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Perú: Nadie puede negar el derecho de un pueblo a darse una nueva Constitución


Esvieta Topovich / Mariátegui
18/04/11


El debate sobre una necesaria reforma de la actual Constitución heredada del régimen Fujimorista será obligatorio en los días que restan para la segunda vuelta electoral. En entrevista al diario La Primera de Lima el constitucionalista Francisco Eguiguren aporta con sus opiniones y señala que por razones políticas y morales, la Carta del 93 debe ser cambiada por un nuevo texto.

-¿Es viable y posible un cambio constitucional?, ¿o es un sacrilegio como sostienen algunos?
-No, claro que noes un sacrilego. Plantear una reforma (constitucional) siempre es posible, sea total o parcial, y en el caso de la Carta del 93 yo estoy entre quienes siempre han creído que hay razones políticas y morales para cambiarla. Es una Constitución que estuvo muy ligada al golpe de Estado de Fujimori, además es una Constitución hecha para quedarse. La Constitución del 79, fue hecha cuando el gobierno militar ya se iba, porque en el 80’ se fue. Es una diferencia importante.

-Para entender bien, la Constitución del 79 fue una Constitución de transición hacia la vía democrática
-Fue una Constitución de transición porque era un gobierno militar que ya estaba de salida y de caída, se vio forzado a convocar el proceso. Me voy, pero previamente dejo una Constitución. Pero, en cambio, la Carta del 93 viene inmediatamente después del golpe del 92, es una Constitución para quedarse, porque tiene como una las partes fuertes por ejemplo el tema de la reelección inmediata. Me parece muy mal que 18 años después sigamos viviendo con la misma Constitución. Fue hecha por un Congreso Constituyente donde el Fujimorismo tenía mayoría absoluta. Es decir, sin necesidad de acordar nada con nadie pudo y podía poner en la Constitución lo que quisiera.

-Y lo hizo.
-Lo hizo efectivamente, y reflejaba demasiado una coyuntura política que no es la actual del país y lo que ha venido después. Hay una razón política para adecuar la Constitución a la correlación de fuerzas, la representación, los nuevos cambios que ha vivido el país. Entonces, no se le puede cerrar el camino. Lo que muchos objetan, dicen: es que no se puede llamar a una Asamblea Constituyente, la única forma de reformarla total o parcial es en el Congreso. Bueno, ¿y qué pasa cuando en el Congreso no se consiguen los dos tercios de los votos? Eso qué quiere decir, que si la mayoría del pueblo quiere darse una nueva Constitución , ¿va a estar impedida porque no tiene dos tercios de los votos en el Congreso?, Entonces la Asamblea Constituyente del 79 y el Congreso Constitituyente del 93 eran técnicamente inconstitucionales y nadie los discute. Lo que creo que no sería admisible que se violente el orden constitucional para realizar una reforma.

-Esa es precisamente lo que se cuestiona a la propuesta de Gana Perú, que implica una ruptura del orden constitucional
-Bueno, hay dos caminos, uno es, sin tocar nada, es decir aplicar el artículo 206 de la Constitución que permite una reforma total o parcial aprobada en el Congreso, en dos legislaturas, por dos tercios de los votos de los congresistas, fórmula que políticamente parece inviable. El camino dos que prevé el propio artículo constitucional: lo aprueba una mayoría calificada y va a un referéndum popular. Fórmula que tal vez podría ser, y que depende simplemente de que haya una mayoría y tener los votos para hacerlo. Ahora, ¿qué pasa si esa puerta está cerrada? Es decir una mayoría de fuerzas políticas en el parlamento se opone a ello, ¿todo está perdido?. Yo sostengo que nadie puede negar el derecho de un pueblo a darse una nueva Constitución, porque eso se llama el poder constituyente originario y es la base del derecho constitucional de primer grado, y quien no sabe eso es un animal. Qué pasa por ejemplo si un grupo de ciudadanos, en el número exigido por la ley y la Constitución reúne las firmas…

-Como los fonavistas
-Igual que los fonavistas, y dice: quiero llevar a referéndum popular una propuesta de norma que diga lo siguiente: se aprueba reformar o dejar de lado la Constitución del 93 y redactar una nueva Constitución, elaborada por una Asamblea Constituyente. Si se juntan las firmas y se lleva a una consulta popular y mayoritariamente el pueblo, así como dijo devuélvanle a los fonavistas y nadie lo discute, dice: quiero una nueva Constitución, no cabría otra que se apruebe esa ley en referéndum y que se convoque a una asamblea constituyente. Claro que habría otro camino también, reformar el artículo 206 de la Constitución e instituir la Asamblea Constituyente como posibilidad para la reforma total.

