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FUTURO DE PUEBLOS DE AMÉRICA DEPENDE DE LA REVOLUCIÓN VENEZOLANA

CARACAS-Martes,14 de abril del 2,009

Fuente: ABN.- El futuro de los pueblos de este continente (América) depende de la Revolución Bolivariana, por ello los venezolanos deben tener esta idea sembrada en lo más profundo de la conciencia y actuar en consecuencia.
Así lo aseveró el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, durante su discurso en el acto con motivo del Día del Rescate de la Dignidad Nacional, efectuado este lunes 13 de abril en el Balcón del Pueblo del Palacio de Miraflores en Caracas. 'No podemos permitir que caiga esta Revolución Bolivariana, porque estaríamos condenando al fracaso la gran revolución latinoamericana', destacó. Agregó: De nosotros depende el futuro de los pueblos de este continente.
Tengamos esa idea sembrada en lo más profundo de la conciencia y actuemos en consecuencia.
Chávez instó al pueblo venezolano a seguir organizándose y uniéndose, sin caer en los vicios divisionistas que le hacen mucho daño a la causa revolucionaria. 'Hoy más que nunca debemos repetirnos la frase aquella de José Félix Ribas: No podemos optar entre vencer o morir, necesario es vencer, y nosotros venceremos cueste lo que cueste', puntualizó el jefe de Estado. Expresó además: 'Sigo clamando por la unidad. La unidad de hoy es la mayor garantía de la victoria de la Revolución Bolivariana del siglo XXI, la unidad del pueblo, de los trabajadores, de la clase obrera con los campesinos, de los soldados, de los componentes militares, de todos los que tenemos responsabilidades de gobierno'.
Asimismo, precisó que 'vamos a asumirla, vamos a batallar a muerte contra la corrupción que tanto daño hace, contra el burocratismo y contra la ineficiencia'.
Hizo un llamado a los sectores políticos a incrementar la batalla por dentro, extirpando los tumores malignos que son una amenaza para la Revolución, como los viejos vicios y las viejas mañas.
'Debemos estar conscientes de que todavía nos falta mucho para terminar el desmontaje del viejo Estado burgués. Estamos apenas comenzando a montar la arquitectura del nuevo estado socialista. Eso tiene que acabarse definitivamente en la Patria venezolana para que haya de verdad una patria socialista', adujo.

PERÚ: GENOCIDIO E IMPUNIDAD‏

Por Cathy García

Se define como genocidio a los actos cometidos con el propósito de destruir en su totalidad o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (Art. II de la Convención sobre Genocidio de las Naciones Unidas). La misma Convención de la ONU especifica los impactos acumulativos de un acto genocida: causar daños físicos y mentales a los miembros de un grupo, inflingir deliberadamente la desaparición total o parcial del grupo, imponer medidas con el propósito de prevenir los nacimientos dentro del grupo. A pesar de que el documento de la ONU no especifica a los grupos que son víctimas de genocidio por sus posiciones políticas o ideas, el concepto de genocidio es aplicable a los asesinatos políticos en masa debido a que "los crímenes políticos en masa presenta similaridades en sus causas, organización y motivación" (Fein 1993b, 3).

A través de toda la historia, los genocidios y asesinatos políticos, bajo diferentes mantas y pretextos desde la ancestral "limpieza étnica" a la "guerra contra el narcoterrorismo" de hoy, son fenómenos recurrentes. Solo contando desde la segunda guerra mundial hasta la fecha, el mundo ha sido testigo de mas de 50 genocidios. Las causas son generalmente conflictos de guerra civil interna y guerras internacionales. Solo en medio siglo, los genocidios han ocasionado cerca a 12 millones de muertos y más de 22 millones de civiles no combatientes impactados (Harff 2003, 57). La mayoría de los genocidios durante el mismo período ocurrieron durante o inmediatamente después de guerras civiles internas, revoluciones y colapso de gobiernos de turno.

Los genocidios perpetrados en el Perú en los 80's y 90's no fueron accidentales o actos de unos cuantos elementos descarriados de las FFAA y policiales como propagandizan los gobiernos de turno desde Belaúnde al gobierno actual de García Pérez. Estos argumentos son refutados por los mismos autores y protagonistas. El acusado Presidente García Pérez y el principal ejecutor del genocidio del Frontón almirante Luis Giampietri sostienen que los asesinatos en masa de campesinos desarmados en la sierra peruana y de presos políticos en los penales fueron "combates" regulares. Con este argumento el intento de genocidio de García Pérez y su vice-presidente está establecido. García declaró en una reunión-desayuno en la víspera del genocidio del Frontón: "Que pasa si nos bajamos a todos? Nada pues". Hizo similar aseveración durante un Consejo de Ministros la noche anterior de la masacre. ¿Qué es lo que ha aprendido García Pérez del Frontón? Nada, hoy en dia lo esta repitiendo en el Valle de los Ríos Apurimac y Ene (VRAE) . Desafía a la Comisión Internacional de DDHH: "Yo no me hubiera dejado presionar por la Corte de Derechos Humanos" (Critica a Toledo, El Comercio 27/12/05). García Pérez sigue siendo el mismo demagogo genocida de siempre.

