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REUNIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO NO TRAJO MAYORES NOVEDADES

AQUIJE INFORMA;LIMA-PERÚ, Sábado 02 de mayo de 2,009

La reunión sobre cambio climático en Estados Unidos realizado los días 27 y 28 de abril,no aportó soluciones.El sistema político y económico de los supuestos países desarrollados se resisten a enfrentar un cambio estructural.
Es la " lógica" del sistema la que está destrozando el planeta,la usura, la ganancia fácil de las empresas trasnacionales que ingresan a los países propietarios de grandes recursos naturales como Perú , son las verdaderas responsables de la catástrofe climática.
Hace falta decir que la forma de pensar y de sentir de los neoliberales es el meollo del problema. Su forma de producir riqueza y su patrón mental obsoleto.El motor que sustenta a los neoliberales es el LUCRO.
Ellos han convertido en mercadería el agua, la tierra,las culturas ancestrales,la justicia, la ética,etc.¿esto tiene relación con el cambio climático?... claro que sí.
Nuestro planeta está con fiebre alta,desaparecen los nevados y glaciares y los gobernantes se sientan , para bajar algunos puntos la fiebre,sin actuar sobre la raíz que origina la misma.
El cambio climático es producto de la actividad humana. Nadie con dos dedos de frente,puede poner en duda esta tesis,pero al mismo tiempo los gobernantes de los países " desarrollados" no hacen nada por frenar la ruta silenciosa y mácabra del dióxido de carbono generado desde los motores de millones de vehículos que dan origen al mismo, entre otros factores.
La Tierra puede vivir sin el hombre, pero el hombre no puede vivir sin la Tierra.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS

Los países más ricos del mundo se reunieron en Washington, Estados Unidos, en la búsqueda de conseguir un compromiso en Naciones Unidas para reducir el calentamiento global. Quieren lograrlo antes de diciembre, cuando la comunidad internacional se reúna en Copenhague para encontrar un acuerdo de seguimiento al Protocolo de Kioto, que limita las emisiones de los gases de efecto invernadero y que expira en 2012.
¿Buenas intenciones? ¿Cambio real de la política estadounidense, país que se negó a firmar el Protocolo de Kioto? ¿Voluntad real de salvar el planeta? Lamentamos dudarlo. Porque si de algo estamos seguros es de que no existe la voluntad política de los Estados poderosos (que, en la práctica, controlan la ONU) para atacar la raíz del problema: el neoliberalismo global que depreda la vida, que saquea, contamina y arrasa con los derechos ambientales, los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos. Acaso sea una pose para salvar bancos, seguros, la industria contaminante y hacer nuevos negocios, sin resolver los temas de fondo.
Ese neoliberalismo que en su crisis estructural arrastra al planeta a otras crisis: ambiental, política, alimentaria, financiera, y que pone en riesgo la vida. Hay que partir entonces de que estamos ante una crisis de la civilización occidental, en la que todos los paradigmas: Estado uninacional, capitalismo, “desarrollo”, libre mercado, se derrumban. La mercantilización de la vida, en la que se pretende poner precio a todo –bienes naturales, tierras, fuentes de agua, salud, educación– nos está conduciendo a la hecatombe global. Y la firma de compromisos de reducción de emisiones de gases tóxicos, que ni siquiera se cumplen, no aportará soluciones reales.
El calentamiento global, que provoca la aparición de nuevas enfermedades como la gripe porcina, tiene responsables: los países poderosos y sus multinacionales, que se aferran a un moribundo modelo de desarrollo basado en el uso de combustibles fósiles, niveles de consumo insostenibles, agricultura de gran escala convencional, emisiones de gases industriales, cambios de uso del suelo por deforestación, monocultivos, uso indiscriminado de agroquímicos, que aumentarán con los agrocombustibles… Y es en los países pobres donde se sienten los más fuertes impactos.
Ante la crisis del pensamiento occidental, la única alternativa real para salvar al planeta es construir nuevos paradigmas civilizatorios, basados en la armonía entre los seres humanos, entre los pueblos y con la Madre Naturaleza. No más depredación para el enriquecimiento de unos pocos sino producción para el bienestar de todos y todas. No más saqueo, no más inequidad. Comprendamos de una vez que somos parte de la naturaleza, no sus dueños, saqueadores ni vendedores… porque estamos muy cerca de decir “es demasiado tarde”.
El Foro Social Mundial reunido en Belem do Pará en enero de este año, hizo suya la propuesta de los Pueblos Indígenas de convocar a una Minga Global por la Madre Tierra (movilización mundial en defensa del planeta, contra la mercantilización de la vida y la criminalización social) del 12 al 16 de octubre próximo. Todas las voces, en su riquísima diversidad, lanzarán un unitario llamado a la sobrevivencia: ¡Salvemos al planeta, ahora!
Proponemos poner por delante la defensa de la vida, y ella parte por defender a la Madre Tierra y los bienes que la sostienen. Y parar toda acción depredadora industrial, poner fin al consumismo, utilizando de manera racional lo que la vida nos da de la Tierra, con horizontalidad y reciprocidad.

Lima, 02 Mayo del 2009

Miguel Palacín Quispe
Coordinador General CAOI

Los Mártires de Chicago: Hace 123 años se consumaba un crimen judicial se condenaba a la horca a varios dirigentes anarquistas por sus ideas políticas


El fraudulento proceso judicial llevado a cabo en Chicago tendía a escarmentar al movimiento obrero norteamericano y desalentar el creciente movimiento de masas que pugnaba por la reivindicación de la jornada de ocho horas de trabajo.
Aquellos trágicos hechos ocurridos en Chicago en 1886 -la huelga del 1º de Mayo, la protesta sindicalista y el proceso judicial a los dirigentes y militantes anarquistas- serían tenidos muy en cuenta, años después, por el movimiento obrero internacional que, justamente, adoptó como el Día de los Trabajadores, el 1º de Mayo.
Pero el escarmiento no sólo abarcaba al sindicalismo. Debe tenerse en cuenta que de los ocho dirigentes anarquistas, sólo dos eran norteamericanos y el resto se trataba de inmigrantes extranjeros.
Sus nombres fueron: Michael Schwab, Louis Lingg, Adolph Fischer, Samuel Fielden, Albert R. Parsons, Hessois Auguste Spies, Oscar Neebe y George Engel.

