En uso y abuso de las facultades delegadas, el Ejecutivo aprobó El DL Nº 1031, el mismo que tiene como antecedente inmediato el Proyecto de Ley Nº 1217, que fuera presentado por el propio Alan García - en abril del 2007 - al Congreso de la República, argumentando en ese entonces, que dada su importancia debería ser aprobado por el Poder Legislativo. Es bueno saber de entrada, que este proyecto como otros que en estos meses se han promulgado, han sido elaborados por conocidos estudios de abogados y consultoras que trabajan para las grandes empresas del poder neoliberal, como es el caso, entre otras, de Apoyo, Macroconsult, Echecopar, Forsyth y Ugaz.
Como hasta mediados de junio del 2007 este proyecto no logró su aprobación en el Congreso ni logró el consenso debido a que muchas fuerzas políticas no compartían con sus fundamentos, Alan García, como buen Hortelano y en abuso de su situación de poder, no desperdicio la oportunidad para aprobarlo de manera autoritaria por la vía del Ejecutivo, con el fin expreso de profundizar el modelo neoliberal que en nuestro país se encuentra agotado.
Para ello, se aprovecho del hecho de que en diciembre del año pasado, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para dar viabilidad al TLC suscrito con EEUU.
Vale decir, lo que no entró por la puerta del Congreso entro por la ventana del Ejecutivo para ser aprobado casi en secreto con una velocidad sin precedentes y sin que ningún gobierno Regional y Municipal, así como organizaciones sociales y gremiales, hayan sido consultados.
Para analizar el carácter privatista del DL Nº 1031, es indispensable también señalar que por mandato de la cuarta disposición final de esta norma, se ha derogado la Ley 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, que fue promulgada en 1988 (Derogando una ley que emitió en su primer gobierno (1985-1990).Y que tenía el objetivo expreso de promover el desarrollo de las Empresas Publicas en actividades económicas, financieras, comerciales y en los servicios públicos.
Si bien muchos artículos de la Ley 24948, fueron bloqueados y derogados por otras normas que fueron aprobados por la dictadura Fujimorista, también es cierto que la vigencia de esta Ley en los últimos años, permitió que las actuales empresas públicas sigan existiendo. Con la cuarta disposición del DL Nº 1031, no se ha hecho sino satisfacer las exigencias del poder neoliberal que siempre planteo la derogatoria inmediata de esta Ley. Ahora, de aquí en adelante – se supone que ya no habrá ningún tipo de dificultades de esta naturaleza, se tendrá limpio el terreno legislativo para dar curso pleno a los desbordados apetitos privatizadores de los neoliberales.
UN DL QUE PROFUNDIZA TANTO LOS OBJETIVOS COMO LOS ALCANCES NEOLIBERALES DE LA CONSTITUCIÓN FUJIMORISTA DE 1993
Un decreto legislativo que establece que el desarrollo empresarial del Estado debe darse en forma subsidiaria, que significa promover a la actividad privada con un Estado subordinado a ella.
El articulo Nº 60 de la Constitución vigente, señala lo siguiente: "Solo autorizado por ley expresa (que ahora es el DL Nº 1031), el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial". Desde este parámetro constitucional, por medio de un conjunto de normas pero sobre a través del D.S. Nº 011-2002-PCM, se dictaminó con más precisión (en el marco del modelo neoliberal), lo que debe entenderse por actividad empresarial subsidiaria, cuando se afirma que:
"Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado, bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficientes para satisfacer la demanda existente, en el territorio nacional o en la parte donde atienden (léase mercado externo)".Dicho en cristiano, la actividad empresarial del Estado no sólo esta prohibida en aquellos sectores económicos donde operan y hacen negocios las grandes empresas privadas, sino que no pueden desarrollarse en ninguna actividad productiva, financiera y comercial de la vida económica del país, en virtud de que el articulo Nº 58 de la misma Constitución del 93, señala de que en función del modelo neoliberal: "…el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las promoción de las áreas de empleo, educación, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura"; con el agravante de que los gobiernos turno desde hace 18 años, vienen ejecutando un conjunto de políticas para privatizar la mayoría de estas áreas (quizás con excepción de empleo y la seguridad), sea vía las concesiones o cualquier otra modalidad.
En resumen: Estamos frente a una concepción neoliberal, que considera que la Actividad Empresarial del Estado, se reduce a abrir espacios y crear nuevas "empresas estatales subsidiarias" que tienen el declarado propósito de garantizar el desarrollo de la inversión privada. Como la otra cara de la misma moneda, esta misma concepción desaparece el rol del Estado en la vida economía del país. Para estas finalidades, entre otros, se ha promulgado del DL Nº 1031 (Articulo Nº 3).
Si esta concepción constitucional y este Decreto Legislativo existieran en chile, el Estado de ese país, no podría ser dueño de CODELCO que es la empresa estatal de producción de cobre más grande del Mundo ni ENAP que refina y controla los precios de los combustibles. Tampoco Brasil, podría ser dueño Petrobras, ni México ser dueño de Petromex.