¿Qué estamos tratando de demostrar? Primero, los genocidios en el Perú fueron implementados bajo la dirección explícita y tácita de las autoridades del Estado para "combatir" a los enemigos del viejo orden. Cuando Giampietri dice que derribó las paredes del Frontón para enterrar vivos a presuntos "terroristas" por orden del Viceministro Agustín Mantilla, establece la responsabilidad del gobierno aprista en representación del Estado. Segundo, las pruebas del intento de las autoridades de exterminar físicamente en forma consistente a sospechosos de pertenecer o simpatizar con el Partido Comunista del Perú (PCP) no son circunstanciales sino conclusivas. Considerando que las cárceles y las comunidades campesinas eran centros de resistencia popular, la orden expresa del gobierno aprista era "la de ANIQUILAR toda resistencia" como testimonia Giampietri, y la forma más efectiva y superior del aniquilamiento en masa de enemigos políticos es el genocidio. Pero no solo fue el Estado que pedía abiertamente el aniquilamiento de senderistas sospechosos (libres, presos e inocentes) por los escuadrones de la muerte del Estado, sino también la prensa "independiente" y "democrática" que coordinaba (y sigue coordinando) con el Estado en las labores de guerra sicológica contra el pueblo peruano. Cesar Hildebrandt pide a gritos: limpien el VRAE (allí viven cerca a medio millon de personas!). Ese llamado es similar al de la Alemania Nazi, como lo prueba la obra Mein Kampf de Hitler y la prensa de Goebbels, donde promovían la eliminación física de las personas.

El marino corrupto Giampietri sigue sirviendo a los gobiernos de García Pérez y Fujimori (el Apro-fujimontesinismo ). Al primero como ejecutor principal del genocidio del Frontón (y vice-presidente) y al segundo como enlace de Montesinos para los sobornos de la trasnacional chilena Luccheti. Fue candidato a regidor de la municipalidad de Lima en la lista del fugitivo Hurtado Miller que recibió un millón de dólares del SIN. Giampietri es un fascista abierto: "Cuando la Comisión de la Verdad (CVR) califica de "masacre" los sucesos del Frontón, es tal cual hacen los judíos cuando recuerdan su Holocausto" (Diario La Primera, 15-7-2005). Lo que está afirmando este genocida es que los masivos crímenes contra el pueblo peruano perpetrados por las FFAA en el Perú son tan falsos como el aniquilamiento de millones de judíos por los Nazis.

Giampietri no está de acuerdo que la CVR haya recomendado (y minimizado) que unos cuantos "descarriados" de las FFAA sean procesados judicialmente. El y los altos mandos del Ejército piden el retorno del FujiMonteCinismo, lloran y repudian la sentencia del nipon, pero se mantienen en el poder ahora encarnado en Alan García, hasta el regreso de los jueces sin rostro y el grupo Colina. Plagiando la tesis de los mismos subversivos a quienes dicen combatir (solución política a los problemas de la guerra), piden impunidad solo para los miembros de las FFAA encausados por crímenes. Con arrogancia declaran: "hemos sido juzgados, sentenciados y sobreseídos de la causa." (La Republica, 26-12-2005). Pero lo que ignoran estos individuos es que de acuerdo a la ley internacional los crímenes de guerra no pueden ser sobreseídos (no tienen estatutos de limitación).

La CVR, cuyos miembros en su mayoría estuvieron involucrados como ONGs en la guerra contra subversiva desde los 80's, casi todos financiadas por el imperialismo, hizo el papel de juez y parte. Minimizaron el rol genocida del Estado a solo unos "excesos" de algunos "militares descarriados" . Por otro lado le imputó al grupo rebelde 35,000 muertos para preservar la "buena imagen" de las FFAA y policiales. Así trataron de voltear la mesa y presumir que el movimiento revolucionario era el agresor y el viejo Estado la víctima. Con este propósito, manipularon los datos en forma criminal, inflaron las cifras de víctimas (ya documentadas con anterioridad) , tergiversaron los argumentos del movimiento maoísta y finalmente torcieron los testimonios de 17,000 personas que lograron entrevistar. Por ejemplo, cogieron unas líneas de un documento público del PCP que describe brevemente la acción guerrillera en Lucanamarca donde causaron decenas de bajas a las rondas paramilitares (las masas nucleadas y usadas como parapetos por el ejército). Pero no reportaron que como represalia a esta acción subversiva, las FFAA aniquilaron esa comunidad campesina (la desaparecieron del mapa). La CVR, sin proponérselo, reconoce que la revolución peruana fue dirigida por un Partido Comunista, reconoce que esa revolución fue esencialmente una guerra campesina en el cual 3 de 4 víctimas eran campesinos quechua-hablantes (Prefacio del Reporte de la CVR). Pero el mismo documento del PCP que la CVR cita una y otra vez, presenta una estadística clara de sus acciones guerrilleras comparada a la de las FFAA. El 99% de los crímenes son atribuídos al Estado. El aniquilamiento selectivo solo llega al 1% del total (acciones guerrilleras y el sabotaje económico). Por otro lado, demuestra que la aniquilación y el arrasamiento de comunidades campesinas eran parte de la estrategia contra subversiva. Junto a ello el cautiverio de poblaciones indefensas en nucleamientos militares (las llamadas liberaciones de bases senderistas) , el maltrato sistemático, el asesinato en masa como forma de exterminación y el odio de clase para infundir temor y terror, fueron parte de la doctrina contrainsurgente. Pero para demostrar lo contrario y tapar los genocidios del Estado, la CVR no-tenia otra alternativa que fabricar cifras abultadas de victimas imaginarias con el fin de achacárselos a los rebeldes. Para tal propósito contrataron al Dr. Bell, un experto en interpolaciones estadísticas seudo-científicas que trabajo para EEUU en Kosovo, Bosnia e Iraq. La CVR llego al colmo de fabricar censos apócrifos para justificar el numero de victimas imaginarios atribuidos al PCP, que fue denunciado por varios investigadores sociales.