En Boston y en algunas otras ciudades norteamericanas de la época había una fuerte corriente contra los trabajadores extranjeros que reclamaban por sus derechos laborales y sociales junto a sus hermanos norteamericanos.
La guerra de Secesión había interrumpido el crecimiento de las organizaciones sindicales, cuyo punto de partida data de 1829, con un movimiento que solicitó la implantación de la jornada de ocho horas de trabajo, en el estado de Nueva York.
Pero a partir de los años ochenta, se fue acrecentando la actividad gremial en la cual socialistas, anarquistas y sindicalistas, cumplieron un rol destacado en cuanto a su labor propagandística y política.
Mauricio Dommanget en su 'Historia del Primero de Mayo', al referirse a los trabajadores de Chicago, afirma: 'Muchos trabajaban aún catorce o diez y seis horas diarias, partían al trabajo a las 4 de la mañana y regresaba a las 7 u 8 de la noche, o incluso más tarde, de manera que jamás veían a sus mujeres y sus hijos a la luz del día. Unos se acostaban en corredores y desvanes, otros en chozas donde se hacinaban tres y cuatro familias. Muchos no tenían alojamiento, se les veía juntar restos de legumbres en los recipientes de desperdicios, o comprar al carnicero algunos céntimos de recortes'.
La central obrera norteamericana de entonces, la Federación de Gremios y Uniones Organizados de Estados Unidos y Canadá, años después transformada en la Federación Norteamericana del Trabajo (AFL), había proclamado en su cuarto congreso de 1884, que la duración legal de la jornada de trabajo, a partir del 1º de Mayo de 1886, sería de ocho horas de duración. Ese 1º de Mayo se había constituido en una fecha clave tanto para los trabajadores como para los capitanes de la industria.
La huelga del 1º de mayo de 1886
La prensa norteamericana, principalmente el 'Chicago Mail', el 'New York Times', el 'Philadelphia Telegram' y el 'Indianapolis Journal' habían advertido por esos días el 'peligro' de la implantación de la jornada de 8 horas 'sugerida -decía el 'Chicago Mail'- por los más locos socialistas o anarquistas'.
La huelga del 1º de Mayo de 1886 fue masiva en todos los Estados Unidos. Algunos sectores industriales admitieron la jornada de ocho horas, pero la mayoría fue intransigente a aceptar ese reclamo. En Milwaukee la represión policial produjo nueve muertos obreros y hubo enfrentamientos violentos en Filadelfia, Louisville, St. Louis, Baltimore y principalmente en Chicago.
En esta última ciudad actuaban, además de las fuerzas policiales y antimotines, una suerte de policía privada al servicio de los industriales y empresarios: la compañía Pinkerton.
En tanto el 1º de mayo había transcurrido sin ninguna violencia, fue dos días después, cuando los sindicatos de la madera convocaron a una reunión, que los 'rompehuelgas' de la Pinkerton atacaron a los trabajadores. Intervino la policía y el fuego de las armas produjo seis muertos y medio centenar de heridos, todos entre los trabajadores.
Así fue que los anarquistas llamaron, para el 4 de mayo, a una concentración en el Haymarket Square, acto público que contaba con autorización de las autoridades. Al finalizar la reunión y cuando se desconcentraban los trabajadores, el capitán Ward avanzó sobre los grupos obreros en actitud amenazante.
Alguien lanzó entonces una bomba contra efectivos policiales y abatió a uno de los policías, hiriendo a otros varios. Entonces, las fuerzas policiales abrieron nutrido fuego contra los trabajadores matando a varios y causando 200 heridos.
Ese hecho de violencia permitió a las autoridades judiciales, instigadas por varios políticos y diarios -principalmente el 'Chicago Herald' -a detener y procesar a la plana mayor del movimiento sindical anarquista.
Así fueron arrestados el inglés Fielden, los alemanes Spies, Schwab, Engel, Fischer y Lingg y los norteamericanos Neebe y Parsons.
Comenzaba el Proceso de Chicago, una burla a la justicia y un verdadero fraude procesal como demostró pocos años después el gobernador del estado de Illinois, John Peter Atlgeld.
'Razón de Estado'
Es evidente que el Proceso de Chicago contra los ocho sindicalistas anarquistas produjo una sentencia dónde primó el principio de la 'razón de Estado' y que no se buscaron pruebas legales ni se tuvo en cuenta la normativa jurídica de la época. Se quiso juzgar a las ideas anarquistas en la cabeza de sus dirigentes, y en ellos escarmentar al movimiento sindical norteamericano en su conjunto.
Para ello fueron amañados testigos, se dejaron de lado las normas procesales, y los miembros del jurado -como se demostró pocos años después- fueron seleccionados fraudulentamente. Entre otras anomalías procesales, la primera fue que se los juzgó colectivamente, y no en forma individual, como disponía la legislación penal. Se trataba de un juicio político, y la causa no era la violencia desatada el 4 de mayo de 1886, sino las ideas anarquistas, por un lado, y la necesidad de impedir el avance de la organización gremial que había paralizado a los Estados Unidos el 1º de mayo del mismo año, por el reclamo de la jornada laboral de ocho horas.
El gobernador Altgeld, años después, explicaría al pueblo norteamericano que el juez interviniente en el Proceso de Chicago actuó 'con maligna ferocidad y forzó a los ocho hombres a aceptar un proceso en común; cada vez que iban a ser sometidos a un interrogatorio los testigos suministrados por el Estado, el juez Gary obligó a la defensa a limitarse a los puntos específicamente mencionados por la fiscalía pública' en tanto que 'en el interrogatorio de los testigos de los acusados, permitió que el fiscal se perdiera en toda clase de vericuetos políticos y leguleyerías extrañas al asunto motivo del proceso'.
'Ahorcadles y salvareis a nuestra sociedad'
El fiscal Grinnel, en su alegato, proclamó: 'Señores del jurado: ¿declarad culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a nuestras instituciones, a nuestra sociedad!'.
El 28 de agosto de 1886 el jurado, especialmente elegido para aniquilar a los acusados, dictó su veredicto especificando que siete de los imputados -Parsons, Spies, Fielden, Schwab, Fischer, Lingg y Engel- debían ser ahorcados, y el octavo, Neebe, condenado a 15 años de prisión.
Antes que el crimen judicial se consumara, se cometió otro previo, el misterioso suicidio de uno de los condenados: Louis Lingg, quien con la colilla de un cigarrillo habría prendido la mecha de un cartucho de dinamita. En realidad, como afirman los historiadores actuales, se trató de representar ante el gran público otra demostración de que los anarquistas morían en su propia ley, las 'bombas'. Hoy se coincide en que Lingg fue asesinado.
Spies, Fischer, Engel y Parsons subieron al patíbulo el 11 de noviembre, y fueron ahorcados ante el periodismo, las autoridades judiciales, la policía y el público allí reunido.
El escándalo fue tan grande que a Fielden y Schwab se les conmutó la pena de muerte por la de prisión perpetua. La movilización de las fuerzas sindicalistas y la actuación de políticos como John Peter Atlgeld, hizo que el 26 de julio de 1893 se les otorgar el 'perdón absoluto' a Samuel Fielden, Oscar Neebe y Michael Schwab.
De todas maneras, estos tres anarquistas tuvieron mucha más suerte que otros dos ajusticiados cuarenta años después: Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti, en otro proceso igualmente fraudulento. Pero la reivindicación de los mártires de Chicago fue realizada pocos años después de la muerte de cuatro de ellos y de la liberación de los tres restantes.

Foto: Los Mártires de Chicago - (De izquierda a derecha) George Engel, Samuel Fielden, Adolph Fischer, Louis Lingg, Michael Schwab, Albert Parsons, Oscar Neebey August Spies.

CORTESÍA: ARGENPRESS

EL VALOR DE LOS TESTIGOS

Antonio Maldonado/ Ex procurador anticorrupción
a rigurosidad de la sentencia se expresa también en el tipo de valoración que se hace, de acuerdo al desarrollo del derecho, de la prueba testimonial, punto decisivo para este caso, dado la cantidad de testigos que pasaron y que hubo declaraciones testimoniales que se cambiaron, contradictorias, provenientes de otros procesos, etc.
La sentencia condenatoria contra Alberto Fujimori del 7 de abril del 2009 tiene extraordinarias virtudes, principalmente, aunque no únicamente, por la construcción racional y lógica de los fundamentos jurídicos, útiles para analizar y entender la complejidad de los crímenes de Estado consistentes en graves atrocidades contra los derechos humanos. Los sofisticados esfuerzos que se han ejercido y que- aun se ejercen- por los perpetradores, a través de diversos y cualificados operadores mediáticos, para lograr su impunidad, han sido afortunadamente, hasta el momento, inútiles.
Fujimori, quien intervino a titulo de Autor Mediato en estos crímenes, ha sido consistente a lo largo de estos años, en pretender eludir su responsabilidad penal, entre otras formas, mediante la negación sistemática de su intervención en los hechos por los cuales ahora se ha determinado su responsabilidad penal. Así, ante el Ministro Orlando Álvarez, en Chile, como en el proceso penal en el Perú, negó todo conocimiento de los hechos a él atribuidos en la solicitud de extradición; esfuerzo fútil de su parte, pretendiendo justificarse bajo el escudo de haber actuado para salvar a la patria en peligro. En ambos escenarios perdió, para bien de la justica y de la democracia.
La sentencia condenatoria contra Fujimori establece en sus más de 700 páginas, los diversos fundamentos y razones que sostienen la condena por hechos que han sido materia de análisis y juzgamiento. Uno de los aspectos centrales de la sentencia ha consistido en vencer al desafío de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad criminal de su autor, mediante una interpretación adecuada, consistente y legítima de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales durante el juicio.
Los medios de prueba están integrados por todo tipo de evidencias e indicios que puedan llevar a los jueces a la convicción de la responsabilidad penal del acusado o por lo contario, debido a la ausencia o ambigüedad de los mismos, a determinar su inocencia. En el Perú, el sistema probatorio está gobernado por el principio de la libertad de pruebas, es decir, los sujetos procesales, el Fiscal, la Defensa, la Parte Civil, pueden ofrecer los medios de prueba que estimen necesario o conveniente, siempre que sean lícitos, pertinentes, adecuados y concluyentes. Como contraparte, es necesario recordar que el juez no está sometido a las reglas de la “Prueba Tazada”. El juzgador, por lo contrario, tiene libertad para valorar los medios probatorios y utiliza las reglas de la experiencia y de la sana crítica. Ello se concreta en la sentencia, en particular, al momento de valorar las declaraciones sumariales de testigos prestadas en otros procesos y no sometidas a contradicción en el juicio en el que se condeno a Alberto Fujimori, y las declaraciones de los Colaboradores Eficaces, ex integrantes del denominado “Grupo Colina”, no obstante que se reconoce que muchos de ellos prestaron declaraciones contradictorias, incluso se retractaron en varias oportunidades.
Por tanto, el primer punto que es fundamental analizar es el referido a las declaraciones de testigos prestadas en otras causas penales, y su incorporación al presente proceso, mediante la “Prueba Trasladada”. Esta institución es actualmente reconocida en el Art. 261 del Código de Procedimientos Penales. Al respecto, el Tribunal ha reconocido dos presupuestos legales para la incorporación de actuaciones probatorias procedentes del proceso fuente: primero, “que estas deben provenir de otro proceso penal”; y, segundo, “que el proceso receptor o proceso fuente se refiera a delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir”. La citada norma preceptúa que “se puede utilizar o valorar en otro proceso penal los testimonios, pericias, documentos, que hayan sido admitidas y practicadas como prueba ante el juez o Sala Penal”. El Tribunal señala que la calificación final de estas actuaciones procesales aportadas estará en función del proceso fuente y no del proceso receptor y hace referencia a los limites concretos, en especial para la prueba personal, integrada por declaraciones de imputados y de testigos, confrontaciones, reconocimientos, e inspección ocular, señalando un criterio de necesidad condicionado a que en el proceso receptor sea imposible volver a reproducir su actuación. El Tribunal concluye indicando que “ello supone acreditar la existencia de un motivo razonable que impida la actuación de la prueba en el proceso receptor”, sobre todo “cuando un testigo no compareciente al acto del juicio oral impide al Tribunal escuchar y ver, conforme al Principio de Inmediación, y a las partes someterlas a la pertinente contradicción”. Por ejemplo, ese ha sido el razonamiento aplicado por el Tribunal para valorar las declaraciones del General EP Pérez Documet, que fueron dadas en sede policial y en la Instrucción, al considerar que habiéndose este testigo amparado en su derecho a guardar silencio, existía “causa fundada y razonable de su inasistencia” al juicio.

