Los jueces tenían el derecho y hasta la obligación de establecer en las sentencia que quienes fueron asesinados en Barrios Altos y La Cantuta no eran senderistas (más allá de que, así lo hubieran sido, igual estaríamos ante ejecuciones extrajudiciales). La representación de las víctimas presentes en el proceso así lo solicitaron, en base a fundamentos jurídicos, que fueron recogidos en la sentencia, tal como lo explica la autora de este artículo.
El pasado 7 de abril, durante la audiencia final del juicio contra Alberto Fujimori, la sala penal especial hizo una declaración importantísima para las víctimas y familiares de los casos La Cantuta y Barrios Altos, que aguardaban sentencia: “Ninguna de las 29 víctimas tenía vinculación alguna con agrupaciones terroristas”.
Mucho se ha hablado desde entonces sobre el tema. Se ha llegado a decir que por esa declaración la sentencia debía declararse nula, que no era materia de juicio y que tal aseveración resultaba innecesaria. Nada más falso.
Antes del inicio del juicio oral, la ley procesal penal faculta a la parte civil a manifestar su disconformidad con la reparación civil solicitada por el Ministerio Público y a presentar su propia propuesta. Por ello, en representación de las víctimas solicitamos al tribunal que, además de los aspectos económicos señalados por la fiscalía en el rubro de reparaciones, la sentencia debía contemplar medidas de satisfacción. Este pedido fue debidamente sustentado con la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 21 de marzo del 2006, en su sexagésimo periodo de sesiones, que aprobó los “Principios y Directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.
Esta resolución recomiendaa los estados tomar en cuenta tales principios y directrices básicos, así como su promoción y respeto, para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las fuerzas de seguridad, los órganos legislativos, el Poder Judicial, las víctimas y sus representantes, los tengan en cuenta. Tales disposiciones no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que representan mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes, conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Contemplan diversos aspectos de reparación, entre ellos la indemnización, la rehabilitación y medidas de satisfacción. Precisamente como parte de estas últimas, solicitamos una declaración que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
Como recordamos, durante el Gobierno de Alberto Fujimori se difundían versiones carentes de toda lógica y verdad respecto de los casos Barrios Altos y La Cantuta. En relación con el primero, se sostenía que se trató de un ajuste de cuentas entre terroristas; mientras, en el segundo, se argumentaba que las víctimas se habían ‘autosecuestrado’. Posteriormente, cuando se descubrió la autoría de un destacamento del Ejército, el discurso oficialista proclamaba que las víctimas de Barrios Altos eran terroristas y que habrían participado en atentados; también se decía que en el solar donde ocurrió la matanza se reunían altos dirigentes senderistas y que la pollada fue la fachada para disimular su llegada. Luego se diría que las víctimas de La Cantuta habían sido los autores del horrendo y alevoso crimen de la calle Tarata en Miraflores. Estas versiones tenían como objetivo instalar en la memoria colectiva ciudadana una visión de las víctimas como criminales, y la idea de que en la lucha contra la subversión el “ojo por ojo” debía estar permitido.
Durante todos estos años, familiares y sobrevivientes de los crímenes han soportado un doloroso estigma: comentarios o acusaciones como: “eran terrucos”, “están bien muertos”, “madre deterruco”, etcétera, fueron la permanente letanía que denigraba la memoria de los seres queridos cruelmente asesinados. Incluso en las audiencias del proceso contra Fujimori, los allegados y seguidores del ex Presidente se acercaban a los familiares de las víctimas para decirles: “huele aterruco”, “huele a pólvora”, etcétera. Tales expresiones no solo hieren sentimientos; también dañan la dignidad y el derecho al honor consagrado en diversos instrumentos internacionales.
Sabemos que cuando se procesa un caso, sobre todo si se trata de uno de violación de derechos humanos, no importa la calidad de la víctima. Toda persona, aun cuando se trate de un criminal, tiene derecho a la vida y la integridad. Pero también es cierto que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas determinadas, pueden orientarse asimismo contra grupos tomados como objetivo colectivamente. Por eso consideramos que los operativos de Barrios Altos y La Cantuta buscaban golpear a determinados sectores: en el primer caso, al que se dedica al comercio informal (ambulantes); en el segundo, a la comunidad universitaria, en especial a la de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta.
El proceso penal debe cambiar. Debe reconocer a las víctimas no solo su derecho a actuar, sino también a solicitar que el mismo proceso sea dignificatorio y que con ello se repare el tejido social dañado tanto por la violación de los derechos humanos, como por los años de impunidad y agravios a los que fueron sometidos.
La restitución no es posible. Nada podrá devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. Eso explica que se haya solicitado incluir en la sentencia medidas de satisfacción. Al respecto, la sala penal especial señaló —conforme acuerdo plenario— que el daño civil comprende aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, y éstos pueden originar tanto daños patrimoniales y no patrimoniales; y que si bien las medidas desatisfacción no están contempladas en nuestro derecho interno, el tribunal acepta como sustento básico de su decisión, en este ámbito, la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Con ese criterio, en la lectura de sentencia contra Alberto Fujimori el tribunal señaló, por unanimidad, que, como consecuencia de la declaración de hechos probados, “no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación —sin aval indiciario que la justifique— formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista”.
Los autores de estos condenables hechos, que por su gravedad constituyen una afrenta a la dignidad humana, tomaron todo tipo de previsiones y disposiciones para impedir el conocimiento de la verdad y perpetuar la impunidad. No lo lograron. Al final la justicia se abrió paso, y este reconocimiento expreso devuelve la dignidad a las víctimas y sus familiares. Esta valerosa declaración contribuye a la reconstrucción de las relaciones entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, abriendo paso a una nueva visión de la justicia penal, no solo sancionadora sino también reparadora.