Acusar de crímenes de guerra a movimientos revolucionarios es vieja táctica del imperialismo para desacreditarlos ante la opinión publica mundial. Tal como lo hacen contra el PCP, lo hicieron en el Congo con el movimiento revolucionario de Kabila, con Hamas y la Intifada en el medio oriente, con los maoístas en Nepal, el ERI en Irlanda, etc. Hasta se atreven a comparar a los maoístas peruanos con Pol Pot de Camboya. Esta comparación grosera es negada inclusive por el senderologo Scott Palmer de Harvard: Los crímenes atribuidos a Pol Pot presuntamente se cometieron cuando estaba en control del Estado (si lo hubo fue terrorismo de Estado), la ideología de Pol Pot era nacionalista (persiguió a sus ciudadanos de origen chino y musulman) y el Khmer Rouge no era un Partido Comunista. Nadie puede negar que el PCP fue autor de aniquilamientos (especialmente como respuesta a los genocidios del Frontón en 1986 y Cantogrande el 92), pero esos episodios fueron muy selectivos y representaron menos del 1% de sus acciones guerrilleras que sobrepasdan el millon (documentadas y probadas). Nada comparable con los genocidios persistentes y sistemáticos perpetrados por el Estado peruano durante mas de dos décadas. Los episodios breves y selectivos de asesinatos políticos no pueden ser considerados genocidios (B. Harff, 2000).

El genocidio del Estado peruano es comparable a la de Guatemala (1978), donde operaron escuadrones de la muerte de las FFAA, hubo múltiples masacres contra militantes y simpatizantes comunistas, incluyendo un desplazamiento poblacional forzado. Otro ejemplo es el de Sri Lanka (1989), etc.

La campana de la impunidad se convierte en tema central de cada circo electoral. El corrupto congreso de Garcia Perez impulsa un proyecto de ley que otorgue una segunda amnistía a varios militares identificados como autores materiales de horrendos genocidios cometidos durante la guerra contra subversiva. La primera amnistía a criminales de guerra (miembros de escuadrones de la muerte) lo otorgo el Congreso controlado por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de Montesinos en los 90's pero quedo anulada por la Corte Internacional. Además de buscar la amnistía, están buscando el apoyo del gran elector histórico en el Perú: las FFAA, que siguen siendo controladas por militares fascistas y genocidas que prestaron lealtad al FujiMonteCinismo.

En conclusión, los genocidios y asesinatos políticos en masa en el Perú lo ejecutaron y lo siguen ejecutando escuadrones de la muerte de las mismas FFAA quienes responden a políticas de Estado. Todos los episodios de genocidio y asesinatos políticos en masa desde el Estado han sido perpetrados por las clases sociales en el poder con el propósito de aniquilar o destruir en su totalidad o en parte a grupos que le cuestionan y disputan el control del Estado peruano. Finalmente, como lo anticipo José Carlos Mariategui la revolución peruana fue y será fundamentalmente una guerra campesina.


Referencias:
1. Fein, Helen. 1993b. "Accounting for Genocide after 1945: Theories and Some Findings. International Journal on Groups Rights 1:79-106.
2. Harff, Barbara. 2003. No Lessons Learned from the Holocaust? Assessing Risks of Genocide and Political Mass Murder since 1955. U.S. Naval Academy

PRESIDENTE GARCÍA QUISO MODIFICAR PROCEDIMIENTOS PENALES PARA BENEFICIAR A FUJIMORI

AQUIJE INFORMA,Martes 14 de abril del 2,009-

El abogado Guillermo Olivera Díaz hace un recordatorio que bien le podría significar al actual Presidente de la República por lo menos una denuncia CONSTITUCIONAL.

El Dr. Olivera precisa que García impulsó la modificación del articulo 234 del Código de Procedimientos Penales con la expresa finalidad de beneficiar al ahora condenado Fujimori.Lo grave es que en esta infracción estuvo inmerso el magistrado César San Martín.

Título original del artículo:

3 MISIVAS EN ANTINOMIA, PORQUE SE QUITÓ LA TORCEDURA.

Autor: Guillermo Olivera Díaz.


A) CARTA a CESAR SAN MARTÍN CASTRO porque SE QUITO LA TORCEDURA

1. Cuando el jurista de nota de impecable pluma, aunque de modestísima oratoria, famoso allende los mares, CESAR SAN MARTÍN CASTRO, proyectó una sesgada e increíble ley (en noviembre 2007) que permitía la injusta ausencia al juicio oral del entonces acusado, hoy condenado ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, no dubité en enrostrar mi reprobación a esta torcedura moral, rayana en lo penal. Lo hice por escrito, en forma pública y sin regatear mis loas a sus grandes dotes de estudioso del críptico campo penal. Los sabios también tienen su cuarto de hora.

2. Empero ahora, luego de la ponderada condena de 25 años infligida a quien fuera de toda ley penal mereciera más, estoy llano a reconocer que hubo un sensato punto de inflexión entre aquel momento inicial, captado por el régimen de ALAN GARCIA para exponer su proyectada norma legal pro FUJIMORI en Palacio de Gobierno ante todos los Ministros reunidos por convocados, y el mismo hecho de la sentencia condenatoria de memorables 711 páginas, escritas con sentido histórico y necesariamente justo.