En este razonamiento, en mi opinión, se debe afirmar que el Tribunal ha sabido acertadamente ponderar y medir el grado de utilidad y certeza de la prueba acopiada en el marco de otros procesos penales. En efecto, estas pruebas tienen validez primero, porque fueron rendidas frente a un juez natural, estuvieron asistidos por la defensa, y en el caso de los testigos, bajo la regla del juramento; y, en segundo lugar, aquellos que tuvieron la condición de acusados, estuvieron asistidos por un abogado, y ninguna de estas declaraciones fueron declaradas invalidas o nulas, respetándose por tanto las reglas del debido proceso.

El siguiente trascendental aporte de la sentencia se refiere a la cuestión de las declaraciones contradictorias. En un juicio penal donde existen tantos intereses como cuestiones fundamentales en juego, es necesario comprender que los testigos, a diferencia de los documentos, o de otras pruebas materiales, pueden cambiar de versión y de posición frente al hecho materia de juzgamiento, especialmente si han transcurrido muchos años. Significa ello que sus testimonios no podrían utilizarse, aun cuando fueren sometidos a rigurosas consideraciones criticas? Al respecto, el Tribunal ha establecido que se trata de un problema de “credibilidad”, mas no de “legalidad”. Añade el criterio de que estas declaraciones contradictorias deben someterse a un “serio análisis de credibilidad”, analizándose en relación con los demás recaudos probatorios de la causa, correspondiéndole al Tribunal contrastar, comprobar e interpretar los términos y alcance de dichas contradicciones, analizándolas, conforme a su recta conciencia y a la sana crítica razonada.
Las declaraciones brindadas por los testigos que deben ser consideradas validas son aquellas que respetan los mínimos estándares del juicio justo y del debido proceso contenidos en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, principalmente referidos al derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes, de contradecir a los testigos de cargo, y de hacer comparecer a los testigos cuya defensa que estimare pertinente o necesario. Así, el razonamiento del Tribunal seria consistente incluso con el Estatuto de Roma en tanto que este señala que la Corte Penal Internacional estará facultada para pedir todas las pruebas que considere necesarias para determinar la veracidad de los hechos.

Finalmente, al momento de valorar las declaraciones de testigos, el Tribunal ha actuado bajo el criterio de aceptar como validas las informaciones que sean lo suficientemente creíbles, pertinentes y sustanciales. Así, ha desestimado las objeciones de la defensa fundadas en criterios formales no respaldados por algún requisito explícitamente exigido en la legislación procesal penal o que no contenían explicita lesión de alguna garantía del debido proceso o del juicio justo; además, ha desestimado las objeciones de la defensa que han carecido de sustento racional. El Tribunal ha sabido encontrar un balance entre su deber de administrar justicia con eficacia y el pleno respeto por las garantías del debido proceso y del juicio justo.


No eran terroristas

Sentencia histórica y ejemplar


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Gloria Cano/ abogada de APRODEH

Los jueces tenían el derecho y hasta la obligación de establecer en las sentencia que quienes fueron asesinados en Barrios Altos y La Cantuta no eran senderistas (más allá de que, así lo hubieran sido, igual estaríamos ante ejecuciones extrajudiciales). La representación de las víctimas presentes en el proceso así lo solicitaron, en base a fundamentos jurídicos, que fueron recogidos en la sentencia, tal como lo explica la autora de este artículo.

El pasado 7 de abril, durante la audiencia final del juicio contra Alberto Fujimori, la sala penal especial hizo una declaración importantísima para las víctimas y familiares de los casos La Cantuta y Barrios Altos, que aguardaban sentencia: “Ninguna de las 29 víctimas tenía vinculación alguna con agrupaciones terroristas”.

Mucho se ha hablado desde entonces sobre el tema. Se ha llegado a decir que por esa declaración la sentencia debía declararse nula, que no era materia de juicio y que tal aseveración resultaba innecesaria. Nada más falso.

Antes del inicio del juicio oral, la ley procesal penal faculta a la parte civil a manifestar su disconformidad con la reparación civil solicitada por el Ministerio Público y a presentar su propia propuesta. Por ello, en representación de las víctimas solicitamos al tribunal que, además de los aspectos económicos señalados por la fiscalía en el rubro de reparaciones, la sentencia debía contemplar medidas de satisfacción. Este pedido fue debidamente sustentado con la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 21 de marzo del 2006, en su sexagésimo periodo de sesiones, que aprobó los “Principios y Directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

Esta resolución recomiendaa los estados tomar en cuenta tales principios y directrices básicos, así como su promoción y respeto, para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las fuerzas de seguridad, los órganos legislativos, el Poder Judicial, las víctimas y sus representantes, los tengan en cuenta. Tales disposiciones no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que representan mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes, conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Contemplan diversos aspectos de reparación, entre ellos la indemnización, la rehabilitación y medidas de satisfacción. Precisamente como parte de estas últimas, solicitamos una declaración que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

Como recordamos, durante el Gobierno de Alberto Fujimori se difundían versiones carentes de toda lógica y verdad respecto de los casos Barrios Altos y La Cantuta. En relación con el primero, se sostenía que se trató de un ajuste de cuentas entre terroristas; mientras, en el segundo, se argumentaba que las víctimas se habían ‘autosecuestrado’. Posteriormente, cuando se descubrió la autoría de un destacamento del Ejército, el discurso oficialista proclamaba que las víctimas de Barrios Altos eran terroristas y que habrían participado en atentados; también se decía que en el solar donde ocurrió la matanza se reunían altos dirigentes senderistas y que la pollada fue la fachada para disimular su llegada. Luego se diría que las víctimas de La Cantuta habían sido los autores del horrendo y alevoso crimen de la calle Tarata en Miraflores. Estas versiones tenían como objetivo instalar en la memoria colectiva ciudadana una visión de las víctimas como criminales, y la idea de que en la lucha contra la subversión el “ojo por ojo” debía estar permitido.

Durante todos estos años, familiares y sobrevivientes de los crímenes han soportado un doloroso estigma: comentarios o acusaciones como: “eran terrucos”, “están bien muertos”, “madre deterruco”, etcétera, fueron la permanente letanía que denigraba la memoria de los seres queridos cruelmente asesinados. Incluso en las audiencias del proceso contra Fujimori, los allegados y seguidores del ex Presidente se acercaban a los familiares de las víctimas para decirles: “huele aterruco”, “huele a pólvora”, etcétera. Tales expresiones no solo hieren sentimientos; también dañan la dignidad y el derecho al honor consagrado en diversos instrumentos internacionales.

Sabemos que cuando se procesa un caso, sobre todo si se trata de uno de violación de derechos humanos, no importa la calidad de la víctima. Toda persona, aun cuando se trate de un criminal, tiene derecho a la vida y la integridad. Pero también es cierto que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas determinadas, pueden orientarse asimismo contra grupos tomados como objetivo colectivamente. Por eso consideramos que los operativos de Barrios Altos y La Cantuta buscaban golpear a determinados sectores: en el primer caso, al que se dedica al comercio informal (ambulantes); en el segundo, a la comunidad universitaria, en especial a la de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta.

En este afán por lograr la impunidad, por deslegitimar la lucha de los familiares, se atropellaron sus derechos, entre ellos al honor y a la dignidad de las víctimas. Se decía además que hablar de política, ser delegado de aula, enfrentar los abusos de militares, constituían signos de ser subversivo. Se distorsionaban así los hechos; se desacreditaba y se creaba desconfianza hacia las víctimas y sus familias.
El coronel Benedicto Jiménez, uno de los miembros más destacados de la Policía Nacional, especialista en terrorismo, afirmó que las víctimas no tenían ninguna vinculación con ese fenómeno. Que era ilógico pensar que los dirigentes de Sendero Luminoso se reunieran en Barrios Altos. Asimismo, explicó con claridad los sectores en los cuales habían detectado a dirigentes y cuadros principales de Sendero Luminoso, y desvinculó totalmente a las víctimas de La Cantuta de los hechos de Tarata.