-Pero eso también requeriría la mayoría calificada en el Congreso.
-Así es, por eso yo creo que desde el punto de vista doctrinario, conceptual, del derecho constitucional, no se puede cerrar esa posibilidad. Porque además la Constitución dice que se puede llevar a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución. Si no, sólo el Congreso podría reformar la Constitución y eso es inaceptable. Yo sé que la fórmula de la Asamblea Constituyente no está escrita en la Constitución, pero tampoco estaba en la del 79’ ni en la anterior. Pero si se hace a través de esta consulta, de un referéndum, que es una iniciativa ciudadana y si la mayoría del pueblo dice que no, allí acabó la historia. Pero si dice que sí, quién le puede negar el derecho al pueblo a darse una nueva Constitución a través de un órgano como una Asamblea Constituyente.

-Algunos ven un riesgo totalitario en la propuesta de Gana Perú para cambiar la Constitución, una reelección al estilo Chávez. ¿Se pueden establecer candados para disminuir este riesgo?
-Ese es el ejemplo que se quiere dar, pero hay que distinguir varias cosas. Un camino constitucional y un camino no constitucional. Es decir, de Fujimori nadie lo pensaba y terminó siendo un golpista. Más sospechas de autoritarismo y golpismo provienen del Fujimorismo y varios congresistas y postulantes al nuevo Congreso participaron del régimen de facto y allí están vivitos y coleando. Ahora, en el caso de Venezuela y Ecuador, no así en Bolivia que tiene un largo proceso de reforma constitucional, las situaciones eran, políticamente, totalmente diferentes. Hugo Chávez ganó limpiamente las primeras elecciones porque el sistema político y los partidos estaban en la ruina, tenía un amplio respaldo político y por eso pudo hacer lo que quiso. Como Fujimori, que dio un golpe de Estado, cerró el Congreso, acabó con la Constitución y la mayoría de los peruanos lo respaldaba y por eso hizo todo lo que quiso, durante algunos años. No miremos a otros países. Si Ollanta Humala quiere repetir un esquema Fujimorista, golpista, de convocar a una constituyente con un procedimiento que viola la Constitución tendría que ser condenado. Pero la composición política peruana hoy del Congreso, las fuerzas políticas, el Tribunal Constitucional, no le va a permitir eso.

-¿Qué riesgos conlleva para el país mantener por más tiempo esta Constitución?
-De nuevo, también en la política y en lo jurídico hay que tener una lógica de lo posible; en la política de lo políticamente posible y en lo jurídico de lo que se puede hacer dentro del marco constitucional. No es lo que uno quisiera hacer abstractamente. Es evidente que en la actual situación no es factible, de acuerdo a las características del desarrollo mundial y la globalización, pensar en esquemas cerrados al exterior, totalmente estatistas. Eso no lleva a ningún sitio y por eso nadie lo plantea.

-¿Eso implica volver a la Constitución del 79’?
-No. La Constitución del 79 tenía un modelo pluralista que permitía que dentro de ella quepan un margen importante de opciones políticas que podían pisar más el acelerador o el freno sobre alguna intervención mayor o menor del Estado. Lo que pasa es que la Constitución del 93 que en lo económico es fundamentalistamente neoliberal, cierra toda posibilidad, porque le asigna al Estado un rol absolutamente subsidiario, le condiciona la posibilidad de que intervenga en la actividad económica, lo cual es un tema de dogmas. Frente al dogma de los estatistas, que no tiene sentido compartir hoy en día, hay que recusar también el dogma de los neoliberales fundamentalistas que también tienen el dogma del mercado que nunca satisface a los pobres, no acaba con la pobreza y sólo privilegia a los más fuertes.