Los crímenes de lesa humanidad, la inefable corrupción con clímax y la interminable retahíla de tropelías que prohijó el nipón presidente KENYA FUJIMORI FUJIMORI, que debería lapidar también a su sin brillo ni filo hija KEIKO –beneficiada por los dineros mal habidos del padre-, y a sus demás hijos y otros familiares, no podían ni debían quedar impunes. Habríamos asistido a la eliminación moral del propio CESAR SAN MARTÍN, ante los ojos de los que leemos sus enjundiosos libros.

3. Quizá mi carta anterior, de 25 de noviembre 2007, el influjo de los otros 2 vocales de la Sala: Drs. VICTOR PRADO SALDARRIAGA y HUGO PRINCIPE TRUJILLO –a quienes rindo mi pleitesía por la sentencia- y los 17 asesores que coadyuvaron en la redacción de la condena, explican el notorio viraje desde la torcedura inicial que recusamos hasta este momento culminante: identificar, reconocer, demostrarle su culpabilidad y, finalmente, condenar al acusado cínico y cobarde, que no solo fuga de la presidencia de un país y renuncia a miles de kilómetros de distancia por fax, sino que niega tozudamente su coparticipación criminal con otros de su misma catadura moral y laya.

La autoría directa, la mediata, la coautoría y su mal ejemplo de instigador del delito ajeno fluyen diáfanas en el largo y emperifollado proceso del iter criminis de la conducta del ex presidente FUJIMORI, aunque la Sala presidida por CESAR SAN MARTÍN se ha tenido que circunscribir únicamente a la “autoría mediata”, impropiamente constreñida por los límites impuestos por la extradición concedida por la Corte Suprema de Justicia de CHILE.

4. Reconozco, pues, con hidalguía y con el más genuino espíritu de justicia que mi ser anida, que CESAR SAN MARTÍN CASTRO se supo enmendar a tiempo, llegando al pináculo de la gloria, al cenit de lo moral, como correspondía a un hombre de sus innegadas e innegables cualidades intelectuales. Sólo faltaría que dé a conocer todos los pormenores, con nombres de protagonistas, de aquello que buscó y logró torcerlo como juzgador convirtiéndolo en un juez proyectista de una norma legal pro FUJIMORI, en cuya raigambre sabemos está ALAN GARCIA PEREZ, quien motiva la repetición de otro escrito nuestro.

Lima, 10 de abril del 2009.


B) CESAR SAN MARTIN, ME PARECE QUE TE HAS INHABILITADO

1. Te guardo una especial admiración como estudioso del críptico campo penal, donde tu ingenio es sinigual para hurgar en el a veces insondado espíritu de la norma, tal como lo demuestras en tus libros publicados y en los que tienes sin editar, como el que casi leíste en un evento académico, que compartimos, en la ciudad de Trujillo, sobre la ejecución penal y los beneficios penitenciarios. Tu talento, en la hora presente, no tiene parangón; sin embargo, esta destreza tuya al juez penal de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, que merecidamente eres, lo ha hecho sucumbir abruptamente. Al juez natural, genuino, incontrastado lo has convertido en proyectista de una presurosa ley que favorece de veras al acusado que interrogarás, en confrontación a distancia, y que podrás sentenciar en ausencia, recordando sin duda lo que antes, a pedido ignoto, proyectaste tambièn para él, aplicable inmediatamente antes que a otros.

2. En materia penal todo juzgador debe tener el adorno de ciertos dogmas. Por ejemplo, no puede ser agraviado o testigo del delito y a su vez juez; ni pariente consanguíneo, ni siquiera afín, tampoco acreedor o deudor del acusado que juzga. En este caso, el magistrado ad hoc, ya ungido como tal, proyectista palaciego de una ley, que explica inusualmente las bondades de su proyecto en Palacio de Gobierno, ante el Consejo de Ministros que preside el mismo Presidente de la República, ha negado asaz su real naturaleza de juez; se ha desnaturalizado superlativamente, ha incurrido en un “motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad” (Art. 31º, Código de Procedimientos Penales). Se trata precisamente del juez que concurre al domicilio del Gobierno acusado públicamente de estar en alianza escondida con el fujimorismo en la búsqueda de favores recíprocos; de aquel juez que a espaldas del colegiado que integra y preside proyecta una norma motu proprio, que a solas sustenta, sin conocimiento de la opinión pública; que con su poder suasorio logra que el Presidente y el Primer Ministro, neófitos en materia penal, suscriban su proyecto, lo hagan suyo y con premura inusitada lo remitan al Congreso de la República, con el sello de URGENTE. Semejante juez exitoso, que no debate con nadie el destino de su creatura debe sentirse orgulloso de su proeza, de su proyecto que sería ley, de su imaginación y esfuerzo de escritorio con velocidad digna de mejor causa. Es el mismo juzgador que tendrá que aplicar su ley que creó y los recovecos de ésta que él mismo atisbó y que calló, como el que sigue.