El proceso penal debe cambiar. Debe reconocer a las víctimas no solo su derecho a actuar, sino también a solicitar que el mismo proceso sea dignificatorio y que con ello se repare el tejido social dañado tanto por la violación de los derechos humanos, como por los años de impunidad y agravios a los que fueron sometidos.

La restitución no es posible. Nada podrá devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. Eso explica que se haya solicitado incluir en la sentencia medidas de satisfacción. Al respecto, la sala penal especial señaló —conforme acuerdo plenario— que el daño civil comprende aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, y éstos pueden originar tanto daños patrimoniales y no patrimoniales; y que si bien las medidas desatisfacción no están contempladas en nuestro derecho interno, el tribunal acepta como sustento básico de su decisión, en este ámbito, la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Con ese criterio, en la lectura de sentencia contra Alberto Fujimori el tribunal señaló, por unanimidad, que, como consecuencia de la declaración de hechos probados, “no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación —sin aval indiciario que la justifique— formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista”.

Los autores de estos condenables hechos, que por su gravedad constituyen una afrenta a la dignidad humana, tomaron todo tipo de previsiones y disposiciones para impedir el conocimiento de la verdad y perpetuar la impunidad. No lo lograron. Al final la justicia se abrió paso, y este reconocimiento expreso devuelve la dignidad a las víctimas y sus familiares. Esta valerosa declaración contribuye a la reconstrucción de las relaciones entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, abriendo paso a una nueva visión de la justicia penal, no solo sancionadora sino también reparadora.

La prueba en el caso Fujimori

Sentencia histórica y ejemplar


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Ni bien concluido el juicio oral contra Alberto Fujimori por graves violaciones de derechos humanos, se instaló un debate que podríamos, de manera forzada, resumir en la siguiente pregunta: ¿Había pruebas que demostraban su responsabilidad penal? Pregunta sin duda importante, porque es bien conocido que Alberto Fujimori Fujimori no fue acusado como autor material de los crímenes materia del proceso, sino como autor mediato a través de un aparato de poder organizado.

Resulta entonces fundamental tener claridad sobre cuál era el núcleo de la acusación y, por lo tanto, qué debía probarse en el proceso, dos cuestiones determinantes en el curso del juicio oral. Para el tribunal, el núcleo de la acusación es uno muy concreto: “[...] la intervención del acusado Fujimori en la conformación de la estrategia de guerra sucia, del método secreto y clandestino —no ha sido controvertida la denominada estrategia oficial, visible y convencional que respondía al marco constitucional y legal—. El objeto de prueba, por consiguiente, es en primer término esa estrategia como marco que explica y da curso a los hechos imputados”.

Agrega el tribunal que si ése es el núcleo de la acusación, la naturaleza de los hechos, como es: “[…] la formación y actuación de un aparato organizado de poder al interior del propio Estado que desarrolla operativos clandestinos y sustancialmente delictivos, no pueden expresarse u ordenarse mediante instrumentos normativos”.

La libertad probatoria

Con tal fin, el tribunal marcó desde el inicio mismo del juicio una pauta fundamental para el proceso: concedió a las partes una amplia libertad probatoria, que no se circunscribía a los eventos criminales de Barrios Altos y La Cantuta, sino que se extendía al conjunto de sucesos que habían sido la expresión de la denominada nueva estrategia contrasubversiva del Estado. Consecuente con esa pauta que marcó el juicio oral, el tribunal señala en la sentencia que: “[…] no existe norma procesal que prohíba probar con un medio de prueba específico algún extremo de los mismos. No hay exclusión, excepciones o limitaciones al respecto”.

¿Esa libertad probatoria fue ejercida por la Fiscalía, la parte civil y la defensa durante el juicio oral? Absolutamente; de manera constante y sostenida, hasta el último día que procesalmente fue posible hacerlo. El resultado de ello fue el abundante material probatorio (testimoniales, documentos escritos, audios, videos, peritajes), del cual se da cuenta de manera harto detallada en la sentencia del 7 de abril último.

Pautas probatorias del tribunal

Bajo esas condiciones, el tribunal ingresa al tratamiento de los aspectos de la prueba penal estableciendo tres pautas fundamentales relacionadas directamente con la naturaleza muy particular del proceso judicial. La primera pauta es que existe una: “[…] insuficiente prueba directa y, por ende, la necesidad de abordar cuidadosamente la prueba indirecta o por indicios”. La segunda es: “[…] el tiempo transcurrido y el evidente esfuerzo de personajes que integraron altos cargos de ese régimen político, en sus diferentes estructuras de poder, en negar toda relación delictiva con los hechos objeto de acusación [...]”. Y la tercera, que: “[…] varios de ellos simplemente eliminaron pruebas materiales especialmente documentales. Es el caso muy significativo de Vladimiro Montesinos Torres, quien dirigió una institución vital para el régimen que presidió el acusado Fujimori Fujimori, el SIN, y que conforme a la declaración de Rafael Merino Bartet, asesor político de la Alta Dirección del SIN al inicio de la caída del régimen, ordenó borrar las memorias de las computadoras de la institución y destruir la documentación generada en años”.

Estas pautas señalan que el tribunal ha tenido una idea muy clara de los retos que en el ámbito probatorio proponía el caso, pero, a la vez, también una convicción muy precisa y concreta al señalar que si bien hay una insuficiencia de prueba directa (en ningún momento inexistencia), cuenta con otro camino alternativo —perfectamente legal— que es la utilización de la prueba indiciaria o indirecta. De hecho, el texto de la sentencia no solo nos muestra un manejo en extremo riguroso de las reglas de la prueba indiciaria, sino que además debe constituir a partir de la fecha un referente obligado para otros casos especialmente graves de crímenes contra los derechos humanos. Todas las conclusiones a las que arriba el tribunal se encuentran debidamente sustentadas por una contundente multiplicidad de indicios comprobables y concurrentes unos con otros, que, sometidos a las reglas de la experiencia, construyen de manera unívoca —y sólida— una sola conclusión: la responsabilidad penal de Alberto Fujimori.

El escenario de un proceso judicial por crímenes contra los derechos humanos —o crímenes de Estado, como los califica la sentencia—, cometidos desde el poder, en el que no solo hay una activa desvinculación de los principales personajes en relación con los crímenes y una eliminación de pruebas materiales, sino en el que, adicionalmente, existe el desarrollo de estrategias políticas y legales de encubrimiento de los hechos, plantea una diferente complejidad a la dimensión probatoria de éstos. En esas condiciones, la alternativa de la utilización de la prueba indiciaria o indirecta es un camino de obligatorio recorrido para un tribunal encargado de juzgar esa causa.

Nadie ordena matar por escrito

Frente a ello, la defensa sostuvo como línea base de su argumentación que si la imputación del Ministerio Público comprendía hechos que se habían perpetrado como parte de una política de Estado, la única forma de demostrar esos hechos (asesinatos, lesiones graves y secuestros) era a través de disposiciones normativas y formales. La pregunta ¿dónde están las órdenes escritas dictadas por Fujimori? fue planteada por la defensa de manera permanente con la certeza de que esas órdenes escritas no existen.

Considerando precisamente esa argumentación, el tribunal declara en la sentencia que: “[…] los hechos que expresarían esta estrategia o método secreto y clandestino, desde luego, no exigen un aporte probatorio sustentado exclusivamente, bajo el requisito de idoneidad en prueba de la prueba, en instrumentos de carácter normativo. Estos hechos, por su propia naturaleza, incluso cuando se denuncia la formación y actuación de un aparato organizado de poder al interior del propio Estado, que desarrolla operativos clandestinos y sustancialmente delictivos, no pueden expresarse u ordenarse mediante instrumentos normativos”.

Como podemos apreciar, la naturaleza de los hechos —graves violaciones de derechos humanos— termina siendo nuevamente un elemento determinante para definir la particular exigencia en la actividad probatoria, que bajo ninguna circunstancia podría sostenerse que ha sido relajada por no exigir un determinado tipo de prueba, sino todo lo contrario, ya que procesalmente el camino de la prueba indiciaria es mucho más complejo y más exigente.