-Alguien ha llegado a decir inclusive que la bonanza económica actual es producto de esta Constitución del 93.
-Bueno, en Chile siguen discutiendo, a pesar de los años que han pasado del régimen de Pinochet, si toda la prosperidad económica de Chile se la deben a Pinochet y a su Constitución. La Constitución de Chile ha tenido un conjunto de modificaciones y la Concertación y otros gobiernos han gobernado más de dos décadas y allí ha venido el crecimiento económico. El mayor crecimiento se viene dando en democracia.

-¿Esta búsqueda de consensos que está desarrollando Gana Perú lo están llevando a aceptar que hará sólo retoques a la Constitución Fujimorista?
-Yo creo que hay sectores que no quieren que se toque nada. Porque tienen miedo de que, abriendo la puerta, se revise lo que más les preocupa que es el régimen económico. A veces hay cierta miopía política y se paga. Porque es una miopía política no darse cuenta que se necesita por razones políticas y morales una nueva Constitución para tener 20 o 30 años tranquilos de democracia y, en el plano económico, revisar sus inequidades, sus deficiencias, sus carencias para vivir en un país más tranquilo. Dicen que si se reforma la Constitución vamos a espantar la inversión.

-Lo acaba de decir el presidente de la Confiep: peligran las inversiones.
-Eso es un cuento. Porque aún con cambios todavía sigue siendo ganancia permanecer en el país. Pero yo le digo, ¿qué pone más en riesgo la inversión?, ¿mantener unas normas formales que supuestamente les ofrecen el cielo y la tierra y que nada va a cambiar, con un mensaje del siglo XIX que es insostenible políticamente hoy? ¿Y al otro lado tenemos conflictos sociales a cada rato que paralizan la posibilidad de desarrollar un proyecto minero o energético y que al final hacen fracasar esa inversión? ¿Qué espanta más a la inversión? ¿La irresponsabilidad política de quienes quieren subastar el país a precio vil y a veces con corrupción o la mejor estabilidad y seguridad que se puede ofrecer a la inversión con reglas claras pero que además generan paz social?.

Difícil restaurar la de 1979

-¿ Si se cambia la Constitución actual se debe volver a la del 79 necesariamente?
-No. Esa postura se sostuvo e incluso era parte de la propuesta del Apra. Decían que porque era una Constitución firmada por Víctor Raúl Haya de la Torre, una Constitución más progresista, más plural. Fue una de las tantas cosas que García cambió de la campaña, cuando llegó al gobierno. El punto es que hay que mirar hacia el futuro. Yo creo que quienes han planteado en su momento volver a la Constitución del 79 lo hicieron como un gesto simbólico, pero momentáneo. Era volver a la del 79, pero actualizarla, porque la realidad del país y del mundo ha seguido cambiando. Treinta años después hay nuevos derechos, nuevas realidades económicas, internacionales. La Carta del 79 es un muy buen documento de base para actualizarlo y perfeccionarlo. Pero de lo que se trata es de tener una nueva Constitución que se nutra de lo mejor de la Carta del 79, de lo bueno que pueda haber en la del 93, pero que se haga una Constitución mejor para ahora y para 20 o 30 años más, y que sea producto de un acuerdo y consenso que no tuvo la del 93.

Perú: Los crímenes del crecimiento

Islay: No una sino muchas muertes II.

Por Raquel Palomino
¿Tanto dolor y no poder hacer nada contra la muerte?…
Entonces todos los hombres de la tierra

le rodearon; les vio el cadáver triste, emocionado;

incorporóse lentamente,

abrazó al primer hombre; echóse a andar…
César Vallejo

18 de abril, 2011.- El exitoso modelo económico lleva en su hoja de vida el aumento de los conflictos sociales y los crímenes de la criminalización de la protesta social. La criminalización, como parte de una respuesta estatal a los conflictos sociales, no sólo ha generado miles de personas procesadas, detenidas y sentenciadas por participar en las protestas sino un marco legal y social que promueve el homicidio de civiles y policías en las protestas (1).
Con las 3 muertes en el conflicto de Islay, son ya 80 personas que mueren durante el segundo gobierno de García y 15 durante el gobierno de Toledo en situaciones de conflictos sociales. ¿Será que el exitoso modelo necesita de tumbas y una paz de cementerio poder seguir creciendo?