3. En el diario La República (25-11-07), página 2, 3ª. y 4ª. columnas in fine, se leen estas declaraciones, complacientes consigo mismo, del juez CESAR SAN MARTÍN CASTRO: que la “Sala deberá decidir si el acusado (léase FUJIMORI) puede ausentarse” de la audiencia; ergo, tal criticada ausencia no queda al arbitrio del procesado. Ello es cierto, en la hipótesis del Inciso 2 que pretende modificar el Art. 234º del Código de Procedimientos Penales. Mas no lo es, así de contundente, en el supuesto previsto en el Inciso 3 que le sigue, donde tal ausencia queda al arbitrio y capricho del propio acusado. Leamos el texto que propone nuestro proyectista:

3. “Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor”.

El tenor literal de esta norma significa que cualquier acusado, pero el favorecido FUJIMORI inmediatamente en el tiempo, puede:

1) Guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas. Con semejante regla procesal se ha benignizado el rigor del juicio oral; se han suavizado sus formalismos, su solemnidad, en seguro detrimento, acrecentado por la llamada teleconferencia en la confrontación, del principio de la inmediación, tan caro a los fines de la justicia; y

2) Prestar su declaración el acusado y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

4. En mi calidad de abogado, dedicado al campo penal, sólo me queda pedir que este proyecto sea debatido prolija y previamente a su aprobación o no por el Congreso de la República.

El solo hecho que el Juez de FUJIMORI sea el proyectista sin que sepamos quién se lo ha pedido; que la sustentación la haya hecho el mismo juzgador, a espaldas del colegiado que preside, y sin conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema que integra, en convocatoria arreglada por no sé quién, en Palacio de Gobierno, ante Ministros y Presidente de la República que carecen de versación en el campo penal y que, por ende, no podrían ni haberle preguntado al ponente nada al respecto porque no conocen el intrincado articulado formal de un juicio oral; que la opinión pública no haya conocido nada de esta premura legiferativa, todo esto me parece que INHABILITA al juez como tal, sobre todo cuando no se conoce de otro vocal supremo que haya hecho uso de tamaña iniciativa legislativa sin que lo sepan sus pares.

Lima, 25 de noviembre del 2007.

B. 1. CESAR SAN MARTÍN CASTRO, EL CAMBIO DE REGIMEN PENITENCIARIO

1. Me estuporiza que le hayan cambiado el régimen penitenciario al antes prohijado por CESAR SAN MARTÍN CASTRO. Lo han pasado de cerrado especial a ordinario para que con fruición disponga de más horas de patio, de más horas de visita de familiares, amigos, congresistas a cualquier hora –tipo 11 de la noche a lo CHACON-, de uso de teléfono a discreción y otras gollerías, para lo cual de nuevo ha sido prontamente conseguida, utilizada y precisa la firma y sello del mismísimo conspicuo juzgador CESAR SAN MARTÍN CASTRO.

2. Al mentado Presidente de la Sala Penal Especial Suprema únicamente le bastó tres (03) horas, ante un pedido del jefe del inefable INPE, LEONARDO CAPARROS, vía fax -también por fax, desde el extranjero, renunció FUJIMORI a la Presidencia del país-, que recibió el 6 de junio 2008, a las 10 de la mañana, para que, ese medesimo día a la 1 de la tarde, contestara al INPE el faxeado oficio señalando los delitos por los que se procesa al ex mandatario, entre los que no está el llamado Asociación Ilícita para delinquir; pero sí los gravísimos delitos de asesinato, secuestro, corrupción de funcionarios, peculado, entre otros, cuya máxima pena privativa de libertad es nada menos que 35 años, monto de pena éste que no tiene el de asociación para delinquir.

3. Con esta única respuesta, y sin otro antecedente nuevo, una Junta Técnica Itinerante del INPE, que integran con inexperiencia un abogado, una psicóloga y una asistenta social, que deben su ingreso al puesto y permanencia en él a la actual Ministra de Justicia, al día siguiente hábil que recepcionó el presuroso oficio SAN MARTÍN, acordó sin más ni más el cambio de régimen carcelario. Este mismo día del acuerdo: 09 de junio, el solícito Consejo Técnico Penitenciario, igualmente dependiente de la misma Ministra, hija del ex ministro aprista de justicia, JOFFRE FERNÁNDEZ, notifica a su favorecido ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el cambio de régimen acordado por aquella Junta. Todo quedó consumado, agotado y demás como base del escándalo pergeñado y como natural producto de una añeja y larvada connivencia (gobierno-reo) que se materializa en votos de congresistas por consigna que permiten ganar 03 elecciones consecutivas de Junta Directiva en el Parlamento, en cuyo seno siempre hay un parlamentario de raigambre y naturaleza anético-fujimorista: CUCULIZA, MOYANO y AGUINAGA, al más puro estilo de su antes mentor MONTESINOS.

4. Cuestiono acremente la actitud asumida por mi admirado CESAR SAN MARTÍN CASTRO. Tanto por el hecho inusual que conteste un oficio recibido vía fax, como también que lo haga a las 03 horas de haberlo recibido. En mis 37 años de abogado no conozco en el emperifollado, corrupto dédalo penitenciario y tramado judicial tan inusitada premura y que una Sala que tiene un Juicio Oral en trámite, no reciba los pedidos escritos por su Mesa de Partes de la manera habitual sino por fax, es decir, sin el documento original. Ya quisiéramos los abogados litigantes enviar a los tribunales nuestros escritos utilizando el moderno fax. También lo cuestiono porque en su respuesta hace una referencia engañosa cuando cita: “Ref. Of. 628-2006-INPE/01”, lo cual lleva a la creencia errónea que está contestando un Oficio del INPE del año 2006, hecho que no es verdad porque el pedido de variación de régimen carcelario de su cliente que hizo el inteligente pero trapisondista abogado CESAR NAKAZAKI data del 05 de junio 2008.