Liquidan las Empresas Publicas, creándose nuevas "empresas estatales de corte neoliberal", que se regirán por la lógica y los parámetros de los negocios privados.
Las nuevas empresas estatales que promueve el neoliberalismo y que son gestadas al amparo del DL Nº 1031(Articulo Nº 3), pierden su carácter de empresas públicas; y por tanto, dejan de tener la misión de desarrollar los intereses de la nación y de atender con prioridad los servicios públicos que son las obligaciones que tiene todo Estado moderno. De este modo, de las verdaderas Empresas Públicas que están guiados por criterios de rentabilidad social y de servir al progreso del país; pasaremos a tener empresas estatales cuyo interés central es la rentabilidad económica, es decir, que se desenvolverán como cualquier negocio privado, con la misión de acrecentar y subsidiar la inversión privada en el país.Por otro lado, basándose en el mismo articulo Nº 60 de Constitución, que en el ultimo párrafo dice: "La actividad empresarial, publica y no publica, recibe el mismo tratamiento legal", el DL Nº 1031, con un argumento digno de la mejor causa leguleya, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 1217 que es también el fundamento del DL Nº 1031, se sostiene que en aras de la homogenización y la simplicidad, las nuevas empresas estatales deberán adoptar como concepción todos los principios que rigen para las empresas privadas; y por tanto, todas las normas legales que están previstas para su desenvolvimiento.
En otras palabras, estas empresas nacidas por el presente DL, han sido trasformadas en privadas (que de estatal solo tienen el nombre), se regirán por las normas que están contenidas principalmente en la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Por ello, merced a este DL, no solo desaparecen los fundamentos y la razón ser de una Empresa Publica, sino que partir de de ahora, solo existirán empresas estatales que obviamente ya no pueden ser rotuladas con el nombre de Empresas Publicas, tal como esta señalado en el Articulo Nº 4, referido a las Formas en que desarrolla la Actividad Empresarial del Estado.
Más aún, para tratar de ser un cuerpo legal coherente, para sustentar el Articulo Nº 1 (que se refiere a los principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión…. de las nuevas Empresas Estatales), el gobierno dice en la misma Exposición de Motivos: "… que el Estado debe actuar como un activo e informado dueño y establecer una clara y consistente política con la propiedad de sus acciones, la cual asegure que el gobierno de la empresas publicas se lleve a cabo de manera responsable y transparente…".
Dicho en otros términos, para el DL Nº 1031, el papel del Estado (en las llamadas nuevas empresas estatales), se reduce a ser tan solo "dueño" de la propiedad de sus acciones; y por tanto, pasa abdicar de manera plena al control, gestión y conducción de las empresas. Es decir, su rol es ser solo accionista y punto; además para que no se salga del libreto su comportamiento debe responder a la lógica privada. Entonces nos preguntamos ¿Quiénes conducirán estas nuevas empresas?
Serán, los directores y Gerentes nombrados por FONAFE, los cuales deben tener como condición un claro perfil y una comprometida vocación neoliberal (Articulo Nº 7) y que tienen el mandato de conducirlas como empresas privadas siempre guiadas por el afán de lucro ajeno al interés social. Así mismo, estos funcionarios que ya no serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, en tanto que a partir de ahora, estas nuevas empresas serán las que designan y contraten a sus auditores (Articulo Nº 9.3).Las empresas publicas en la Bolsa de Valores, no solo para privatizarlas, sino también para realizar negocios especulativos El artículo Nº 12 del DL Nº 1031, autoriza inscribir como mínimo el 20% del capital social de las actuales empresas públicas, con la finalidad de que las empresas privadas al tener la posibilidad de comprar la mayoría de las acciones pasen hacer dueñas de las empresas. Pero la propuesta no queda ahí, sino que también vía la Bolsa de Valores, se propone como gancho, para que los capitales privados vía las empresas estatales rentables, realicen negocios especulativos. Este es el caso, de la Empresa Petróleos del Perú SA- PETROPERU, que por mandato de la Tercera Disposición Final del DL Nº 1031, ahora esta obligado a poner rápidamente como mínimo el 20 % de su capital social en la Bolsa de Valores.
Desmantelando las empresas públicas: Los Bienes de Dominio Público o de Uso Público de las empresas públicas serán entregados - vía concesión y/o privatización - a las Empresas Privadas, a través del modelo Asocio Publico- Privado
En correspondencia a la propuesta neoliberal de la Actividad Empresarial del Estado, que reduce rol del Estado a ser tan sólo accionista y que la nueva empresa estatal se desenvuelve como una empresa privada, el DL Nº 1031(Articulo Nº 10.2), ha prohibido que las actuales empresas publicas y las nuevas empresas estatales, en representación del Estado, sean titulares y propietarios de los Bienes de dominio público o de uso público, disponiendo a que pasen transitoriamente a manos de los ministerios, para luego ser entregadas a las empresas privadas.
