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OTRO DECRETO LEGISLATIVO FORMALIZA DESPILFARRO DE MILLONES DE METROS CÚBICOS DE AGUA

GARCIA NO CABE EN SU PELLEJO :AHORA REGALA EL AGUA A MINERAS Y AGROEXPORTADORAS
Por: Luis Ignacio Aquije Hernández.
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El Presidente de la República Alan García,ha dicho hoy que no quiere esclavos en el Perú, sino ciudadanos;inaugurando una obra de fierro y cemento en Chepén.Demuestra una vez más su desconocimiento científico acerca del deshielo , producto del calentamiento global.Incrustando cauces que serán elefantes blancos en pocos meses, se están inviertiendo sin criterio social, millones y millones de soles que elevan la deuda externa, para beneplácito del Banco Mundial y el BID Banco Interamericano de Desarrollo.
Si algo se tiene que hacer con los cincuenta millones de dólares con que cuenta ya el gobierno para acciones preventivas de escasez futura del líquido elemento,es sembrar agua en las alturas con intensos programas de forestación en las 53 cuencas hidrográficas que parten de nuestra sierra hacia la costa.
Si el presidente García firma este Decreto Legislativo, precisamente convierte en esclavos a los pequeños agricultores, que ya no tendrán sus Juntas de Usuarios de riego y dependerán de los Empresarios Privados que se quieren apropiar de nuestras lagunas, como la majestuosa Choclococha en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, Región Huancavelica.
El presente Decreto Legislativo que firmará García en minutos, regala por ejemplo 70 millones de metros cúbicos por año del agua mas limpia del Perú,que se extrae sin respetar el medio ambiente hace 25 años, desde la napa freática en el sector Villacurí en el Valle de Ica.Este es el regalo de fiestas patrias, anticipado a los Agroexportadores y empresas mineras, de este gobierno neo-colonialista.Lean el Decreto Legislativo de marras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley No. 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; La Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 asigna la jurisdicción administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al segundo la preservación de las aguas en sus fuentes naturales; En nuestro sistema legal, además de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada, multisectorial y eficiente de dichos recursos; El marco legal vigente define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer; La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norte América convirtiendo en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas – ATPDEA; Por tal razón resulta necesario, crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno; .De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS


TÍTULO I


Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 2.- Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición, asignación del uso y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma

La norma es de aplicación a toda las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local relacionadas con la gestión de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y en lo que corresponda, al agua marítima y al agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a la presente norma.

Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos

Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes:
4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales.
4.2 Principio precautorio.
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
4.3 Principio de Sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea publica o privada o en coparticipación. Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas


El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.


Principio de valoración y cultura del agua
El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos.El estado desarrolla y promueve programas de educación, difusión y sensibilización, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoración del agua. Principio de eficiencia La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. Principio ecosistémicoLa gestión del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, el uso múltiple de las aguas y la interrelación que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrológico Principio de transparencia de la informaciónLa información referente a la gestión integrada de los recursos hídricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservación, preservación, calidad, fuentes de contaminación de los recurso hídricos, así como la información real y pronosticada acerca de los fenómenos que están vinculadas con el ciclo hidrológico es de carácter público.


Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.


Artículo 6.- Conformación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por:

a. La Autoridad Nacional del Agua

b. el Ministerio del Ambiente

c. el Ministerio de Agricultura

d. el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento.

e. el Ministerio de Salud

f. el Ministerio de la Producción

g. el Ministerio de Energía y Minas

i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local, según el reglamento de la presente ley.

b. Los Consejos de Cuencah. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectoriali.

Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso, con estándares de calidad en función al uso respectivo.
Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento.

Artículo 8.- Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

8.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

8.2 Las entidades públicas que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hídricos, deberán implementar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento, seguimiento y supervisión de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.

8.3 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos articula sus actividades con las políticas y estrategias de aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos naturales, con las políticas productivas y de educación del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Política Nacional de Gestión Ambiental.

8,4 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos coordina la ejecución y aplicación de sus políticas con los distintos usuarios de los recursos hídricos y los operadores de infraestructura hidráulica, cualquiera fuera su forma de organización o el uso del recurso que realicen.

Capítulo III


De los Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Artículo 9.-Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
Política Nacional Ambiental
La Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
El Plan Nacional de los Recursos Hídricos
Planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas

Artículo 10.- De la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos

La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 11- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos

El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Recursos Hídricos en el marco de la Política Nacional del Ambiente.

