AQUIJE INFORMA,Martes 03 de Marzo del 2,009
El siguiente es el polémico Pronunciamiento de fecha 26 de Febrero del año en curso que hace la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
Curiosamente defiende todo,menos el ambiente y particularmente las fuentes de agua.
Felicitamos al Tribunal Constitucional del Perú por el brillante fallo en el Expediente 03343-2007-PA/ TC.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.
A la luz de la reciente difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, por la cual se han suspendido las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103, superpuesto con el área de conservación regional Cordillera Escalera, hasta la aprobación del Plan Maestro de esta área natural protegida; la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental desea comunicar lo siguiente:
1. Resaltamos la importancia de las áreas de conservación regionales en el Perú, como espacios que deben contribuir a las estrategias de desarrollo a nivel regional, bajo la premisa de velar por el mejor uso del territorio y elegir, cuando así corresponda, su uso para la conservación. Este es el caso del área de conservación regional Cordillera Escalera, que es fuente proveedora de agua para la región San Martín; y refugio y albergue de una inmensa diversidad biológica que es fundamental para el desarrollo socio-económico regional.
2. Constituye un importante precedente que el Tribunal Constitucional destaque en su sentencia principios ambientales básicos, como el de prevención y el precautorio, bajo la óptica adicional que el interés público debe primar sobre intereses particulares.
3. Esta sentencia, pone de manifiesto que el otorgamiento de derechos de uso de los recursos naturales renovables y no renovables debe incorporar mecanismos de coordinación entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales, ya que a éstos se les ha asignado la función de definir el ordenamiento territorial de su jurisdicción y es en base a ese instrumento que deben establecerse las prioridades de uso de cada espacio del territorio. En este caso queda en evidencia que el Gobierno Regional San Martín no comparte la idea del Gobierno Central, sobre que en esta área es posible realizar el aprovechamiento de hidrocarburos.
4. Llamamos la atención por ello, sobre la falta de seguridad jurídica que el otorgamiento de derechos sigue generando en el Perú, donde no sólo las empresas como las de hidrocarburos reclaman frente a lo que consideran un clima de inestabilidad jurídica, sino que esto también se extiende a otras actividades, en donde concesionarios madereros, de conservación o de ecoturismo ven amenazada su inversión por el otorgamiento de derechos superpuestos a los suyos y que afectan el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado.
5. En este contexto, la resolución del Tribunal Constitucional no resuelve el problema de fondo al trasladar esta decisión a un nivel que no le corresponde. Este tema debería ser resuelto a otro nivel, por Ley del Congreso, identificando los mecanismos de coordinación entre los sectores y niveles de gobierno para definir las prioridades de uso del territorio, y con respeto a los derechos adquiridos.
6. Un país con un territorio diverso como el peruano debe reconocer la diversidad de usos de este territorio, asegurando la provisión de servicios ambientales básicos para la vida y la economía, como el agua; pero también desarrollando las enormes posibilidades que brindan las actividades productivas sobre nuestros recursos naturales, renovables y no renovables.
7. Esperamos que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional pueda finalmente poner en agenda un tema ampliamente postergado en el Perú, como es la superposición de derechos de uso y los criterios para definir su compatibilidad o incompatibilidad.
A la luz de la reciente difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, por la cual se han suspendido las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103, superpuesto con el área de conservación regional Cordillera Escalera, hasta la aprobación del Plan Maestro de esta área natural protegida; la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental desea comunicar lo siguiente:
1. Resaltamos la importancia de las áreas de conservación regionales en el Perú, como espacios que deben contribuir a las estrategias de desarrollo a nivel regional, bajo la premisa de velar por el mejor uso del territorio y elegir, cuando así corresponda, su uso para la conservación. Este es el caso del área de conservación regional Cordillera Escalera, que es fuente proveedora de agua para la región San Martín; y refugio y albergue de una inmensa diversidad biológica que es fundamental para el desarrollo socio-económico regional.
2. Constituye un importante precedente que el Tribunal Constitucional destaque en su sentencia principios ambientales básicos, como el de prevención y el precautorio, bajo la óptica adicional que el interés público debe primar sobre intereses particulares.
