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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PREPARA TERRENO PARA BENEFICIAR A FUJIMORI‏

Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Instituto de Defensa Legal

La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que comienza a marcar un antes y un después en la jurisprudencia de ese colegiado respecto al tema de derechos humanos, y ayuda a colocar en una nueva posición a los perpetradores de ese tipo de crímenes con el sistema de justicia. Se trata de la sentencia que declara fundado el Habeas Corpus presentado por Julio Salazar Monroe contra las vocales de la Primera Sala Penal Especial - Sala Anticorrupción de Lima- que juzgan el caso de las matanzas de Barrios Altos y Pobladores de El Santa, y la ejecución extrajudicial de Pedro Yauri.

EL CASO JULIO SALAZAR MONROE

El general EP Julio Salazar Monroe fue entre 1991 y 1996 nada menos que Jefe (formal) del Servicio de Inteligencia Nacional -SIN- y desde esa posición participó activamente en la creación y organización del Destacamento Colina; y con Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos, ordenaron la ejecución de los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los desaparecidos de El Santa y otros más. De hecho ya está condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por el asesinato de 9 estudiantes y un profesor en la Universidad La Cantuta, ocurrido en julio de 1992.

Salazar Monroe, a inicios del año pasado, presentó una acción de Habeas Corpus contra las tres magistradas que integran la Primera Sala Penal Especial, el fundamento de su recurso era que dichas magistradas no podían juzgarlo debido a que ese mismo tribunal ya lo había condenado en el caso La Cantuta. Perdió en primera y segunda instancia, y de esa manera el caso llegó al Tribunal Constitucional. La primera decisión del TC fue variar la razón de ser del Habeas Corpus presentado y considerarlo como una demanda por exceso en el plazo razonable de juzgamiento, pero más allá de las atribuciones que pueda tener el TC, lo cierto es que sobre ese tema, decidido sin informar a las demandadas ni a su defensa, las vocales no se pudieron defender sobre ese particular aspecto, porque la demanda inicial de la defensa de Salazar Monroe no lo señalaba como motivo de la demanda.

El asunto es que la sentencia, recién publicada, falla declarando fundada la acción de Habeas Corpus considerando que la Primera Sala Penal Anticorrupción se ha extralimitado en el plazo del
juzgamiento, y como consecuencia de ello se le da un plazo de 60 días para que emita sentencia, ya que en caso contrario, procederán a excluir al ex Jefe del SIN del proceso judicial, tal como ocurrió solo hace algunos meses atrás con el otro general del Ejército vinculado a la mafia fuji- montesinista Walter Chacón Málaga.

Desde nuestro análisis, consideramos que el TC se ha visto obligado a publicar y notificar esta sentencia porque el día lunes 9 se conoció, en la audiencia del caso Barrios Altos, que el general Salazar Monroe, volvía a ausentarse de la misma, so pretexto de encontrarse mal de salud, presentando para ello, a través de su abogado defensor, la copia simple de un certificado médico emitido por un coronel EP del cuerpo médico del Hospital Militar Central, el mismo que no había sido obtenido regularmente porque el día en que supuestamente Salazar Monroe asistió al Hospital para ser evaluado por el médico, según información del INPE, no había salido del penal Sarita Colonia en el que está recluido ¿Entonces si no asistió al consultorio del médico de qué manera obtuvo un certificado médico que inclusive le recomendaba un descanso por 30 días?

Pero si bien fallo del TC marca, tal como lo hemos sostenido líneas arriba, una nueva relación de este órgano constitucional con los derechos humanos y los propios perpetradores de ese tipo de crímenes, lo cual nos indica que hemos comenzado a ingresar a otros tiempos que nos recuerdan la década de los noventa, los fundamentos del fallo son realmente cuestionables y abiertamente tendenciosos para establecer un nuevo tipo de jurisprudencia que beneficie a los violadores de derechos humanos.

Sería importante recordarles a los miembros del TC, que Salazar Monroe se encuentra procesado nada menos que por la matanza de Barrios Altos, en la que resultaron asesinadas 22 personas incluido un niño; y la desaparición forzada de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri (perpetradas en noviembre de 1991 y mayo de 1992). A pesar de ello la resolución del TC señala que el caso materia de proceso contra Salazar Monroe es un proceso simple. La sentencia increíblemente señala textualmente que: "∑el tribunal considera que el proceso penal no es complejo, debido a que el análisis jurídico de los hechos por los que se le viene procesando al favorecido es sencillo∑.".