¿Modus operandi estatal?

Estas violaciones a los derechos humanos se han dado por una actuación estatal sistemática que el mismo gobierno acepta cuando señala que “los conflictos sociales que desencadenan en violencia son de alguna o otra manera consecuencia de la acción o inacción del Estado” (2).
Así, como parte de su inacción no cumple con su rol de garante para el respeto y cumplimiento de los derechos colectivos; pero sí actúa a través de sus aparatos represivos como son la DINOES y las FFAA para reprimir físicamente y legalmente a los protestantes.

Características

Uso de Estados de Emergencia.- El gobierno de García ha usado las declaratorias de estado de emergencia ante la aparición de cualquier conflicto social pese a ser una medida de excepción que según la Constitución sólo puede usarse cuando hay peligro de seguridad nacional, guerra externa, etc. pues se suspenden varios derechos fundamentales.
Crímenes de la criminalización.- Otra forma de su actuación fue la de permitir, avalar y hasta legalizar el uso excesivo de la fuerza, violando directivas internas de la policía y normas que ponen límite al uso de la fuerza frente a civiles. Julio Roca, Emiliano García y Rubén Pariona fueron asesinados de un impacto de bala en la cabeza (3) durante un paro nacional agrario pacífico en el 2008. A estas muertes se suman las de Bagua, y ahora las 3 muertes de Islay. Lamentablemente, son ya 80 los crímenes de la criminalización, de las cuáles 54 son civiles. En estos casos, los responsables son miembros de la policía.
Militarización de la protesta social.- Además, el gobierno promovió las normas 28222 y 29166 que autorizan una mayor intervención de la Fuerzas Armadas en los conflictos sociales (4). En este mismo sentido, el reciente DL 1095, autoriza el ingreso de FFAA en los lugares donde se declare el Estado de Emergencia para que actúen contra los “grupos hostiles” con el fin de controlar el orden interno.
Para ello se aplicará el derecho internacional humanitario, norma que se usa en las guerras para calificar como “daños colaterales” a las personas heridas o muertas producto de la represión militar. Además, este decreto señala que las violaciones de derechos humanos que cometan los integrantes de las FFAA serán juzgadas en el fuero militar lo que les asegura impunidad. En el reciente conflicto de Islay, se autorizó la intervención de las FFAA.Además, hay que recordar que existe el DL 982 que señala que los militares son considerados inimputables si estos causaren lesiones o muertes a la población.
Penalizar la protesta social.- Otra expresión de esta violencia estatal son las normas que penalizan o sobrepenalizan los actos legítimos de la protesta social como es también el DL 982 que usan el delito de “extorsión” para sancionar hasta con 25 años de prisión, la interrupción de carreteras y servicios públicos” (5). Estas normas son usadas por los aparatos de justicia. Un ejemplo claro es el caso de Pedro Condori; y además se han endurecido en los últimos gobiernos:

Crecimiento sin tumbas

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señala en su informe anual del 2009 que la criminalización es una estrategia estatal que se ha convertido en un factor de riesgo para la vigencia de las libertades fundamentales de la población especialmente. Hoy, la situación se ha complicado pues ahora no sólo se habla de criminalización sino de la militarización de la protesta social y los crímenes de la criminalización.
Frente a este panorama preocupante me pregunto ¿Seguimos avanzando con este crecimiento a costa de sangre y cárceles o avanzamos con la construcción de un modelo de desarrollo solidario, democrático sin tumbas ni paz de cementerios?

Notas:
(1) Ver registro de muertes en la Asociación Pro Derechos Humanos, área DESC.
( 2) Informe “Mapa de los Conflictos Sociales “. Prevcon
(3) APRODEH, “Serios Peligros para los Derechos Humano, la Criminalizaciòn de la Protesta Social en el Gobierno de Alan García”.
(4) Ley Nº. 28222, Intervención de las Fuerzas Armadas en actos de Terrorismo y Violencia, Art. 1: “La Autoridad política o la autoridad policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.
(5) Ver Agenda Urgente Para Candidatos “Por la Libertad de Expresión y el Derecho a la Reunión Pacífica” Red Contra la Criminalización de la Protesta Social”. Marzo 2011.