El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

TITULO II


Del Ente Rector

Artículo 12- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos

La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente norma, es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Artículo 13- Organización de la Autoridad Nacional del Agua

La organización de la Autoridad Nacional del Agua se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por Presidente del Consejo de Ministros. Su estructura básica esta compuesta por los siguientes órganos:
Consejo Directivo
Jefatura
Tribunal de resolución de controversias hídricas
Órganos de apoyo, asesoramiento y línea
Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua

Artículo 14.- Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

El Consejo Directivo de la ANA está conformado por los miembros siguientes:
El Ministro de Agricultura, quien lo preside (observado por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, SEDAPAL y SUNASS, MINEM;)
El Ministro del Ambiente.
El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
El Ministro de Salud.
El Ministro de Energía y Minas.

Artículo 15.- Funciones del Ente Rector

Son funciones del Ente Rector las siguientes:
Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente.
Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local.
Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.
Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, su conservación e incremento, mediante la investigación y/o la adaptación de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos.
Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gestión, aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia.
Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científico y tecnológico en materia de recursos hídricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.
Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua-
Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 16.- Información en materia de Recursos Hídricos

Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos proporcionarán toda la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.

La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental.


TITULO IV


De los Consejos de Cuenca

Artículo 17.- Naturaleza, Dependencia y Delimitación Territorial

Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia. Los Consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial.

Artículo 18.- Objeto

Los Consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 19.- Conformación

Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerara la participación de las organizaciones de usuarios de agua. El cargo de miembro de los Consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento

La presente ley será reglamentada, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Disposiciones Complementarias

Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos que se crea por la presente norma.