Es decir, que el hecho demostrado de que el crimen fue ordenado por el propio Presidente de la República, que fue una Operación Especial de Inteligencia ejecutada por un destacamento de inteligencia del Ejército Peruano, como parte de la política de Estado y que durante más de una década se desplegaron estrategias de impunidad, encaminadas a evitar el descubrimiento de los hechos y de los perpetradores, tanto así que inclusive este caso originó las cuestionadas leyes de amnistía de 1995, y que durante todo el proceso judicial iniciado el 2001 el Poder Judicial ha tenido que enfrentar mil y una dificultades para lograr las evidencias del caso, son para el Tribunal Constitucional que preside el señor Carlos Mesía, un delito simple. Aunque usted no lo crea.

Por lo demás, se trata de una sentencia en la que muy curiosamente el TC cuando se refiere al crimen de Barrios Altos, jamás menciona la frase "violación a los derechos humanos".

Fuente: IDL

EL TC DESCONOCE SU PROPIA JURISPRUDENCIA

Lo verdaderamente increíble es que el Tribunal Constitucional hace 5 años, el 29 de noviembre de 2005 -ciertamente con otros magistrados-, ya había emitido algunas elementales consideraciones respecto del crimen de Barrios Altos, al momento de emitir sentencia en una acción de amparo interpuesta por el jefe operativo del destacamento "Colina", Santiago Martin Rivas (expediente Nº 4587-2004-AA/TC). En esa oportunidad, el TC declaró que el Estado peruano de acuerdo a sus obligaciones internacionales tiene el deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos del caso Barrios Altos. Inclusive, en ese entonces, se señaló que el deber del Estado comprende toda práctica destinada a lograr la investigación y sanción.

Pero, además, el TC declaró que "∑en atención a las circunstancias del caso existen evidencias que el proceso penal iniciado en el ámbito de la justicia militar tuvo el propósito de evitar que el recurrente respondiese por los actos que se imputan." Agregó el TC que "∑esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los integrantes del grupo "Colina", al cual se vincula al recurrente." Es más, en esta misma sentencia, el TC detalla los elementos de ese plan sistemático.

Como se puede observar, hace solo 5 años el TC declaró que la matanza de Barrios Altos no solo era un crimen de lesa humanidad, si no que, además, indicó sobre la existencia de un plan sistemático destinado a impedir la acción de la justicia. Hoy el TC dice que éste crimen es un delito simple y que todo está demostrado desde 1995.

En aquella oportunidad la acción de amparo fue presentada por el jefe operativo del destacamento Colina. Hoy, el Habeas Corpus lo ha presentado uno de las altos oficiales del Ejército, que alentó y transmitió las órdenes para la conformación de ese destacamento militar, a quien ahora el TC quiere presentar como víctima de la justicia.

EL TC CONTRA EL TC

Solo al día siguiente
que el TC emitió la sentencia del caso Salazar Monroe, es decir, el 11 de agosto, el mismo Tribunal Constitucional emitió sentencia en otro proceso de Habeas Corpus interpuesto por un ciudadano que también acusa una supuesta dilación del proceso judicial que se le sigue por tráfico de drogas ante la Corte de Justicia de Lima. En esta sentencia, el TC señala que para determinar la complejidad de un proceso judicial se debe considerar no solo los hechos objeto del proceso "∑sino también el número de investigados más aun si se trata de organizaciones criminales nacionales y/o internacionales, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales que se requieran, así como la complejidad de las actuaciones que se requieran para investigar los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, etc∑."
Es decir, que para el TC cuando el crimen lo comete el general Salazar Monroe al momento de ser nada menos que el Jefe del SIN - que como es de público conocimiento fue una organización criminal- y sus subordinados ejecutan a 22 personas, ni es un crimen de lesa humanidad, ni es un delito complejo. Pero al día siguiente, el mismo TC, dice que los delitos de lesa humanidad son delitos complejos. Como podemos apreciar la coherencia no es una virtud de nuestro Tribunal Constitucional. ¿Por qué será?