En ese sentido, el tribunal rebate la tesis probatoria de la defensa y sostiene que: “Las órdenes y las instrucciones respectivas, en lo específico del caso en cuestión —tales como desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, lesiones graves y secuestros— no se formalizan en normas y es, ciertamente, muy difícil que se dispongan por escrito o por otro mecanismo administrativo propio del modus operandi de un órgano administrativo o gubernamental. Las decisiones que involucran violación de derechos humanos al interior de un aparato organizado de poder, por consiguiente, no se justifican o se sostienen a través de instrumentos normativos. Es precisamente el carácter clandestino y la práctica ilícita de una organización lo que descarta por razones obvias la posibilidad de acreditar su existencia y los hechos que comete por medio de instrumentos normativos”.

Esto ha sido plenamente ratificado durante el juicio oral por los peritos extranjeros José Antonio Martín Pallín y Federico Andreu. Guzmán. En el caso del primero, la propia sentencia da cuenta expresa de su presentación al destacar que el profesor español señaló sobre este asunto que: “[…] es muy difícil encontrar rasgos documentales de una orden expresa —tal ingenuidad de un aparato de organización no se admite—; es normal que los crímenes de Estado se cometan en la clandestinidad y en el anonimato; es normal que con posterioridad a los crímenes de Estado las pruebas se oculten o destruyan; por ello hay que acudir a las pruebas indirectas”. En la misma dirección, el experto colombiano declaró que de todos los casos, a escala internacional, de graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, en ninguno se ha planteado la exigencia probatoria de presentar una prueba documental, o, mejor dicho, pruebas directas, para dar por probados los hechos criminales. La conclusión es que nadie da órdenes escritas para matar personas.

De todo lo anterior se puede colegir, entonces, que si bien el tribunal excluye como medio de prueba los instrumentos normativos y, por otro lado, determina la condición del acusado como autor mediato a través de un aparato de poder organizado, son esos dos elementos los que han terminado marcando la pauta de la libertad probatoria que el tribunal reconoció a la partes. A partir de ese dato, cada hecho, cada evento ilegal, cada documento, cada declaración y cada testimonio colocados en el contexto de los hechos que son materia del proceso judicial ya no serán elementos desconectados unos de otros, sino los eslabones de una cadena probatoria por medio de la cual se ha comprobado la responsabilidad criminal del acusado (Carlos Rivera).

Hola Justicia, te estábamos esperando

Reacciones y reacciones


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De pronto el nudo atornillado entre la garganta y el corazón empezó a desasirse. Diecisiete años es tiempo harto como para mandar mudar a la esperanza y clausurar la puerta de la lucha. Comprensible sería, pero no fue ese el camino que tomaron los deudos de La Cantuta y Barrios Altos. Todo lo contrario. Su persistencia ora vapuleada, hora satanizada ha sido recompensada. Es la hora del Perú pero sobre todo la de ellos. Gracias también.


Antonia Pérez
Viuda del profesor Hugo Muñoz asesinado en La Cantuta.


Me parece que ha sido una sentencia justa, sin embargo considerando la magnitud de los daños que ha cometido ese señor seria cadena perpetua sin embargo uno tiene que acogerse a las leyes vigentes y si esa es la pena máxima, yo la acepto. La sentencia es muy importante porque es precisamente la reparación moral que estábamos esperando. Esta sentencia ha reivindicado a nuestros familiares.

Estos años han sido muy duros por que ha significado una batalla a todo nivel desde las amistades hasta los familiares. Ha sido muy duro porque era pedir justicia a uno y otro lado, llorando suplicando a gente desconocida, mostrando su dolor y la verdad de ese deseo de justicia, nunca de venganza, sino de justicia, hizo que los familiares estuviéramos juntos, como una familia.

Al principio fue en una desorientación total, así nos conocimos los familiares, preguntábamos en una y otra instancia a averiguar que se sabía del operativo, pero se nos negaba su existencia.Cuando supimos que los habían matado, nuestra lucha fue ya con otro objetivo. Los militares nos pedían dinero para darnos información, pero siempre era falsa. Se burlaban de nosotros porque luego desaparecían, ya nos los ubicábamos o nos decían tengan paciencia y otros se atrevían decirnos que ya los habrían matado, pero no nos daban nada concreto. 

Fue muy duro quedarme con mi hijita de tres años siete meses, le dije que a su papa se había ido de viaje, a los seis años me dijo que le cuente la verdad porque ella se acordaba que su papa nunca se había despedido de ella”. 

Rosa Rojas
Madre del niño Javier Rios asesinado en Barrios Altos

“Por muchos años nosotros hemos estado queriendo saber por qué mataron a nuestros familiares, por fin la justicia hace a alguien responsable. En algunas ocasiones los mismos Colina decían que se habían equivocado, otros decían que estaban en seguimiento. Y a mí como madre me dolía mucho escuchar esto. Y lo peor de todo fue cuando Nakazaki en su defensa decía que eran terroristas, que era para acabar con el terrorismo. Por eso no se le estaba juzgando a Fujimori, sino por qué había permitido y había tapado durante tanto tiempo a este grupo de asesinos y no haberlos llevado a la justicia.

Para mí, escuchar que mi esposo y mi hijo eran inocentes, es una alegría inmensa. Al fin su dignidad está limpia. Es indignante es cuchar a Nakazaki decir : “a mi cliente le están quitando lo más preciado, que es su libertad”. Y eso es completamente absurdo ¿cómo lo más preciado es la libertad? Está con vida, y está con su familia”.

Fujimori y el indulto

Juan E. Méndez


Ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional


Que la hija de Fujimori haya anunciado que indultará a su padre en caso de llegar a ser Presidente, pinta de cuerpo entero que el irrespeto por el ordenamiento jurídico nacional e internacional es intrínseco al fujimorismo.


El ordenamiento constitucional del Perú, como el de muchas democracias, asigna al titular del Poder Ejecutivo la facultad de indultar y conmutar penas. El efecto es el de anular o reducir la sanción penal, pero no borra la condena misma ni el carácter de culpable que la sentencia impuso al condenado. Se trata de una rémora de los regímenes reales o imperiales de siglos anteriores, cuando los jueces no eran más que funcionarios del rey o emperador, quien concentraba todo el poder público, especialmente el de impartir justicia.

Si no se ha derogado la facultad de indultar es solo porque en nuestra era puede cumplir una función sencilla para situaciones humanitarias creadas después de la imposición de la pena por el estado de salud del condenado, o para corregir casos de error judicial descubiertos con posterioridad. Contrariamente a lo que se piensa, la facultad de indultar no es irrestricta: en las democracias modernas el Presidente está obligado a requerir la opinión de sus asesores en materia de justicia, del Ministerio Público y de los tribunales mismos. Cuando se trata de condenas por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, el Derecho Internacional prohíbe el indulto excepto por razones humanitarias, porque respecto de este tipo de atrocidades el Estado está obligado a investigar, procesar y castigar a quienes resulten responsables. Así lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro ámbito regional, interpretando normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en el Perú. Pero este principio es de aplicación también en el ámbito universal.

Poco antes de la asunción de Barack Obama en los Estados Unidos se especuló mucho con la posibilidad de que George W. Bush dictara indultos innominados para beneficiar a todos los involucrados en la tortura de prisioneros en el marco de la Guerra Global contra el Terrorismo. Ello no ocurrió, tal vez porque la ignominia creada por las revelaciones sobre la tortura de prisioneros ordenada desde las altas esferas se hubiera multiplicado con una medida destinada a encubrir tales crímenes e impedir su investigación cabal. Bush resistió la presión de su mismo vicepresidente, Dick Cheney, que reclamaba el indulto para su asesor Scooter Libby, condenado por encubrimiento en el episodio que había resultado en el destape de la identidad de una agente de inteligencia solo para desprestigiarla por oponerse a las mentiras urdidas para justificar la invasión a Irak. Tal vez la razón principal fuera que Bush estaba dejando la Casa Blanca con niveles de desaprobación históricos. Un Presidente recién elegido y con mandato electoral claro puede sentirse tentado a ejercer el poder de indulto sin autolimitarse.

Eso parece ser lo que tenía en mente Keiko Fujimori en sus emocionales declaraciones a la prensa a poco de enterarse de la sentencia impuesta a su padre. Si se trata de un exabrupto entendible por la relación filial y la emoción del momento, esas declaraciones no revisten gravedad. La hija del ex mandatario tiene derecho a su opinión sobre lo injusta que le resulta la sentencia. Pero tanto ella como cualquier Presidente del Perú debe tener mucho más cuidado al evaluar la posibilidad concreta de dictar un indulto, tanto a Fujimori padre como a cualquier otro condenado. Y el electorado debe también considerar las intenciones de los candidatos sobre cómo ejercerán el mandato que reciben en elecciones democráticas.

Ya se ha dicho que el indulto no puede dictarse en contravención a las obligaciones del Estado solemnemente contraídas al suscribir tratados internacionales de derechos humanos. Al pronunciarse sobre estas obligaciones la Corte Interamericana no ha creado normas nuevas sino que ha interpretado principios existentes desde Núremberg, así como el deber de garantía, el derecho a un remedio y el acceso a la justicia para las víctimas, consagrados por la Convención Americana desde 1979. Por otra parte, el acto violatorio de las obligaciones del Estado no sería el crimen original sino el acto del indulto que hipotéticamente ocurriría en el futuro, en plena vigencia de la Convención.