SEXTA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, están constituidos por:
Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
Los recursos generados por concepto de retribuciones económicas y tarifas de agua por la operación de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ámbito de su competencia.
Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
otros recursos dispuestos por norma expresa.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos debe armonizar los aspectos sociales, económicos, ambientales que la identifican. El agua no puede ser considerada como un recurso natural más. Es un recurso que incide en aspectos ambientales, económicos y políticos. En suma, es un recurso estratégico para la vida de los pueblos. Los países en vía de desarrollo como el Perú, consideran el agua como un elemento esencial de lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos trazados y acordados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas para el año 2015, es reducir a la mitad la población que sufre hambre y carece de acceso al agua porque no pueden costear su obtención. De igual manera, se plantean diferentes modos para detener la sobre explotación y contaminación de las fuentes naturales de agua, implementando medidas de ordenamiento y gestión de las aguas en el ámbito nacional, regional y local, teniendo como enfoque principal la gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas. Ninguno de los problemas antes señalados es ajeno a nuestra realidad. En el Perú, de acuerdo a recientes mediciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el acceso al agua potable por red pública en las diferentes regiones está por debajo de la media mundial. En nuestro país, la gestión del agua se realiza con un enfoque sectorial y en función de la oferta, excluyendo la gestión de la demanda; tal es así que se han realizado ineficaces e insostenibles inversiones en infraestructura hidráulica que han derivado en el derroche del recurso agua; inadecuada y deficitaria infraestructura hidráulica que no permite el aprovechamiento eficiente de los escasos recursos hídricos. Existe un deficiente manejo de las disponibilidades de agua que contribuyen a la generación de conflictos sociales intersectoriales e interregionales por el uso del agua. Los ámbitos de las cuencas son compartidos por diferentes gobiernos regionales lo que genera luchas reivindicatorias sociales por el agua. En muchos ámbitos existe sobre explotación del aprovechamiento de aguas provenientes de los acuíferos. No se cuenta con instrumentos de planificación como la Estrategia y Política Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas; asimismo, el no aprovechamiento y manejo conjunto de las aguas subterráneas y superficiales, son gestionados deficientemente. La información nacional de recursos hídricos es insuficiente; se encuentra diseminada en distintas instituciones como el INRENA, DIGESA, SENAMHI; además, dicha información es poco confiable, lo que contribuye con la incertidumbre y el desacierto en la toma de decisiones en la gestión del agua. Existe un alto riesgo a los desastres naturales que pone en peligro la vida humana, los ecosistemas y la infraestructura productiva. Predomina una limitada cultura del agua en los distintos usuarios; debilitada capacidad de gestión institucional; falta de liderazgo de los directivos de las organizaciones de usuarios para el desarrollo institucional de las entidades del agua. La norma vigente que regula la gestión de los recursos hídricos es Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 en el año 1969. esta ley asigna la función técnica y competencia normativa al Estado en relación a la gestión del agua a los Ministerios de Agricultura y Salud. El primero se encarga de la administración de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos, excepto las minero medicinales que, según Decreto Ley Nº 25533, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministerio de Salud, se encarga la preservación de las aguas en sus fuentes naturales. Además, de la Ley General de Aguas, en nuestro sistema legal, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial y sectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada y eficiente de dicho recurso. Este marco legal no permite, una gestión eficiente e integrada de nuestros recursos hídricos, toda vez que define un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer. La problemática descrita constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, firmado en Washington, DC, el 12 de abril de 2006, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la economía más grande del mundo. Este acuerdo convierte en vinculantes y permanentes en el tiempo, las preferencias unilaterales, temporales y parciales otorgadas por los estados Unidos de Norte América al Perú mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPDEA. Asimismo, como consecuencia del citado Acuerdo de Promoción Comercial, se debe incrementar y diversificar las exportaciones peruanas hacia los Estados Unidos de Norte América toda vez que se eliminan las distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias. El Perú no podrá afrontar debidamente estos retos sin una eficiente gestión de sus recursos hídricos, toda vez que el agua constituye el elemento integrador de todas las actividades económicas. El incremento de las actividades productivas, entre ellas la agrícola, exige una demanda cada vez mayor de recursos hídricos; por tal razón, mantener los resultados macroeconomicos alcanzados hasta la fecha por el Gobierno Peruano y resolver nuestros problemas estructurales de empleo y pobreza, está directamente asociado a nuestras políticas de gestión de los recursos naturales, especialmente de los recursos hídricos. En este contexto existe la necesidad de crear un nuevo ordenamiento jurídico que articulé en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país. Conforme establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, cuando se requiera la participación de todas o varias entidades del Estado para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas se debe crear un Sistema Funcional. En el caso de la gestión de los recursos hídricos, conforme se expone en los párrafos precedentes intervienen varias entidades del Poder ejecutivo, de manera desarticulada y sin una política o lineamiento que rija el accionar de estas entidades.Por las razones expuestas se propone crear al Sistema Nacional de Recursos Hídricos, mediante un Decreto Legislativo que se expida en el marco de la delegación de facultades que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 29157. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, su Protocolo de Enmienda, La propuesta de Decreto Legislativo que crea al Sistema Nacional de Recursos Hídricos contribuye a la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, la modernización del Estado; de igual manera, al fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por tal razón dicha propuesta se encuentra dentro de los alcances de la delegación a la que se refiere el artículo 1º Ley Nº 29157. Dentro del proceso de la modernización del Estado, en la cual está incluida la del sector recursos hídricos, así como dentro de los compromisos asumidos en el TLC con Estados Unidos, el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos es estratégico en la consecución de dichos procesos. Por ello es necesario mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento del marco institucional correspondiente, con la finalidad de relevar la problemática expuesta los párrafos precedentes. En tal sentido, se propone la creación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos como un modelo institucional y operativo para aplicar estrategias de gestión integrada del agua por cuencas hidrográficas con participación de todos los sectores involucrados en dicha gestión. El modelo propuesto tiene por objeto ordenar la institucionalidad pública para asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país. El Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos es la Autoridad Nacional del Agua a la que se le asigna un papel central, toda vez que es la responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual esta constituido por entidades con competencia administrativa en materia de aguas y son las siguientes:
La Autoridad Nacional del Agua
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI del Ministerio del Ambiente
Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
La Autoridad Marítima del Perú
Los Proyectos Especiales del Estado, de Irrigación e Hidroenergéticos
Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que participan, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas, en la gestión integrada de los recursos hídricos.
Los Consejos de Cuenca
Los operadoras de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
Los usuarios de agua y sus organizaciones. Es objeto de la Ley regular el nivel de responsabilidades y competencias que corresponde a cada uno de estas entidades en la gestión integrada del agua. Para tales efectos se considera que es de competencia exclusiva del Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Nacional del Agua definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Requiriéndose la participación de la sociedad civil para la gestión integrada de los recursos hídricos se prevé la creación de Consejos de Cuenca en los que participan tanto los usuarios de agua debidamente representados a través de sus organizaciones representativas como los Gobiernos Regionales. Estos Consejos de Cuenca son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos, los mismos que una vez aprobados por la Autoridad Nacional de Agua son de obligatorio cumplimiento. De esta manera se garantiza la participación efectiva de los usuarios y de los distintos niveles de gobierno; y, lo que es mas importante aún, a partir de la vigencia de este Decreto Legislativo, la gestión de los recursos hídricos se realizará mediante instrumentos de gestión como son la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos hídricos en Cuencas. Este marco normativo permitirá mejoras sustantivas en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos que indudablemente se reflejaran en el incremento de la productividad, disminución de conflictos por el uso del agua, orden en la institucionalidad, agilización de procedimientos entre otros aspectos, por lo que su aprobación es de suma importancia para el desarrollo del país. II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONALEl proyecto de Decreto Legislativo se enmarca dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, y la Ley 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos naturales. Este decreto Legislativo no deroga expresamente ninguna norma de similar rango; no obstante, con su entrada en vigencia las normas que se le opongan se entenderán como tácitamente derogadas; en este contexto se encuentra El Capitulo II del Título V de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada por Decreto Legislativo Nº 653, que por ser incompatible con el dispositivo que se esta proponiendo queda derogada.