Esto es lo que acaba suceder con el DL Nº 1022, que liquida la Empresa Nacional de Puertos ENAPU (ARTICULO 5º) y disposición final y transitoria, que transfiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) los bienes de dominio publico portuario que ENAPU es titular, para que el MTC los transfiera en la privatización.
Para tener una adecuada valoración del daño que se ocasiona el DL Nº 1031, señalamos que terminaran en manos privadas:
• Las grandes irrigaciones y las tierras irrigadas;• SEDAPAL y la EPS (53), perderían los derechos del servicio y la infraestructura hidráulica de abastecimiento del agua;
• CORPAC, perderá los aeropuertos;
• PETROPERU, perderá áreas, los servicios y la refinería de talara.
Del mismo modo, los bienes muebles e inmuebles de las actuales empresas públicas y de las nuevas empresa estatales ya no serán del Estado, sino de las nuevas empresas llamadas estatales; y por tanto, su manejo (aumentos o reducciones de capital relacionados con los bienes muebles e inmuebles) se regirán por la Ley General de Sociedades y el Código Civil (Articulo Nº 10.2).
Por ello, de manera coherente, el manejo y regulación de los bienes de estas empresas ya no se regirán por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y por las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales. (Articulo Nº 10.1). Se cierra de manera definitiva inversión pública para las empresas públicas y se autoriza nuevos aportes de la inversión privada con el fin de consolidar la privatización.
Desde que se impuso las políticas del Consenso de Washington (1990), las empresas públicas han recibido escuálidos aportes de inversión pública para ser reflotadas y modernizadas, que no sean los préstamos de la banca multilateral y que son otorgados con el condicionante de que abra el proceso de privatización de ellas.
Ahora, con el DL Nº 1031(Articulo Nº 5.2), solo se les proveerá de recursos del Estado las actuales empresas públicas y de las nuevas empresa estatales, para unos nada transparentes "encargos Especiales" que decida el gobierno y que lo mas probable es que sean destinados a fortalecer la inversión privada.
Vista la experiencia recorrida de los últimos años estos "encargos especiales" se asemejarán a los subsidios que en la actualidad gobierno entrega para el llamado "Fondo de Compensación de Precios de los combustibles" y favorecen a las refinerías y que para el erario nacional significa anualmente la suma de cerca de 2,500 millones de soles. Además, detrás de estos mismos "encargos especiales" estarán las redes de corrupción, que actualmente pululan en las filas el Estado.
En contrapartida a la decisión de desaparecer a las Empresas Publicas, en la Tercera Disposición complementaria, autoriza que las empresas del Estado podrán recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetaran a las disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades y demás normas que son aplicables a las empresas privadas. Es decir, con las garantías de que estas empresas se comportaran como empresas privadas y otorgándole todas las seguridades al inversionista privado, se abre otro canal privatizador, señalándose también que en el caso de que los accionistas privados sean mayoritarios, los accionistas minoritarios que representan al Estado, se comportaran como fieles actores privados (párrafo final del Articulo Nº 4).
ALAN GARCIA: INICIA LA IMPLEMENTACION DE LA LLAMADA SEGUNDA REFORMA NEOLIBERAL, PARA PROFUNDIZAR UN MODELO AGOTADO.
El decreto de marras (DL Nº 1031), sin duda, es parte de la llamada Segunda Reforma de Estado que requiere el Modelo Neoliberal para sostenerse y profundizarse. Son reformas que en los últimos años han venido siendo reclamadas a "todo pulmón" por el poder económico trasnacionalizado y extranjerizado que se ha construido a lo largo de los últimos 18 años.Ahora, Alan García, a dos años de su gobierno, como culminando la traición a su promesa electoral de Cambio Responsable que formulará en la campaña electoral del 2006, pero sobre todo rindiendo tributo a su condición de jefe de la derecha, ha decido profundizar y darle aire al agotado modelo neoliberal que impone al país, para lo cual aprueba este nefasto Decreto Legislativo, que es parte integrante de toda una hemorragia legislativa que esta compuesta por 102 DLs, que han sido promulgados a lo largo de los últimos 6 meses.
UN DECRETO NO SOLO PARA PRIVATIZAR A COALQUIER PRECIO Y SINO TAMBIEN PARA DESPEDIR TRABAJADORES
El DL Nº 1031, no solo es un puntal para desarrollar en extremo la privatización de las actuales empresas publicas y del mismo Estado, sino que dado los cambios realizados para convertirlas en empresas estatales neoliberales que se ponen al servicio de la actividad privada, donde el Estado abdica de su función de conducirlas, así como no pueden tener en propiedad bienes de dominio publico y de los bienes en general; y por tanto serán reducidas a su mínima expresión; la conclusión a la que podemos arribar es que este proceso - mas temprano que tarde- abrirá un cuadro de inestabilidad laboral y de reducción de personal, vale decir, de despido de los trabajadores (as) de las actuales empresas públicas.
Lima, 14 de julio del 2008
CDN FENTAP