5. Lo critico resueltamente con mi firma, a pesar de mi amistad y admiración, ya que fue él también quien proyectó, apenas llegó FUJIMORI al Perú extraditado de Chile, una ley penal benigna que expuso solo en Palacio de Gobierno, ante el actual Presidente de la República, ALAN GARCIA PEREZ y su entero Consejo de Ministros, sin acuerdo ni conocimiento de su Sala Penal Suprema, menos del Pleno de la Corte, y sin que se sepa hasta hoy a pedido de quién y por cuánto. Un repentino vocal supremo ad hoc, proyectista pro FUJIMORI, palaciego y en horas de la noche que pretendía cambiar un paraje específico del juicio oral de un proceso, olvidándose de lo mucho que hay que modificar.

6. En semejante abortado proyecto de ley procesal penal pretendía CESAR SAN MARTÍN que el acusado –léase FUJIMORI- puede guardar silencio y “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tenía la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso podía leerse la sentencia en ausencia del procesado. Así lo establecía el Proyecto de marras, que calzaba como anillo al dedo en el juzgamiento de FUJIMORI. ¡Que el prontuariado acusado vea u observe su propia audiencia oral por televisión: un remedo de juicio oral, con posibilidad de teleconferencia entre un acusado y testigo encarcelados en lugares diferentes!

7. Por lo demás, la Junta Técnica Penitenciaria que clasificó a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, el 22 de setiembre 2007, en un régimen cerrado especial de máxima seguridad (Art. 62.1, del Reglamento del Código de Ejecución Penal), en aplicación del Art. 98º del Código de Ejecución Penal, estuvo integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, quienes en un trabajo mental para clasificar al interno consideran la gravedad y el conjunto de delitos que se le imputan. Ellos, en ese momento, consideraron también el delito de Asociación Ilícita para delinquir y los de Peculado, Secuestro, Asesinato, Corrupción de Funcionarios, Enriquecimiento Ilícito, entre otros. En este elenco el asesinato es el más grave porque su máximo de pena es 35 años y los otros también denotan una pluralidad de agentes: autor mediato, autores materiales, coautoría de muchos y otros copartícipes, al ser el acusado FUJIMORI el entonces Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a cuyas órdenes verbales, escritas, telefónicas y otras actuaban muchos personajes en la gran empresa criminal del poder.

8. Siendo así, una llamada Junta Técnica Itinerante, diferente a la antes tratada, también integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, de las mismas modestas calidades profesionales y jerárquicas que los otros que resolvieron la clasificación penitenciaria en cuestión, carecen de competencia legal alguna para revocar un acuerdo anterior. Peor aún si para tal desaguisado creen que el quitar el delito de Asociación Ilícita les faculta cambiar de régimen penitenciario al ya clasificado. No sé si una psicóloga y una asistenta social tienen competencia profesional para resolver un tema de esas connotaciones jurídicas, que ya decidieron con fundamentación expresa sus pares. El intrincado asunto de una clasificación penitenciaria no sólo es de corte jurídico sino de otras naturalezas, aunque el jurídico: penal, procesal, penitenciario y criminológico puede ser el prevalente como en este caso.

9. El régimen penitenciario cerrado especial tiene dos etapas: una de máxima seguridad, en la cual se clasificó al interno FUJIMORI; y otra de mediana seguridad. Cada seis meses el órgano técnico correspondiente hace la evaluación del comportamiento y progresión de las medidas aplicadas, en cuyo caso si el recluso obtiene dos evaluaciones favorables puede ser promovido de máxima a mediana seguridad y de ésta, mediante el mismo procedimiento, puede pasar al régimen ordinario. Se obvió este trámite reglamentario previsto expresamente en los Arts. 62º y siguientes del Reglamento del Código de Ejecución Penal. De la misma manera se violan las normas del Reglamento Penitenciario cuando de visitas se trata. Por ejemplo, la congresista CHACON no debió quedarse con FUJIMORI después de las 09 de la noche ya que el Art. 60º de este Reglamento establece “el encierro bajo llave...indefectiblemente a las 21.00 horas”. A tenor del Art. 33º del acotado una parlamentaria puede hacer visitas penitenciarias “en el ejercicio de sus funciones”, por lo que sería conveniente saber que función cumplía la citada congresista hasta las 11 ó 12 de la noche a solas con el valetudinario acusado.

10. También el Reglamento Penitenciario (Art. 60º) prevé la regresión de cualquier interno sujeto a régimen cerrado ordinario a una de las etapas (máxima o mediana) del régimen cerrado especial. Para este paso atrás, antinómico a la antes tratada promoción, igualmente es menester un informe favorable del órgano técnico de tratamiento debidamente fundamentado.

11. En el campo estrictamente jurídico más bien se ha producido otro hecho de relieve para mantener al acusado FUJIMORI en el régimen cerrado especial. Ya ha sido condenado a 5 años de pena privativa de libertad, aunque en primera instancia, por otro cúmulo de delitos que también autorizó la Corte Suprema de Chile en el sonado proceso de extradición y que confesó, en el Perú, haberlos cometido, aunque en Chile los negó, por lo cual el Vocal Supremo juzgador le rechazó la pretendida “confesión sincera”. Tanto el conjunto de delitos por los que ha sido condenado, como los graves delitos por los que se le procesa ahora por la Sala Penal que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO, muestran a las claras una organización criminal bajo su férula. Además, está confeso en la sarta de delitos por los que ya ha sido condenado, arista ésta que también debe tenerse en cuenta para la clasificación en el régimen cerrado que le corresponde.