BALANCE
Pero este gravísimo pronunciamiento dictado a favor de Salazar Monroe, no ha sido formulado por falta de información o por desconocimiento de la historia reciente de nuestra nación. Desde nuestro punto de vista ha sido hecho con dos objetivos. El primero es, finalmente otorgarle un evidente y desmedido beneficio a un violador de derechos humanos, como es el general (r) EP Julio Salazar Monroe, quien en este caso está cumpliendo el papel de instrumento político para algo superior; y en segundo lugar, comenzar a establecer y consolidar una jurisprudencia absolutamente favorable a un cada vez más inminente caso del condenado Alberto Fujimori Fujimori ante el Tribunal Constitucional, cuya defensa desde hace tiempo viene advirtiendo que durante el proceso en el que lo condenaron, se le violaron todos sus derechos.
Hoy ese es el juego del TC. Que se termine de imponer el más estricto formalismo sin conexión con la realidad, que se termine de ningunear los crímenes contra la humanidad ordenados por el ex presidente y ahora condenado Fujimori Fujimori, que se termine de hacer aparecer como víctimas a los más evidentes violadores de derechos humanos del sistema de justicia, y de esa manera justificar las decisiones más irregulares.

Oferta y Orfandad Municipal

César Lévano


César Lévano
Razón Social


El debate organizado por El Comercio entre candidatos a alcalde de Lima demostró ayer que no tenemos a la vista propuestas convincentes respecto a problemas de fondo en la capital: seguridad, transporte, salubridad, medio ambiente, esparcimiento y destrucción del centro histórico.

El debate mostró, ante todo, que, con la excepción de Lourdes Flores y Alex Kouri, los aspirantes al sillón Metropolitano no dominan las técnicas de la comunicación audiovisual. Todos los estudios demuestran que el medio televisual exige una especialización, que abarca desde el maquillaje hasta la gestualidad, desde el conocimiento de temas hasta la concisión de frases.

La televisión tiene un umbral psicológico muy bajo. Mientras en la prensa escrita se puede desplegar elevada dosis pasional, ese tope es más bajo en la radio y más aún en la televisión. En ésta, una expresión colérica, un gesto rudo, una exposición verbal larga, arruinan una imagen.

Famoso es el debate televisual que en 1958 enfrentó a John Kennedy y Richard Nixon, candidatos a la presidencia de Estados Unidos. Ese enfrentamiento cambió para siempre el carácter de las campañas electorales. Nixon, el conservador candidato del Partido republicano, que acababa de salir de un tratamiento hospitalario, apareció fatigado y temeroso. Kennedy, joven, millonario, demócrata, había pasado un día de relajamiento en un hotel de lujo, sus asesores le habían facilitado hasta un encuentro erótico. En la pantalla se mostró fresco y seguro.

Hoy, frente a las cámaras, hasta la duración de una sonrisa es cuidadosamente prevista.

Lourdes Flores recurrió ayer a un lema discutible. “Lo bueno debe seguir”. ¿No se ha enterado de que los vehículos del Metropolitano han recortado espacio a los vehículos públicos y privados, con lo cual el remedio resulta peor que la enfermedad? ¿Qué va a hacer frente a esa agravación del caos? ¿No sabe, por otra parte, que los Hospitales de la Solidaridad atienden a pacientes sin contar con la historia clínica? Su presentación en TV fue bastante buena, pero no se puede olvidar que fue defensora de César Cataño, el discutido personaje sospechoso de narcotráfico que importa miles de vehículos contaminantes, con diez o más años de antigüedad.

Lima tiene una fisonomía inconfundible, marcada por sus casonas antiguas, sus balcones (una amiga europea me decía, contemplando uno en el jirón Trujillo del Rímac: “Ya quisieran los madrileños tener un balcón como éste”). Todo eso está cayendo bajo los embates de la picota “modernista”.

Raúl Porras Barrenechea sugirió que Lima entonara a diario la jaculatoria: “De los alcaldes y los terremotos, líbranos Señor”.