3. Esta sentencia, pone de manifiesto que el otorgamiento de derechos de uso de los recursos naturales renovables y no renovables debe incorporar mecanismos de coordinación entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales, ya que a éstos se les ha asignado la función de definir el ordenamiento territorial de su jurisdicción y es en base a ese instrumento que deben establecerse las prioridades de uso de cada espacio del territorio. En este caso queda en evidencia que el Gobierno Regional San Martín no comparte la idea del Gobierno Central, sobre que en esta área es posible realizar el aprovechamiento de hidrocarburos.
4. Llamamos la atención por ello, sobre la falta de seguridad jurídica que el otorgamiento de derechos sigue generando en el Perú, donde no sólo las empresas como las de hidrocarburos reclaman frente a lo que consideran un clima de inestabilidad jurídica, sino que esto también se extiende a otras actividades, en donde concesionarios madereros, de conservación o de ecoturismo ven amenazada su inversión por el otorgamiento de derechos superpuestos a los suyos y que afectan el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado.
5. En este contexto, la resolución del Tribunal Constitucional no resuelve el problema de fondo al trasladar esta decisión a un nivel que no le corresponde. Este tema debería ser resuelto a otro nivel, por Ley del Congreso, identificando los mecanismos de coordinación entre los sectores y niveles de gobierno para definir las prioridades de uso del territorio, y con respeto a los derechos adquiridos.
6. Un país con un territorio diverso como el peruano debe reconocer la diversidad de usos de este territorio, asegurando la provisión de servicios ambientales básicos para la vida y la economía, como el agua; pero también desarrollando las enormes posibilidades que brindan las actividades productivas sobre nuestros recursos naturales, renovables y no renovables.
7. Esperamos que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional pueda finalmente poner en agenda un tema ampliamente postergado en el Perú, como es la superposición de derechos de uso y los criterios para definir su compatibilidad o incompatibilidad.
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Acerca de la opinión de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
La Sociedad Peruana de Derecho ambiental, ha hecho llegar un sorprendente comunicado, respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional – Expediente No. 03343-2007-PA/TC, por la cual se han suspendido las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Área de Conservación regional Cordillera Escalera y es sorprendente por varios motivos:
Primero :Tratándose de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, se esperaba que sus miembros celebraran que el Tribunal Constitucional emita una sentencia basada en los principios ambientales básicos tales como el de prevención y el precautorio, y poniendo de relieve que con ella se abre una luz de esperanza para tratar de evitar que los bosques de nuestra Amazonía sigan desapareciendo, para evitar la destrucción interesada de los suelos, o mitigar en algo el que los climas se modifiquen, sin embargo, no es así, de acuerdo a su opinión institucional, lo que hacen es manifestar su disconformidad, preocupándose por los intereses particulares de los inversores y manifiestan su solidaridad para con ellos, en el torbellino de un consumismo irresponsable, olvidándose por completo de su discurso ambientalista.
Segundo : Haciendo una interpretación de algo que no señala la sentencia, pretenden que el Gobierno Central y los gobiernos regionales deben incorporar mecanismos de coordinación, que sin duda los hay, pero la preocupación central de la SPDA va porque el Gobierno regional de San Martín, no comparta la idea del Gobierno Central y haya apoyado las acciones legales que buscaban que se declarara judicialmente que en el Área de Conservación no es posible realizar el aprovechamiento de recursos naturales no renovables.
Y, qué bueno que el Gobierno Regional en una interpretación correcta y aplicativa del D.S. 045-2005- AG (Que crea y reconoce el ACR Cordillera Escalera) y a los resultados de años de estudios técnicos de la zona que han sido el sustento para la elaboración y reconocimiento legal del Plan Maestro del ACR CE, no haya estado de acuerdo con el gobierno central, pues esto es una muestra clara de las ventajas de la descentralización, ya que son los gobiernos regionales quienes mejor conocen las necesidades de su población y cuidan sus recursos. Antes bien debe ser el Gobierno Central quien revise sus prioridades, tal como manda la Constitución en su Artículo 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y no las ganancias de las empresas petroleras, sobre todo si éstas ponen en peligro las fuentes de agua, vitales para miles de pobladores de la Región San Martín.
