(Radical ó cara a cara)
Por: Iván G. Fernández Paz (*)
Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera es el voto ó sufragio directo (cantidad) en
la cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y
hasta vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer; la segunda, radical ó cara a cara está estructurada en la conformación de un tribunal de Jurados populares
(calidad), en donde, el ciudadano es sumamente considerado y valorado
por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez
ejerce un voto singular.
En
este opúsculo describiré ésta última opción, por cuanto la misma
resulta poco difundida y hasta casi desconocida, en consecuencia poco
valorada por nuestra latina sociedad.
La
Democracia Directa en acepción a su calidad, resulta ser la forma más
efectiva de Gobierno Popular, en la cual, grupos de ciudadanos reunidos
en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan
orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres
de su entorno social, pudiendo (hasta en ciertos casos) vetar o
corregir defectuosa o absurda legislación existente. La
soberanía reside directamente en el pueblo, siendo ejercida
inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.
Su antecedente histórico moderno, se encuentra en las
tribus Germánicas (bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían
este sistema normativo en oposición rotunda al abusivo derecho impuesto
por el imperio Romano, siendo luego trasladado a la
Britania (Gran Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los
tiempos fue transmitido y asumido por las colonias Inglesas en su
proceso de conquistas (Commonwealth).
Entre las expresiones más altamente representativas de Democracia Directa tenemos:
A) Jurado Popular o Jurado de Juzgamiento:
Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de
toda forma de autoritarismo, nace en la antigua Atenas y es propuesta
por Solón (Grecia 638-558 a. de C.) denominada en aquel entonces como Heliaía o Heliea (congregarse, en griego antiguo), actualmente manifiesta en naciones angloparlantes; pero, actualmente con aceptación creciente disponible de ser adoptada por cada
vez más naciones del orbe. Los tribunales de Jurados, permiten al
ciudadano común participar en un Poder del Estado (Poder Judicial)
ejerciendo la administración de justicia; como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa concebida directamente por el pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.
B) Gran Jurado o Jurado de Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra (s XII) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de “El rey manda pero no gobierna”;
los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo
convirtiéndolo en un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de
ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. en
coordinación con las Fiscalías, estableciendo que, para existir
acusación o denuncia formal por parte del Estado hacia a algún
individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben
determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte
evidencia sobre los mismos se deriva luego el caso a un juicio por
Jurado de Juzgamiento.
El
jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y
Juzgamiento, es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de
América, tal institución es considerada como el paradigma del orden
público incluido dentro del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte Suprema USA-CN: “El sistema que tenemos ha contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia de la civilización”.
En
líneas generales, una real Democracia Directa, sólo tiene dos
instancias en donde el ciudadano común puede hacer importante
decisiones, uno es el Voto, dos el Jurado; y en virtud a lo expuesto he
de sustentar el funcionamiento de la Democracia sólo sí se cumple la
formula (presupuesto – consecuencia): “Deber de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose así un verdadero y efectivo Equilibrio de Poderes; en donde el Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido entre la Magistratura y TODOS
los ciudadanos. No obstante lo descrito, el circuito democrático
directo se cierra mejor ante la clase política inmersa en actos de
corrupción en una frase que he venido mencionado desde hace tiempo que reza: “Si el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”, situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para los mediocres actores políticos partidarizados por obvias razones; particularmente,
considero tan bueno este tipo de Democracia, que a nuestra casta
política no le agrada, aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no
estar preparados, por lo tanto ésta institución debe de nacer de la
presión popular".
Uno
de los contundentes sustentos históricos es expuesto por el célebre
filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las
Leyes (Francia-1748): “El inmenso poder de juzgar no se puede dar a
un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en
la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio,
este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a
un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.
Como
es de apreciar, Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado,
estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se
convierte al ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado),
reflejando así la máxima expresión de las libertades democráticas como
es el poder de juzgar del ciudadano, más que un aspecto técnico se aporta experiencia de vida valorando en su entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales o congéneres, en similar relación pero en diversa magnitud se sopesa las perspectivas del gobierno dentro de la comunidad.
Para
los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia
tradicional (cantidad), la democracia directa (calidad), es un buen
aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad
de la misma. En consecuencia, al ingreso de aires democráticos
renovadores en América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del
por qué las instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los
países del Norte de nuestro continente hacia sus “hermanos
latinoamericanos”; no será que, no les agrada la idea de que adoptemos
la institución que los hizo realmente grandes; así mismo, debemos de
entender que, sin Democracia Directa total, seguiremos siendo ciudadanos
mediocres.
“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de la Democracia Directa.”
(*) ANALISTA / Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.