Además, también se aplicarían en el caso las normas sobre conflicto de intereses por razones familiares o por haber prejuzgado, como sería el caso si alguna vez la hoy congresista Fujimori llega a ser Presidenta. Pero más fundamentalmente, el indulto en este caso sería una burda invasión a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, un verdadero abuso de poder por parte del Ejecutivo. Mal que les pese a los partidarios de Alberto Fujimori, la sentencia que los agravia se ha dictado como culminación de un juicio ejemplar por la vigencia absoluta de las garantías de defensa en juicio y de debido proceso legal, como el propio defensor de Fujimori ha manifestado.

Indultar a Fujimori por razones políticas y no humanitarias sería un claro ejemplo del ejercicio sultanista del poder magistralmente descrito por Max Weber. Esto alude a la actitud del gobernante que cree que la elección le confiere la suma del poder público y al ejercicio de ese poder en detrimento de otras instituciones y en violación del equilibrio de poderes. El sultanismo tiene muchos antecedentes en América Latina, y en el Perú el más próximo es el del mismo Alberto Fujimori. Al fin y al cabo, los casos de Barrios Altos y La Cantuta, por los que lo acaban de condenar a 25 años de prisión, quedaron en la impunidad cuando Fujimori forzó la adopción de dos leyes de amnistía en el vano intento de tapar la existencia del Grupo Colina y de sus peores atrocidades. El Perú ha sabido superar esa triste etapa de su historia institucional; es de esperar que todo Presidente del Perú en el futuro recuerde esta importante lección.

El reino del descontrol



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El Poder Ejecutivo viene consensuando importantes modificaciones a la ley N° 27785. Modificaciones que podrían restar funciones en demasía a la actual labor de la Contraloría y con ello una disminución radical de la importancia que en los últimos años ha ganado esta instancia en relación a los nuevos sistemas de control implementados.



Lilia Ramírez/ Justicia Viva

La dramática elección del Contralor General de la República pretende ser utilizada para realizar cambios radicales y preocupantes en nuestro sistema nacional de control. Se estaría buscando modificar funciones básicas y trascendentales dispuestas en la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría (ley 27785), para lograr un sistema más rápido y, parece, también menos riguroso, tal como se lo concibió en la época fujimorista.
Más allá del Contralor se encuentra el Sistema Nacional de Control bajo su mando
En sus famosos ensayos sobre el poder y el Estado, John Locke afirmaba que el poder político solo resulta comprensible cuando todas las personas “tienen vista” de lo que ocurre en el aparato estatal para, seguidamente, poseer la capacidad de fiscalizar la forma en que se administra el poder. Esto también implica, desde luego, aunque el célebre filósofo no lo menciona, la posibilidad de fiscalizar cómo se gasta nuestro dinero.
El Contralor, llamado veedor en el Medievo o interventor durante las guerras renacentistas, es el funcionario encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos oficiales, de acuerdo con la definición del Diccionario de la RAE (Real Academia de la Lengua Española). Un indicativo de la importancia de esta autoridad es que su figura se ha mantenido desde hace seis siglos, e incluso se ha fortalecido con la aparición del Estado moderno. Con la aparición de los principios de separación de poderes y, sobre todo, a partir de la consolidación del concepto de transparencia, idea presente en casi todos los grandes sistemas de elaboración política desde el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas —absolutamente clave— de la gran corriente liberal de reformas.
En el Perú, para variar, la trascendencia del Contralor, y, junto con él, de la Contraloría, no era clave hasta hace apenas algunas décadas (incluso meses, si analizamos adecuadamente la historia de la elección de este cargo). Sin embargo, esto ha cambiado debido a los reiterados escándalos desatados al respecto: hemos pasado de un desinterés casi total por esta institución a una atención oportuna y responsable, al menos de cierto sector de la ciudadanía.
El Contralor dirige en el Perú el Sistema Nacional de Control (conjunto de órganos, normas, métodos y procedimientos destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en todo el país). De ahí la importancia de su elección y la explicación del porqué el Presidente, el Primer Ministro y el Ejecutivo todo se encuentran enfrascados un solapado jaleo (llamada eufemísticamente ‘búsqueda de consensos’) con el Congreso para imponer a un candidato. En el caso del Ejecutivo, éste ha enviado incluso una serie de señales preocupantes sobre las prioridades para la elección de este alto funcionario.
Por ejemplo, luego de lo sucedido con la fugaz elección de la candidata Ingrid Suárez, resultó contraproducente que después de todo lo hecho por el propio Poder Ejecutivo para elegir a un Contralor, concurso público incluido, salga su cabeza, Alan García, diciendo que “no hay urgencia ni apuro” en la elección del Contralor, sino que “hay que cambiar a fondo la Contraloría y, después, hablamos de las personas”.
Solo pasadas varias semanas de insistencia de ciertos congresistas, medios de comunicación, sociedad civil e incluso de la Defensoría del Pueblo sobre la necesidad de elegir a un Contralor antes de realizar cualquier reforma, el Ejecutivo, previo desaire congresal (mandó hacer una lista de candidatos a la oposición parlamentaria que omitió por completo al momento de tomar su decisión), presentó a Edmundo Beteta al Congreso, pero éste fue también rechazado por el Legislativo.
Preocupante proyecto de ley que desnaturaliza el sistema de control
Pese a que hasta la fecha se sigue buscando a candidatos a la Contraloría, es de conocimiento general, y ya varios medios de comunicación lo han hecho público, que el Poder Ejecutivo viene consensuando importantes modificaciones a la ley 27785. Modificaciones que podrían restar funciones en demasía a la actual labor de la Contraloría, y provocar con ello una disminución radical de la importancia ganada en los últimos años por esta instancia en relación con los nuevos sistemas de control implementados.
Y es que en la actualidad, a diferencia de lo que sucedía en la década pasada, la Contraloría dispone de importantes activos institucionales: el ex contralor Genaro Matute ha señalado que en la época fujimorista la Contraloría contaba solo con doscientas personas para realizar su labor en todo el país; hoy trabajan en ella 1.100 personas. Por su parte, Antonio Zapata señala que actualmente la Contraloría: “[…] dirige una escuela de control, que ofrece cursos para su personal y para contadores de otras entidades públicas. Ha formado una cultura administrativa básica, que ciertamente requiere una reforma, fortaleciendo la sustancia antes que el formalismo. Pero, es la base del saber profesional en materia de control y debe ser punto de partida de una reforma con viabilidad”.
Por ello, las reformas planteadas por el proyecto de ley al que hemos tenido acceso son preocupantes. El mismo Matute, especialista en el tema, señala que la labor de esta institución se desnaturalizaría completamente, y lo que se lograría con la implementación de tales reformas sería “desactivar la Contraloría”. Algo alarmante, sobre todo ahora que tenemos un boom de inversión estatal a raíz de la crisis financiera. (Para muestra un botón: el decreto de urgencia 110-2009 establece la ejecución prioritaria de 52 proyectos de inversión en las áreas de transportes, educación, salud, saneamiento y energía, debido al contexto de la crisis financiera internacional. Esto significaría que habría 52 obras que tendrían un trato especial en el actual Sistema de Control, y casi nulo con las normas reformadas).
El proyecto de ley establece que lo que busca este proyecto es “adecuar la ley 27785” a la Constitución del Perú, pues la referida norma habría dado a la Contraloría funciones que no le corresponden; así, este proyecto buscaría constitucionalizar la Ley del Sistema de Control y, además, lograr un “adecuado ejercicio de la función pública”.
Tal como ocurría en la práctica durante la época fujimorista, a decir de la propuesta de modificatoria, el control sobre la gestión (es decir, el análisis de si nuestro dinero ha sido utilizado con eficiencia, efectividad y economía en determinado proyecto) no le compete a la Contraloría, y lo desaparece (artículo 2.°). Punto que justamente en una revisión paritaria efectuada a la Contraloría General del Perú en octubre del 2008 por Alemania, España y Costa Rica, era motivo de felicitación a nuestro sistema. Por cierto, no se podría alegar que el control de gestión demoraría la ejecución de un proyecto de inversión, pues éste se realiza posteriormente.
Otro punto que preocupa es que el citado proyecto plantea suprimir la facultad de la Contraloría para investigar y denunciar la corrupción administrativa, eliminando la procuraduría de ese organismo (artículo 11.°). En este sentido, el proyecto, en vez de continuar con la acción inmediata que tenía la Contraloría ante indicios de responsabilidad, establece la evaluación de la gravedad de las conductas, y solo con los informes del Sistema Nacional de Control que determinen responsabilidad: “[…] las autoridades sobre la Defensa Jurídica del Estado, deberán tomar las acciones para iniciar acciones judiciales”.
Estos son dos ejemplos palpables de lo grave que sería modificar el Sistema de Control en el sentido en que lo plantea este proyecto de ley. Desde luego, sabemos que la Contraloría necesita mejoras y cambios importantes; por ejemplo, “desformalizar” los procesos para no hacerlos muy engorrosos, conseguir un mayor presupuesto e independencia económica de los contralores descentralizados (es absurdo que éstos sean pagados por la propia institución a la que van a fiscalizar).
Sin embargo, lo que al parecer buscaría este proyecto sería tener menos controles y mayor celeridad en el gasto. Lamentablemente, como ya lo hemos dicho, poder-discrecionalidad-controles trae como resultado corrupción. Esperemos que este proyecto no prospere, y que, en todo caso, si se quiere iniciar reformas al sistema de control, éstas sean propuestas e impulsadas por una Contraloría con mando elegido. Se trata, sobre todo, de empoderarla, no de reducir sus facultades.

