuerdo de la Junta General de Accionistas de SEDAPAR S.A., la aprobación de SUNASS, y la convocatoria a Audiencia Pública de conformidad al Art. 7º de la Ley Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas Nº 27838, previa a la aprobación de la viabilidad de su Estudio de Factibilidad .

Todo lo cual, dentro de otras razones que subsisten a la aprobación del dizque estudio de Factibilidad del 03/02/2010, nos lleva a concluir que: el PIP “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EMISORES DE AGUAS RESIDUALES DE AREQUIPA METROPOLITANA” es absolutamente inviable al No tener una ubicación cierta para la Planta Principal que descontamine el Río Chili, No contener un Proyecto de Ingeniería apto para Arequipa, No encontrase debidamente financiado, y haberse tramitado en forma contraria al ordenamiento legal, insertando información falsa en la FICHA SNIP Nº 93988 y cometiendo otros actos constitutivos de infracción penal.

Siendo que estos hechos, han sido provocados deliberadamente y burlando el ESTADO DE DERECHO, para impedir y obstaculizar la construcción de los Proyectos de PAMPA ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, que SI se encuentran debidamente considerados en el Plan Maestro Optimizado PMO 2007-2036 de SEDAPAR S.A., cuentan con los terrenos disponibles, sus respectivos proyectos, el debido equilibrio económico financiero, y la correspondiente licencia social.

Hechos que, en todo caso significan la afectación indebida del patrimonio de la empresa, el erario nacional y la vida, salud e intereses económicos de los Usuarios Consumidores, configurando un concurso de delitos cometidos en ASOCIACIÓN ILICITA, para patrocinar indebidamente la ventaja ilegal de la empresa ISOLUX CORSAN DE MADRID; Por lo que, nuestra Asociación de Consumidores en defensa de los intereses y derechos del Pueblo de Arequipa y sus directivos a titulo personal en cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos, denunciamos a los funcionarios responsables ante el Ministerio Público, lo que se vienen investigando en el Expediente del Caso Nº 1506014502-2009-5133- 0 a cargo de la SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA.

Por lo que, la DGPM – MEF, de acuerdo a sus facultades y competencias debe de rechazar la aprobación del Estudio de Factibilidad, aprobado indebidamente por la OPI de SEDAPAR S.A. y anular la FICHA SNIP Nº 93988, adoptando las acciones legales pertinentes e instruir la elaboración de los Expedientes de los Proyectos de las PTARS considerados en el PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2007 -2036, de acuerdo a Ley, recomendando la implementación de lo siguiente:

RECOMENDACIONES

1.- Se convoque a una Junta General de Accionistas de SEDAPAR S.A., en la que se acuerde:

a) La remoción del Pdte. Del Directorio y Gerente General, y hacerse parte en la denuncia efectuada en su contra ante el Ministerio Público, en el Expediente del Caso Nº 1506014502-2009-5133- 0 a cargo de la SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA.

b) Gestionar la inclusión del Proyecto de PAMPA ESCALERILA con Código aqp47 del PMO 2007-2036 en el Programa de Inversiones, aprobado por Resolución Nº 041-2007-2011-SUNASS-CD, para el presente Quinquenio (Art. 39º de la Ley General de Saneamiento Nº 26338 y 31º y 103º de su Reglamento) y disponer su inmediata elaboración de acuerdo al formato SNIP, para su inscripción en el Banco de Proyectos del MEF, en forma separada e independiente del de PAMPA ESTRELLAS. sin el cuento de la “Garantía de Operatividad”, de tal forma que las utilidades que generen ambos proyectos sean para que la empresa amplíe y mejore sus servicios a favor del Pueblo Arequipeño, antes que remitir dichas utilidades al extranjero o los bolsillos de los corruptos..

c) Disponer la inmediata suscripción de un convenio interinstitucional con el Colegio de Ingenieros u otro de Arequipa a efecto de mejorar y actualizar el "PROYECTO SISTEMA ALCANTARILLADO AREQUIPA III PAMPA ESTRELLAS", con Código aqp84 del PMO 2007-2036 y en el Programa de Inversiones 2007-2011, aprobado por Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD y su adecuación al formato SNIP e inscripción en el Banco de Proyectos del MEF

d) Solicitar la declaratoria del Estado de Emergencia del Sistema de Alcantarillado de Arequipa, según Ley 29243 que permita la pronta viabilidad de dichos proyectos y la licitación de su ejecución de obras en forma separada, por: i) La Planta Pampa Estrellas, ii) otra por el Emisor de Alata y iii) otra por Pampa Escalerillas a efecto de reducir sus plazos de ejecución.

e) Declarar en reorganización SEDAPAR S.A. y permanente capacitación y evaluación de su personal, desterrando para siempre el ingreso de personal por tarjetazo y cumplir con la clamorosa demanda popular de POLÍTICA CERO CORRUPCIÓN.

f) La creación de una Junta de Vigilancia, de conformidad a los artículos 8º y 9º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, LEY N° 27658, elegida por el voto voluntario de todos los usuarios a propuesta de un candidato por gremio de la Sociedad Civil que no se encuentran representados en el Directorio, evitando listas que capturen este órgano y garantizar así el equilibrio e idoneidad de la futura gestión de nuestra empresa.

2.- Se convoque a una Audiencia Pública de acuerdo a ley, en la que se le informe a la ciudadanía la realidad de los hechos, a efecto de lograr el compromiso informado y solidario de todos, incluidos autoridades de apoyar la pronta ejecución de estos vitales e importantes proyectos, para la vida, salud y desarrollo socio económico de Nuestro Pueblo Arequipeño.

AREQUIPA ES UNA TIERRA CON TODAS LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES QUE DEBEMOS DINAMIZAR A EFECTO DE LOGRAR QUE NUESTRA CIUDAD SEA UNA METRÓPOLI PRÓSPERA Y MODERNA, EN BENEFICIO LEGÍTIMO DE TODO SU PUEBLO Y LA NACIÓN ENTERA , PARA LO CUAL DEBEMOS DEMANDAR QUE NUESTRAS AUTORIDADES GESTIONEN EL ENCARGO DEMOCRÁTICO OTORGADO EN LAS ÁNFORAS, CON VISIÓN INTEGRAL Y DE FUTURO, DESTERRANDO LA CORRUPCIÓN Y LA MEDIOCRIDAD EN NUESTRO APARATO ESTATAL QUE LO IMPIDEN.

Arequipa 20 de julio del 2010

Dante Aurelio Martínez Palacios Tomás Huampa Panti

Presidente Secretario