En suma, el debate mostró promesas nobles pero vagas, frases vacías y sentimentales, carencia de visión histórica.

ALCALDE DE ICA SUPERA APRIETO JUDICIAL

ICA-PERU, Viernes 20 de Agosto del 2,010

Por haber nombrado al procurador de la Municipalidad provincial de Ica, colisionando
el ordenamiento jurídico estatal,el alcalde de esta comuna se vió obligado a presentarse ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Ica, que había impartido una orden de captura el dìa de ayer.
El burgomaestre ingresó al referido despacho judicial a las 8 y 20 am y debió esperar mas de dos horas puesto que el representante del Ministerio Público tardó mas de noventa minutos para iniciar la diligencia.
La comparecencia ante el Poder Judicial del alcalde iqueño originó inusual desplazamiento de los medios de comunicación de la zona.


Nota informativa que dío cuenta hoy "LA VOZ DE ICA".

Velásquez deja solución del gas de Camisea a próximo gobierno

Gobierno debió declarar la nulidad del Decreto Supremo y no dejarlo sin efecto, eso favorece al Consorcio Camisea, advierte ex ministro de Energía y Minas.

Premier deja el problema de Camisea como una bomba que le estallará al próximo gobernante.

DETALLE

Artículo 62.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

La decisión del gobierno de dejar sin efecto el Decreto Supremo que modificó ilegalmente la legislación del gas que proviene del Lote 88 de Camisea, no resuelve el pedido de La Convención y de otras partes del país de no exportar más el gas de Camisea, señaló el experto Aurelio Ochoa.

Lo que está haciendo el gobierno es ganar un poco de tiempo y lo que quiere en realidad es dejarle la solución del problema del gas al próximo gobierno, indicó el experto. Además, Perupetro y los representantes del Consorcio Camisea se reúnen una vez al mes, lo que significa que en lo que resta para que termine la actual gestión se reunirán tan sólo 11 veces. Ello, sin dejar de considerar que en abril se inicia el proceso para las elecciones generales del próximo año, precisó.

Como buena intención es positiva, pero la verdadera solución es la elaboración de una adenda que refleje el acuerdo de ambas partes, el Estado y el Consorcio Camisea, ya que un DS no puede modificar un contrato que es ley entre las partes, explicó.

“Mientras tanto, la exportación del gas de Camisea se mantiene incólume mientras existe un mercado interno que no es abastecido”, refirió Ochoa, quien sostuvo que lo peor es que se mantiene un desabastecimiento y una exportación de nuestro gas a precios depredadores.

Pero, mientras el gas seguirá exportándose desde la Planta de Melchorita (Cañete), el negocio de las transnacionales dejará ínfimas regalías y un canon seis veces menor para el Cusco del que paga el sector eléctrico.

El experto de Energie Consult, hizo notar que el gobierno ha sacado decretos relativos al gas de Camisea, que sin embargo Perupetro no ha hecho respetar como ente representante del Estado. Se ha creado una especie de “círculo vicioso” de los decretos que tienen que ver con Camisea y que el consorcio simplemente no ha querido cumplir, dijo refiriéndose al decreto expedido el año pasado para garantizar que un trillón de pies cúbicos del Lote 88 serán destinados al Gasoducto Andino, el D.S. 039 recientemente promulgado para reajustar el monto de las regalías, y el que ha sido publicado ayer, que en opinión del especialista, tampoco será atendido por el consorcio.

Efecto contrario
Para el ex ministro de energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, el que el gobierno haya expedido el Decreto Supremo Nº 053-2010 “dejando sin efecto” el D.S. 050-2005, no sólo no tendrá ningún efecto en evitar la exportación del gas del Lote 88 de Camisea, sino que tendrá el efecto contrario, pues dijo que convalida el contenido de dicha norma.

Por el contrario, argumentó que el gobierno debió declarar la nulidad del D.S. 050-2005, que equivale a decir que la citada norma nunca tuvo validez, porque se dio violando la ley. Esta acción de parte, habría motivado un reclamo del Consorcio Camisea ante el CIADI, en un proceso de arbitraje en el que nuestro país tendría todas las de ganar pues no es difícil demostrar que los decretos para permitir la exportación del gas de Camisea se dieron violentando toda la legislación nacional.