Un museo contra la insensatez

Miguel Giusti
Filósofo / director del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Universidad Católica

Para sorpresa de todos, especialmente de algunos de los propios ministros de Estado que habían mostrado exceso de celo en la defensa de la decisión gubernamental, el presidente Alan García corrigió su posición inicial, dio muestras de repentina flexibilidad y resolvió aceptar la donación del Gobierno alemán destinada a crear el Museo de la Memoria.

Conociendo su forma de proceder y estando al tanto de la coyuntura inmediata, puede elucubrarse que pesaron cálculos políticos de mediano o largo alcance. Puede pensarse, por ejemplo, que jugaron un papel las gestiones que venían preparando Lourdes Flores y el Alcalde de San Miguel ante el Gobierno alemán, o las indiscutibles repercusiones internacionales del artículo de Vargas Llosa. Pero, más allá de las interpretaciones sobre las causas, el hecho es que se dio marcha atrás y se aceptó oficialmente la construcción del Museo. Es una buena noticia, una señal de esperanza en la que no primará la insensatez.

Tan importante como la decisión es el hecho de que el Gobierno haya encargado a una comisión independiente la gestión y la puesta en marcha del proyecto del Museo. Porque habría sido un parto de los montes el que hubiese acordado confiar dicha gestión a una comisión política o a un conjunto de instancias oficiales supuestamente representativas, aun de carácter cultural. Ello habría traído consigo, en lo inmediato, el riesgo de distorsionar el sentido del proyecto o, simplemente, de paralizar su ejecución. Nombrar a Mario Vargas Llosa como presidente de dicha comisión es una garantía de independencia, y ello ha quedado demostrado, para empezar, con la elección de los miembros que lo acompañarán. También esto ha desconcertado a los partidarios del Presidente o del Gobierno, que se han apresurado a emitir declaraciones aun más destempladas sobre el futuro de la empresa o sobre la idoneidad de los miembros de la comisión, declaraciones que expresan el grado de distorsión del debate y sirven más bien para descalificar a sus autores.

Lo más saludable, en efecto, es que la decisión del Presidente ha puesto fin a la relevancia política de las declaraciones insensatas en torno al Museo, empezando por las suyas propias. Esto concierne no solo a aquella opinión, de insólito simplismo, que considera que la pobreza de un país está reñida con la construcción de museos —opinión sobre la que Vargas Llosa ha escrito palabras contundentes—, sino también a aquellas otras declaraciones que apuntan, de uno u otro modo, a afirmar que el Museo correría el peligro de expresar una versión sesgada de nuestra historia, como sería la que se halla contenida en el Informe Final de la CVR o incluso en la muestra fotográfica Yuyanapaq del Museo de la Nación.

Esas afirmaciones no solo no corresponden a la verdad (si solo fuese eso, sería imaginable rebatirlas con argumentos o con pruebas), sino que son expresión de un estereotipo ideológico terco y superficial que se resiste a ver y reconocer lo que es obvio. Así son, en realidad, los prejuicios y las anteojeras ideológicas: más fuertes que las verdades, más resistentes que las pruebas. Ni el Informe Final de la CVR ni, mucho menos, la muestra Yuyanapaq, ofrecen una versión de los hechos que sea proclive “a una de las partes”, como tan torpemente expresan sus críticos, mostrando en realidad que son ellos los que se imaginan que la historia se cuenta “de acuerdo con una parte”. Tampoco tiene sentido sostener que esos documentos “no han producido la reconciliación” entre los peruanos, como si ésa hubiese sido su función, y como si, nuevamente, la proliferación de versiones parcializadas fuese a conseguir un resultado que solo se obtendrá cuando todos hagamos el esfuerzo por reconocernos en una historia común.

Por lo mismo, es bueno que se haya creado una comisión independiente para poner en marcha el Museo. Porque lo primero que tendrá que hacer esa comisión es tomar distancia de esta discusión ideológica maniquea y distorsionada. La construcción de un museo no puede depender de disputas políticas ni de intereses ideológicos de corto plazo. Es preciso que la comisión actúe con sensatez. Muchas de las ideas esgrimidas por Mario Vargas Llosa en su defensa del Museo son sencillamente argumentos del sentido común, el cual, por más paradójico que parezca, cuesta mucho hacer valer en nuestro medio, dada la distorsión de las opiniones que se enfrentan en la discusión actual. Es también parte del sentido común que el museo que se construya reúna las condiciones estéticas, museográficas y arquitectónicas propias de una obra de nuestra época, y que la decisión de su construcción no dependa en modo alguno de consideraciones políticas o compromisos de corto alcance. Para ello, la comisión deberá seguramente convocar a un concurso público o tomar alguna medida equivalente, así como solicitar la colaboración de profesionales en la materia, pertenecientes a instituciones de diverso tipo que desde hace años vienen recolectando y procesando documentación que podría ser relevante en un proyecto de esta naturaleza.

El Museo debe tener por finalidad convocar a la comunidad nacional a la rememoración de un periodo doloroso de nuestra historia. Todos los peruanos, no alguna de sus partes, debemos reconocernos en dicho memorial, pues su función primordial es servir de espacio de recogimiento, meditación y reflexión, no de debate ideológico o discusión parcializada. Seguramente el Museo deberá invitar al diálogo o hacer interactuar a sus visitantes, pero siempre en el marco de la experiencia primera y fundamental de estar evocando un compromiso emocional y solidario de sus visitantes.

Inicialmente, el donativo para la construcción del Museo estaba ligado a un proyecto arquitectónico de Luis Longhi en torno al monumento “El ojo que llora” de Lika Mutal. La comisión deberá tener en cuenta esta circunstancia. Personalmente, creo que el Perú le debe un agradecimiento perenne a Lika Mutal por haber tenido la genialidad y la sabiduría de haber imaginado un monumento de esta naturaleza. Como si hubiese intuido el destino que le estaba reservado, incluidos todos los avatares y los episodios lamentables que siguen ocurriendo en torno a él, Lika Mutal ha construido un hermoso y emblemático monumento que sigue expresando su pesar, sigue llorando, por la incomprensión y las disputas entre los peruanos. Es absurdo, grotesco, sostener que “El ojo que llora” muestra una versión sesgada de la experiencia de la violencia, o que solo consigna el dolor de una de las partes. Pero la insensatez ha hecho suya esa versión y ha convertido el monumento en emblema del conflicto, en parte de la historia misma de la violencia en el Perú, reactualizando continuamente el sentido de la obra y el nombre que lleva.

La precariedad de las condiciones políticas de nuestro país nos hace tener motivos para temer, naturalmente, sobre cuál será el destino definitivo del Museo de la Memoria. La comisión tiene la difícil tarea de hacer posible que el proyecto a su cargo sea no solo un memorial de solidaridad con las víctimas de la violencia y un espacio de evocación de las fuerzas más positivas de nuestra historia, sino también de que el Museo se convierta en una obra emblemática contra la insensatez y la irresponsabilidad.

Noticias Censuradas (VII): España investiga al juez federal que ordenó torturas del Pentágono, el gobierno de Obama podría ser “cómplice de Torturas”


Ernesto Carmona (especial para ARGENPRESS.info)*

La ilegalidad del “perdonazo” a los autores de crímenes de guerra anunciado por Obama, el empeoramiento de las condiciones infernales de Guantánamo desde la asunción del actual presidente, los nombres de los numerosos buques de la marina estadounidense que se convirtieron en prisiones flotantes secretas y la conversión en juez federal de un torturador de cuello y corbata del Pentágono, que está siendo investigado por su colega Eloy Velasco, de la Audiencia Nacional de España, son algunas de las noticias ocultadas al público estadounidense y mundial entre centenares de temas investigados por el Proyecto Censurado de la Universidad Sonoma State de California para el informe Censored 2009/2010.