III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

Conforme establece el artículo 48° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos no es necesaria la creación de de unidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de este sistema. Es decir no se esta creando una nueva entidad ni mucho menos se requiere para la implementación de esta ley de nuevas contrataciones de personal que pudiera irrogar gastos al estado. La presente Ley se implementará sobre la base de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la que requiere urgente ser modernizada, con relación al marco institucional para que responda a las exigencias económicas y sociales del desarrollo previstas por los gobiernos Nacional, Regional y Local. En este sentido se debe considerar los beneficios que se obtendrán por la mejora de la gestión integrada del agua que fundamenta la presente Ley. El financiamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos se efectuará sobre la base de las Retribuciones Económicas de los usuarios de agua, razón por la cual esta Ley, no ocasionará gastos significativos al Estado, considerando los altos beneficios que serán obtenidos con su implementación. A partir de la dación de este instrumento se crearán beneficios económicos que podrán ser canalizados hacia los ámbitos jurisdiccionales de la Autoriadad Nacional del Agua. La implementación de la Autoridad Nacional del Agua se realizará a partir de la reasignación de presupuesto, personal y equipos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, de las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográficas. Asimismo, se realizará sobre la base de los proyectos actualmente en marcha a cargo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. Todo ello contribuye a sostener que la implementación de esta Ley irrogará gastos mayores para el Estado. El efecto de la norma es la internalización de costos. El incorporar el costo de la buena gestión de los recursos en los costos de producción de las distintas actividades que utilizan las aguas permitirá que los precios de bienes y servicios expresen dichos costos. La modernización del marco institucional para la gestión de los recursos hídricos y su implementación, que propone la presente Ley, permite beneficios económicos y sociales. Conociendo que 80% del volumen de agua de uso consuntivo corresponde al uso agrícola, los beneficios en este rubro son los siguientes:
En el sector agrario, por el uso ineficiente del los recursos hídricos evitará el abandono de la actividad agrícola en un promedio de 30 000 ha en 20 años que representan 60 000 puestos de trabajo directos e indirectos. El abandono de tierras agrícolas representa la pérdida de ingresos netos razón de US$ 22,50 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 204,55 millones.
Contribuye significativamente a una mayor eficiencia en la gestión de la oferta del agua. Vale decir, un ahorro en pérdidas de manejo equivalente 5%, y un volumen disponible 637,5 MMC, en la costa peruana que representan mayores siembras equivalentes a 42 500 ha, 127 500 puestos de trabajo, un ingreso neto anual de US$ 31,87 millones, con un valor actualizado equivalente a US$ 289,77 millones.
Dinamizará actividades agrícolas directamente vinculadas al sector agrario, por el equivalente de US$ 58,54 millones anuales.
Fomentará la ampliación de la frontera agrícola orientada a cultivos de agro exportación, por lo menos de 18 000 ha, por un valor FOB que se estima en US$ 144,00 millones anuales, generando divisas.
Fomentará la cultura del valor económico del agua, por ser un recurso escaso, lo que redundará en mayores eficiencias técnicas y económicas, propiciando, cambios en los patrones de producción, orientados al cultivo de productos agro exportables en una superficie de cultivo total de 1 200 000 ha de la costa y sierra., que representan un incremento de 10% en puesto de trabajo equivalente a 360 000 puestos y un ingreso neto adicional equivalente a US$ 90,00 millones anuales, con un valor actualizado de US$ 820,00 millones. Se estima que, sólo por efecto del mejoramiento de la eficacia en la gestión de la oferta del agua a través de una mejor institucionalización, los beneficios económicos, en un nivel conservador, podrían alcanzar no menos de US$ 145,00 millones anuales. Este efecto generará una ganancia social, en tanto sólo se trasladan costos entre actores. Es precisamente este efecto el que permitirá mostrar como actividades que usan gran cantidad de agua en lugares donde es escasa son poco competitivas, tanto en el mercado interno como externo. La reforma generará costos colaterales a diversos niveles, diferenciando entre los componentes siguientes: Nivel Nacional, Autoridades de Agua de Cuenca, Sociedad Civil y Sector Privado. La implementación de la presente norma, permite institucionalizar el nuevo marco de la gestión del agua en el país. La búsqueda de una eficiente gestión integrada del agua tiene como condición primera afianzar las entidades públicas y organizaciones de usuarios en la gestión del agua, para que se reconviertan competitivas, solventes y muy bien organizadas con la finalidad de proteger los recursos hídricos y permitir la participación plena y responsable a las instituciones comprometidas en el aprovechamiento de los recursos hídricos.


Lima, junio del 2008