Pero ahora, dejando sin efecto y apelando también al artículo 62º de la Constitución, no va a repercutir en asegurar que nunca se va a tocar el gas del Lote 88 para la exportación.

El ex ministro dijo no tener dudas de que la expedición de este dispositivo es un asunto concertado entre los ministros de este gabinete y las empresas del Consorcio Camisea, para darle una figura legal a su situación.

Añadió que se debería exigir al gobierno que publique una fe de erratas para declarar la nulidad de la norma aludida. Si no es así, deberá volver a reglamentar la Ley 27133 que permitió la exportación del gas, para garantizar que la atención del mercado interno tenga preferencia, como lo señala la ley del Gas Natural.

En este reglamento se debe dejar establecido que el gas de Camisea se deberá subastar en actos abiertos y públicos, no como las subastas que realiza ahora Repsol secretas y con cláusulas de confiabilidad.

Por su parte, el director ejecutivo de la Asociación Proconsumidores, Jorge Carranza Caballero, calificó la emisión del Decreto 053-2010 como un “engaña-muchachos”, pues cualquier decisión del gobierno para garantizar la atención prioritaria del mercado interno con el gas del Lote 88 significa que debe existir una adenda al contrato con el Consorcio donde éste acepte que no tocará estas reservas para la exportación. “Es la clásica escopeta de dos cañones del gobierno aprista”, remarcó.
Justificar a ambos lados

# BP posterga sellado del pozo hasta septiembre

Viernes 20 de Agosto de 2010

LOS TITULARES DE HOY

EL RESTO DE LA HORA DE DEMOCRACY NOW!

  • El Gobierno de Obama afirma que las operaciones de combate en Irak han culminado pero los iraquíes ven la continuación de la guerra bajo otro nombre

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    El gobierno de Obama dice que las brigadas militares de combate han dejado de Irak. ¿Será el fin de la guerra de Irak o simplemente un cambio de nombre de la ocupación de EE.UU.? Más de 50.000 soldados permanecerán en Irak, así como 4.500 fuerzas de operaciones especiales y decenas de miles de contratistas privados. La embajada de EE.UU. en Bagdad es la más grande del mundo–el tamaño de 80 campos de fútbol. Dos iraquíes comparten sus perspectivas sobre el supuesto retiro. Son puntos de vista que casi no se escuchan en los medios estadounidenses: Raed Jarrar, de Acción por la Paz, y Yanar Mohammed, de la Organización para la Libertad de las Mujeres iraquíes.

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  • Camilo Mejía, veterano de guerra de Irak: el plan de retiro de EE.UU. significa "la privatización de la ocupación militar"

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    El sargento Camilo Mejía, el primer veterano de combate estadounidense que se resistió públicamente a ir a la guerra, se une a nosotros para dar su respuesta a la supuesta retirada de Irak de las tropas de combate de EE.UU. Mejía cumplió seis meses de servicio en Irak en 2003 con la Guardia Nacional de Florida. Cuando tuvo una licencia de dos semanas en Estados Unidos, decidió nunca volver. En mayo de 2004, un jurado militar lo declaró culpable de deserción y fue condenado a un año de prisión. Cumplió nueve meses tras las rejas y Amnistía Internacional lo declaró "prisionero de conciencia".

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  • Debate: ¿la Ley DREAM es una solución para millones de jóvenes indocumentados o una herramienta de canalización para el reclutamiento militar?

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    La Ley de Desarrollo, Asistencia y Educación de Menores Extranjeros (DREAM, por su sigla en inglés) otorgaría la posibilidad a los jóvenes indocumentados de obtener ciudadanía al completar dos años de estudios en la universidad o si se inscriben para el servicio militar. El proyecto DREAM ha sido descrito como un sueño hecho realidad para los jóvenes indocumentados que desean una oportunidad de permanecer en este país sin el temor a ser deportados. Pero muchos activistas contra la guerra advierten que el proyecto de ley simplemente canaliza a más jóvenes hacia el ejército. Presentamos un debate entre Camilo Mejía, de Veteranos de Irak Contra la Guerra, y Gaby Pacheco, una activista pro-DREAM.

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