12. En el supuesto que la extradición no haya autorizado se le procese por la nominal y cacareada Asociación Ilícita para delinquir en nada esto mella la esencia o sustancia intrínseca e innegable del crimen organizado que instituyó. Los delitos de corrupción de funcionarios, peculado y secuestro sólo son posibles con una red de copartícipes. No son ilícitos de uno solo. Con mayor razón el delito de asesinato que se le imputa, que como autor mediato, inductor o layas semejantes necesita para su consumación de un destacamento numeroso de autores materiales e inductores.

C) CARTA a ALAN GARCIA PEREZ, PRESIDENTE de la REPUBLICA

1. Fui abogado del actual Presidente de la República cuando vivió serios aprietos jurídico penales el año 1992, durante el turbulento Antejuicio o Juicio Político seguido contra él, luego del cual el Vocal Supremo Instructor, ROGER SALAS GAMBOA, denegó la apertura de instrucción, ya que el acuerdo en contrario del Congreso de la República no era vinculante.

Eran tiempos de los albores de la conocida pareja criminal de cariz tremebundo. Los famosos íncubo y súcubo encarnaban con suma fruición el ultramontano poder. Por supuesto que me refiero a los inefables ALBERTO FUJIMORI y su casi monozigótico VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, quienes, con la archiconocida sumisión del Poder Judicial, revirtieron este no procesamiento del entonces imputado-denunciado ALAN GARCIA PEREZ.

2. Como su defensor estoy constitucional y moralmente obligado al secreto profesional, que cumpliré a rajatabla. Ontico-ontológicamente visto ese es mi ser, por antonomasia. Sin embargo, no creo que sea salirse del secreto aseverar apodícticamente que terminé mi relación profesional, con gambito ajeno de por medio, por incumplimiento de pago de honorarios profesionales pactados.

3. Empero, no debe confundirse el rol pasado del abogado respecto de su cliente, es decir, el conocimiento del intrincado dédalo que significaron los cargos penales que pesaron sobre el entonces ex presidente, con los sentidos y diferentes roles de ciudadano y artesano del Derecho que experimento actualmente, en virtud de los cuales tengo que enjuiciar los actos del gobernante con circunspección y sindéresis. El hecho que antes fue nuestro patrocinado no menoscaba, menos enerva, este reclamado enjuiciamiento.

4. De allí que la presente carta abierta denuncia, sin tiquismiquis, una arista larvada del comportamiento GARCIA PEREZ, cumplida en Noviembre del 2007, al socaire de la inmoralidad y en favor del novel extraditado desde CHILE y que comenzó a ser juzgado el mes de Diciembre del citado año por la Sala Penal Suprema que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO. La íntima anastomosis entre las sendas conductas de tales partícipes fluye diáfana.

5. Se trata de que alguien no visto, ni dónde, menos por cuánto, le encomendó, con singular premura, a este prestigiado jurista, tal vez sin parangón en el Perú, y a la sazón Presidente del tribunal juzgador de FUJIMORI, proyectara una ley genérica que modificara cierto articulado del juicio oral del proceso penal, ley que inmediatamente sería aplicada en las audiencias seguidas contra el procesado de marras.

6. CESAR SAN MARTÍN CASTRO, cumplió con diligencia el encargo. Proyectó una ley que permitía al acusado FUJIMORI estar ausente desde el inicio de su juicio oral. Podía estar ausente desde la segunda sesión hasta la misma lectura de sentencia, cuya lectura también podía realizarse en su ausencia. Es decir, una ley que le permitía estar ausente –hoy sabemos, más de 160 veces- y observarse a sí mismo por televisión, arrellanado en su dormitorio, tomando apuntes tal vez cachaciento, sin ser visto por nadie, y evitando que las piernas se le adormezcan y se le hinchen, como sucede a miles de infelices acusados que no llegaron a Presidente.

7. Este nada inocente encargo tiene que necesariamente haberlo hecho –autor directo, no mediato- ALAN GARCIA PEREZ, puesto que el mentado proyecto de ley fue expuesto por CESAR SAN MARTÍN en Palacio de Gobierno y ante el pleno del Consejo de Ministros debida y formalmente convocados.

Todos sabemos que ningún espontáneo hace exposiciones de proyectos de ley ante el Presidente de la República y sus Ministros reunidos, en una fecha cierta, hora prefijada, protocolos mil con una sarta de ujieres y que salte a la garrocha los ojos, oídos y magín del factótum Presidente.

Además, tampoco existen espontáneos que proyecten leyes y las sustenten o fundamenten lejos de su habitat jurisdiccional. Peor aún, en el presente caso, que CESAR SAN MARTÍN no les notició semejante encargo a sus pares de la Sala Penal Suprema juzgadora, ni al de la izquierda, menos al de la derecha (tan estudioso como él). La Sala Plena de la Corte Suprema de la República tampoco conoció del entuerto, posible raigambre de cualquier trasiego de justicia. Los actos procesales no se gestan ayunos de motivación. ¿La sentencia?