La generosidad del gobierno de EEUU con los torturadores a escala mundial se parece demasiado a las “leyes de obediencia debida” y de “punto final” que protegieron a los autores de crímenes de lesa humanidad a escala sudamericana, en tanto que el caso del juez federal Jay Bybee resulta muy semejante al del juez chileno Alfonso Podlech, del Tribunal Electoral de Temuco, que ahora se encuentra …preso en Italia por la desaparición y muerte de ciudadanos ítalo-chilenos durante la dictadura militar.

De teórico jurídico de la tortura a juez federal de EEUU

Jay Bybee ocupa hoy un asiento en la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, en San Francisco, EEUU, pero al mismo tiempo enfrenta cargos por crímenes de guerra en España, en una querella contra seis presuntos responsables de la creación de un centro de torturas en Guantánamo, recaída por sorteo en el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco después que el magistrado Baltasar Garzón la enviara a reparto por instrucciones de la fiscalía hispana. Otro juez español –Ismael Moreno– tiene abierta una causa en la que investiga los vuelos de la CIA con presuntos terroristas a bordo para ser trasladados a centros de detención como Guantánamo.

La querella está dirigida contra Bybee y otros cincos abogados estadounidenses que le dieron el apoyo legal a la puesta en marcha de Guantánamo: Alberto R. Gonzales, principal asesor legal de la Casa Blanca hasta 2005, cuando se convirtió en fiscal general de Estados Unidos; y otros miembros de la Administración Bush como David Addington, William J. Haynes, Douglas Feith y John Choon Yoo. Como auxiliar del Procurador General del ministerio de Justicia de Bush, Bybee fue responsable de las invenciones jurídicas que permitieron las notorias torturas en Abu Ghraib, Guantánamo y otros lugares.

La mayor parte del trabajo “jurídico” sucio la hizo el abogado Yoo –nacido en Corea–, pero Bybee tuvo la última palabra en asuntos legales dentro del Poder Ejecutivo como cabeza de la Oficina de la Consejería Legal del departamento de Justicia. Bybee nunca ha sido cuestionado por su responsabilidad en la aplicación de las distorsiones a la ley y al producirse su confirmación como juez, todavía no se conocían sus memorándums secretos ordenando “torturas legales”. Si el Senado hubiera conocido la verdad se habría visto obligado a rechazar su nombramiento.

Bybee hoy es juez gracias a la sincronización de las aserciones del privilegio de gobernar mediante decretos ejecutivos, exacerbado por Bush que gobernó firmando decenas de disposiciones con fuerza de ley incluso secretas y muchas veces contradictorias. Con todo, mientras la demanda pública por una acusación enfrenta un muro de piedra en EEUU, en España sigue adelante el procesamiento contra Bybee y otros. Los documentos de la corte hispana indican que sin el asesoramiento jurídico de Bybee y demás abogados “habría sido imposible estructurar el marco jurídico que apoyó lo sucedido en Guantánamo”. El caso fue inicialmente tomado por el juez Baltasar Garzón, el mismo magistrado anti terrorista que inició el proceso que condujo a la detención al ex dictador Augusto Pinochet en Gran Bretaña en 1998.

Ilegalidad del “perdonazo”

“Ustedes no pueden legalizar lo que es ilegal sólo porque tienen un abogado que escribe una opinión”, les dijo el senador Carl Levin, presidente del comité bipartidista (republicano-demócrata) de las Fuerzas Armadas del Senado a los abogados de la Oficina del Consejo Legal del Ministerio de Justicia que en diciembre de 2008 redactaban apresuradamente notas con la pretensión de inmunizar a los funcionarios del gobierno de su responsabilidad en los crímenes de guerra.

Dick Cheney confesó públicamente que ordenaba los crímenes de guerra, en una entrevista con ABC News. “Estaba consciente del programa, ciertamente, y me involucré para ayudar a despejar el proceso", dijo. Añadió que todavía creía que el "submarino" era un método apropiado para ser utilizado en sospechosos de terrorismo. El director de la CIA, Michael Hayden, confirmó que la agencia "submarineó a tres sospechosos de pertenecer a al Qaeda en 2002 y 2003.

Las cortes de EEUU consideran hace mucho tiempo que el "submarino" (en que se vierte agua en nariz y boca hasta que el "interrogado" casi se ahogue) constituye tortura, escribió la periodista Marjorie Cohn, de CommonDreams.Org. "Nuestra ley federal sobre crímenes de guerra define la tortura como crimen de guerra castigable con cadena perpetua o aún con pena de muerte si la víctima fallece”, añadió Cohn.

Para Marjorie Con, “la Constitución requiere que el presidente Obama ejecute fielmente las leyes. Eso significa procesar a los transgresores de la ley. Cuando EEUU ratificó la Convención de Ginebra y la Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos de Castigo Cruel, Inhumano o Degradante, hizo de estos acuerdos parte de ley de la nación y acordamos procesar a quienes violen sus prohibiciones. El informe bipartidista del 11 de diciembre del Comité de las Fuerzas Armadas del Senado concluyó que “altos funcionarios del Gobierno de Estados Unidos solicitaron información sobre cómo utilizar técnicas agresivas, redefinieron la ley para crear su apariencia de legalidad y autorizaron su uso contra detenidos”.

Sin embargo, dos consejeros de Obama dijeron a Associated Press (AP) que “existen pocas oportunidades para que el ministerio de Justicia (DOJ, en inglés) de Obama actúe después contra cualquier persona implicada en las autorizaciones que condujeron a los interrogatorios que provocaron ultraje mundial”. Si Obama y la estructura del DOJ paralizan los procesamientos estarán violando sus juramentos a la Constitución y serán cómplices de los mencionados crímenes.

Guantánamo empeora desde Obama

El abuso con los prisioneros de Guantánamo ha empeorado desde que asumió el presidente Barack Obama. El Centro para los Derechos Constitucionales (CCR) lanzó un informe titulado “Condiciones de Confinamiento en Guantánamo: Todavía se viola la ley”, que describe la situación en la base naval durante enero y febrero de 2009.

Al contrario de los informes recientes del gobierno de EEUU, el CCR y los abogados de derechos humanos, han concluido que tales condiciones violan obligaciones de EEUU bajo la Convención de Ginebra, la Constitución de EEUU y la legislación internacional de derechos humanos. Los detenidos están sometidos a aislamiento, insultos y maltratados, de preferencia con el uso de spray de pimienta.

Muchos prisioneros en huelga de hambre comenzaron a ser atados con correas a las sillas para obligárseles a ingerir alimentación por la fuerza, mientras golpean a quienes se resisten. Se describe a por lo menos 20 prisioneros como enfermos que están en una “lista crítica.” El aumento en los maltratos desde la asunción [de Obama] parece expresar la contrariedad de los carceleros ante la inminente liberación en breve tiempo de los últimos detenidos, todos musulmanes.

Naves convertidas en prisiones secretas

EEUU está operando “prisiones flotantes” secretas que almacenan a un número desconocido de prisioneros de su guerra secreta antiterrorista. Según abogados de derechos humanos, EEUU también ha intentado encubrir el número y el paradero de estos detenidos. Reprieve, una organización de derechos humanos británica, denunció más de 200 nuevos casos de aprehensión desde 2006 y advirtió que Washington pudo haber utilizado hasta 17 naves de la marina de guerra como “prisiones flotantes” desde 2001, entre otras el USS Bataan, USS Peleliu, USS Ashland, USNS Stockham, USNS Watson, USNS Watkins, USNS Sister, USNS Charlton, USNS Pomeroy, USNS Red Cloud, USNS Soderman, USNS Dahl; MV PFC William B Baugh, MV Alex Bonnyman, MV Franklin J Phillips, MV Louis J Huage Jr, MV PFC William B. Baugh y al MV James Anderson Jr. Los detenidos fueron interrogados a bordo de estos buques y luego derivados a otras naves, a menudo sin revelar ubicaciones, afirma la denuncia.

La organización de derechos humanos Reprieve también dio a conocer su preocupación por las actividades del navío USS Ashland en Somalia, a principios de 2007, en un supuesto esfuerzo por capturar a terroristas del al-Qaeda. En ese tiempo más de un centenar de gente fue secuestrada por fuerzas somalíes, etíopes y kenyanas, en una operación sistemática que incluyó interrogatorios sistemáticos a cargo de individuos considerados miembros del FBI y de la CIA. Por su propia admisión, el gobierno de EEUU actualmente mantiene detenidas a por lo menos a 26.000 personas sin juicio en prisiones secretas y la información sugiere que hasta 80.000 han pasado “a través del sistema” desde 2001. El gobierno de EEUU está comenzando a ser urgido por entregar listas de nombres y a informar sobre el paradero de todos esos detenidos.


*) Resúmenes de historias periodísticas ocultadas por la gran prensa de EEUU y el mundo, elegidas entre cientos de noticias estudiadas por el Proyecto Censurado de la Universidad Sonoma State de California para la selección final de 25 historias relevantes a publicarse en el anuario Censored 2009/2010.