Tercero:La SPDA habla sobre la falta de seguridad jurídica, pero una vez más nos damos cuenta que hay seguridad jurídica sólo cuando los grandes inversionistas consiguen sus objetivos de enriquecerse con nuestros recursos sin importar la seguridad ambiental, y la salud de la población. Por eso esta Sentencia del Tribunal Constitucional es histórica, porque por vez primera se hará respetar el artículo 9º. De la Ley General del Medio Ambiente, Ley No. 28611, que establece: La política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona” (subrayado agregado en la sentencia), que reconoce los derechos de los pobladores y su derecho a beber agua limpia principalmente.
Cuarto. La SPDA señala que las empresas de hidrocarburos reclaman por sus derechos, sin duda ellos creen al igual que el Director del Programa de Conservación de la SPDA Sr. Pedro Solano, quien afirma erradamente que las empresas petroleras son propietarias del Lote 103, ubicado dentro de la Cordillera Escalera (declaraciones a Perú 21), por eso hacen causa común y protestan por los derechos “adquiridos” y los derechos “superpuestos”, y aquí cabe preguntarnos ¿donde quedan los derechos adquiridos por cientos de años de las poblaciones locales a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, y sus derechos a tener agua en cantidad y calidad suficientes?, ¿Dónde quedan los derechos de las Comunidades Nativas a la Consulta Previa, reconocidos en el fundamento 30 de la Sentencia? ; la SPDA al emitir esta opinión ha olvidado que no hay derechos que estén por encima de los derechos humanos: el derecho a la vida y a vivir en un ambiente sano, y que también como en el caso de las Comunidades Nativas hay derechos preexistentes a los derechos que parecieran defender.
Quinto: La SPDA hace algunas sugerencias: Que el Gobierno regional y el Central coordinen, para que ambos se pongan de acuerdo en ceder el Area de Conservación a las petroleras, pide que sea el Congreso quien resuelva el “problema de fondo”. El problema ya lo resolvió el Tribunal Constitucional a pedido de la sociedad civil y con el apoyo del Gobierno Regional de San Martín; es decir, si el problema es del respeto a nuestros recursos hídricos, pero si el problema es que las empresas petroleras no podrán explorar y explotar en el Area de Conservación Cordillera Escalera”, la SPDA está en un problema difícil, sus gestiones a favor de las petroleras, en San Martín no tendrán éxito, pues ya el pueblo sabe que la ley está de su parte, el resto o sea el Plan Maestro es responsabilidad del Gobierno Regional y de la sociedad civil vigilante, que no permitirán que sea objeto de oscuras negociaciones en ningún nivel, sea cual fuere el nivel al que aluda la SPDA.
De lo dicho, me permito sugerir que el SPDA en lugar de emitir opiniones erradas y tendenciosas (a nivel técnico, jurídico, político y económico) se enfoque a defender discursiva y concretamente, los derechos ambientales, frente a los derechos patrimoniales de unos pocos, así cumplirían su deber y su razón de ser institucional.
La Sociedad Peruana de Derecho ambiental, ha hecho llegar un sorprendente comunicado, respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional – Expediente No. 03343-2007-PA/TC, por la cual se han suspendido las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Área de Conservación regional Cordillera Escalera y es sorprendente por varios motivos:
Primero :Tratándose de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, se esperaba que sus miembros celebraran que el Tribunal Constitucional emita una sentencia basada en los principios ambientales básicos tales como el de prevención y el precautorio, y poniendo de relieve que con ella se abre una luz de esperanza para tratar de evitar que los bosques de nuestra Amazonía sigan desapareciendo, para evitar la destrucción interesada de los suelos, o mitigar en algo el que los climas se modifiquen, sin embargo, no es así, de acuerdo a su opinión institucional, lo que hacen es manifestar su disconformidad, preocupándose por los intereses particulares de los inversores y manifiestan su solidaridad para con ellos, en el torbellino de un consumismo irresponsable, olvidándose por completo de su discurso ambientalista.