8. Expuesto palaciegamente el sibilino proyecto de ley procesal, que raramente innova los miles de años que tiene el juicio oral en el mundo, fue aprobado por el Presidente y sus Ministros tal como CESAR lo proyectó. Nadie chistó contra su articulado, ni atisbó sus recovecos, no sé si por ignorancia o por connivencia con el mentor del próximo juicio oral de FUJIMORI: NAKAZAKI, u otro del mismo jaez, que saben la gollería que pretendían para el nipón.

9. El día 07 de noviembre del 2007, ALAN GARCIA PEREZ, con su firma y sello, mediante Oficio Nº 253-2007-PR remite el aprobado Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE al Congreso de la República, donde fue recibido nocturnamente ese mismo día a las 21.20 horas (9.20 de la noche).

Decía este Oficio 253 dirigido a LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE: “Mucho estimaré que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE”. Pedir esta urgencia es discreción del Poder Ejecutivo cuando así lo estime conveniente: FUJIMORI lo ameritaba.

10. Con el referido Proyecto de Ley se pretendía modificar el Artículo. 234º del Código de Procedimientos Penales, cuyo Inciso 3 dejaba la ausencia del acusado a la audiencia a su arbitrio y capricho.

Leamos el increíble texto que propuso nuestro vocal supremo proyectista-Presidente de Sala, que ALAN GARCIA PEREZ y sus Ministros por él convocados hicieron suyo:

“Artículo 234º.- Apertura de la audiencia y presencia del acusado.

3. Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor”.

5. ......o cuando el acusado se muestre renuente a encontrarse presente en la audiencia, la sentencia podrá ser leída sin su presencia pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor”.

11. El tenor literal de esta proyectada norma de Noviembre 2007, significaba que don ALBERTO KENYA FUJIMORI la iba a estrenar el mes siguiente: Diciembre 2007, con las siguientes prerrogativas que no conoce país del mundo:

a) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas.

b) Prestar su declaración tan esperada y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

12. Quien lea esta estuporizante modificación del juicio oral, con desapasionamiento y desprejuicio, podrá advertir que la corrupción enquistada en el poder mira en lontananza, 2011 incluido. A más de 160 audiencias de su propio procesamiento no habría asistido don FUJI. No habría saboreado el rigor del banquillo de los acusados como otros que carecen del padrinazgo ALAN-FUJIMORI.

13. Felizmente, el Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE abortó también por urticante crítica mía, escrita el 25 de noviembre 2007. Aún así, las conductas narradas de ALAN GARCIA PEREZ y CESAR SAN MARTÍN CASTRO han alcanzado con dolo su grado consumativo. Han violado delictivamente bienes jurídicos de la administración pública en su calidad de funcionarios públicos, trastocando la históricamente anhelada separación de poderes; por lo tanto, son pasibles de denuncia constitucional. La investigación y sanción son un imperativo moral, legal y categórico.

Lima, 02 de marzo del 2009


Guillermo Olivera Díaz

CAL Nº 4447

DNI 08765441

Telfs. 346-1803; 9-9966-6646




MATAR TERRORISTAS‏

Por: Raúl Alfredo Wiener Fresco

No era que no había motivación para que Fujimori mandara matar a los participantes de una pollada en Barrios Altos o a los estudiantes de La Cantuta , y que esta era una de las ideas fuertes con las que Nakasaki reclamaba su inocencia. Entonces, ¿a qué viene esta discusión post sentencia que pretende ni más ni menos que la nulidad de la sentencia, porque en ella se establece que nunca fue probada la condición senderista o terrorista de las víctimas?

O sea, Althaus, Alcorta, Fournier, por no decir Martha Chávez, creen que la sentencia hubiera sido diferente si se eliminaba esta consideración y se mantenía la presunción que el Grupo Colina actuó para eliminar dos focos subversivos. Si eso piensan, ¿por qué en el juicio no sacaron los “análisis” de inteligencia que llevaron a la determinación de escoger a estas personas como blancos?

No lo hicieron porque hubieran tenido que admitir que había una política de por medio que consistía en “analizar” primero, y asesinar después, presuntos subversivos y supuestos colaboradores o elementos que consideraban funcionales a la subversión, que es justamente la tesis principal de la acusación. Quieren que les creamos que Colina desobedecía al presidente, pero que de cualquier forma disparaba siempre al blanco justo, lo que implicaba estar dentro del llamado plan de “pacificación”.

La contradicción es flagrante y se explica por la existencia de dos discursos: el que va a los jueces, que pretende separar al jefe de la acción delictiva; y el que va a la masa, que indica que Fujimori “nos salvó” de los terroristas, precisamente porque los eliminó uno por uno. Sin duda cada familia que perdió a uno o más de los suyos tiene derecho a que se respete la memoria de los fallecidos porque ya bastante dolor les han causado, sin que nunca se presentaran pruebas de la acusación implícita de vinculaciones subversivas.

Pero aún en los casos en que se procedió contra elementos subversivos confesos, como los detenidos fusilados después de la recuperación de la casa del embajador de Japón, o los dirigentes senderistas muertos en el Penal de Castro Castro en 1992, o los emerretistas eliminados en Los Molinos y los senderistas de los penales de 1986, casos que van a la cuenta de sangre de Alan García, el Estado se comportó criminalmente.

Por tanto esta es una discusión fuera de sitio, que sólo sirve para descubrir la catadura de quiénes la sustentan. Es como aquella declaración de Lourdes Alcorta que dijo que si la mujer violada era de Sendero, bien violada estaba.

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