Segundo : Haciendo una interpretación de algo que no señala la sentencia, pretenden que el Gobierno Central y los gobiernos regionales deben incorporar mecanismos de coordinación, que sin duda los hay, pero la preocupación central de la SPDA va porque el Gobierno regional de San Martín, no comparta la idea del Gobierno Central y haya apoyado las acciones legales que buscaban que se declarara judicialmente que en el Área de Conservación no es posible realizar el aprovechamiento de recursos naturales no renovables.
Y, qué bueno que el Gobierno Regional en una interpretación correcta y aplicativa del D.S. 045-2005- AG (Que crea y reconoce el ACR Cordillera Escalera) y a los resultados de años de estudios técnicos de la zona que han sido el sustento para la elaboración y reconocimiento legal del Plan Maestro del ACR CE, no haya estado de acuerdo con el gobierno central, pues esto es una muestra clara de las ventajas de la descentralización, ya que son los gobiernos regionales quienes mejor conocen las necesidades de su población y cuidan sus recursos. Antes bien debe ser el Gobierno Central quien revise sus prioridades, tal como manda la Constitución en su Artículo 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y no las ganancias de las empresas petroleras, sobre todo si éstas ponen en peligro las fuentes de agua, vitales para miles de pobladores de la Región San Martín.
Tercero:La SPDA habla sobre la falta de seguridad jurídica, pero una vez más nos damos cuenta que hay seguridad jurídica sólo cuando los grandes inversionistas consiguen sus objetivos de enriquecerse con nuestros recursos sin importar la seguridad ambiental, y la salud de la población. Por eso esta Sentencia del Tribunal Constitucional es histórica, porque por vez primera se hará respetar el artículo 9º. De la Ley General del Medio Ambiente, Ley No. 28611, que establece: La política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona” (subrayado agregado en la sentencia), que reconoce los derechos de los pobladores y su derecho a beber agua limpia principalmente.
Cuarto. La SPDA señala que las empresas de hidrocarburos reclaman por sus derechos, sin duda ellos creen al igual que el Director del Programa de Conservación de la SPDA Sr. Pedro Solano, quien afirma erradamente que las empresas petroleras son propietarias del Lote 103, ubicado dentro de la Cordillera Escalera (declaraciones a Perú 21), por eso hacen causa común y protestan por los derechos “adquiridos” y los derechos “superpuestos”, y aquí cabe preguntarnos ¿donde quedan los derechos adquiridos por cientos de años de las poblaciones locales a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, y sus derechos a tener agua en cantidad y calidad suficientes?, ¿Dónde quedan los derechos de las Comunidades Nativas a la Consulta Previa, reconocidos en el fundamento 30 de la Sentencia? ; la SPDA al emitir esta opinión ha olvidado que no hay derechos que estén por encima de los derechos humanos: el derecho a la vida y a vivir en un ambiente sano, y que también como en el caso de las Comunidades Nativas hay derechos preexistentes a los derechos que parecieran defender.
Quinto: La SPDA hace algunas sugerencias: Que el Gobierno regional y el Central coordinen, para que ambos se pongan de acuerdo en ceder el Area de Conservación a las petroleras, pide que sea el Congreso quien resuelva el “problema de fondo”. El problema ya lo resolvió el Tribunal Constitucional a pedido de la sociedad civil y con el apoyo del Gobierno Regional de San Martín; es decir, si el problema es del respeto a nuestros recursos hídricos, pero si el problema es que las empresas petroleras no podrán explorar y explotar en el Area de Conservación Cordillera Escalera”, la SPDA está en un problema difícil, sus gestiones a favor de las petroleras, en San Martín no tendrán éxito, pues ya el pueblo sabe que la ley está de su parte, el resto o sea el Plan Maestro es responsabilidad del Gobierno Regional y de la sociedad civil vigilante, que no permitirán que sea objeto de oscuras negociaciones en ningún nivel, sea cual fuere el nivel al que aluda la SPDA.
De lo dicho, me permito sugerir que el SPDA en lugar de emitir opiniones erradas y tendenciosas (a nivel técnico, jurídico, político y económico) se enfoque a defender discursiva y concretamente, los derechos ambientales, frente a los derechos patrimoniales de unos pocos, así cumplirían su deber y su razón de ser institucional.